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El Ministerio designará vocales y aprobará criterios de evaluación investigadora
La persona titular de la Secretaría General de Universidades, o del órgano competente, designará a las doce personas académicas e investigadoras de la CNEAI a propuesta de la dirección de ANECA. Ese órgano aprobará los criterios de evaluación, que después se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
AntesAsí mismo, formarán parte de la CNEAI doce personas académicas e investigadoras, que serán designadas a propuesta de la persona titular de la Secretaria General de Universidades o, en su caso, del órgano ministerial superior o directivo del Ministerio con competencia en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección de ANECA.
AhoraAsí mismo, formarán parte de la CNEAI doce personas académicas e investigadoras, que serán designadas por la persona titular de la Secretaria General de Universidades o, en su caso, del órgano superior o directivo del Ministerio con competencia en materia de universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección de ANECA, O.A.
Artículo 7▾
Antes6. Los doce miembros académicos e investigadores de la CNEAI, con carácter bienal, o cuando la normativa, el contexto científico e investigador o la evaluación del rendimiento del programa así lo requiera, y tras recabar el asesoramiento de los comités de los diferentes campos científicos, presentarán a la CNEAI una propuesta de criterios específicos para la evaluación de la actividad investigadora. La CNEAI, a través de su Presidencia, elevará la propuesta a la Secretaria General de Universidades o, en su caso, al órgano ministerial superior o directivo competente en materia de Universidades, según determine la normativa relativa a la estructura del Departamento ministerial, para su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora6. Las doce personas académicas e investigadoras de la CNEAI, con carácter bienal, o cuando la normativa, el contexto científico e investigador o la evaluación del rendimiento del programa así lo requieran, y tras recabar el asesoramiento de los comités de los diferentes campos científicos, presentarán a la CNEAI una propuesta de criterios específicos para la evaluación de la actividad investigadora, para su aprobación. Una vez aprobados por dicho órgano, los criterios serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.