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13 jun 2026
Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
Ley · En vigor · Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria cuarta▾
Antes1. En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de concesión de las autorizaciones reguladas en el artículo 13, la solicitud iniciadora del procedimiento irá acompañada, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14, de la siguiente documentación:
Ahora1. Mientras tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de concesión de las autorizaciones reguladas en el artículo 13, la solicitud iniciadora del procedimiento irá acompañada, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 14, ambos de esta ley, de la siguiente documentación:
Eliminadod) Cualquier otra que se establezca legal y reglamentariamente.
Eliminado2. La instrucción del procedimiento incluirá, al menos, los siguientes trámites:
Antesa) Informe favorable del ayuntamiento competente sobre la instalación y las obras del establecimiento. Este informe tiene el contenido y la consideración de título habilitante de la instalación y de las obras a efectos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, ya mencionada. Respecto al procedimiento que debe llevarse a cabo para elaborar este informe sobre la instalación y las obras del establecimiento, el ayuntamiento competente se considera el órgano sustantivo a todos los efectos, y en especial para llevar a cabo la tramitación de evaluación de impacto ambiental ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, cuando sea necesario. Por lo tanto, el ayuntamiento competente no podrá emitir el informe sobre la instalación y las obras del establecimiento sin haber efectuado antes los trámites necesarios y esenciales que según la normativa sean inherentes a este procedimiento de instalación y obras, y en especial sin que este ayuntamiento haya efectuado, en su caso, el trámite de evaluación de impacto ambiental mencionado ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y haya obtenido el resultado y así lo recoja en el informe mencionado.
Ahorad) Si procede, certificado de conformidad urbanística emitido por una entidad privada de certificación urbanística, de acuerdo con lo que dispone el capítulo III del título VII de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra que se establezca legal o reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. La instrucción del procedimiento incluirá al menos los siguientes trámites:
Párrafo añadido
a) Informe favorable del ayuntamiento competente sobre la instalación y las obras del establecimiento. Este informe tiene el contenido y la consideración de título habilitante de la instalación y de las obras a efectos de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, ya citada. En cuanto al procedimiento que se llevará a cabo para elaborar este informe sobre la instalación y las obras del establecimiento, el ayuntamiento competente se considera el órgano sustantivo a todos los efectos, y en especial para llevar a cabo la tramitación de evaluación de impacto ambiental ante el órgano ambiental de las Illes Balears, cuando sea necesario. Por lo tanto, el ayuntamiento competente no podrá emitir el informe sobre la instalación y las obras del establecimiento sin haber efectuado antes los trámites necesarios que según la normativa sean inherentes a este procedimiento de instalación y obras, y en especial sin que este ayuntamiento haya efectuado, en su caso, el trámite de evaluación de impacto ambiental mencionado ante el órgano ambiental de las Illes Balears y haya obtenido el resultado y así lo recoja en el citado informe.
Párrafo añadido
En la solicitud del informe previsto en esta letra a), además del proyecto técnico de actividad, se deberá remitir al ayuntamiento, en caso de haberse aportado, el certificado de conformidad urbanística emitido por una entidad privada de certificación urbanística, que será asumido por el ayuntamiento para la emisión de este informe, sin perjuicio de la posibilidad de oponerse total o parcialmente en los términos previstos en la citada Ley 12/2017.
AntesEl procedimiento quedará suspendido hasta la recepción del informe al que se refiere la letra a) anterior.
AhoraEl procedimiento quedará suspendido hasta la recepción del informe a que se refiere la letra a) anterior.
Eliminado5. Una vez realizada la obra en la instalación, para la apertura del establecimiento se procederá de acuerdo con la citada Ley 7/2013, de 26 de noviembre.
Antes6. En los términos que se determinen reglamentariamente se podrán autorizar ampliaciones de la superficie útil de exposición y venta de los grandes establecimientos comerciales, siempre que no supongan, en ningún caso, aumento de la superficie edificada.
Ahora5. Una vez realizadas las obras y las instalaciones, para la apertura del establecimiento se procederá de acuerdo con la citada Ley 7/2013, de 26 de noviembre.
Párrafo añadido
6. En los términos que se determinen reglamentariamente se podrán autorizar ampliaciones de la superficie útil de exposición y venta de los grandes establecimientos comerciales, siempre que no supongan, en ningún caso, aumento de la superficie edificada y resulten compatibles con los objetivos y criterios de ordenación establecidos en los planes directores sectoriales de equipamientos comerciales.