Saltar al contenido
← Volver
12 jun 2026

Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)

Qué ha cambiado (16 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse **«Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A.»**, según establece el art. 3.1 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio.
Artículo único
Artículo nuevo
Artículo único. Aprobación del Estatuto. Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado.
Artículo 1
EliminadoArtículo 1. Organización general de MUFACE.
EliminadoLa Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se estructura en los siguientes órganos:
Eliminadoa) De participación en el control y vigilancia de la gestión:
Eliminado1.º Consejo General.
Eliminado2.º Comisión Permanente del Consejo General.
Eliminado3.º Comisiones Provinciales.
Antesb) De dirección y gestión: Dirección General.
AhoraArtículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción orgánica y régimen jurídico.
Párrafo añadido
1. La Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a través de la Secretaría de Estado de Función Pública al Ministerio del que ésta dependa, con personalidad jurídica diferenciada y plena capacidad de obrar, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión.
Párrafo añadido
2. Su denominación es Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A. (MUFACE).
Párrafo añadido
3. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad. El organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, y al control de eficacia de su actividad, a través de la Inspección de servicios del Departamento de adscripción, en los términos previstos en los artículos 85 y 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Párrafo añadido
4. El organismo autónomo MUFACE se regirá por el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por lo dispuesto en este real decreto y restante normativa de aplicación.
Artículo 2
EliminadoArtículo 2. Composición y régimen del Consejo General.
Eliminado1. El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Por parte de la Administración del Estado:
Eliminado1.º El titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, que será el Presidente del Consejo.
Eliminado2.º El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que será el Vicepresidente primero.
Eliminado3.º Siete representantes de la Administración Civil del Estado designados por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Eliminadob) Por parte de los funcionarios, nueve representantes designados por los sindicatos presentes en el Consejo Superior de la Función Pública en proporción a los resultados obtenidos entre funcionarios al servicio de la Administración del Estado en las últimas elecciones convocadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los nueve representantes de los funcionarios elegirán, de entre ellos, al Vicepresidente segundo del Consejo General.
EliminadoActuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general de MUFACE.
Eliminado2. La Administración pública y los sindicatos designarán un suplente por cada uno de los Consejeros.
Antes3. El Consejo General podrá constituir en su seno Comisiones para el estudio de temas específicos y monográficos, así como Ponencias colegiadas o unipersonales sobre cuestiones concretas. De dichos trabajos se dará cuenta al Consejo General en la primera sesión que celebre.
AhoraArtículo 2. Potestades administrativas.
Párrafo añadido
Al organismo autónomo MUFACE, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la expropiatoria.
Artículo 3
EliminadoArtículo 3. Competencias del Consejo General.
Eliminado1. Corresponde al Consejo General:
Eliminadoa) Aprobar el Plan de actuación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
Eliminadob) Informar el anteproyecto de presupuesto, así como el balance y las cuentas anuales.
Eliminadoc) Establecer los criterios para la prestación de la asistencia sanitaria.
Eliminadod) Aprobar la memoria anual del organismo.
Eliminadoe) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que establezcan o modifiquen prestaciones.
Eliminadof) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Eliminadog) Las demás funciones que en el presente Real Decreto se le encomiendan.
Eliminado2. El Plan de actuación tendrá, con carácter general, una vigencia anual, y se ajustará a la legislación vigente, a las competencias de MUFACE y al presupuesto aprobado para el ejercicio.
EliminadoCuando circunstancias especiales o de necesidad lo exijan, podrán modificarse en el transcurso del año, o bien adoptarse otros nuevos. La ejecución corresponderá a la Dirección General de la Mutualidad que instrumentará las alternativas y determinará los medios y procedimientos oportunos en orden a su cumplimiento.
EliminadoLa elaboración del anteproyecto de Presupuesto se hará dentro del marco de la Ley General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.
AntesLa memoria anual será redactada por la Dirección General y, una vez examinada por la Comisión Permanente, se presentará al Consejo General dentro del primer semestre de cada año. Éste se pronunciará sobre la totalidad de la memoria, sin perjuicio de emitir las mociones o calificaciones sobre aspectos parciales que estime convenientes. La memoria anual aprobada y, en su caso, las mociones, se elevarán al Ministro de Administraciones Públicas.
AhoraArtículo 3. Fines y funciones.
Párrafo añadido
1. El organismo autónomo MUFACE tiene como fines generales asegurar al colectivo de mutualistas el acceso a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas en las mismas condiciones que el resto del Sistema Nacional de Salud, así como facilitarles un amplio abanico de prestaciones sociales y económicas, con la finalidad de satisfacer sus necesidades.
Párrafo añadido
2. Corresponden al organismo autónomo MUFACE con carácter general, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La asistencia sanitaria y farmacéutica de los mutualistas.
Párrafo añadido
b) Las prestaciones sanitarias y sociales a los mutualistas.
Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Del Presidente del Consejo.
AntesCorresponde al Presidente del Consejo General representar a éste y ejercer las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
AhoraArtículo 4. Órganos de MUFACE.
Párrafo añadido
1. Los órganos de gobierno del organismo autónomo MUFACE son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
Párrafo añadido
a) La Presidencia.
Párrafo añadido
b) El Consejo Rector, que recibe la denominación de Consejo General.
Párrafo añadido
2. El órgano ejecutivo del organismo autónomo es la Dirección.
Párrafo añadido
3. Corresponde a la Presidencia del Consejo General representar a éste y ejercer las funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.
Párrafo añadido
4. Corresponde a las Vicepresidencias ejercer cuantas funciones les encomiende el Consejo General o les delegue la Presidencia, así como sustituir a ésta, por su orden, en caso de ausencia enfermedad o vacante.
Párrafo añadido
5. Corresponde a las Consejeras y Consejeros ejercer las facultades y funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, atribuye a los miembros de los órganos colegiados.
Párrafo añadido
Las Consejeras y Consejeros perderán su condición por acuerdo de la persona titular del Ministerio al que se adscribe MUFACE, conforme al origen de su designación.
Artículo 5
EliminadoArtículo 5. De los Vicepresidentes del Consejo.
AntesCorresponde a los Vicepresidentes ejercer cuantas funciones les encomiende el Consejo General o les delegue el Presidente. Los Vicepresidentes sustituirán a éste, por su orden, en caso de ausencia enfermedad o vacante.
AhoraArtículo 5. Composición y régimen del Consejo General.
Párrafo añadido
1. El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Por parte de la Administración del Estado:
Párrafo añadido
1.º El titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, que será el Presidente del Consejo.
Párrafo añadido
2.º El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que será el Vicepresidente primero.
Párrafo añadido
3.º Siete representantes de la Administración Civil del Estado designados por el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Párrafo añadido
b) Por parte de los funcionarios, nueve representantes designados por los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado en proporción a los resultados obtenidos entre funcionarios al servicio de la Administración del Estado en las últimas elecciones convocadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los nueve representantes de los funcionarios elegirán, de entre ellos, al Vicepresidente segundo del Consejo General.
Párrafo añadido
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general de MUFACE.
Párrafo añadido
2. La Administración pública y los sindicatos designarán un suplente por cada uno de los Consejeros.
Párrafo añadido
3. El Consejo General podrá constituir en su seno Comisiones para el estudio de temas específicos y monográficos, así como Ponencias colegiadas o unipersonales sobre cuestiones concretas. De dichos trabajos se dará cuenta al Consejo General en la primera sesión que celebre.
Artículo 6
EliminadoArtículo 6. De los Consejeros.
Eliminado1. Corresponde a los Consejeros ejercer las facultades y funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los miembros de los órganos colegiados.
Antes2. Los Consejeros perderán su condición por acuerdo del Ministro de Administraciones Públicas o de los sindicatos, conforme al origen de su designación.
AhoraArtículo 6. Competencias del Consejo General.
Párrafo añadido
1. Corresponde al Consejo General:
Párrafo añadido
a) Aprobar la propuesta del Plan de actuación de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado.
Párrafo añadido
b) Informar el anteproyecto de presupuesto, así como el balance y las cuentas anuales.
Párrafo añadido
c) Establecer los criterios para la prestación de la asistencia sanitaria.
Párrafo añadido
d) Aprobar la memoria anual del organismo.
Párrafo añadido
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que establezcan o modifiquen prestaciones.
Párrafo añadido
f) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Párrafo añadido
g) Las demás funciones que en el presente Real Decreto se le encomiendan.
Párrafo añadido
2. El Plan de actuación tendrá, con carácter general, una vigencia anual, y se ajustará a la legislación vigente, a las competencias de MUFACE y al presupuesto aprobado para el ejercicio.
Párrafo añadido
Cuando circunstancias especiales o de necesidad lo exijan, podrán modificarse en el transcurso del año, o bien adoptarse otros nuevos. La ejecución corresponderá a la Dirección General de la Mutualidad que instrumentará las alternativas y determinará los medios y procedimientos oportunos en orden a su cumplimiento.
Párrafo añadido
La elaboración del anteproyecto de Presupuesto se hará dentro del marco de la Ley General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
La memoria anual será redactada por la Dirección General y, una vez examinada por la Comisión Permanente, se presentará al Consejo General dentro del primer semestre de cada año. Éste se pronunciará sobre la totalidad de la memoria, sin perjuicio de emitir las mociones o calificaciones sobre aspectos parciales que estime convenientes. La memoria anual aprobada y, en su caso, las mociones, se elevarán al Ministro de Administraciones Públicas.
Artículo 6 [sic]
Artículo nuevo
Artículo 6 [sic]. Presidencia. 1. La Presidencia del organismo autónomo MUFACE corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública. 2. Corresponde a la Presidencia: a) La alta dirección y la representación del organismo. b) Presidir el Consejo Rector, ordenando sus correspondientes convocatorias y fijando sus respectivos órdenes del día teniendo en cuenta las peticiones que formulen los miembros. c) Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente. 3. Los actos y resoluciones de la Presidencia agotan la vía administrativa en el ámbito de sus competencias. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8
Eliminado1. La Comisión Permanente estará integrada por los siguiente miembros:
Eliminadoa) El Director general de MUFACE, que será su Presidente.
Eliminadob) Los representantes de la Administración Civil del Estado que designe el Presidente del Consejo General de entre los Consejeros de esta representación, en número inferior en uno al de los representantes de los funcionarios.
Eliminadoc) Un Vocal por cada una de las organizaciones sindicales representadas en el Consejo General, elegidos por y entre los respectivos Vocales.
EliminadoActuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Consejo General.
Eliminado2. Corresponde a la Comisión Permanente:
Eliminadoa) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutualidad.
Eliminadob) Informar las convocatorias para la concesión de prestaciones de carácter anual único, en los casos en que la norma que las establezca así lo disponga.
Eliminadoc) Informar todos los asuntos que le someta la Dirección General, así como aquéllos que deba conocer el Consejo General.
Antes3. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al trimestre y, en cualquier caso, con anterioridad a las reuniones que celebre el Consejo General.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 11
Antes1. La Dirección General de MUFACE se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Ahora1. La Dirección General de MUFACE se estructura en los siguientes órganos con rango de Subdirección General:
AntesEn cada una de las provincias existirá un Servicio Provincial e igualmente existirán Servicios en Ceuta y Melilla.
AhoraDe la Dirección General dependerá también la División de Tecnología de la Información y Comunicaciones, a la que corresponde la planificación, dirección y coordinación de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos, así como la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y la dirección y coordinación del portal web, sede electrónica e intranet.
Párrafo añadido
En cada una de las provincias existirá un Servicio Provincial e igualmente existirán Servicios en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Párrafo añadido
De la Dirección General dependerá igualmente la División de Coordinación Territorial, Atención a Mutualistas, Calidad y Explotación del Dato a la que corresponde las siguientes funciones:
Párrafo añadido
1.º La planificación, dirección y coordinación de las diversas direcciones provinciales de MUFACE en el territorio.
Párrafo añadido
2.º La gestión del colectivo de la Mutualidad, así como garantizar la correcta comunicación a mutualistas a través de la Oficina de Información a Mutualistas.
Párrafo añadido
3.º El desarrollo y la implantación de modelos de gestión de calidad en el ámbito de competencias de la Mutualidad.
Párrafo añadido
4.º El desarrollo de las funciones estadísticas derivadas de las competencias de la Dirección General, siguiendo las directrices, planes y programas aprobados en el marco normativo vigente.
Artículo 12
Antesg) La elaboración y aplicación del plan informático, la gestión de la infraestructura técnica y de comunicaciones y de las tecnologías de la información.
Ahorag) **(Suprimida)**
Artículo 21
Artículo nuevo
Artículo 21. Régimen de contratación. El régimen de contratación de MUFACE será el establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 22
Artículo nuevo
Artículo 22. Régimen económico-financiero. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. El control interno de la gestión económico-financiera del Organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 23
Artículo nuevo
Artículo 23. Régimen de Personal. El personal funcionario o laboral de la Mutualidad se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa sobre función pública y legislación laboral aplicables al resto del personal de la Administración General del Estado.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Referencias a la denominación. Todas las referencias a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se entenderán hechas a la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado.