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3 jun 2026 · ModificaciónGenerado con IA

El Tesoro podrá anticipar fondos para cubrir desfases temporales de las comunidades autónomas

El Tesoro podrá adelantar dinero al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas para cubrir diferencias temporales entre sus pagos e ingresos ordinarios. Los anticipos deberán devolverse antes de acabar el año, y las cantidades pendientes se imputarán al presupuesto antes de su cierre.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13▾
Párrafo añadido
4. El Tesoro, a propuesta del Ministerio de Hacienda, podrá efectuar anticipos de tesorería al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas a cuenta de los recursos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, para que pueda hacer frente a desfases transitorios de tesorería como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos e ingresos derivados de su ejecución ordinaria. Estos anticipos deberán quedar reembolsados antes de finalizar el ejercicio económico en que se satisfagan. En todo caso, las dotaciones efectuadas al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y no devueltas al Tesoro antes de fin de año deberán quedar imputadas al presupuesto del ejercicio antes de su cierre, a fin de garantizar el cumplimiento de su objeto y fines.