← Volver
13 jun 2026
Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 11▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 13▾
Antesc) Informar sobre los planes y programas con incidencia en el sector industrial de las Islas Baleares.
Ahorac) Informar sobre los planes y programas con incidencia en el sector industrial de las Illes Balears.
Artículo 46▾
EliminadoArtículo 46. Controles administrativos.
Eliminado1. La puesta en funcionamiento de instalaciones industriales requerirá la previa comunicación o declaración responsable con los requisitos que así establezcan los reglamentos de seguridad industrial, con la excepción de aquellos casos en que sea exigible la autorización administrativa como medio de intervención, cuando así se haya establecido por el Estado en la regulación de las condiciones básicas del ejercicio de la actividad industrial, o resulte obligado para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa comunitaria o de tratados o convenios internacionales.
Eliminado2. El órgano competente en materia de industria pondrá a disposición de las personas interesadas modelos de declaración responsable y de comunicación previa, que pueden presentarse por medios telemáticos.
Eliminado3. Cuando así lo exija la normativa vigente, las personas interesadas acompañarán su declaración responsable o comunicación previa con:
Eliminadoa) Declaración de la persona titular de las instalaciones y, si procede, del fabricante, su representante, distribuidor o importador del producto, en la que se manifieste el cumplimiento de las exigencias de seguridad.
Eliminadob) Certificado o acta de un organismo de control, de acreditación de empresa de servicios habilitada o de técnico o técnica competente.
Eliminadoc) Cualquier otro medio de comprobación que prevea la normativa vigente.
Eliminado4. La presentación ante la administración de la declaración responsable o la comunicación previa no presupone la aprobación de la actividad industrial ni de su idoneidad técnica, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la documentación aportada.
Antes5. El órgano competente en materia de industria emitirá un justificante de presentación de la comunicación previa o declaración responsable.
AhoraArtículo 46. Relaciones con la administración competente en materia de seguridad industrial.
Párrafo añadido
1. Las personas interesadas que tengan la condición de persona jurídica, o de persona física titular de una actividad de seguridad industrial, están obligadas a relacionarse con la administración competente en materia de seguridad industrial a través de medios electrónicos.
Párrafo añadido
2. Se consideran representantes habilitados en los expedientes relativos a la tramitación del alta, la baja, la modificación y la clausura de una instalación industrial, aquellos agentes del sistema de la seguridad, definidos en la letra r) del artículo 3 de esta ley, que hayan intervenido en la construcción, la modificación o el desmantelamiento de la instalación.
Párrafo añadido
Los agentes del sistema de la seguridad industrial se entienden habilitados con carácter general, lo que implica la asunción de las siguientes obligaciones:
Párrafo añadido
a) Formalizar la autorización del titular de la instalación con carácter previo al ejercicio de esta representación, mediante documento en el que figuren los datos identificativos de ambos y el objeto y las consecuencias de la actuación por medio de representante.
Párrafo añadido
b) Acreditar la representación y la documentación acreditativa de los datos aportados cuando así lo requiera el órgano competente.
Párrafo añadido
c) Facilitar al titular de la instalación toda la información relativa a los trámites que ante la dirección competente en materia de industria hubiera sustanciado en su representación.
Párrafo añadido
d) Comprobar que el titular de la instalación dispone de toda la documentación mencionada en la comunicación o declaración responsable para la tramitación de la instalación e informarle de las obligaciones que asume según la normativa vigente.
Párrafo añadido
e) Asumir las responsabilidades derivadas de su intervención en la presentación de la documentación en representación del titular de la instalación.
Párrafo añadido
3. También pueden ser habilitadas con carácter específico, para presentar por medios electrónicos los documentos referidos en el apartado anterior, en representación de las personas interesadas, las personas físicas o jurídicas con las que la dirección general competente en materia de industria subscriba convenios a estos efectos.
Párrafo añadido
El régimen jurídico de los citados convenios será el establecido en la normativa autonómica, si la hubiera, en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Párrafo añadido
4. Las habilitaciones generales y específicas previstas en los apartados anteriores determinarán la validez de la representación, sin perjuicio de que la administración competente en materia de industria requiera, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.
Párrafo añadido
La acreditación de esta representación se realizará de conformidad con lo que establece el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
5. La puesta en servicio, la modificación, la corrección de errores y la puesta fuera de servicio de las instalaciones industriales no sujetas a autorización previa requiere una comunicación previa, con los documentos que establezcan los reglamentos de seguridad industrial, para registrarlas, salvo aquellas instalaciones cuya regulación específica disponga que no requieren la puesta en conocimiento de la administración competente en materia de seguridad industrial.
Párrafo añadido
Cuando así lo prevea la dirección general competente en materia de industria, esta comunicación se puede sustituir por la presentación de una declaración responsable del interesado en el procedimiento, sin que haya que presentar la documentación mencionada en el párrafo anterior, que debe mantenerse a disposición de la administración competente.
Párrafo añadido
6. La comunicación o la declaración responsable citadas en el apartado anterior se realizarán obligatoriamente de manera telemática.
Párrafo añadido
La dirección general competente en materia de industria, conforme a los principios de eficacia y eficiencia, podrá establecer regímenes especiales de presentación de documentos y datos específicos.
Párrafo añadido
7. El órgano competente en materia de industria publicará en la sede electrónica de la administración autonómica los modelos de las solicitudes, las declaraciones responsables, las comunicaciones y demás documentos de uso obligatorio para la tramitación telemática.
Párrafo añadido
Los documentos indicados deben contener, como mínimo, los datos relativos a:
Párrafo añadido
a) El titular de la instalación o el establecimiento.
Párrafo añadido
b) El representante y la forma de representación.
Párrafo añadido
c) Los aspectos técnicos de la instalación.
Párrafo añadido
d) El compromiso de disponer y mantener la documentación citada en el apartado 5 anterior durante el periodo de tiempo inherente y reglamentario.
Párrafo añadido
e) El resto de datos cuya inclusión se fundamenta en previsiones de carácter legal o reglamentario.
Párrafo añadido
8. La dirección general competente en materia de industria emitirá un justificante de presentación de la declaración responsable o la comunicación previa.
Párrafo añadido
9. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permiten el inicio, la puesta en servicio, o la puesta fuera de servicio de las instalaciones o del establecimiento a que estas se refieran desde el momento de su presentación, si bien no presupone la aprobación de la actividad industrial ni su idoneidad técnica, sin perjuicio de las responsabilidades derivadas de la documentación aportada.
Párrafo añadido
10. Excepto previsión o acuerdo expreso en contrario, las actuaciones administrativas a que den lugar los trámites realizados por representante habilitado se entienden con las personas representadas.
Párrafo añadido
11. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos de la representación a que hace referencia este artículo, o de las obligaciones derivadas de su ejercicio, puede determinar que se tenga por no efectuado el trámite o los trámites correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o de otro orden que de este incumplimiento se deriven.
Párrafo añadido
12. La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la autoridad competente de la declaración responsable, la comunicación o la documentación que sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo que se declare o comunique, puede determinar la imposibilidad de continuar con el desarrollo o el funcionamiento de la actividad o la instalación de seguridad industrial afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, administrativas o civiles procedentes.