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5 jun 2026 · Modificación
Reforma de la Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana
Ley · En vigor · Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana
Se modifican varios artículos de la Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana, actualizando requisitos para titulares de autorizaciones, transmisión de licencias y procedimientos sancionadores. Estos cambios forman parte de una ley más amplia que agrupa múltiples temas.
Qué ha cambiado (11 artículos)
Artículo 6▾
Antes2. La autorización se otorgará en favor de personas físicas habilitadas al efecto y que solo podrán ser titulares de una única autorización y para un vehículo. En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.
Ahora2. La autorización se otorgará en favor de personas físicas habilitadas al efecto que podrán ser titulares de un máximo de tres autorizaciones y dos más adicionales cuando se trate de autorizaciones con vehículo adaptado, que tendrán adscripción permanente y definitiva. En todos los casos, se adscribirá un único vehículo por autorización. En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona física ni a comunidades de bienes.
Antes5. Los titulares de las autorizaciones para la prestación de taxi deberán facilitar la información que reglamentariamente se determine y que permita identificar a las personas titulares, al vehículo que tuvieran adscrito para la prestación del servicio, a la asociación a la que pertenecen y a las personas asalariadas junto con las condiciones laborales y sus horarios, dentro de los parámetros que la legislación en materia de protección de datos de carácter personal permita, para la confección de una base de datos centralizada y accesible a la ciudadanía. Las personas titulares deberán, además, comunicar los cambios que se vayan sucediendo respecto de la anterior situación comunicada a la conselleria competente en la materia.
Ahora5. Los titulares de las autorizaciones para la prestación de taxi deberán facilitar la información solicitada por la dirección general competente en materia de transporte terrestre relativa a la identificación de las personas titulares, al vehículo que tuvieran adscrito para la prestación del servicio, a la asociación a la que pertenecen y a las personas asalariadas junto con las condiciones laborales y sus horarios, así como cualquier otro dato de la actividad que resulte de interés para la Administración a efectos de la política tarifaria, la presencialidad del taxi y la caracterización del sector, dentro de los parámetros que la legislación en materia de protección de datos de carácter personal permita, para la confección de una base de datos centralizada y accesible a la ciudadanía. Las personas titulares deberán, además, comunicar los cambios que se vayan sucediendo respecto de la anterior situación comunicada a la conselleria competente en la materia.
Artículo 7▾
Antes4. No podrán otorgarse nuevas autorizaciones de taxi cuando la relación entre número de taxis y los millares de habitantes de un determinado municipio o área de prestación conjunta exceda de la unidad. Y si no se excediera dicha ratio, sólo podrán otorgarse nuevas autorizaciones de taxi en casos debidamente justificados por razones de demanda que fuera necesario atender o a fin de conseguir el porcentaje de vehículos adaptados de un cinco por ciento, o fracción, en el ámbito concreto.
Ahora4. No podrán otorgarse nuevas autorizaciones de taxi cuando la relación entre número de taxis y los millares de habitantes de un determinado municipio o área de prestación conjunta exceda de la unidad. No obstante, aun excediendo dicha ratio, podrán otorgarse nuevas autorizaciones de taxi en casos debidamente justificados, previo informe favorable de la dirección general competente en materia de transporte terrestre, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Por razones de demanda que fuera necesario atender.
Párrafo añadido
b) Para conseguir el porcentaje de vehículos adaptados de un cinco por ciento, o fracción, en el ámbito concreto.
Artículo 8▾
Antes3. Los titulares de autorizaciones de taxi en municipios o áreas de 200.000 habitantes o más, explotarán su taxi con plena y exclusiva dedicación, sin perjuicio de la posibilidad de administrar su patrimonio personal o familiar. Se considera dedicación a la profesión de taxista el desempeño de funciones en asociaciones de taxistas y en centros de distribución de servicios de taxi.
Ahora3. En ningún caso podrá simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado en servicios de transporte discrecional de viajeros mediante arrendamiento de vehículos con conductor ni con la titularidad de este tipo de autorizaciones de transporte.
Artículo 11▾
Eliminado1. Las autorizaciones de taxi podrán transmitirse por sus titulares, o personas herederas, en favor de una persona física que cumpla los requisitos establecidos para ser titular de autorización de taxi, siempre que no sea titular de ninguna otra autorización para taxi, ni para otro tipo de transporte, en la Comunitat Valenciana ni en cualquier otra comunidad autónoma.
Antes2. Se establece el plazo de dos años para la transmisión de las autorizaciones a favor de las personas herederas en caso de fallecimiento del titular de la autorización. Durante este plazo, y hasta que los herederos legítimos regularicen la situación, podrán explotar la licencia mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo. En los supuestos de declaración de jubilación, se establece un plazo máximo de un año, prorrogable a un año más a petición justificada por el titular de la autorización a transmitir, para la trasmisión obligatoria de las autorizaciones, salvo que sus titulares acrediten la compatibilidad del derecho a la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de taxista. En caso de una incapacidad parcial o permanente que impida fehacientemente el ejercicio de la profesión de taxista, no será obligatoria su transmisión hasta llegar a la edad de jubilación legalmente establecida o hasta el momento en que se revierta dicha situación de incapacidad. Mientras tanto, las licencias se podrán explotar mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo.
Ahora1. Las autorizaciones de taxi podrán transmitirse por sus titulares, o personas herederas, en favor de una persona física que cumpla los requisitos establecidos para ser titular de autorización de taxi previstos en el artículo 8 de esta ley.
Párrafo añadido
2. Se establece el plazo de dos años para la transmisión de las autorizaciones en el caso del fallecimiento del titular de la autorización, así como para los supuestos de jubilación. Durante este plazo, en el supuesto de fallecimiento y hasta que los herederos regularicen la situación, estos podrán explotar la licencia mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo. No obstante, en tanto los herederos legítimos menores de edad alcancen la edad suficiente para adquirir la capacitación, se nombrará un representante que esté en posesión de esta. En los supuestos de declaración de jubilación, se podrá prestar el servicio de taxi siempre que se acredite la compatibilidad del derecho a la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio, por cuenta propia o ajena, de la profesión de taxista. En caso de una incapacidad parcial o permanente que impida el ejercicio de la profesión de taxista se podrán explotar mediante conductores asalariados que, en todo caso, deberán estar contratados a tiempo completo.
Artículo 13▾
Antes6. Con carácter general, los vehículos tendrán una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo, igual o superior a 4,60 metros. Dicha medida se podrá reducir hasta 4,40 metros cuando se trate de vehículos con etiqueta Eco o con etiqueta Cero Emisiones, de acuerdo con los distintivos ambientales para vehículos definidos por la Dirección General de Tráfico.
Ahora6. Con carácter general, los vehículos tendrán una longitud mínima exterior, medida de extremo a extremo, igual o superior a 4,60 metros. Dicha longitud podrá ser de 4,35 metros cuando se trate de vehículos con etiqueta Eco o con etiqueta Cero Emisiones, de acuerdo con los distintivos ambientales definidos por la Dirección General de Tráfico para vehículos.
Artículo 20▸
Antes2. Dichas áreas, con carácter permanente y definitivo, se establecerán por orden de la conselleria competente en materia de transportes, previa consulta a las asociaciones representativas de las personas usuarias y taxistas y previa conformidad de dos tercios de los ayuntamientos afectados que representen al menos un cincuenta por ciento de su población de derecho. No obstante, aun mediando esta conformidad, los ayuntamientos cuyos municipios tengan más de 200.000 habitantes de derecho, o más de 200 taxis, podrán negarse a su integración en un área de prestación conjunta.
Ahora2. Dichas áreas se establecerán o extinguirán por orden de la conselleria competente en materia de transporte terrestre, previa consulta a las asociaciones representativas de las personas usuarias y taxistas y previa conformidad de dos tercios de los ayuntamientos afectados que representen al menos un cincuenta por ciento de su población de derecho. No obstante, aun mediando esta conformidad, los ayuntamientos cuyos municipios tengan más de 200.000 habitantes de derecho, o más de 200 taxis, podrán negarse a su integración en un área de prestación conjunta. El trámite de extinción del área se iniciará a solicitud de algún municipio integrante, para ello se requerirá el acuerdo formal del órgano que corresponda de al menos uno de los municipios que conformen el área.
Artículo 38▸
Eliminado1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley se ajustará a las normas específicas que en ella se establecen y a las que reglamentariamente se señalen. En lo no previsto en dichas normas se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del sector público.
Eliminado2. El plazo dentro del cual debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de un año desde la fecha del acuerdo de incoación del correspondiente expediente sancionador, sin que, en ningún caso, pueda entenderse iniciado aquel procedimiento mediante la formulación del correspondiente boletín de denuncia.
EliminadoUna vez transcurrido dicho plazo, debe acordarse la caducidad del referido procedimiento y el archivo de todas las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento sancionador, si no hubiesen prescrito la infracción o infracciones cometidas.
Eliminado3. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
EliminadoNo obstante, las denuncias formuladas por los servicios de inspección del transporte terrestre o por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera o por la policía local con competencia para ello, entregadas en el acto a la persona denunciada, constituirán la iniciación del procedimiento sancionador y la notificación de la denuncia, siempre que aquella pague voluntariamente la sanción en ese mismo momento, teniendo este pago las mismas consecuencias que las establecidas en el procedimiento ordinario. El referido pago deberá efectuarse en metálico en euros o utilizando una tarjeta de crédito.
Eliminado4. Iniciado el procedimiento sancionador, si la persona infractora reconoce su responsabilidad con anterioridad a que se dicte la resolución, la cuantía de la sanción pecuniaria inicialmente propuesta se reducirá en un cincuenta por ciento. En este caso, el pago de la sanción pecuniaria con anterioridad a que se dicte la resolución sancionadora implicará la conformidad con los hechos denunciados y la renuncia o desistimiento de cualquier acción o recurso en vía administrativa y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse una resolución expresa.
Eliminado5. En la ejecución de las sanciones se atenderá a la regulación del procedimiento sancionador del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la normativa sobre recaudación de tributos.
Antes6. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado obligatorio, la rehabilitación, la reactivación, el levantamiento de la suspensión y la transmisión de autorizaciones contemplados en la presente ley.
Ahora1. El procedimiento administrativo que se seguirá para la tramitación de las infracciones y sanciones contempladas en esta ley, será el establecido en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento de desarrollo, ajustándose en todo caso a los principios contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Párrafo añadido
2. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas mediante la resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado obligatorio, la rehabilitación, la reactivación, el levantamiento de la suspensión y la transmisión de autorizaciones contemplados en la presente ley.
Artículo 39▸
Eliminado1. Las infracciones y sanciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.
Eliminado2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido y, el de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Eliminado3. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
AntesEn el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
AhoraLas infracciones y sanciones previstas en la presente Ley prescribirán en los términos y condiciones establecidos en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Disposición transitoria primera▸
EliminadoLos titulares de más de una autorización de taxi podrán transmitir hasta el 1 de marzo de 2022 a una persona física, en los términos del artículo 6.2, que cumpla los requisitos establecidos, todas aquellas autorizaciones de taxi que excedan de una. Transcurrido dicho plazo, se entenderán revocadas las de exceso, con derecho a conservar la más antigua.
EliminadoEsta transmisión puede realizarse siempre que se acredite que la prestación del servicio de taxi realizada en las autorizaciones de exceso se ha prestado por personal asalariado o familiar colaborador, contratado en el régimen de seguridad social correspondiente, con cumplimiento del horario establecido para este tipo de trabajadores conforme con la normativa laboral de aplicación.
EliminadoSin embargo, con el objetivo de alcanzar el porcentaje de un cinco por ciento, o fracción, de vehículos adaptados en el ámbito correspondiente, los titulares podrán mantener a su nombre dos de las autorizaciones en exceso, durante un plazo máximo de ocho años desde la fecha de adquisición de los vehículos vinculados a estas. En todo caso, y como límite antes del transcurso de estos ocho años, se adscribirán a estas autorizaciones a vehículo adaptado, entre cinco y nueve plazas, incluido conductor, del que disponen de manera efectiva, en los términos de esta ley. La adscripción será permanente y definitiva. La falta de adscripción en el plazo de ocho años indicado supondrá la extinción automática de la autorización.
AntesA quienes, siendo titulares de más de una autorización el día 12 de julio de 2021, no han transmitido las de exceso o adaptado el vehículo, les será aplicable el régimen jurídico previsto en esta disposición transitoria.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria sexta▸
AntesLas exigencias relativas a una longitud mínima exterior, previstas en el artículo 13, apartado 6, no serán efectivas hasta el 1 de enero de 2024. A partir de esta fecha, los vehículos de sustitución que se incorporen al parque de vehículos que prestan el servicio de taxi y los VTC en la Comunitat Valenciana deberán ajustarse a las nuevas medidas mínimas de longitud establecidas en dicho artículo. En el caso de vehículos adaptados para personas de movilidad reducida, dicha obligación será exigible a partir del 1 de julio de 2024.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria octava▸
AntesLo dispuesto en el artículo 8.3 respecto a la plena y exclusiva dedicación no será aplicable a los titulares de autorizaciones de taxi que hubiesen venido desempeñando una actividad económica, así como un trabajo por cuenta ajena, que podrán seguir ejerciendo únicamente hasta que la correspondiente autorización sea transmitida. En ningún caso podrá simultanearse la actividad de taxista con la de conductor asalariado en servicios de transporte discrecional de viajeros mediante arrendamiento de vehículo con conductor ni con la titularidad de este tipo de autorizaciones de transporte.
Ahora**(Derogada)**