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12 jun 2026
Real Decreto 1342/2007, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Español de Metrología
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 1▾
Eliminado3. Corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad así como también el control de eficacia, que se realizará a través de la Inspección de servicios departamental de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Antes4. La denominación del organismo es Centro Español de Metrología, O.A., M.P.
Ahora3. Corresponde al Ministerio de Industria y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Industria, la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad así como también el control de eficacia, que se realizará a través de la Inspección de servicios. La supervisión continua se efectuará a través de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
4. La denominación del organismo es Centro Español de Metrología, O.A.
Artículo 4▾
Antese) Celebración de convenios de colaboración y cooperación en metrología con entidades públicas y privadas ejerciendo la dirección y coordinación de los trabajos correspondientes.
Ahorae) Celebración de convenios en el ámbito de sus competencias con sujetos de derecho público o privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.
Anteso) Realización de proyectos de investigación y desarrollo para la realización de nuevos patrones nacionales y materiales de referencia.
Ahorao) Realización de proyectos de investigación y desarrollo para la realización de nuevos patrones nacionales y materiales de referencia, y para el desarrollo de las capacidades metrológicas del Estado.
Antesq) Formación de especialistas en metrología, impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio CEM o en colaboración con universidades, otras administraciones públicas y otros organismos y empresas.
Ahoraq) Formación en metrología, con especial atención a la formación de especialistas en metrología, impartición de cursos, seminarios y jornadas por el propio CEM o en colaboración con universidades, otras administraciones públicas y otros organismos y empresas, entre otros.
Antesy) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de sus fines.
Ahoray) La divulgación, desarrollo y fomento de la metrología en general, incluido el mantenimiento, conservación y exhibición de la Colección de Pesas y Medidas.
Párrafo añadido
z) Cualquier otra actividad que redunde en beneficio de sus fines y, en general, en el ámbito de la metrología.
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Órganos de dirección.
AntesLos órganos de dirección del Centro Español de Metrología son los siguientes:
AhoraArtículo 5. Órganos de gobierno y ejecutivos.
Párrafo añadido
1. Los órganos de gobierno del Centro Español de Metrología son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
Antesc) El Director.
Ahora2. El órgano ejecutivo es la Dirección.
Artículo 7▾
Antes2. Asimismo serán resueltas por el Presidente del Centro Español de Metrología las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales.
Ahora2. **(Suprimido)**
Artículo 9▾
Párrafo añadido
h) La aprobación de la propuesta de planes de actuación previstos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículo 11▸
Antes2. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Ahora2. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Organismo, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 14▸
Antes1. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Centro Español de Metrología cuenta con el siguiente personal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público:
Ahora1. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el Centro Español de Metrología cuenta con el siguiente personal, de acuerdo con el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y por la normativa laboral:
Eliminado2. Los funcionarios destinados en el Centro Español de Metrología se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como por la normativa común que resulte de aplicación al ejercicio de la función pública.
Eliminado3. El personal laboral se regirá por lo dispuesto en el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el convenio colectivo que resulte de aplicación y por el resto de la normativa laboral aplicable.
Antes4. El personal en formación no tendrá vinculación jurídico-laboral con el Centro Español de Metrología y estará integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formación a través de becas predoctorales, posdoctorales, de introducción a la investigación, o de cualquier otra naturaleza.
Ahora2. Los funcionarios destinados en el Centro Español de Metrología se regirán por lo dispuesto en texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos, así como por la normativa común que resulte de aplicación al ejercicio de la función pública.
Párrafo añadido
3. El personal laboral se regirá por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el convenio colectivo que resulte de aplicación, por el resto de la normativa laboral aplicable y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan.
Artículo 18▸
EliminadoArtículo 18. Régimen económico y financiero.
AntesEl régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero del Centro Español de Metrología será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia.
AhoraArtículo 18. Régimen económico, financiero y de control.
Párrafo añadido
1. El régimen presupuestario, económico-financiero y de contabilidad, de intervención y de control financiero del Centro Español de Metrología será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 19▸
Eliminado1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el régimen de contratación del organismo autónomo Centro Español de Metrología será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.
Eliminado2. El Centro Español de Metrología tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, pudiendo encargarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias.
Eliminado3. Los encargos, que serán de ejecución obligatoria para el Centro Español de Metrología, estarán definidos, según los casos, en proyectos, memorias u otros documentos técnicos y serán valorados conforme a las tarifas o retribuciones definidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes de realización.
EliminadoAntes de formular el encargo, los órganos competentes aprobarán dichos documentos y realizarán los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto. El encargo de cada actuación obligatoria se comunicará formalmente por el órgano encomendante, haciendo constar, además de los antecedentes que procedan, la denominación de la misma, el plazo de realización, su importe, la partida presupuestaria correspondiente y, en su caso, las anualidades en que se financie con sus respectivas cuantías, así como el director designado para la actuación a realizar. También le será facilitado el documento en que se defina dicha actuación, con su presupuesto detallado.
EliminadoLa comunicación encargando una actuación al Centro Español de Metrología supondrá la orden para iniciarla. El Centro Español de Metrología realizará sus actuaciones conforme al documento de definición que el órgano ordenante le facilite y siguiendo las indicaciones del director designado para cada actuación.
EliminadoFinalizada la actuación, se realizará su reconocimiento y comprobación en los términos legalmente establecidos, extendiéndose el documento correspondiente y procediendo a su liquidación en el plazo de los seis meses siguientes.
Eliminado4. El Centro Español de Metrología, dada su condición de medio propio de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de Derecho Público, no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por estos, sin perjuicio de que cuando no concurra ningún licitador pueda encargársele la prestación objeto de las mismas.
Eliminado5. El Centro Español de Metrología podrá requerir en sus actuaciones obligatorias la colaboración de empresarios particulares en los términos previstos en la normativa aplicable a la contratación del sector público, sin que el importe de dicha colaboración pueda ser igual o superior al 50 por ciento del importe total del proyecto, suministro o servicio encomendado.
Antes6. En todo lo no previsto en este artículo y lo no regulado expresamente en los encargos se aplicará, analógicamente, lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de los encargos realizadas por Centro Español de Metrología. En ningún caso serán de aplicación aquellos aspectos que, por su naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.
AhoraDe acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el régimen de contratación del organismo autónomo Centro Español de Metrología será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.