← Volver
1 jun 2026 · Modificación
Actualización de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social
Se modifican los artículos 4, 5 y 6 de la Orden ISM/903/2020 sobre notificaciones electrónicas de la Seguridad Social. Estos cambios, parte de una ley más amplia que agrupa diversos temas, actualizan las reglas sobre quiénes deben recibirlas y cómo se gestionan las comunicaciones telemáticas.
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Antesc) Las personas físicas no incluidas en los párrafos a) y b) que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Ahorac) Las personas físicas no incluidas en los párrafos a) y b) que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o de incapacidad temporal, así como cuando la notificación o comunicación se refiera a las prestaciones por incapacidad permanente o lesiones permanentes no incapacitantes.
Artículo 5▾
Antesa) Cuando se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
Ahoraa) Cuando se realicen con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
Párrafo añadido
d) Cuando, en los supuestos a que se refiere el artículo 4.1.c), la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para practicar el aviso de la puesta a disposición de la comunicación o notificación en la SEDESS previsto en el artículo 8.2. En estos casos, junto con la comunicación o notificación, se dará a conocer al interesado que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, puede identificar un dispositivo electrónico para el aviso de la puesta a disposición de las comunicaciones y notificaciones electrónicas posteriores.
Artículo 6▾
Párrafo añadido
5. En los supuestos a que se refiere el artículo 4.1.c) se podrá facilitar, de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, asistencia en el uso de los medios electrónicos, para que el acceso a la SEDESS sea válidamente realizado por un funcionario público.