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12 jun 2026

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Qué ha cambiado (11 artículos)

CAPÍTULO II
AntesDel Instituto Social de las Fuerzas Armadas
AhoraEstatuto del organismo autónomo Instituto Social de las Fuerzas Armadas
Artículo 9
AntesEl mecanismo de Seguridad Social al que se refiere este reglamento se gestionará a través del ISFAS, organismo adscrito al Ministerio de Defensa, e integrado en la Subsecretaría del citado departamento ministerial.
AhoraEl mecanismo de Seguridad Social al que se refiere este reglamento se gestionará a través del ISFAS, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Subsecretaría del citado departamento ministerial.
Artículo 10
Eliminado1. El ISFAS es un Organismo público con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y se regirá por las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativas a los Organismos autónomos, salvo lo dispuesto en el apartado 2 siguiente.
Antes2. El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y por este reglamento, por la Ley 47/2003, 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las materias en que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Ahora1. El ISFAS es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, y se regirá por lo establecido en ella y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo lo dispuesto en el apartado 2.
Párrafo añadido
2. El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio y sus normas de desarrollo y por este Estatuto, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en las materias en que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11
EliminadoArtículo 11. Órganos de Gobierno.
AntesSon Órganos de Gobierno del ISFAS el Consejo Rector y la Junta de Gobierno.
AhoraArtículo 11. Órganos de gobierno y ejecutivos.
Párrafo añadido
Los órganos de gobierno y ejecutivos del organismo autónomo son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
Párrafo añadido
1. Órganos de gobierno:
Párrafo añadido
a) La Presidencia, que corresponde al titular de la Subsecretaría de Defensa.
Párrafo añadido
b) El Consejo Rector.
Párrafo añadido
c) La Junta de gobierno.
Párrafo añadido
2. Órganos ejecutivos:
Párrafo añadido
a) La Gerencia.
Párrafo añadido
b) La Subdirección de Prestaciones.
Párrafo añadido
c) La Subdirección Económica-Financiera.
Artículo 11 bis
Artículo nuevo
Artículo 11 bis. Funciones de la Presidencia. Corresponde al titular de la Presidencia las siguientes funciones: a) La alta representación y gobierno del Organismo. b) Asumir la presidencia del Consejo Rector y el ejercicio de las funciones inherentes a la misma. c) Ejercer la superior dirección del organismo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones vigentes. d) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 13
Eliminadob) Aprobar los criterios de actuación del ISFAS.
Antesc) Conocer el proyecto del presupuesto anual, la Memoria y Balance del ejercicio y acordar su envío al Ministerio de Defensa y al de Economía y Hacienda.
Ahorab) Aprobar los criterios de actuación del ISFAS y aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Párrafo añadido
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y aprobar las cuentas anuales del ISFAS.
Antese) Aprobar los planes de inversiones que se le propongan por la Gerencia del ISFAS, órgano directivo que se establece en el artículo 17, y acordar la tramitación correspondiente.
Ahorae) Aprobar los planes de inversiones que se le propongan por la Gerencia del ISFAS, órgano ejecutivo que se establece en el artículo 17, y acordar la tramitación correspondiente.
Artículo 13 bis
Artículo nuevo
Artículo 13 bis. Régimen de control de eficacia y supervisión continua. El organismo estará sometido al control de eficacia que se será ejercido por el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección de los Servicios de dicho ministerio, así como a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17
AntesArtículo 17. Órganos Directivos.
AhoraArtículo 17. Órganos ejecutivos.
Artículo 18
Eliminadob) Elaborar y aprobar el anteproyecto del presupuesto anual, memoria y balance y cuantos documentos deban ser sometidos a informe de la Junta de Gobierno o resolución del Consejo Rector.
Eliminadoc) Reconocer los gastos y ordenar los pagos del Instituto, en conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector.
Eliminadod) Determinar la forma en que se ha de dispensar la asistencia sanitaria y demás prestaciones y otros auxilios a titulares o beneficiarios del Instituto, dictando, al efecto, las correspondientes instrucciones reguladoras.
Eliminadoe) Reconocer las prestaciones y otras ayudas a los afiliados y sus beneficiarios.
Eliminadof) Representar al Instituto en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, juzgados, tribunales, organismos, entidades y demás personas naturales o jurídicas.
Eliminadog) Suscribir contratos, convenios o conciertos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o entes públicos de similares competencias o con entidades médicas y farmacéuticas o con profesionales, en orden al cumplimiento de los fines del Organismo, en conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
Eliminadoh) Enajenar, previo informe de la Junta de Gobierno, aquellos elementos del patrimonio del ISFAS que dejen de ser útiles para el cumplimiento de sus fines, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 124.
Eliminadoi) La administración y gestión de personal, incluida la facultad de suscribir los contratos del personal laboral, previo cumplimiento de la normativa aplicable.
Antesj) El desarrollo del régimen interior y las demás que le atribuya este reglamento.
Ahorab) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual, memoria y balance y cuantos documentos deban ser sometidos a informe de la Junta de Gobierno o resolución del Consejo Rector.
Párrafo añadido
c) Proponer a la Junta de Gobierno para su aprobación por el Consejo Rector, la aprobación de la propuesta de los planes de actuación previstos en el artículo 85 y 92 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del anteproyecto de presupuesto, la propuesta de la memoria de actividades y la propuesta de cuentas para su aprobación.
Párrafo añadido
d) Reconocer los gastos y ordenar los pagos del Instituto, en conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector.
Párrafo añadido
e) La remisión de las cuentas aprobadas por el Consejo Rector al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
f) Determinar la forma en que se ha de dispensar la asistencia sanitaria y demás prestaciones y otros auxilios a titulares o beneficiarios del Instituto, dictando, al efecto, las correspondientes instrucciones reguladoras.
Párrafo añadido
g) Reconocer las prestaciones y otras ayudas a los afiliados y sus beneficiarios.
Párrafo añadido
h) Representar al Instituto en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, juzgados, tribunales, organismos, entidades y demás personas naturales o jurídicas.
Párrafo añadido
i) Suscribir contratos, convenios o conciertos con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, o entes públicos de similares competencias o con entidades médicas y farmacéuticas o con profesionales, en orden al cumplimiento de los fines del Organismo, en conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Rector y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos.
Párrafo añadido
j) Enajenar, previo informe de la Junta de Gobierno, aquellos elementos del patrimonio del ISFAS que dejen de ser útiles para el cumplimiento de sus fines, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 124.
Párrafo añadido
k) La administración y gestión de personal, incluida la facultad de suscribir los contratos del personal laboral, previo cumplimiento de la normativa aplicable.
Párrafo añadido
l) El desarrollo del régimen interior y las demás que le atribuya este reglamento.
Artículo 61
Eliminado3. No obstante lo anterior, y cuando sea preciso, el ISFAS podrá concertar con los órganos competentes de los Servicios Públicos de Salud o de otras Instituciones públicas o privadas la adscripción a tales fines, de medios o servicios sanitarios, pertenecientes a dichas Instituciones, y podrá contratar la prestación de servicios a título individual con personal facultativo, técnico y sanitario.
AntesEn estos casos, las relaciones jurídicas que puedan suscribirse adoptarán la forma de convenio.
Ahora3. No obstante lo anterior, y cuando sea preciso, el ISFAS podrá concertar con los órganos competentes de los Servicios Públicos de Salud o de otras Instituciones públicas o privadas la adscripción a tales fines, de medios o servicios sanitarios, pertenecientes a dichas Instituciones.
Artículo 109
AntesEl ISFAS, en conformidad con lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se regirá, en cuanto al régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario, contable y al de intervención y control financiero de las prestaciones, así como en lo referente al régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, por el citado texto refundido, por este reglamento y demás normas reglamentarias que los desarrollen, por la Ley General Presupuestaria en las materias que sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
AhoraEl ISFAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se regirá, en cuanto al régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario, contable y al de intervención y control financiero delas prestaciones, así como en lo referente al régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica, por el citado texto refundido, por este reglamento y demás normas reglamentarias que los desarrollen, por la Ley General Presupuestaría en las materias que sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015,de 1 de octubre.