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12 jun 2026

Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales

Qué ha cambiado (10 artículos)

Disposición adicional primera
AntesTodas las referencias que en la legislación vigente se efectúan a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, o a sus funciones y unidades, deben entenderse realizadas al organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Ahora1. Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, o a sus funciones y unidades, deben entenderse realizadas al organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Párrafo añadido
2. Todas las referencias en este real decreto al articulado de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a los artículos y a la regulación correspondiente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Órganos de dirección.
Eliminado1. Los órganos de dirección del Instituto de Estudios Fiscales son los siguientes:
Eliminadoa) El Consejo Rector.
Eliminadob) La Dirección General.
Antes2. Dependientes del titular de la Dirección General existirán los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirección General:
AhoraArtículo 4. Órganos de gobierno y ejecutivos.
Párrafo añadido
1. Los órganos de gobierno del organismo autónomo son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
Párrafo añadido
a) La Presidencia.
Párrafo añadido
b) El Consejo Rector.
Párrafo añadido
2. El órgano ejecutivo es la Dirección General, de la que dependen los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Subdirección General:
Artículo 5
AntesEn el seno del Instituto de Estudios Fiscales existirá un Consejo Rector. El Consejo Rector es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraEn el seno del Instituto de Estudios Fiscales existirá un Consejo Rector. El Consejo Rector es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 6
Eliminadoa) Presidente: El Ministro de Hacienda y Función Pública.
Eliminadob) Vicepresidentes: Los titulares de la Secretaría de Estado de Hacienda y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
Eliminadoc) Vocales:
Eliminado1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
Eliminado2.º El titular de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
Eliminado3.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
Eliminado4.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Eliminado5.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Eliminado6.º El titular de la Dirección General de Presupuestos.
Eliminado7.º El titular de la Dirección General de Tributos.
Eliminado8.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Eliminado9.º El titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Eliminado10.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Eliminado11.º El Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central.
Antes12.º El titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
Ahoraa) Presidencia: El titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Párrafo añadido
b) Vocales:
Párrafo añadido
1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda.
Párrafo añadido
2.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
3.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
4.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Párrafo añadido
5.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
6.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
Antes2. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo a los Subdirectores generales del Organismo que no sean miembros del mismo, los cuales asistirán con voz pero sin voto.
Ahora2. La Presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo a los Subdirectores generales del Organismo que no sean miembros de este, los cuales asistirán con voz pero sin voto.
Artículo 7
Antes5. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.
Ahora5. Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo.
Párrafo añadido
6. Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
Párrafo añadido
7. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.
Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Funciones.
AntesCorresponderá al Director general:
AhoraArtículo 9. Funciones de la Dirección General.
Párrafo añadido
Corresponderá a la Dirección General:
Antes2. Aprobar y ejecutar sus planes y programas.
Ahora2. Elevar al Consejo Rector la propuesta de planes de actuación anuales y plurianuales del IEF y la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.
Antes4. Aprobar sus anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del Organismo autónomo.
Ahora4. Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo para su aprobación.
Antes6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo. En todo caso, cuando dichos actos o contratos se celebren con una entidad nacional o internacional, cualquiera sea su naturaleza, que implique la participación del Organismo autónomo en actividades cuyo ámbito sea internacional, requerirá de su previa autorización por el Secretario de Estado de Hacienda.
Ahora6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo. En todo caso, cuando dichos actos o contratos se celebren con una entidad nacional o internacional, cualquiera sea su naturaleza, que implique la participación del Organismo autónomo en actividades cuyo ámbito sea internacional, requerirá de su previa autorización por la Secretaría de Estado de Hacienda.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Actos y resoluciones del Director general.
EliminadoPonen fin a la vía administrativa todos los actos y resoluciones del Director general del Instituto de Estudios Fiscales, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
AntesContra los actos y resoluciones del Director general cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
AhoraArtículo 10. Fin de la vía administrativa.
Párrafo añadido
Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
Contra los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11
AntesArtículo 11. Otros órganos directivos.
AhoraArtículo 11. Órganos directivos.
Artículo 14
AntesLa Secretaría General ejercerá las funciones de gestión de los servicios generales y de régimen interior, el desarrollo de las funciones económico-presupuestarias, la gestión bibliotecaria y, en general, la gestión de los recursos y medios del organismo autónomo.
AhoraLa Secretaría General ejercerá las funciones de gestión de recursos humanos; elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto; gestión financiera de ingresos y gastos, de tesorería, contabilidad y elaboración de cuentas anuales; gestión de los expedientes de contratación, subvenciones y convenios; asistencia jurídica y resolución de recursos y reclamaciones; administración, protección y conservación de sus bienes patrimoniales; gestión de las nuevas tecnologías y de las comunicaciones; dirección de la Biblioteca del organismo y gestión de fondos bibliográficos; políticas de calidad, responsabilidad social, transparencia y protección de datos.
Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Régimen de contratación y de inspección.
EliminadoEl organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
AntesEl organismo autónomo estará sometido a inspección por parte de la Inspección General del Ministerio de Hacienda en los términos establecidos en los artículos 43.2 y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en el Real Decreto 1733/1988, de 31 de julio, sobre procedimientos de actuación de la inspección de los servicios del Ministerio.
AhoraArtículo 17. Régimen de contratación y de control de eficacia y supervisión continua.
Párrafo añadido
El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por el régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
El organismo autónomo estará sometido al control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Hacienda, a través de la Inspección General de dicho ministerio en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.