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5 jun 2026
Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria
Ley · En vigor · Ley 4/2006, de 31 de marzo, Ferroviaria
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 46▾
Párrafo añadido
7. La autoridad competente en materia ferroviaria puede, de oficio o a instancia de la autoridad competente en materia de seguridad pública o de las fuerzas y los cuerpos de seguridad, imponer, mediante resolución motivada, la adopción de medidas específicas de seguridad en las instalaciones ferroviarias cuando se identifiquen riesgos concretos derivados de acciones delictivas o intencionadas que puedan afectar a su seguridad, integridad o funcionamiento. Estas medidas deben ser proporcionadas al riesgo y la vulnerabilidad de la instalación, y pueden incluir, entre otras, sistemas de vigilancia, protección perimetral, dispositivos de detección o la implantación de servicios de seguridad privada, de conformidad con la normativa vigente en esta materia. Las medidas de seguridad y las obligaciones concretas también pueden imponerse a las empresas fabricantes del material rodante respecto al traslado, depósito y entrega de este material.
Artículo 61▾
Antes1. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas por el presente título debe exigirse a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades a que se refiere la presente ley o que sean afectadas por su contenido. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, sus padres o tutores deben responder de forma solidaria por la cuantía económica derivada de la sanción impuesta.
Ahora1. La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones tipificadas por el presente título debe exigirse a las personas físicas o jurídicas que realicen las actividades a las que se refiere la presente ley o que estén afectadas por su contenido. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, sus padres o tutores deben responder de forma solidaria por el importe derivado de la sanción impuesta. Complementariamente, debe priorizarse la aplicación de medidas educativas o reparadoras adecuadas a la edad del menor.
Párrafo añadido
3. Las personas que sean causantes o colaboradoras en la comisión de las infracciones tipificadas por el presente título responden solidariamente de las sanciones correspondientes.
Artículo 63▾
Antesj) Deteriorar, destruir o sustraer cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria que afecte a la vía férrea o esté directamente relacionado con la seguridad del tránsito ferroviario o modificar intencionadamente sus características.
Ahoraj) Deteriorar, destruir o sustraer cualquier elemento de la infraestructura ferroviaria o del material rodante que afecte a la vía férrea o esté directamente relacionado con la seguridad del tráfico ferroviario, o modificar intencionadamente sus características.
Artículo 64▾
Antesn) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía férrea, de sus elementos funcionales o, en general, de cualquier elemento del servicio, si estos comportamientos no son una infracción muy grave.
Ahoran) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía férrea, de sus elementos funcionales o, en general, de cualquier elemento del servicio, incluyendo todo el material rodante, si estos comportamientos no constituyen una infracción muy grave.
Párrafo añadido
n bis) Hacer pintadas en la infraestructura ferroviaria o en el material rodante que los desluzcan, los deterioren, afecten a su imagen o afecten a la calidad en la prestación del servicio. Si estas actuaciones conllevan la parada total o parcial del servicio ferroviario o alteran su normal funcionamiento, el importe de la sanción debe situarse en la mitad superior del intervalo de importes correspondiente a las infracciones graves.
Artículo 66▾
Antes1. Las infracciones leves que tipifica la presente ley se sancionan con una advertencia o una multa de hasta 6.000 euros, o con ambas cosas. Las infracciones graves se sancionan con una multa desde 6.001 hasta 30.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa desde 30.001 hasta 300.000 euros.
Ahora1. Las infracciones leves que tipifica la presente ley se sancionan con una advertencia o una multa de hasta 18.000 euros, o con ambas cosas. Las infracciones graves se sancionan con una multa desde 18.001 hasta 90.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionan con una multa desde 90.001 hasta 900.000 euros.
Artículo 66 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 66 bis. Medidas alternativas a la sanción económica.
1. En el caso de infracciones cometidas por personas menores de dieciocho años, las sanciones económicas se pueden sustituir o complementar, con el consentimiento expreso de la persona sancionada y la valoración de la gravedad de los hechos, con las siguientes medidas alternativas:
a) Prestaciones en beneficio de la comunidad vinculadas al restablecimiento de la infraestructura ferroviaria que haya sido objeto de deslucimiento, de deterioro o de afectación de la imagen o de la calidad en la prestación del servicio si las personas infractoras se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
b) Participación en programas educativos o de sensibilización sobre el servicio público ferroviario.
c) Reparación de los daños causados.
2. El incumplimiento de las medidas alternativas a que se refiere el apartado 1 conlleva la reactivación de la sanción económica.