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El Gobierno aclara cómo tramitar cambios urgentes en contratos de transporte
En situaciones de emergencia, el Gobierno podrá modificar contratos de transporte sin aplicar uno de los trámites habituales y solo necesitará el informe de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos. La norma también precisa que hay incremento del contrato cuando el nuevo importe supera el anterior actualizado según la fórmula de revisión de precios prevista en el pliego.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 87.▾
AntesAsimismo, podrá optar por la adjudicación directa de un contrato cuando se den las circunstancias de emergencia señaladas en el artículo 85 de la LOTT.
AhoraAsimismo, podrá optar por la adjudicación directa de un contrato cuando se den las circunstancias de emergencia señaladas en el artículo 85 de la LOTT. En este supuesto no será de aplicación lo previsto en el artículo 88.4 de este reglamento, requiriéndose únicamente informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, para lo cual podrá solicitarse la adición al orden del día de urgencia.
Artículo 88.▾
Párrafo añadido
Se considerará que existe tal incremento si la cantidad que se consigne en el pliego de la licitación o resolución de modificación supera el importe consignado en el pliego de bases utilizado en la licitación del contrato preexistente, una vez actualizado su importe de conformidad con la fórmula aplicable para la revisión de precios establecida en el pliego del contrato.