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12 jun 2026
Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado1. La Biblioteca Nacional de España, de conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, es un organismo autónomo, de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y forma parte del Sistema Español de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas.
AntesLa Biblioteca Nacional de España, como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, es el centro depositario del patrimonio bibliográfico y documental español que se produce en cualquier tipo de soporte o medio. Tiene como misión reunir, catalogar, conservar, incrementar, gestionar, difundir y transmitir, en cumplimiento de sus fines, el patrimonio bibliográfico y documental español y sobre España publicado en el extranjero, como fuente de conocimiento para toda la sociedad española e internacional, garantizando su integridad y facilitando el acceso al mismo a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras.
Ahora1. La Biblioteca Nacional de España es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Cultura, y forma parte del Sistema Español de Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Su denominación es Biblioteca Nacional de España O.A.
Párrafo añadido
3. Corresponde al Ministerio de Cultura la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad, así como el control de eficacia del Organismo, a través de la inspección de servicios en los términos previstos en los artículos 98.2 y 85.2 respectivamente, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
4. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 2▾
Párrafo añadido
4. Dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de los fines que le encomienda la Ley 1/2015, de 24 de marzo, en los términos previstos en este Estatuto y en el resto de la normativa de aplicación, salvo la potestad expropiatoria.
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Órganos rectores y consultivos.
Antes1. Como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, los órganos rectores de la Biblioteca Nacional de España son los siguientes:
AhoraArtículo 3. Estructura organizativa de la Biblioteca Nacional de España, O.A.
Párrafo añadido
1. Son órganos de gobierno de la Biblioteca Nacional de España, O.A. los siguientes:
Eliminadob) El Real Patronato.
Eliminadoc) La Dirección de la Biblioteca Nacional de España.
Antes2. Los órganos consultivos, de conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, son el Consejo de Dirección y el Comité Científico.
Ahorab) El Consejo Rector, denominado Real Patronato.
Párrafo añadido
2. El órgano ejecutivo de la Biblioteca Nacional de España, O.A. es la Dirección.
Párrafo añadido
3. Los órganos consultivos son el Consejo de Dirección y el Comité Científico.
Artículo 4▾
Eliminado1. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España, de conformidad con la Ley 1/2015, de 24 de marzo, corresponde a quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Eliminado2. Como establece la Ley 1/2015, de 24 de marzo, corresponde a la Presidencia:
Eliminadoa) La alta dirección del organismo.
Eliminadob) La aprobación del plan estratégico plurianual, el plan anual de objetivos, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del organismo.
Eliminadoc) El control de eficacia de la gestión del organismo.
Eliminadod) Elevar al Consejo de Ministros propuesta de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.
Antese) La convocatoria y presidencia de las reuniones a las que asista.
Ahora1. La Presidencia de la Biblioteca Nacional de España, O.A. recae en la persona titular del Ministerio de Cultura.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la Presidencia:
Párrafo añadido
a) La alta representación y gobierno del Organismo.
Párrafo añadido
b) Elaborar la propuesta del plan estratégico de actuación y del plan anual de actuación, la Memoria anual de actividades y el anteproyecto de presupuestos del Organismo.
Párrafo añadido
c) Elevar al Consejo de Ministros la propuesta de nombramiento de la persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, O.A., previa consulta al Real Patronato a cuya consideración someterá los criterios a tener en cuenta para el nombramiento.
Párrafo añadido
d) La convocatoria y presidencia de las reuniones a las que asista.
Párrafo añadido
e) El resto de las funciones que le atribuya este Estatuto y el resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 6▾
Párrafo añadido
4. El Pleno, a propuesta de la Dirección, designará a la persona titular de la Secretaría, que será una persona funcionaria de la Biblioteca Nacional de España, O.A que desempeñe un puesto al menos de nivel 26, que no ostentará la condición de miembro, actuando con voz, pero sin voto.
Artículo 7▸
Antesb) Proponer al Presidente de la Biblioteca Nacional de España, para su aprobación, el Plan Estratégico Plurianual y el Plan Anual de Objetivos.
Ahorab) Aprobar las propuestas del plan estratégico y del plan anual de actuación.
Artículo 8▸
Párrafo añadido
4. El Presidente de la Comisión Permanente designará a la persona titular de la Secretaría, que será una persona funcionaria de la Biblioteca Nacional de España, O.A que no ostentará la condición de miembro, actuando con voz, pero sin voto.
Artículo 10▸
Eliminado1. La persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, que tendrá categoría de director general, será nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de quien sea titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo A1, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en relación a los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España.
AntesA tales efectos se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de profesionales del ámbito bibliotecario y documental. Su designación atenderá a los principios de igualdad, mérito, capacidad e idoneidad.
Ahora1. La persona que ocupe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, que tendrá categoría de director general, será nombrada y separada por real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta de quien sea titular del Ministerio de Cultura, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en relación a los fines y objetivos de la Biblioteca Nacional de España.
Párrafo añadido
En atención a las características especiales de las funciones que la Dirección tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la condición de funcionario. Sin perjuicio de lo anterior, se acudirá a un sistema de preselección que garantice la publicidad y concurrencia, y que asegure la participación del Real Patronato, con el asesoramiento de profesionales del ámbito bibliotecario y documental. Su designación atenderá a los principios de igualdad, mérito, capacidad e idoneidad.
Artículo 12▸
Eliminado2. Estará formado por las personas titulares de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, la Dirección Técnica, la Gerencia, la División Cultural, la División de Procesos y Servicios Digitales, las Jefaturas de Área y las Direcciones de Departamento. El Consejo de Dirección, a propuesta de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, designará, de entre los miembros del Consejo de Dirección, al Secretario del organismo.
AntesEl Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, al menos, una vez al mes.
Ahora2. Estará formado por las personas titulares de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España, que lo presidirá, de la Dirección Técnica, de la Gerencia, de la División Cultural, de la División de Procesos y Servicios Digitales, de las Jefaturas de Área y de las Direcciones de Departamento.
Párrafo añadido
En caso de vacancia, ausencia o enfermedad u otra causa legal, los suplentes se designarán por la persona titular de la Dirección.
Párrafo añadido
La Secretaría recaerá en la persona titular del Área Jurídica de la Gerencia, que participará en las sesiones con voz pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la secretaría será ejercida por la persona que designe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España O.A.
Párrafo añadido
El Consejo de Dirección se reunirá, previa convocatoria de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España O.A., al menos, una vez al mes.
Artículo 13▸
Antes1. De la Dirección de la Biblioteca Nacional de España dependen directamente las siguientes Unidades orgánicas con rango de Subdirección General:
AhoraDe la Dirección de la Biblioteca Nacional de España dependen directamente las siguientes Unidades orgánicas con rango de Subdirección General:
Eliminado2. Así mismo, dependen de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España con el rango que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo:
Eliminadoa) La División de Procesos y Servicios Digitales.
Antesb) La División Cultural.
Ahorac) La División de Procesos y Servicios Digitales.
Párrafo añadido
d) La División Cultural.