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13 jun 2026

Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 75
Antes3. Sólo pueden ser objeto de marisqueo recreativo los equinodermos, los cefalópodos, los crustáceos no decápodos y los cnidarios.
Ahora3. Solo pueden ser objeto de marisqueo recreativo los equinodermos, los cefalópodos, los crustáceos no decápodos, el cangrejo azul *(Callinectes sapidus)* y los cnidarios.