← Volver
13 jun 2026
Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Qué ha cambiado (2 artículos)
Disposición adicional tercera▾
Eliminado1. El consejero o la consejera competente en materia de función pública docente ejerce, en relación con el personal docente al servicio de la Administración autonómica y en coordinación con el consejero o la consejera competente en materia de función pública, las siguientes competencias:
Eliminadoa) Preparar los proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias en materia de personal docente y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno, cuando proceda.
Eliminadob) Impulsar, coordinar y, en su caso, ejecutar los planes y programas que establecen medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento, la formación y la promoción del personal docente y la calidad de los servicios públicos educativos.
Eliminadoc) Cuidar del cumplimiento de las normas de aplicación específicas en materia de función pública docente y ejercer la inspección general sobre el personal docente.
Antes2. En cuanto a la ejecución, en materia de personal docente, le corresponde:
Ahora1. El consejero o la consejera competente en materia de función pública docente ejerce, en relación con el personal docente, el personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y el personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, al servicio de la administración autonómica, en cuanto a los puestos de trabajo de los centros educativos públicos de la enseñanza no universitaria, y en coordinación con el consejero o la consejera competente en materia de función pública, las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Preparar los proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias en materia de personal docente, personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, y proponer su aprobación al Consejo de Gobierno, cuando corresponda.
Párrafo añadido
b) Impulsar, coordinar y, en su caso, ejecutar los planes y los programas que establecen medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento, la formación y la promoción del personal docente, el personal funcionario del cuerpo ayudando facultativo, escala socioeducativa, y el personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, y la calidad de los servicios públicos educativos.
Párrafo añadido
c) Velar por el cumplimiento de las normas de aplicación específicas en materia de función pública docente y del régimen aplicable al personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y al personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, y ejercer la inspección general sobre el personal docente y sobre el personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y sobre el personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo.
Párrafo añadido
2. En cuanto a la ejecución, en materia de personal docente, y de personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y de personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de función pública docente:
Eliminadoc) Resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo docente.
Eliminadod) Nombrar al personal docente de carácter interino.
Eliminadoe) Formalizar los contratos de trabajo del personal docente, cuando no tengan carácter permanente.
Antesf) Las demás facultades que, en relación con las mencionadas, le atribuya el Consejo de Gobierno.
Ahorac) Resolver las comisiones de servicio para ocupar puestos de trabajo docente y puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa.
Párrafo añadido
d) Convocar y resolver los concursos para constituir las bolsas de personal laboral no permanente de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para llevar a cabo trabajos ocasionales o urgentes, o bien para cubrir puestos de trabajo por interinidad, en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, así como gestionar dichas bolsas.
Párrafo añadido
e) Convocar y resolver los concursos de méritos para constituir las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, así como gestionar estas bolsas.
Párrafo añadido
f) Nombrar y cesar el personal docente de carácter interino y el personal funcionario interino del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa.
Párrafo añadido
g) Formalizar los contratos de trabajo del personal docente, cuando no tengan carácter permanente, y los del personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, cuando no tengan carácter permanente.
Párrafo añadido
h) El resto de las facultades que, en relación con las citadas, le atribuya el Consejo de Gobierno.
Párrafo añadido
3. Lo que establece esta disposición adicional será plenamente aplicable en el momento en que la consejería competente en materia de función pública docente disponga de los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para asumir el ejercicio efectivo de las citadas competencias.
Párrafo añadido
Hasta aquel momento, la consejería competente en materia de función pública pondrá a disposición de la consejería competente en materia de función pública docente los medios tecnológicos y, en su caso, el asesoramiento técnico y jurídico, y ambos órganos actuarán de manera coordinada.
Párrafo añadido
El ejercicio de estas competencias se realizará en todo caso con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia, garantizando la objetividad en la gestión de bolsas, nombramientos y sustituciones conforme a la normativa de función pública aplicable.
Disposición adicional vigésima▾
Antes6. Lo que disponen los apartados 1, 2, 3 y 5 anteriores es igualmente aplicable al personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y al personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, en relación con los puestos de trabajo de los centros educativos públicos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears.
Ahora6. Lo que disponen los apartados anteriores es igualmente aplicable al personal funcionario del cuerpo ayudante facultativo, escala socioeducativa, y al personal laboral de la especialidad auxiliar técnico educativo, en relación con los puestos de trabajo de los centros educativos públicos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears.