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12 jun 2026

Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas"

Qué ha cambiado (8 artículos)

Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Remisión normativa. Todas las referencias en este real decreto al articulado de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a los artículos y a la regulación correspondientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; las referencias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán efectuadas a la regulación correspondiente en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,; las referencias al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se entenderán efectuadas a la regulación correspondiente del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.; y las referencias a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público se entenderán hechas al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; las referencias al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se entenderán efectuadas a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 1
Antes3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de su Secretaría de Estado, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad, así como el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público.
Ahora3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad. De acuerdo con el artículo 85.2, el control de eficacia será ejercido también por el Ministerio de Defensa a través de la inspección de servicios. sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público y la supervisión continua conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3.
Artículo 3
AntesArtículo 3. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.
AhoraArtículo 3. Régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, contabilidad y control.
Párrafo añadido
3. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9
EliminadoCon arreglo a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, los actos y resoluciones del Director General del Instituto ponen fin a la vía administrativa.
AntesContra dichos actos y resoluciones sólo procederá recurso contencioso-administrativo, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición.
AhoraPonen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del Instituto, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sección 1
AntesSección 1.ª De los órganos de gobierno
AhoraSección 1.ª De los órganos de gobierno y ejecutivos
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Órganos de gobierno.
AntesLos órganos de gobierno del INTA, son los siguientes:
AhoraArtículo 10. Órganos de gobierno y ejecutivos.
Párrafo añadido
1. Los órganos de gobierno del INTA, son los siguientes:
Eliminadob) El Presidente, que lo será también del Consejo Rector, cargo que recae en el Secretario de Estado de Defensa.
Antesc) El Director General del INTA, que actuará como vicepresidente del Consejo Rector.
Ahorab) La Presidencia, que lo será también del Consejo Rector, cargo que recae en el secretario de Estado de Defensa.
Párrafo añadido
2. La Dirección General del INTA, que actuará como vicepresidencia del Consejo Rector, será el máximo órgano ejecutivo.
Artículo 12
Antesa) Aprobar el plan general anual de actuación, el plan de inversiones y el plan estratégico, cuando así proceda, así como los objetivos del instituto, conocer su ejecución y desarrollo, y velar, junto con el presidente del organismo, por su cumplimiento.
Ahoraa) Aprobar la propuesta de plan anual de actuación, el plan de inversiones y el plan estratégico, cuando así proceda, así como los objetivos del instituto, conocer su ejecución y desarrollo, y velar, junto con el presidente del organismo, por su cumplimiento.
Artículo 16
Antesg) Acordar la revisión de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes y resolver las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley 6/81997, de 14 de abril.
Ahorag) Acordar la revisión de oficio, respecto de los actos dictados por los órganos de él dependientes.