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11 jun 2026

Ley 9/2022, de 27 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Cantabria

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 23
Párrafo añadido
Asimismo, durante la fase de prácticas del proceso selectivo, los funcionarios en prácticas podrán portar el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones, siempre que hayan superado la formación de tiro necesaria dentro del proceso selectivo.
Artículo 33
Eliminado5. Durante el curso básico de formación teórico-práctica, las personas aspirantes tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación. El personal funcionario en prácticas no goza de la condición de personal funcionario de carrera y, en ningún caso, será considerado personal agente de la autoridad. No podrá nombrarse personal funcionario en prácticas hasta el momento de iniciarse el citado curso básico de formación teórico-práctica.
AntesDurante la celebración del curso básico de formación teórico-práctica, al personal funcionario en prácticas les será de aplicación el Reglamento interno de la Escuela Autonómica de Formación.
Ahora5. Durante la celebración del curso básico de formación teórico-práctica, las personas aspirantes tendrán la condición de personal funcionario en prácticas, con los derechos y obligaciones inherentes a esa situación. El personal funcionario en prácticas no goza de la condición de personal funcionario de carrera y, en ningún caso, será considerado personal agente de la autoridad. Sin perjuicio de ello, tal como se establece en el artículo 23, los agentes en prácticas podrán portar el armamento reglamentario que se les asigne en el ejercicio de sus funciones.
Párrafo añadido
No podrá nombrarse personal funcionario en prácticas hasta el momento de iniciarse el citado curso básico de formación teórico-práctica.
Párrafo añadido
Durante la celebración del curso básico de formación teórico-práctica, será de aplicación a las personas aspirantes el Reglamento interno del Centro de Formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Antes6. Estarán dispensadas de realizar el curso básico de formación teórico-práctica, y el periodo de prácticas, aquellas personas que, en los cinco años inmediatamente anteriores, ya lo hubieran superado y ostenten, actualmente, la condición de Policía Local en un Ayuntamiento de Cantabria, o que, proviniendo de un Cuerpo de Policía Local de otra Comunidad Autónoma, acrediten haber superado el curso equivalente y la realización del periodo de prácticas.
AhoraLas bases de cada convocatoria podrán prever que el número de aprobados en las pruebas selectivas pueda ser superior al de plazas convocadas, de tal forma que el curso básico de formación teórico-práctica sea realizado por un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas.
Párrafo añadido
La realización del curso por aquellos aspirantes que, tras la ordenación de las calificaciones definitivas de las pruebas selectivas, se encuentren fuera de las plazas convocadas, tendrá carácter voluntario y por ello no serán nombrados funcionarios en prácticas, ni tampoco tendrán derecho a percibir remuneración alguna. Estos aspirantes podrán realizar el curso con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas para el supuesto de que alguno de los funcionarios en prácticas no supere el curso, se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, o bien se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionarios de carrera. El curso realizado de forma voluntaria por estos aspirantes, en caso de obtener la calificación de "apto", les eximirá de realizarlo de nuevo si superan las pruebas selectivas en sucesivos procesos de ingreso en los Cuerpos de Policía Local.
Párrafo añadido
Sólo podrán superar el curso básico de formación teórico-práctica un número de aspirantes que no exceda de las plazas ofertadas.
Párrafo añadido
6. Estarán dispensadas de realizar el curso básico de formación teórico-práctica, y el periodo de prácticas, aquellas personas que ya lo hubieran superado y ostenten la condición de Policía Local en un Ayuntamiento de Cantabria, o que, proviniendo de un Cuerpo de Policía Local de otra Comunidad Autónoma, acrediten haber superado el curso equivalente y la realización del periodo de prácticas.
Antes8. El personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el cual aspire a ingresar; y, en su caso, los trienios que se tengan reconocidos con anterioridad al inicio del período de prácticas, que incluye la realización del curso selectivo y de la fase de prácticas en el municipio. No obstante, si el período de prácticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, se percibirán, además, las retribuciones complementarias correspondientes al citado puesto.
Ahora8. El personal funcionario en prácticas tiene derecho a percibir las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el cual aspire a ingresar; y, en su caso, los trienios que se tengan reconocidos con anterioridad al inicio del período de prácticas. No obstante, si el período de prácticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, se percibirán, además, las retribuciones complementarias correspondientes al citado puesto.
AntesEl pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde al ayuntamiento que ha convocado el correspondiente proceso selectivo. No obstante, lo anterior, si el período de prácticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, el pago corresponderá a la administración pública en la que se encuentre el puesto de trabajo, excepto cuando exista un acuerdo en sentido contrario adoptado por ambas administraciones públicas.
AhoraEl pago de las retribuciones al personal funcionario en prácticas corresponde al Ayuntamiento que ha convocado el correspondiente proceso selectivo, o al que resulte adjudicatario de la plaza en el proceso selectivo unificado. No obstante lo anterior, si el período de prácticas se realiza desarrollando un puesto de trabajo, el pago corresponderá a la administración pública en la que se encuentre el puesto de trabajo, excepto cuando exista un acuerdo en sentido contrario adoptado por ambas administraciones públicas.
Artículo 34
Párrafo añadido
Estarán dispensadas de realizar el curso selectivo aquellas personas que ya lo hubieran superado y ostenten la condición de Policía Local en un Ayuntamiento de Cantabria, o que, proviniendo de un Cuerpo de Policía Local de otra Comunidad Autónoma, acrediten haber superado el curso equivalente.
Disposición adicional sexta
Artículo nuevo
Disposición adicional sexta. Todas las menciones que se realizan en la presente Ley a la Escuela Autonómica de Formación o a la Escuela de Formación de Policías Locales se entienden realizadas al correspondiente centro de formación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.