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30 may 2026 · Modificación
Actualización del control de exportación de material de defensa y doble uso
Se actualizan los anexos del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso. Estos cambios adaptan la normativa española a regulaciones europeas más recientes, afectando a la clasificación y control de exportación de diversos tipos de armamento y tecnología.
Qué ha cambiado (11 artículos)
ANEXO I.1▾
EliminadoANEXO I.1
EliminadoMATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL
EliminadoNota 1: Los términos que aparecen entre comillas dobles (“”) en el presente anexo se encuentran definidos en el denominado Apéndice de Definiciones de los Términos Empleados en los Anexos. Los términos que aparecen entre comillas simples (‘’) se encuentran definidos, generalmente, en el correspondiente artículo.
EliminadoNota 2: En algunos casos, los productos químicos se listan por nombre y número CAS. La lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.
EliminadoNota 3: Todas las referencias a otros artículos o subartículos que aparecen en este anexo I.1 se entenderán de este anexo I.1 salvo referencia expresa a otro anexo o lista de productos.
EliminadoML1 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y armas automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas) o inferior y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellas:
EliminadoNota: El artículo ML1 no se aplica a lo siguiente:
Eliminadoa. Las armas de fuego diseñadas especialmente para municiones inertes de instrucción y que sean incapaces de disparar proyectiles;
Eliminadob. Las armas de fuego diseñadas especialmente para el lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni enlace de comunicaciones, en un radio inferior o igual a 500 m;
Eliminadoc. Las armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central y que no sean totalmente automáticas.
Eliminadod. “Armas desactivadas”.
EliminadoNota técnica:
EliminadoA efectos del artículo ML1, nota d, un “arma desactivada” es un arma que ha sido privada de la capacidad de disparar proyectil alguno mediante los procesos definidos por la autoridad nacional del Estado miembro de la UE o del Estado participante en el Arreglo de Wassenaar. Estos procesos modifican de manera irreversible las piezas esenciales del arma de fuego. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, la desactivación del arma de fuego puede acreditarse mediante certificado expedido por una autoridad nacional y puede indicarse en el arma mediante marcado en una de las piezas esenciales.
Eliminadoa) Fusiles y armas combinadas, armas cortas, ametralladoras, fusiles ametralladoras y armas multitubo;
EliminadoNota: El subartículo ML1.a no se aplica a lo siguiente:
Eliminadoa. Fusiles y armas combinadas, manufacturados con anterioridad a 1938;
Eliminadob. Reproducciones de fusiles y armas combinadas, cuyos originales hayan sido manufacturados con anterioridad a 1890;
Eliminadoc. Escopetas, armas multitubo y ametralladoras manufacturadas con anterioridad a 1890 y sus reproducciones;
Eliminadod. Fusiles o armas cortas, diseñados especialmente para disparar proyectiles inertes con aire comprimido o CO2.
Eliminadoe. Armas cortas diseñadas especialmente para cualquiera de los siguientes usos:
Eliminado1. Sacrificio de animales domésticos, o
Eliminado2. Sedación de animales.
Eliminadob) Armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
Eliminado1. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar;
Eliminado2. Otras armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
Eliminadoa. Armas de tipo totalmente automático;
Eliminadob. Armas de tipo semiautomático o de bombeo.
EliminadoNota: El subartículo ML1.b.2 no se aplica a las armas diseñadas especialmente para disparar proyectiles inertes con aire comprimido o CO2.
EliminadoNota: El subartículo ML1.b no se aplica a lo siguiente:
Eliminadoa. Armas con cañón de ánima lisa manufacturadas con anterioridad a 1938;
Eliminadob. Reproducciones de armas con cañón de ánima lisa cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;
Eliminadoc. Armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático;
Eliminadod. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para cualquiera de los usos siguientes:
Eliminado1. Sacrificio de animales domésticos;
Eliminado2. Sedación de animales;
Eliminado3. Ensayos sísmicos;
Eliminado4. Lanzamiento de proyectiles industriales; o
Eliminado5. Desactivación de dispositivos explosivos improvisados.
EliminadoNB: Para los desactivadores, véanse el artículo ML4 y el artículo 1A006 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Eliminadoc) Armas que utilizan municiones sin vaina;
Eliminadod) Accesorios diseñados para las armas contempladas en los subartículos ML1.a, ML1.b o ML1.c, según se indica:
Eliminado1. Cargadores desmontables;
Eliminado2. Supresores o moderadores del ruido;
Eliminado3. “Montajes de cañón”.
EliminadoNota técnica:
EliminadoA efectos del subartículo Ml1.d.3, los “montajes de cañón” son apartados para: montar una pistola en un vehículo de tierra, “aeronave”, buque o estructura.
Eliminado4. Apagafogonazos;
Eliminado5. Visores ópticos con procesado electrónico de imagen;
Eliminado6. Visores ópticos diseñados especialmente para uso militar.
EliminadoML2 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm, otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas), proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa) Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, fusiles, fusiles sin retroceso y armas de ánima lisa;
EliminadoNota 1: El subartículo ML2.a incluye inyectores, aparatos de medida, tanques de almacenamiento y otros componentes diseñados especialmente para ser usados con cargas de proyección líquidas, para cualquiera de los equipos especificados en el subartículo ML2.a.
EliminadoNota 2: El subartículo ML2.a no se aplica a las armas siguientes:
Eliminadoa. Fusiles, armas con cañón de ánima lisa y armas combinadas, manufacturados con anterioridad a 1938.
Eliminadob. Reproducciones de fusiles, armas con cañón de ánima lisa y armas combinadas, cuyos originales hayan sido manufacturados con anterioridad a 1890.
Eliminadoc. Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones y morteros, manufacturados con anterioridad a 1890.
Eliminadod. Armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático.
Eliminadoe. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para cualquiera de los usos siguientes:
Eliminado1. Sacrificio de animales domésticos;
Eliminado2. Sedación de animales;
Eliminado3. Ensayos sísmicos;
Eliminado4. Lanzamiento de proyectiles industriales, o
Eliminado5. Desactivación de dispositivos explosivos improvisados.
EliminadoN.B.: Para los desactivadores, véanse el artículo ML4 y el artículo 1A006 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Eliminadof. Lanzadores portátiles de proyectiles diseñados especialmente para el lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni enlace de comunicaciones, en un radio inferior o igual a 500 m. b)
Eliminadob) Proyectores diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica:
Eliminado1. Proyectores para botes de humo;
Eliminado2. Proyectores para cartuchos de gas;
Eliminado3. Proyectores para material pirotécnico.
EliminadoNota: El subartículo ML2.b no se aplica a las pistolas de señalización.
Eliminadoc) Accesorios diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo ML2.a, según se indica:
Eliminado1. Visores y montajes para visores diseñados especialmente para uso militar;
Eliminado2. Dispositivos para la reducción de la firma;
Eliminado3. Guarniciones;
Eliminado4. Cargadores desmontables.
Eliminadod) Sin uso desde 2019.
EliminadoML3 Municiones y dispositivos para el armado de los cebos, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa) Munición para las armas especificadas por los artículos ML1, ML2 o ML12;
Eliminadob) Dispositivos para el armado de los cebos diseñados especialmente para la munición especificada por el subartículo ML3.a.
EliminadoNota 1: Los componentes diseñados especialmente especificados en el artículo ML3 incluyen:
Eliminadoa. Las piezas de metal o plástico, como los yunques de cebos, las vainas para balas, los eslabones, las cintas y las piezas metálicas para municiones;
Eliminadob. Los dispositivos de seguridad y de armado, los cebos, los sensores y los dispositivos para la iniciación;
Eliminadoc. Las fuentes de alimentación de elevada potencia de salida de un solo uso operacional;
Eliminadod. Las vainas combustibles para cargas;
Eliminadoe. Las submuniciones, incluidas pequeñas bombas, pequeñas minas y proyectiles con guiado final.
EliminadoNota 2: El subartículo ML3.a no se aplica a lo siguiente:
Eliminadoa. Municiones engarzadas sin proyectil;
Eliminadob. Municiones para instrucción inertes con vaina perforada;
Eliminadoc. Otras municiones inertes o de fogueo, que no incorporen componentes diseñados para munición real; o
Eliminadod. Componentes diseñados especialmente para munición inerte o de fogueo, especificados en la presente Nota 2, letras a, b o c.
EliminadoNota 3: El subartículo ML3.a no se aplica a los cartuchos diseñados especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:
Eliminadoa. Señalización;
Eliminadob. Para espantar pájaros; o
Eliminadoc. Encendido de antorchas de gas en pozos de petróleo.
EliminadoML4 Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivas, equipo relacionado y accesorios, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
EliminadoN.B.1 Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.
EliminadoN.B.2 Para los sistemas de protección de misiles para aeronaves (AMPS), véase el subartículo ML4.c.
Eliminadoa) Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición, equipos de demolición, “productos pirotécnicos”, cartuchos y simuladores (es decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales), diseñados especialmente para uso militar;
EliminadoNota: El subartículo ML4.a incluye:
Eliminadoa. Granadas fumígenas, bombas incendiarias y dispositivos explosivos;
Eliminadob. Toberas de cohetes o misiles y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.
EliminadoNB: Para munición con granada o filtro para armas o proyectores especificados en ML1 o ML2 y submuniciones diseñadas especialmente para municiones, véase el artículo ML3.
Eliminadob) Equipos con todas las características siguientes:
Eliminado1. Diseñados especialmente para uso militar; y
Eliminado2. Diseñados especialmente para “actividades” relacionadas con cualquiera de los siguientes elementos:
Eliminadoa. Artículos especificados en el subartículo ML4.a; o
Eliminadob. Dispositivos explosivos improvisados.
EliminadoNota técnica:
EliminadoA efectos del subartículo ML4.b.2, se entiende por “actividades” la manipulación, lanzamiento, colocación, control, descarga, detonación, cebado, alimentación de potencia de salida de un solo uso operacional, señuelo, perturbación, dragado, detección, desactivación o eliminación.
EliminadoNota 1: El subartículo ML4.b incluye:
Eliminadoa. Equipos móviles para licuar gas;
Eliminadob. Los cables eléctricos conductores flotantes que puedan servir para barrer minas magnéticas.
EliminadoNota 2: El subartículo ML4.b no se aplica a los dispositivos portátiles, limitados por diseño exclusivamente para la detección de objetos metálicos e incapaces de distinguir entre minas y otros objetos metálicos.
Eliminadoc) Sistemas de protección antimisiles para aeronaves (AMPS).
EliminadoNota: El subartículo ML4.c no se aplica a los que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Cualquiera de los siguientes sensores de alerta de misil:
Eliminado1. Sensores pasivos con un nivel máximo de respuesta situado entre 100 y 400 nm; o
Eliminado2. Sensores activos de alerta de misil de efecto Doppler pulsado;
Eliminadob. Sistemas de dispensador de contramedidas;
Eliminadoc. Bengalas que tengan a la vez una firma visible y una firma infrarroja, para el señuelo de misiles tierra-aire; y,
Eliminadod. Los instalados en una “aeronave civil” y que tengan todas las características siguientes:
Eliminado1. El AMPS solo es operacional en una “aeronave civil” específica en la que esté instalado el AMPS específico y para el cual se haya expedido alguno de los siguientes documentos:
Eliminadoa. Un certificado de tipo civil expedido por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar; o
Eliminadob. Un documento equivalente reconocido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);
Eliminado2. El sistema de protección de misiles para aeronaves dispone de una protección para impedir el acceso no autorizado al “equipo lógico”; y
Eliminado3. El sistema de protección de misiles para aeronaves incorpora un mecanismo activo que impide el funcionamiento del sistema cuando este se retira de la “aeronave civil” en la que esté instalado.
EliminadoNota aclaratoria: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II del presente Reglamento.
EliminadoML5 Sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas relacionados, equipo de ensayo y de alineación y de contramedidas, según se indica, diseñados especialmente para uso militar, así como los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa) Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para cañones y sistemas de control para armas;
Eliminadob) Otros sistemas de dirección de tiro, vigilancia y aviso, y sistemas relacionados, según se indica:
Eliminado1. Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de alcance, de vigilancia o rastreo del blanco;
Eliminado2. Equipo de detección, reconocimiento o identificación;
Eliminado3. Equipo de fusión de datos o de integración de sensores.
Eliminadoc) Equipos de contramedidas para el material especificado en los subartículos ML5.a o ML5.b.
EliminadoNota: A efectos del subartículo ML5.c, los equipos de contramedidas incluyen los equipos de detección.
Eliminadod) Equipos de ensayo o alineación de campaña, diseñado especialmente para el material especificado en los subartículos ML5.a, ML5.b o ML5.c.
EliminadoNota aclaratoria: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II de este Reglamento.
EliminadoML6 Vehículos terrenos y componentes, según se indica:
EliminadoNB. Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.
Eliminadoa) Vehículos terrenos y componentes para ellos, diseñados especialmente o modificados para uso militar;
EliminadoNota 1: El subartículo ML6.a incluye:
Eliminadoa. Carros y otros vehículos militares armados y vehículos militares equipados con soportes para armas o equipos para el sembrado de minas o el lanzamiento de municiones sometidas a control en el artículo ML4;
Eliminadob. Vehículos blindados;
Eliminadoc. Vehículos anfibios y vehículos que puedan vadear aguas profundas;
Eliminadod. Vehículos de recuperación y vehículos para remolcar o transportar municiones o sistemas de armas y equipo de manipulación de carga relacionado;
Eliminadoe. Remolques.
EliminadoNota 2: La modificación de un vehículo terreno para uso militar especificado en el subartículo ML6.a conlleva un cambio estructural, eléctrico o mecánico que afecte a uno, o más, componentes diseñados especialmente para uso militar. Tales componentes incluyen:
Eliminadoa. Los neumáticos a prueba de bala;
Eliminadob. Protección blindada de partes vitales (por ejemplo, tanques de combustible o cabinas de vehículos);
Eliminadoc. Refuerzos especiales o monturas para armas;
Eliminadod. Iluminación velada.
Eliminadob) Otros vehículos terrenos y componentes, según se indica:
Eliminado1. Vehículos con todas las características siguientes:
Eliminadoa. Manufacturados o acondicionados con materiales o componentes para proporcionarles protección balística a nivel III (NIJ 0108.01, septiembre de 1985, o “normas equivalentes”);
Eliminadob. Con tracción simultánea en las ruedas delanteras y traseras, incluidos los vehículos que tengan ruedas adicionales para soportar la carga, con independencia de que estas últimas tengan o no tracción;
Eliminadoc. Vehículos de masa máxima técnicamente admisible superior a 4.500 kg; y
Eliminadod. Vehículos diseñados o modificados para uso fuera de carreteras;
Eliminado2. Componentes con todas las características siguientes:
Eliminadoa. Diseñados especialmente para los vehículos especificados en el subartículo ML6.b.1.; y
Eliminadob. Con una protección balística de nivel III (NIJ 0108.01, septiembre de 1985, o “normas equivalentes”).
EliminadoN.B. Véase también el subartículo ML13.a.
EliminadoNota 1: El artículo ML6 no se aplica a vehículos civiles diseñados o modificados para el transporte de dinero o valores.
EliminadoNota 2: El artículo ML6 no se aplica a los vehículos que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Que hayan sido manufacturados con anterioridad a 1946;
Eliminadob. Que no incluyan artículos especificados en la Lista Común Militar de la UE y manufacturados con posterioridad a 1945, salvo que se trate de reproducciones de componentes y accesorios para el vehículo; y
Eliminadoc. Que no incorporen armas especificadas en los artículos ML1, ML2 o ML4, a menos que no funcionen ni puedan disparar proyectiles.
EliminadoML7 Agentes químicos, “agentes biológicos”, “agentes antidisturbios”, materiales radiactivos, equipo relacionado, componentes y materiales, según se indica:
Eliminadoa) “Agentes biológicos” o materiales radiactivos seleccionados o modificados a fin de aumentar su eficacia para producir bajas en la población o en los animales, degradar equipos o dañar las cosechas o el medio ambiente.
Eliminadob) Agentes para la guerra química, incluyendo:
Eliminado1. Agentes nerviosos para la guerra química:
Eliminadoa. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) –fosfonofluridatos de O-alquilo (≤ C10, incluidos los cicloalquilos), tales como:
EliminadoSarín (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8); y
EliminadoSomán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo (CAS 96-64-0).
Eliminadob. N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (≤ C10, incluyendo el cicloalquilo), tales como:
EliminadoTabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6).
Eliminadoc. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alquilo (H o ≤ C10, incluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetilalquilo (metilo, etilo, n-propiol o isopropilo) y sales alquiladas y protonadas correspondientes, tales como:
EliminadoVX: Metilfosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo de O-etilo (CAS 50782-69-9).
Eliminadod. Amitón: fosforotiolato de O,Odietilo y S[ 2 (dietilamino) etilo] (CAS 78-53-5) y las sales alquiladas o protonadas correspondientes.
Eliminadoe. Fluoruros de P-alquil (H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) N-(1-(dialquil(≤ C10, incluido el cicloalquilo)amino))alquiliden(H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) fosfonamídicos y sales alquilatadas o protonadas correspondientes.
EliminadoNota:
EliminadoA los efectos de ML7.b.1.e, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:
EliminadoFluoruro de N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden)-P-decilfosfonamidico (CAS 2387495-99-8).
EliminadoMetil-(1-(dietilamino) etiliden) fosfonamidofluoridato (CAS 2387496-12-8).
Eliminadof. O-alquil (H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) N-(1-(dialquil(≤ C10, incluido el cicloalquilo)amino))alquiliden(H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) fosforamidofluoridatos y sales alquilatadas o protonadas correspondientes:
EliminadoNota:
EliminadoA los efectos de ML7.b.1f, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:
EliminadoO-n-decil N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden)fosforamidofluoridato (CAS 2387496-00-4).
EliminadoMetil-(1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato (CAS 2387496-04-8).
EliminadoEtil-(1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato (CAS 2387496-06-0).
Eliminadog. Metil-(bis(dietilamino)metilen)fosfonamidofluoridato (CAS 2387496-14-0).
Eliminadoh. Carbamatos. Cuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas: Dibromuro de 1-[N,N-dialquil(С≤10)-N-(n-(hidroxil, ciano, acetoxi)alquil(С≤10)) amonio]-n- [N-(3-dimetil-carbamoxi-α-picolinil)-N,N-dialquil(С≤10) amonio]decano (n=1-8).
EliminadoNota:
EliminadoA los efectos de ML7.b.1h, se incluye la siguiente sustancia, tales como:
EliminadoDibromuro de 1-[N,N-dimetil-N-(2-hidroxi)etilamonio]-10-[N-(3-dimetil carbamoxi-α-picolinil)-N,N-dimetilamonio]decano (CAS 77104-62-2).
Eliminadoi. Carbamatos. Bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas: Dibromuro de 1,n-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-N,N-dialquil((С≤10) amonio]-alcano-(2,(n-1)-diona) (n=2-12).
EliminadoNota:
EliminadoA los efectos de ML7.b.1i, se incluye la siguiente sustancia, tal como:
EliminadoDibromuro de 1,10-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-N-etil-N-metilamonio]- decano-2,9-diona (CAS77104-00-8).
Eliminado2. Agentes vesicantes para guerra química:
Eliminadoa. Mostazas al azufre, tales como:
Eliminado1. Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5);
Eliminado2. Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2);
Eliminado3. Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6);
Eliminado4. 1, 2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8);
Eliminado5. 1, 3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2);
Eliminado6. 1, 4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7);
Eliminado7. 1, 5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8);
Eliminado8. Bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1);
Eliminado9. Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8).
Eliminadob. Levisitas, tales como:
Eliminado1. 2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3);
Eliminado2. Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1);
Eliminado3. Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8).
Eliminadoc. Mostazas nitrogenadas, tales como:
Eliminado1. HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8);
Eliminado2. HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2);
Eliminado3. HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1).
Eliminado3. Agentes incapacitantes para la guerra química, tales como:
Eliminadoa. Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2).
Eliminado4. Agentes defoliantes para la guerra química, tales como:
Eliminadoa. Butil 2-cloro-4-fluorofenoxiacetato (LNF); fenoxiacetato (LNF);
Eliminadob. Ácido 2, 4, 5-triclorofenoacético (CAS 93-76-5) mezclado con ácido 2, 4- diclorofenooxiacético (CAS 94-75-7) [Agente naranja (CAS 39277-47-9)].
Eliminadoc) Precursores binarios y precursores claves de agentes para la guerra química, según se indica:
Eliminado1. Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo, tales como:
EliminadoDF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3).
Eliminado2. Alquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonitos de O-alquilo (H o ≤, C10, incluyendo el cicloalquilo) S-2- dialquilo (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetilalquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) y sales alquiladas o protonadas correspondientes, tales como:
EliminadoQL: Metilfosfonito de O-etil-2-di-isopropilaminoetilo de O-etilo (CAS 57856-11-8).
Eliminado3. Clorosarín: Metilfosfonocloridato de O-isopropilo (CAS 1445-76-7);
Eliminado4. Clorosomán: Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo (CAS 7040-57-5);
Eliminadod) “Agentes antidisturbios”, constituyentes químicos activos y combinaciones de ellos, incluidos:
Eliminado1. α-Bromobencenoacetonitrilo, (Cianuro de bromobencilo) (CA) (CAS 5798-79-8);
Eliminado2. [(2-clorofenil)metileno] propanodinitrilo, (o-Clorobencilidenemalononitrilo) (CS) (CAS 2698-41-1);
Eliminado3. 2-cloro-1-feniletanona, cloruro de fenilacilo (ω-cloroacetofenona) (CN) (CAS 532-27-4);
Eliminado4. Dibenzo-(b, f)-1, 4-oxazepina (CR) (CAS 257-07-8);
Eliminado5. 10-cloro-5,10-dihidrofenarsacina, (Cloruro de fenarsacina), (Adamsita), (DM) (CAS 578-94-9);
Eliminado6. N-Nonanoilmorfolina, (MPA) (CAS 5299-64-9).
EliminadoNota 1: El subartículo ML7.d. no se aplica a los “agentes antidisturbios” empaquetados individualmente para fines de defensa personal.
EliminadoNota 2: El subartículo ML7.d. no se aplica a los constituyentes activos químicos, ni a las combinaciones de ellos, identificados y empaquetados para producción de alimentos o fines médicos.
Eliminadoe) Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la diseminación de cualquiera de lo siguiente, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminado1. Materiales o agentes especificados en los subartículos ML7.a, ML7.b o ML7.d; o
Eliminado2. Agentes para la guerra química constituidos de precursores especificados en el subartículo ML7.c.
Eliminadof) Equipos de protección y descontaminación, diseñados especialmente o modificados para uso militar, componentes y mezclas químicas, según se indica:
Eliminado1. Equipos, diseñados o modificados para la protección contra materiales especificados en los subartículos ML7.a, ML7.b o ML7.d, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminado2. Equipos, diseñados o modificados para la descontaminación de objetos contaminados con materiales especificados en los subartículos ML7.a o ML7.b, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminado3. Mezclas químicas desarrolladas o formuladas especialmente para la descontaminación de objetos contaminados por materiales especificados en los subartículos ML7.a o ML7.b.
EliminadoNota: El subartículo ML7.f.1 incluye:
Eliminadoa. Unidades de aire acondicionado diseñadas especialmente o modificadas para filtrado nuclear, biológico o químico;
Eliminadob. Ropas de protección.
EliminadoN.B. Para máscaras antigás civiles, equipos de protección y descontaminación, véase también el artículo 1A004 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Eliminadog) Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la detección o identificación de los materiales especificados en los subartículos 7.a, 7.b o 7.d, y componentes diseñados especialmente para ellos;
EliminadoNota: El subartículo ML7.g no se aplica a los dosímetros de uso personal para el control de las radiaciones.
EliminadoN.B.: Véase también el artículo 1A004 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Eliminadoh) “Biopolímeros” diseñados especialmente o tratados para la detección o identificación de agentes para la guerra química especificados en el subartículo ML7.b, y los cultivos de células específicas utilizadas para su producción;
Eliminadoi) “Biocatalizadores” para la descontaminación o la degradación de agentes para la guerra química, y sistemas biológicos para ellos, según se indica:
Eliminado1. “Biocatalizadores”, diseñados especialmente para la descontaminación o la degradación de los agentes para la guerra química especificados en el subartículo ML7.b, producidos por selección dirigida en laboratorio o manipulación genética de sistemas biológicos;
Eliminado2. Sistemas biológicos que contengan la información genética específica para la producción de los “biocatalizadores” especificados en el subartículo ML7.i.1., según se indica:
Eliminadoa. “Vectores de expresión”;
Eliminadob. Virus;
Eliminadoc. Cultivos de células.
EliminadoNota 1: Los subartículos ML7.b y ML7.d no se aplican a lo siguiente:
Eliminadoa. Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4). véase también el subartículo 1C450.a.5 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE;
Eliminadob. Ácido cianhídrico (CAS 74-90-8);
Eliminadoc. Cloro (CAS 7782-50-5);
Eliminadod. Cloruro de carbonilo (fosgeno) (CAS 75-44-5). véase también el subartículo 1C450.a.4 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE;
Eliminadoe. Difosgeno (triclorometil cloroformato) (CAS 503-38-8);
Eliminadof. Sin uso desde 2004;
Eliminadog. Bromuro de xililo, orto: (CAS 89-92-9), meta: (CAS 620-13-3), para: (CAS 104-81-4);
Eliminadoh. Bromuro de bencilo (CAS 100-39-0);
Eliminadoi. Yoduro de bencilo (CAS 620-05-3);
Eliminadoj. Bromoacetona (CAS 598-31-2);
Eliminadok. Bromuro de cianógeno (CAS 506-68-3);
Eliminadol. Bromometiletilcetona (CAS 816-40-0);
Eliminadom. Cloroacetona (CAS 78-95-5);
Eliminadon. Yodoacetato de etilo (CAS 623-48-3);
Eliminadoo. Yodoacetona (CAS 3019-04-3);
Eliminadop. Cloropicrina (CAS 76-06-2). véase también el artículo 1C450.a.7 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
EliminadoNota 2: Los cultivos aislados de células y los sistemas biológicos especificados en los subartículos ML7.h y ML7.i.2 son exclusivos y dichos subartículos no se aplican a las células o sistemas biológicos destinados a usos civiles, tales como los agrícolas, farmacéuticos, médicos, veterinarios, relacionados con el medio ambiente, el tratamiento de residuos o la industria alimentaria.
EliminadoNota aclaratoria: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II del presente Reglamento.
EliminadoML8 “Materiales energéticos”, y sustancias relacionadas, según se indica:
EliminadoN.B. 1: Véase también el artículo 1.C.11 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
EliminadoN.B. 2: Para las cargas y los dispositivos, véanse el artículo ML4 y el artículo 1.A.8 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
EliminadoNota: Cualquier sustancia incluida en el artículo ML8 está sujeta a la presente lista, incluso si es utilizada en una aplicación distinta de la indicada (por ejemplo, TAGN se emplea predominantemente como explosivo, pero puede ser utilizado también como combustible u oxidante).
EliminadoNotas técnicas:
Eliminado1. A efectos del artículo ML8, excepto los subartículos ML8.c.11 o ML8.c.12, “mezcla” se refiere a una composición de dos o más sustancias con al menos una sustancia incluida en los subartículos del artículo ML8.
Eliminado2. A efectos del artículo ML8, por tamaño de partícula se entiende el diámetro medio de las partículas ponderado en función del volumen o del peso. Para el muestreo y la determinación del tamaño de las partículas, se emplearán las normas internacionales o sus equivalentes nacionales.
Eliminadoa) “Explosivos”, según se indica, y las “mezclas” de ellos:
Eliminado1. ADNBF (aminodinitrobenzofurazano o 7-amino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1-óxido) (CAS 97096-78-1);
Eliminado2. BCPN (Perclorato de cis-bis (5-nitrotetrazolato) tetra amina-cobalto (III)) (CAS 117412-28-9);
Eliminado3. CL-14 (diaminodinitrobenzofuroxan o 5, 7-diamino-4, 6-dinitrobenzofurazano-1-óxido) (CAS 117907-74-1);
Eliminado4. CL-20 (HNIW o Hexanitrohexaazaisowurtzitano) (CAS 135285-90-4); clatratos de CL-20 (véanse también los subartículos 8.g.3 y 8.g.4 para sus “precursores”);
Eliminado5. PC (Perclorato de 2-(5-cianotetrazolato) penta amina- cobalto (III)) (CAS 70247-32-4);
Eliminado6. DADE (1,1-diamino-2,2-dinitroetileno, FOX-7) (CAS 145250-81-3);
Eliminado7. DATB (diaminotrinitrobenceno) (CAS 1630-08-6);
Eliminado8. DDFP (1,4-dinitrodifurazanopiperacina);
Eliminado9. DDPO (2,6-diamino-3,5-dinitropiracina-1-oxido, PZO) (CAS 194486-77-6);
Eliminado10. DIPAM (3,3’-diamino-2,2’,4,4’,6,6’-hexanitrobifenil o dipicramida) (CAS 17215-44-0);
Eliminado11. DNGU (DINGU o dinitroglicoluril) (CAS 55510-04-8);
Eliminado12. Furazanos, según se indica:
Eliminadoa. DAAOF (DAAF, DAAFox, o diaminoazoxifurazano);
Eliminadob. DAAzF (diaminoazofurazano) (CAS 78644-90-3).
Eliminado13. HMX y sus derivados (véase el subartículo 8.g.5 para sus “precursores”), según se indica:
Eliminadoa. HMX (Ciclotetrametilenotetranitramina, octahidro-1,3,5,7-tetranitro-1,3,5,7-tetracina, 1,3,5,7-tetranitro-1,3,5,7-tetraza-ciclooctano, octogen u octogeno) (CAS 2691-41-0);
Eliminadob. Difluoroaminados análogos al HMX;
Eliminadoc. K-55 (2,4,6,8-tetranitro-2,4,6,8-tetraazabiciclo [3,3,0]-octanona-3, tetranitrosemiglicouril o keto-biciclico HXM) (CAS 130256-72-3).
Eliminado14. HNAD (hexanitroadamantano) (CAS 143850-71-9);
Eliminado15. HNS (hexanitroestilbeno) (CAS 20062-22-0);
Eliminado16. Imidazoles, según se indica:
Eliminadoa. BNNII (Octahidro-2,5-bis(nitroimino)imidazo [4,5-d]imidazole);
Eliminadob. DNI (2,4-dinitroimidazole) (CAS 5213-49-0);
Eliminadoc. FDIA (1-fluoro-2,4-dinitroimidazole);
Eliminadod. NTDNIA (N-(2-nitrotriazolo)-2,4-dinitroimidazole);
Eliminadoe. PTIA (1-picril-2,4,5-trinitroimidazole).
Eliminado17. NTNMH (1-(2-nitrotriazolo)-2-dinitrometileno-hidrazina);
Eliminado18. NTO (ONTA o 3-nitro-1,2,4-triazol-5-ona) (CAS 932-64-9);
Eliminado19. Polinitrocubanos con más de cuatro grupos nitro;
Eliminado20. PYX (2,6-Bis(picrilamino)-3,5-dinitropiridina) (CAS 38082-89-2);
Eliminado21. RDX y sus derivados, según se indica: a. RDX (ciclotrimetilenotrinitramina, ciclonita, T4, hexahidro-1,3,5-trinitro-1,3,5-triacina, 1,3,5-trinitro- 1,3,5,-triaza-ciclohexano, exogen o exógeno) (CAS 121-82-4); b. Keto-RDX (K-6 o 2,4,6-trinitro-2,4,6-triazaciclohexanona) (CAS 115029-35-1);
Eliminado22. TAGN (triaminoguanidinanitrato) (CAS 4000-16-2);
Eliminado23. TATB (triaminotrinitrobenceno) (CAS 3058-38-6) (véase también el subartículo 8.g.7 para sus “precursores”);
Eliminado24. TEDDZ (3,3,7,7-tetrabis (difluoroamina) octahidro-1,5-dinitro-1,5-diazocina);
Eliminado25. Tetrazoles, según se indica:
Eliminadoa. NTAT (nitrotriazol aminotetrazol);
Eliminadob. NTNT (1-N-(2-nitrotriazol)-4-nitrotetrazol).
Eliminado26. Tetril (trinitrofenilmetilnitramina) (CAS 479-45-8);
Eliminado27. TNAD (1,4,5,8-tetranitro- 1,4,5,8-tetraazadecalin) (CAS 135877-16-6) (véase también el subartículo 8.g.6 para sus “precursores”);
Eliminado28. TNAZ (1,3,3-trinitroazetidina) (CAS 97645-24-4) (véase también el subartículo ML8.g.2 para sus “precursores”);
Eliminado29. TNGU (SORGUYL o tetranitroglicoluril) (CAS 55510-03-7);
Eliminado30. TNP (1,4,5,8-tetranitro-piridacino[4,5-d]piridacina) (CAS 229176-04-9);
Eliminado31. Triacinas, según se indica:
Eliminadoa. DNAM (2-oxi-4,6-dinitroamino-s-triacina) (CAS 19899-80-0);
Eliminadob. NNHT (2-nitroimino-5-nitro-hexahidro-1,3,5-triacina) (CAS 130400-13-4).
Eliminado32. Triazoles, según se indica:
Eliminadoa. 5-acido-2-nitrotriazol;
Eliminadob. ADHTDN (4-amino-3,5-dihidrazino-1,2,4-triazol dinitramida) (CAS 1614-08-0);
Eliminadoc. ADNT (1-amino-3,5-dinitro-1,2,4-triazol);
Eliminadod. BDNTA ([bis-dinitrotriazol]amina);
Eliminadoe. DBT (3,3´-dinitro-5,5-bi-1,2,4-triazol) (CAS 30003-46-4);
Eliminadof. DNBT (dinitrobistriazol) (CAS 70890-46-9);
Eliminadog. Sin uso desde 2010;
Eliminadoh. NTDNT (1-N-(2-nitrotriazolo) 3,5-dinitrotriazol);
Eliminadoi. PDNT (1-picril-3,5-dinitrotriazol);
Eliminadoj. TACOT (tetranitrobenzotriazolobenzotriazol) (CAS 25243-36-1).
Eliminado33. “Explosivos” no incluidos en el subartículo ML8.a, y con alguna de las características siguientes:
Eliminadoa. Una velocidad de detonación superior a 8 700 m/s, a máxima densidad, o
Eliminadob. Una presión de detonación superior a 34 GPa (340 kbar).
Eliminado34. No se usa desde 2013;
Eliminado35. DNAN (2,4-dinitroanisol) (CAS 119-27-7);
Eliminado36. TEX (4,10-dinitro-2,6,8,12-tetraoxa-4,10-diazaisowurtzitano);
Eliminado37. GUDN (guanilurea dinitramida) FOX-12 (CAS 217464-38-5);
Eliminado38. Tetrazinas, según se indica:
Eliminadoa. BTAT (Bis(2,2,2-trinitroetil)-3,6-diaminotetrazina);
Eliminadob. LAX-112 (3,6-diamino-1,2,4,5-tetrazina-1,4-dióxido).
Eliminado39. Materiales iónicos energéticos con punto de fusión entre 343 K (70 °C) y 373 K (100 °C) y velocidad de detonación superior a 6 800 m/s o presión de detonación superior a 18 GPa (180 kbar);
Eliminado40. BTNEN (Bis(2,2,2-trinitroetil)-nitramina) (CAS 19836-28-3);
Eliminado41. FTDO (5,6-(3’,4’-furazano)- 1,2,3,4-tetrazina-1,3-dióxido);
Eliminado42. EDNA (etilenodinitramina) (CAS 505-71-5);
Eliminado43. TKX-50 (Dihidroxilamonio 5,5'-bistetrazol-1,1'-diolato).
EliminadoNota: ML8.a incluye los ‘cocristales explosivos’.
EliminadoNota técnica: Un ‘cocristal explosivo’ es un material sólido que consta de una disposición tridimensional ordenada de dos o más moléculas explosivas de las que al menos una se especifica en el subartículo ML8.a.
Eliminadob) “Propulsantes”, según se indica:
Eliminado1. Cualquier “propulsante” sólido con un impulso específico teórico (en condiciones estándar) de más de:
Eliminadoa. 240 segundos para los “propulsantes” no metalizados, no halogenados;
Eliminadob. 250 segundos para los “propulsantes” no metalizados, halogenados; o
Eliminadoc. 260 segundos para los “propulsantes” metalizados.
Eliminado2. No se usa desde 2013;
Eliminado3. “Propulsante” que tenga una constante de fuerza superior a 1.200 kJ/kg;
Eliminado4. “Propulsante” que pueda mantener un índice de combustión lineal en régimen continuo de más de 38 mm/s en condiciones estándar de presión (realizándose las mediciones en una sola cadena inhibida) de 6,89 MPa (68,9 bar) y de temperatura 294 K (21 °C);
Eliminado5. “Propulsantes” de doble base fundida de elastómeros modificados () con un alargamiento a tensión máxima superior al 5 % a 233 K (-40 °C);
Eliminado6. Cualquier “propulsante” que contenga sustancias incluidas en el subartículo ML8.a;
Eliminado7. “Propulsantes” no especificados en ninguna otra parte de este anexo I.1, diseñados especialmente para uso militar;
Eliminadoc) “Productos pirotécnicos”, combustibles y sustancias relacionadas, según se indica, y las mezclas de ellos:
Eliminado1. Combustibles para “aeronaves” formulados especialmente con fines militares;
EliminadoNota 1: El subartículo ML8.c.1 no se aplica a los combustibles de “aeronaves” siguientes: JP-4, JP-5, y JP-8.
EliminadoNota 2: Los combustibles de “aeronaves” especificados en el subartículo ML8.c.1 son los productos terminados, y no sus constituyentes.
Eliminado2. Alano (hidruro de aluminio) (CAS 7784-21-6);
Eliminado3. Boranos, según se indica, y sus derivados:
Eliminadoa. Carboranos;
Eliminadob. Homólogos del borano, según se indica:
Eliminado1. Decaborano (14) (CAS 17702-41-9);
Eliminado2. Pentaborano (9) (CAS 19624-22-7);
Eliminado3. Pentaborano (11) (CAS 18433-84-6);
Eliminado4. Hidrazina y sus derivados, según se indica (véase también los subartículos ML8.d.8 y d.9 para derivados oxidantes de la hidrazina):
Eliminadoa. Hidrazina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70 % o más;
Eliminadob. Monometilhidrazina (CAS 60-34-4);
Eliminadoc. Dimetilhidrazina simétrica (CAS 540-73-8);
Eliminadod. Dimetilhidrazina asimétrica (CAS 57-14-7).
EliminadoNota: El subartículo ML8.c.4.a no se aplica a las mezclas de hidracina formuladas especialmente para el control de la corrosión.
Eliminado5. Combustibles metálicos, ‘mezclas’ de combustibles o ‘mezclas’ de “productos pirotécnicos”, en forma de partículas ya sean en granos esféricos, atomizados, esferoidales, en copos o pulverizados, elaborados a partir de materiales con un contenido del 99 % o más de cualquiera de lo siguiente:
Eliminadoa. Los siguientes metales y ‘mezclas’ de ellos:
Eliminado1. Berilio (CAS 7440-41-7) con un tamaño de partículas menor que 60 micras;
Eliminado2. Polvo de hierro (CAS 7439-89-6), con un tamaño de partículas de 3 micras o menor, producido por reducción de óxido de hierro por hidrógeno.
Eliminadob. ‘Mezclas’ que contengan cualquiera de lo siguiente:
Eliminado1. Circonio (CAS 7440-67-7), magnesio (CAS 7439-95-4) o aleaciones de ellos con un tamaño de partícula inferior a 60 micras; o
Eliminado2. Combustibles de boro (CAS 7440-42-8) o carburo de boro (CAS 12069-32-8) con pureza de 85 % o superior y con un tamaño de partícula inferior a 60 micras.
EliminadoNota 1: El subartículo ML8.c.5 se aplica a los explosivos y combustibles, tanto si los metales o las aleaciones están encapsulados o no en aluminio, magnesio, circonio o berilio.
EliminadoNota 2: El subartículo ML8.c.5.b se aplica únicamente a los combustibles metálicos en forma de partículas cuando se mezclan con otras sustancias para constituir una ‘mezcla’ formulada para fines militares, como fangos de “propulsantes” líquidos, “propulsantes” sólidos o ‘mezclas’ “pirotécnicas”.
EliminadoNota 3: El subartículo ML8.c.5.b.2 no se aplica al boro ni al carburo de boro enriquecido con boro-10 (20 % o más del contenido total de boro-10).
Eliminado6. Materiales militares, que contengan espesadores para combustibles de hidrocarburo, formulados especialmente para uso en lanzallamas o munición incendiaria, tales como estearatos metálicos (por ejemplo, octal (CAS 637-12-7)) o palmitatos;
Eliminado7. Percloratos, cloratos y cromatos, mezclados con polvo metálico o con otros componentes de combustibles de alta energía;
Eliminado8. Polvo de aluminio de grano esférico o esferoidal (CAS 7429-90-5) con un tamaño de partículas de 60 micras o menos y elaborado a partir de materiales con un contenido en aluminio del 99 % o más;
Eliminado9. Subhidruro de titanio (TiHn) de estequiometría equivalente a n=0,65-1,68;
Eliminado10. Combustibles líquidos de alta densidad de energía no especificados en el subartículo ML8.c.1, según se indica:
Eliminadoa. Combustibles mezclados, que contengan combustibles tanto sólidos como líquidos (por ejemplo, la lechada de boro), con una densidad de energía por masa igual o superior a 40 MJ/kg;
Eliminadob. Otros combustibles y aditivos para combustibles de alta densidad de energía (por ejemplo, cubano, soluciones iónicas, JP-7, JP-10), con una densidad de energía por volumen igual o superior a 37,5 GJ/m3, medida a 293 K (20 °C) y a una presión de una atmósfera (101,325 kPa).
EliminadoNota: El subartículo ML8.c.10.b no se aplica a los combustibles fósiles refinados, a los biocombustibles ni a los combustibles de motores certificados para uso en aviación civil.
Eliminado11. “Productos pirotécnicos” y pirofóricos, según se indica:
Eliminadoa. “Productos pirotécnicos” o pirofóricos formulados específicamente para aumentar o controlar la producción de energía radiada en cualquier parte del espectro infrarrojo;
Eliminadob. Mezclas de magnesio, politetrafluoretileno (PTFE) y copolímero de difluoruro de vinilideno y hexafluoropropileno (por ejemplo, MTV).
Eliminado12. Mezclas de combustibles, mezclas de “productos pirotécnicos” o “materiales energéticos”, no especificados en ninguna otra parte del artículo ML8, con todas las características siguientes:
Eliminadoa. Que contengan más del 0,5 % de partículas de cualquiera de lo siguiente:
Eliminado1. Aluminio;
Eliminado2. Berilio;
Eliminado3. Boro;
Eliminado4. Circonio;
Eliminado5. Magnesio; o
Eliminado6. Titanio.
Eliminadob. Partículas especificadas en el subartículo ML8.c.12.a de tamaño inferior a 200 nm en cualquier dirección, y
Eliminadoc. Partículas especificadas en el subartículo ML8.c.12.a con un contenido de metal igual o superior a 60 %;
EliminadoNota: El subartículo ML8.c.12 incluye termitas.
Eliminadod) Oxidantes, según se indica, y las ‘mezclas’ de ellos:
Eliminado1. ADN (dinitroamida de amonio o SR 12) (CAS 140456-78-6);
Eliminado2. AP (perclorato de amonio) (CAS 7790-98-9);
Eliminado3. Compuestos con contenido de flúor y cualquiera de lo siguiente:
Eliminadoa. Otros halógenos;
Eliminadob. Oxigeno; o
Eliminadoc. Nitrógeno.
EliminadoNota 1: El subartículo ML8.d.3 no se aplica al trifluoruro de cloro (CAS 7790-91-2).
EliminadoNota 2: El subartículo ML8.d.3 no se aplica al trifluoruro de nitrógeno (CAS 7783-54-2) en estado gaseoso.
EliminadoNota 3. El subartículo ML8.d.3. no se aplica al pentafluoruro de iodo (CAS 7783-66-6).
Eliminado4. DNAD (1,3-dinitro-1,3-diazetidina) (CAS 78246-06-7);
Eliminado5. HAN (nitrato de hidroxilamonio) (CAS 13465-08-2);
Eliminado6. HAP (perclorato de hidroxilamonio) (CAS 15588-62-2);
Eliminado7. HNF (nitroformato de hidrazinio) (CAS 20773-28-8);
Eliminado8. Nitrato de hidrazina (CAS 37836-27-4);
Eliminado9. Perclorato de hidrazina (CAS 27978-54-7);
Eliminado10. Oxidantes líquidos constituidos por, o que contengan, ácido nítrico fumante rojo inhibido (IRFNA) (CAS 8007-58-7);
EliminadoNota El subartículo ML8.d.10 no se aplica al ácido nítrico fumante no inhibido.
Eliminadoe) Aglomerantes, plastificantes, monómeros y polímeros, según se indica:
Eliminado1. AMMO (Azidometilmetiloxetano y sus polímeros) (CAS 90683-29-7); (Véase también el subartículo ML8.g.1 para sus “precursores”);
Eliminado2. BAMO (3,3-bis(azidometil)oxetano y sus polímeros) (CAS 17607-20-4) (véase también el subartículo 8.g.1 para sus “precursores”);
Eliminado3. BDNPA (bis (2,2-dinitropropil)acetal) (CAS 5108-69-0);
Eliminado4. BDNPF (bis(2,2-dinitropropil)formal) (CAS 5917-61-3);
Eliminado5. BTTN (butanotrioltrinitrato) (CAS 6659-60-5) (Véase también el subartículo 8.g.8 para sus “precursores”);
Eliminado6. Monómeros, plastificantes o polímeros energéticos, formulados especialmente para uso militar y que contengan cualquiera de los elementos siguientes:
Eliminadoa. Grupos nitro;
Eliminadob. Grupos azido;
Eliminadoc. Grupos nitrato;
Eliminadod. Grupos nitraza; o
Eliminadoe. Grupos difluoroamino.
Eliminado7. FAMAO (3-difluoroaminometil-3-azidometil oxetano) y sus polímeros;
Eliminado8. FEFO (bis-(2-fluoro-2,2-dinitroetil)formal) (CAS 17003-79-1);
Eliminado9. FPF-1 (poli-2,2,3,3,4,4-hexafluoropentano-1,5-diol formal) (CAS 376-90-9);
Eliminado10. FPF-3 (poli-2,4,4,5,5,6,6-heptafluoro-2-tri-fluorometil-3-oxaheptano-1,7-diol formal);
Eliminado11. GAP (polímero de glicidilacida) (CAS 143178-24-9) y sus derivados;
Eliminado12. HTPB (Polibutadieno con terminal hidroxilo) con una funcionalidad hidroxilo igual o superior a 2,2 e igual o inferior a 2,4, un valor hidroxilo inferior a 0,77 meq/g, y una viscosidad a 30 °C inferior a 47 poise (CAS 69102-90-5);
Eliminado13. Poliepiclorhidrina con función alcohol con un peso molecular inferior a 10000, según se indica:
Eliminadoa. Poli(epiclorohidrindiol);
Eliminadob. Poli(epiclorohidrintriol).
Eliminado14. NENAs (compuestos de nitratoetilnitramina) (CAS 17096-47-8, 85068-73-1, 82486-83-7, 82486-82-6 y 85954-06-9);
Eliminado15. PGN (poli-GLYN, poligricidilnitrato o poli(nitratometil oxirano) (CAS 27814-48-8);
Eliminado16. Poli-NIMMO (poli(nitratometilmetiloxetano), poli-NMMO o poli(3-nitratometil-3- metiloxetano)) (CAS 84051-81-0);
Eliminado17. Polinitroortocarbonatos;
Eliminado18. TVOPA (1,2,3-tris[1,2-bis(difluoroamino)etoxi] propano o tri vinoxi propano aducido) (CAS 53159-39-0);
Eliminado19. 4,5 diazidometil-2-metil-1,2,3-triazol (iso- DAMTR); ç
Eliminado20. PNO (poli(3-nitrato oxetano));
Eliminado21. TMETN (trinitrato de trimetiloletano) (CAS 3032-55-1);
Eliminadof) “Aditivos”, según se indica:
Eliminado1. Salicilato básico de cobre (CAS 62320-94-9);
Eliminado2. BHEGA (bis-(2-hidroxietil) glicolamida) (CAS 17409-41-5);
Eliminado3. BNO (Nitrilóxido de butadieno);
Eliminado4. Derivados del ferroceno, según se indica:
Eliminadoa. Butaceno (CAS 125856-62-4);
Eliminadob. Catoceno (2, 2 bis-etilferrocenil propano) (CAS 37206-42-1);
Eliminadoc. Ácidos carboxílicos ferroceno y ésteres de ácido carboxílico ferroceno;
Eliminadod. N-butil-ferroceno (CAS 31904-29-7);
Eliminadoe. Otros polímeros aducidos derivados del ferroceno no especificados en ninguna otra parte del subartículo ML8.f.4;
Eliminadof. Etil-ferroceno (CAS 1273-89-8);
Eliminadog. Propil-ferroceno;
Eliminadoh. Pentil-ferroceno (CAS 1274-00-6);
Eliminadoi. Diciclopentil-ferroceno;
Eliminadoj. Diciclohexil-ferroceno;
Eliminadok. Dietil-ferroceno (CAS 1273-97-8);
Eliminadol. Dipropil-ferroceno;
Eliminadom. Dibutil-ferroceno (CAS 1274-08-4);
Eliminadon. Dihexil-ferroceno (CAS 93894-59-8);
Eliminadoo. Acetil-ferroceno (CAS 1271-55-2)/1,1′-diacetil-ferroceno (CAS 1273-94-5);
Eliminado5. Resorcilato beta de plomo (CAS 20936-32-7) o resorcilato beta de cobre (CAS 70983-44-7);
Eliminado6. Citrato de plomo (CAS 14450-60-3);
Eliminado7. Quelatos de plomo- cobre de beta-resorcilato o salicilatos (CAS 68411-07-4);
Eliminado8. Maleato de plomo (CAS 19136-34-6);
Eliminado9. Salicilato de plomo (CAS 15748-73-9);
Eliminado10. Estannato de plomo (CAS 12036-31-6);
Eliminado11. MAPO (Óxido de fosfina tris-1-(2-metil)aziridinilo) (CAS 57-39-6); BOBBA 8 (óxido de fosfina bis(2-metil aziridinilo) 2-(2-hidroxipropanoxi) propilamino); y otros derivados de MAPO;
Eliminado12. Metil BAPO (Óxido de fosfina bis (2-metil aziridinilo) metilamino) (CAS 85068-72-0);
Eliminado13. N-metil-p-nitroanilina (CAS 100-15-2);
Eliminado14. Diisocianato de 3-nitraza-1,5-pentano (CAS 7406-61-9);
Eliminado15. Agentes de acoplamiento órgano-metálicos, según se indica:
Eliminadoa. Neopentilo[dialilo]oxi, tri[dioctilo]fosfato-titanato (CAS 103850-22-2), igualmente llamado titanio IV, 2, 2 [bis 2-propenolato-metil, butanolato, tris(dioctilo) fosfato] (CAS 110438-25-0), o LICA 12 (CAS 103850-22-2);
Eliminadob. Titanio IV, [(2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris [dioctilo] pirofosfato o KR3538;
Eliminadoc. Titanio IV, [(2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris-(dioctil) fosfato.
Eliminado16. Policianodifluoroaminoetilenoóxido;
Eliminado17. Agentes de enlace, según se indica:
Eliminadoa. 1, 1R, 1S-Trimesoil-tris (2-etilaziridina) (HX-868, BITA) (CAS 7722-73-8);
Eliminadob. Amidas de aziridina polifuncionales con estructuras de refuerzo isoftálicas, trimésicas, isocianúricas o trimetilapídicas que tengan también un grupo 2-metil o 2-etil en el anillo aziridínico.
EliminadoNota: El subartículo ML8.f.17.b incluye:
Eliminadoa. 1,1′-Isoftaloilo-bis (2-metilaziridina) (HX-752) (CAS 7652-64-4);
Eliminadob. 2,4,6-tris(2-etil-1-aziridina)-1,3,5-triazina (HX-874) (CAS 18924-91-9);
Eliminadoc. 1,1′-trimetiladipoil-bis (2-etilaziridina) (HX-877) (CAS 71463-62-2).
Eliminado18. Propilenimina (2-metilaziridina) (CAS 75-55-8);
Eliminado19. Óxido férrico superfino (Fe2O3) (CAS 1317-60-8) con una superficie específica superior a 250 m²/g y un tamaño medio de partículas de 3,0 nm o inferior;
Eliminado20. TEPAN (Tetraetilenopentaaminaacrilonitrilo) (CAS 68412-45-3); poliaminas cianoetiladas y sus sales;
Eliminado21. TEPANOL (Tetraetilenopentaaminaacrilonitriloglicidol) (CAS 68412-46-4); poliaminas cianoetiladas aducidas con glicidol y sus sales;
Eliminado22. TPB (Trifenil bismuto) (CAS 603-33-8);
Eliminado23. TEPB (Tris (etoxifenil) bismuto) (CAS 90591-48-3);
Eliminadog) “Precursores”, según se indica:
EliminadoN.B: En el subartículo ML8.g las referencias son a “materiales energéticos” especificados manufacturados con estas substancias.as substancias.
Eliminado1. BCMO (3,3-bis(clorometil)oxetano) (CAS 78-71-7) (véanse también los subartículos ML8.e.1 y 8.e.2);
Eliminado2. Sal dinitroazetidina-t-butilo (CAS 125735-38-8) (véase también el subartículo 8.a.28);
Eliminado3. Derivados del hexaazaisowurtzitano, incluidos el HBIW (Hexabencilhexaazaisowurtzitano) (CAS 124782-15-6) (véase también el subartículo 8.a.4) y el TAIW (Tetraacetildibenzilhexaazaisowurtzitano) (CAS 182763-60-6) (véase también el subartículo ML8.a.4);
Eliminado4. No se usa desde 2013;
Eliminado5. TAT (1, 3, 5, 7 tetraacetil-1, 3, 5, 7,-tetraaza ciclo-octano) (CAS 41378-98-7) (véase también el subartículo ML8.a.13);
Eliminado6. 1, 4, 5, 8 tetraazadecalino (CAS 5409-42-7) (véase también el subartículo 8.a.27);
Eliminado7. 1,3,5-triclorobenceno (CAS 108-70-3) (véase también el subartículo 8.a.23);
Eliminado8. 1, 2, 4-trihidroxibutano (1, 2, 4-butanotriol) (CAS 3068-00-6) (véase también el subartículo 8.e.5);
Eliminado9. DADN (1,5-diacetil-3,7-dinitro-1, 3, 5, 7-tetraza-ciclooctano) (véase también el subartículo 8.a.13).
Eliminadoh) Polvos y piezas de “materiales reactivos”, según se indica:
Eliminado1. Polvos de cualquiera de los siguientes materiales, con un tamaño de partículas inferior a 250 micras en cualquier dirección, no especificados en ninguna otra parte del artículo ML8:
Eliminadoa. Aluminio;
Eliminadob. Niobio;
Eliminadoc. Boro;
Eliminadod. Zirconio;
Eliminadoe. Magnesio;
Eliminadof. Titanio;
Eliminadog. Tántalo;
Eliminadoh. Wolframio;
Eliminadoi. Molibdeno; o
Eliminadoj. Hafnio;
Eliminado2. Piezas, no especificadas en los artículos ML3, ML4, ML12 o ML16, fabricadas a partir de polvos especificados en el artículo ML8.h.1.
EliminadoNotas técnicas:
EliminadoA efectos del subartículo ML8.h:
Eliminado1. Los “materiales reactivos” están concebidos para producir una reacción exotérmica únicamente a altas velocidades de cizallamiento y para ser utilizados como conos o carcasas para ojivas.
Eliminado2. Se producen polvos de “materiales reactivos”, por ejemplo, mediante procesos de molienda en molinos de bolas de alta energía.
Eliminado3. Se producen piezas de “materiales reactivos”, por ejemplo, mediante el sinterizado selectivo por láser.
EliminadoNota 1: El artículo ML8 no se aplica a las sustancias siguientes, salvo que estén compuestas o mezcladas con los “materiales energéticos” especificados en el subartículo ML8.a o los polvos de metal especificados en el subartículo ML8.c:
Eliminadoa. Picrato de amonio (CAS 131-74-8);
Eliminadob. Pólvora negra;
Eliminadoc. Hexanitrodifenilamina (CAS 131-73-7);
Eliminadod. Difluoroamina (CAS 10405-27-3);
Eliminadoe. Nitroalmidón (CAS 9056-38-6);
Eliminadof. Nitrato potásico (CAS 7757-79-1);
Eliminadog. Tetranitronaftaleno;
Eliminadoh. Trinitroanisol;
Eliminadoi. Trinitronaftaleno;
Eliminadoj. Trinitroxileno;
Eliminadok. N-pirrolidinona; 1-metil-2-pirrolidinona (CAS 872-50-4);
Eliminadol. Maleato de dioctilo (CAS 142-16-5);
Eliminadom. Acrilato de etilhexilo (CAS 103-11-7);
Eliminadon. Trietil-aluminio (TEA) (CAS 97-93-8), trimetil-aluminio (TMA)(CAS 75-24-1) y otros alquilos y arilos metálicos pirofóricos de litio, de sodio, de magnesio, de zinc y de boro;
Eliminadoo. Nitrocelulosa (CAS 9004-70-0);
Eliminadop. Nitroglicerina (o gliceroltrinitrato, trinitroglicerina) (NG) (CAS 55-63-0);
Eliminadoq. 2, 4, 6-trinitrotolueno (TNT) (CAS 118-96-7);
Eliminador. Dinitrato de etilenodiamina (EDDN) (CAS 20829-66-7);
Eliminados. Tetranitrato de pentaeritritol (PETN) (CAS 78-11-5);
Eliminadot. Azida de plomo (CAS 13424-46-9), estifnato de plomo normal (CAS 15245-44-0) y estifnato de plomo básico (CAS 12403-82-6), y explosivos primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de azidas;
Eliminadou. Dinitrato de trietilenoglicol (TEGDN) (CAS 111-22-8);
Eliminadov. 2, 4, 6-trinitrorresorcinol (ácido estífnico) (CAS 82-71-3);
Eliminadow. Dietildifenilurea (CAS 85-98-3); dimetildifenilurea (CAS 611-92-7); metiletildifenilurea [Centralitas];
Eliminadox. N, N-difenilurea (difenilurea asimétrica) (CAS 603-54-3);
Eliminadoy. Metil-N, N-difenilurea (metildifenilurea asimétrica) (CAS 13114-72-2);
Eliminadoz. Etil-N, N-difenilurea (etildifenilurea asimétrica) (CAS 64544-71-4);
Eliminadoaa. 2-nitrodifenilamina (2-NDPA) (CAS 119-75-5);
Eliminadobb. 4-nitrodifenilamina (4-NDPA) (CAS 836-30-6);
Eliminadocc. 2, 2-dinitropropanol (CAS 918-52-5);
Eliminadodd. Nitroguanidina (CAS 556-88-7) (véase también el subartículo 1C011.d de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE).
EliminadoNota 2: El artículo ML8 no se aplica al perclorato de amonio (subartículo ML8.d.2.), al NTO (subartículo ML8.a.18.) ni al catoceno (subartículo ML8.f.4.b), que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Conformados y formulados especialmente para dispositivos de generación de gases de uso civil;
Eliminadob. Compuestos o mezclados con aglutinantes o plastificantes termoendurecibles no activos, y que tengan una masa inferior a 250 g;
Eliminadoc. Con un máximo de 80 % de perclorato de amonio (ML8.d.2) en masa de material activo;
Eliminadod. Con una cantidad igual o inferior a 4 g de NTO (ML8.a.18); y
Eliminadoe. Con una cantidad igual o inferior a 1 g de catoceno (ML8.f.4.b).
EliminadoML9 Buques de guerra (de superficie o subacuáticos), equipos navales especiales, accesorios, componentes y otros buques de superficie, según se indica:
EliminadoN.B. Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.
Eliminadoa) Los buques y componentes, según se indica:
Eliminado1. Buques (de superficie o subacuáticos) diseñados especialmente o modificados para uso militar, cualquiera que sea su estado actual de conservación o de funcionamiento, y que tengan o no sistemas de bombardeo o blindaje, y cascos o partes del casco para dichos buques, y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar;
EliminadoNota: El subartículo ML9.a.1 incluye los vehículos diseñados especialmente o modificados para el transporte de buceadores.
Eliminado2. Buques de superficie, no especificados en ML9.a.1, con uno o varios de los siguientes elementos fijados o integrados en el buque:
Eliminadoa. Armas automáticas, especificadas en el artículo ML1, o armas especificadas en los artículos ML2, ML4, ML12 o ML19, o “puntos de montaje” o puntos duros para armas de calibre 12.7 mm o mayor;
EliminadoNota técnica: Por “puntos de montaje” se entiende los puntos de montaje de armas o los refuerzos estructurales destinados a la instalación de armas.
Eliminadob. Sistemas de dirección de tiro especificados en el artículo ML5;
Eliminadoc. Que posean todas las características siguientes:
Eliminado1. “Protección Química, Biológica, Radiológica y Nuclear (QBRN)”; y
Eliminado2. “Sistemas de prehumedecido o de lavado” diseñados a efectos de descontaminación; o
EliminadoNotas técnicas:
EliminadoPor “sistemas de prehumedecido y de lavado” se entiende los sistemas de pulverización de agua marina capaces simultáneamente de humedecer la superestructura exterior y la cubierta de un buque.
Eliminadod. Sistemas activos de contramedidas frente a armamentos especificados en los subartículos ML4.b, ML5.c o ML11.a y que tengan alguna de las características siguientes:
Eliminado1. “Protección QBRN”;
Eliminado2. Casco y superestructura especialmente diseñados para reducir el perfil transversal de radar;
Eliminado3. Dispositivos de reducción de la firma térmica (por ejemplo, sistema de enfriamiento de los gases de escape), excepto los diseñados especialmente para aumentar la eficiencia global del generador de energía o para reducir el impacto medioambiental; o
Eliminado4. Un sistema de desmagnetización diseñado para reducir la firma magnética del conjunto del buque.
EliminadoNotas técnicas:
EliminadoA efectos del subartículo ML9.a.2 por “protección QBRN” se entiende un espacio interior estanco con características tales como sobrepresurización, sistemas de aislamiento de la ventilación, aperturas de ventilación limitadas con filtros QBRN y puntos de acceso limitado del personal dotados de esclusas de ventilación.
Eliminadob) Motores y sistemas de propulsión, según se indica, diseñados especialmente para uso militar y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar:
Eliminado1. Motores diésel diseñados especialmente para submarinos;
Eliminado2. Motores eléctricos diseñados especialmente para submarinos, que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Potencia superior a 0,75 MW (1.000 CV);
Eliminadob. De inversión rápida;
Eliminadoc. Refrigerados por líquido; y
Eliminadod. Herméticos;
Eliminado3. Motores diésel que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Potencia de 37,3 kW (50 CV) o más; y
Eliminadob. Cuyo contenido “amagnético” exceda del 75 % de su masa total;
EliminadoNota técnica:
EliminadoA efectos del subartículo ML9.b.3, “amagnético” significa que la permeabilidad relativa es inferior a 2.
Eliminado4. Sistemas de ‘propulsión independiente del aire’ diseñados especialmente para submarinos;
EliminadoEl subartículo ML9.b.4 no se aplica a las pistolas de señalización.
EliminadoNota técnica:
EliminadoA efectos del subartículo ML9.b.4, la “propulsión independiente del aire” permite que un submarino sumergido opere su sistema de propulsión, sin acceso al oxígeno atmosférico, durante más tiempo del que hubieran permitido las baterías.
EliminadoN.B.: Para el equipo nuclear de propulsión, véase el subartículo ML9.h.
Eliminadoc) Aparatos de detección subacuática, diseñados especialmente para uso militar, controles para ellos y componentes para ellos diseñados especialmente para un uso militar;
Eliminadod) Redes antisubmarinos y antitorpedos, diseñadas especialmente para un uso militar;
Eliminadoe) sin uso desde 2003.
Eliminadof) Obturadores de casco y conectores, diseñados especialmente para uso militar, que permitan una interacción con los equipos exteriores del buque, y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar;
EliminadoNota 1: El subartículo ML9.f incluye los conectores navales de tipo conductor simple o multiconductor, coaxiales o guías de ondas, y los obturadores de casco para buques, ambos capaces de estanqueidad y de conservar las características necesarias a profundidades submarinas de más de 100 m; así como los conectores de fibra óptica y los obturadores de casco ópticos diseñados especialmente para transmisión por haz “láser”, cualquiera que sea la profundidad.
EliminadoNota 2: El subartículo ML9.f no se aplica a los obturadores de casco ordinarios para el árbol de propulsión y el vástago del mando hidrodinámico.
Eliminadog) Rodamientos silenciosos que tengan cualquiera de las características siguientes, componentes para ellos y equipos que contengan tales rodamientos, diseñados especialmente para uso militar:
Eliminado1. Suspensión magnética o de gas;
Eliminado2. Controles activos para la supresión de la firma; o
Eliminado3. Controles para la supresión de la vibración.
Eliminadoh) Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, diseñado especialmente para buques especificados en el subartículo ML9.a, y componentes para ellos diseñados especialmente o “modificados” para uso militar;
EliminadoNota técnica:
EliminadoA efectos del subartículo ML9.h., “modificación” significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar.
EliminadoNota: El subartículo ML9.h incluye los “reactores nucleares”.
EliminadoML10 “Aeronaves”, “vehículos más ligeros que el aire”, “vehículos aéreos no tripulados” (“VANT”), motores de aviación y equipo para “aeronaves”, equipos asociados, y componentes, según se indica, diseñados especialmente o modificados para uso militar:
EliminadoN.B. Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.
Eliminadoa) “Aeronaves” y “vehículos más ligeros que el aire”, tripulados, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminadob) Sin uso desde 2011;
Eliminadoc) “Aeronaves” y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados, y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminado1. “Vehículos aéreos no tripulados”, vehículos aéreos teledirigidos, vehículos autónomos programables y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados;
Eliminado2. Lanzadores, equipo de recuperación y equipo de apoyo en tierra;
Eliminado3. Equipo diseñado para mando o control;
Eliminadod) Motores aeronáuticos de propulsión y componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminadoe) Equipos aerotransportados para el abastecimiento de carburante diseñados especialmente o modificados para cualquiera de las siguientes aeronaves, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminado1. “Aeronaves” especificadas en el subartículo 10.a; o
Eliminado2. “Aeronaves” no tripuladas especificadas en el subartículo 10.c;
Eliminadof) “Equipo de tierra” diseñado especialmente para las “aeronaves” especificadas en el subartículo ML10.a o los motores aeronáuticos especificados en el subartículo ML10.d;
EliminadoNota: El subartículo ML10.f incluye el equipo para el abastecimiento de carburante a presión y el equipo diseñado para facilitar operaciones en áreas restringidas, incluido el equipo situado a bordo de un buque.
EliminadoNota 2: El subartículo ML10.f no se aplica a:
Eliminado1. Barras de remolque;
Eliminado2. Esteras y cubiertas de protección;
Eliminado3. Escaleras de mano, escalones y andenes;
Eliminado4. Chocks, amarres y equipos de basculamiento.
Eliminadog) Equipo de supervivencia para tripulaciones aéreas, equipo de seguridad para tripulaciones aéreas y otros dispositivos de salida de emergencia, no especificados en el subartículo ML10.a, diseñados para “aeronaves” especificadas en el subartículo ML10.a;
EliminadoNota: El subartículo ML10.g. no somete a control los cascos para tripulaciones aéreas que no llevan incorporados equipos especificados en este anexo I.1, ni llevan acoplamientos o accesorios para tales equipos.
EliminadoN.B. Para los cascos, véase también el subartículo ML13.c.
Eliminadoh) Paracaídas, parapentes y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminado1. Paracaídas no especificados en otro lugar de este anexo I.1;
Eliminado2. Parapentes;
Eliminado3. Equipos diseñados especialmente para paracaidismo de gran altura (por ejemplo, trajes, cascos especiales, sistemas de respiración, equipos de navegación);
Eliminadoi) Equipo con apertura controlada o sistemas de pilotaje automático, diseñados para cargas lanzadas en paracaídas.
EliminadoNota 1: El subartículo ML10.a no se aplica a las “aeronaves” ni a los “vehículos más ligeros que el aire”, o variantes de esas “aeronaves” diseñadas especialmente para uso militar y que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. No ser “aeronaves” de combate;
Eliminadob. No estar configuradas para uso militar y no incorporar equipos o aditamentos diseñados especialmente o modificados para uso militar; y
Eliminadoc. Estar certificadas para uso civil por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar.
EliminadoNota 2: El subartículo ML10.d no se aplica a:
Eliminadoa. Motores aeronáuticos diseñados o modificados para uso militar que hayan sido certificados por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar para su uso en “aeronaves civiles”, o los componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminadob. Motores alternativos o los componentes diseñados especialmente para ellos, salvo los diseñados especialmente para vehículos aéreos no tripulados ().
EliminadoNota 3: A los efectos de los subartículos ML10.a y ML10.d, los componentes diseñados especialmente y el equipo relacionado para “aeronaves” y motores aeronáuticos no militares modificados para uso militar se aplican solo a aquellos componentes y equipo militar relacionado requerido para la modificación para uso militar.
EliminadoNota 4: A los efectos del subartículo ML10.a, el uso militar incluye: combate, reconocimiento militar, ataque, entrenamiento militar, apoyo logístico y transporte y paracaidismo de tropas o equipo militar.
EliminadoNota 5: El subartículo ML10.a no se aplica a las “aeronaves” ni a los “vehículos más ligeros que el aire” que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Haber sido manufacturados por primera vez con anterioridad a 1946;
Eliminadob. No incorporar artículos especificados en el presente anexo, salvo que dichos artículos sean necesarios para cumplir las normas de seguridad o de navegabilidad de las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar; y
Eliminadoc. No incorporar armas especificadas en el presente anexo, a menos que sean inservibles y no puedan volver a hacerse funcionar.
EliminadoNota 6: El subartículo ML10.d no se aplica a los motores aeronáuticos de propulsión manufacturados por primera vez con anterioridad a 1946.
EliminadoML11 Equipos electrónicos, “vehículos espaciales” y componentes no especificados en ninguna otra parte de este anexo, según se indica:
Eliminadoa) Equipo electrónico diseñado especialmente para uso militar y componentes diseñados especialmente para él;
EliminadoNota: El subartículo ML11.a incluye:
Eliminadoa. Los equipos de contramedidas y contracontramedidas electrónicas (es decir, equipos diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en un radar o en receptores de radiocomunicaciones, o para perturbar de otro modo la recepción, el funcionamiento o la eficacia de los receptores electrónicos del adversario, incluidos sus equipos de contramedidas), incluyendo los equipos de interferencia intencionada y antiinterferencia;
Eliminadob. Los tubos con agilidad de frecuencia;
Eliminadoc. Los sistemas o equipos electrónicos diseñados bien para la vigilancia y la supervisión del espectro electromagnético para la inteligencia militar o la seguridad, o bien para oponerse a tales controles y vigilancias;
Eliminadod. Los equipos subacuáticos de contramedidas, incluyendo el material acústico y magnético de perturbación y señuelo, diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en los receptores sonar;
Eliminadoe. Los equipos de seguridad en proceso de datos, de seguridad de los datos y de seguridad de los canales de transmisión y de señalización, que utilicen procedimientos de cifrado;
Eliminadof. Los equipos de identificación, autenticación y cargadores de clave, y los equipos de gestión, fabricación y distribución de clave;
Eliminadog. Los equipos de guiado y navegación;
Eliminadoh. Los equipos de transmisión de radiocomunicaciones digitales por dispersión troposférica;
Eliminadoi. Los desmoduladores digitales diseñados especialmente para la inteligencia de señales;
Eliminadoj. “Sistemas automatizados de mando y control”.
EliminadoNB: Para el “equipo lógico” asociado a la radio definida por “equipo lógico” para uso militar, véase el artículo ML21.
Eliminadob) Equipos de interferencia intencionada diseñados o modificados para impedir la recepción, el funcionamiento o la eficacia de los servicios de posicionamiento, navegación o temporización proporcionados por los “sistemas de radionavegación por satélite”, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminadoc) “Vehículos espaciales” diseñados especialmente o modificados para uso militar, y componentes de “vehículos espaciales” diseñados especialmente para uso militar.
EliminadoML12 Sistemas de armas de energía cinética de alta velocidad y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa) Sistemas de armas de energía cinética diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión del objetivo;
Eliminadob) Instalaciones de ensayo y de evaluación y modelos de prueba, diseñadas especialmente, incluidos los instrumentos de diagnóstico y los blancos, para la prueba dinámica de proyectiles y sistemas de energía cinética.
EliminadoN.B.: Para los sistemas de armas que utilicen municiones subcalibradas o únicamente se sirvan de la propulsión química, y las municiones para ellos, véanse los artículos ML1, ML2, ML3 y ML4.
EliminadoNota 1: El artículo ML12 incluye los equipos siguientes, cuando estén diseñados especialmente para sistemas de armas de energía cinética:
Eliminadoa. Los sistemas de propulsión para lanzamiento capaces de acelerar masas superiores a 0,1 g a velocidades superiores a 1,6 km/s, en modo de disparo simple o rápido;
Eliminadob. Los equipos de producción de potencia principal, de blindaje eléctrico, de almacenamiento de energía (por ejemplo, condensadores de alta capacidad de almacenamiento de energía), de control térmico, de acondicionamiento, de conmutación o de manipulación de combustible; e interfaces eléctricas entre la fuente de alimentación, el cañón y las demás funciones de excitación eléctrica de la torreta;
EliminadoN.B.: Véase también el subartículo 3A001.e.2 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE para condensadores de alta capacidad de almacenamiento de energía.
Eliminadoc. Los sistemas de captación o seguimiento de objetivos, de dirección de tiro o de evaluación de daños;
Eliminadod. Los sistemas de búsqueda de objetivos, de guiado o de propulsión derivada (aceleración lateral), para proyectiles.
EliminadoNota 2: El artículo ML12 se aplica a los sistemas de armas que utilicen cualquiera de los métodos de propulsión siguientes:
Eliminadoa. Electromagnética;
Eliminadob. Electrotérmica;
Eliminadoc. Por plasma;
Eliminadod. De gas ligero; o
Eliminadoe. Química (cuando se utilice en combinación con otro cualquiera de los demás métodos indicados).
EliminadoML13 Equipos blindados o de protección, construcciones, componentes y accesorios, según se indica:
Eliminadoa) Planchas de blindaje metálicas o no que tengan cualquiera de las características siguientes:
Eliminado1. Manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares; o
Eliminado2. Apropiadas para uso militar;
EliminadoNota: Para las placas de trajes blindados, véase ML13.d.2.
Eliminadob) Construcciones de materiales metálicos o no y combinaciones de ellas diseñadas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas militares, y los componentes diseñados especialmente para ellas.
Eliminadoc) Cascos y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, según se indica:
Eliminado1. Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones militares, o con normas nacionales comparables;
Eliminado2. Armazones, forros y acolchados diseñados especialmente para los cascos que se especifican en el subartículo ML13.c.1;
Eliminado3. Complementos de protección balística diseñados especialmente para los cascos que se especifican en el subartículo ML13.c.1;
EliminadoNota: Véase la entrada correspondiente de este anexo para otros componentes o accesorios del casco para militares.
Eliminadod) Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos, según se indica:
Eliminado1. Trajes blindados blandos, prendas de protección manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellas;
EliminadoNota: A los efectos del subartículo ML13.d.1, los estándares o especificaciones militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la fragmentación.
Eliminado2. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o “normas equivalentes”.
EliminadoNota 1: El subartículo ML13.b incluye los materiales diseñados especialmente para constituir blindajes explosivos reactivos o para construir refugios militares.
EliminadoNota 2: El subartículo ML13.c no se aplica a los cascos que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Haber sido manufacturados por primera vez con anterioridad a 1970; y
Eliminadob. No estar diseñados ni modificados para aceptar material especificado en la Lista Común Militar de la UE ni estar equipados con dicho material.
EliminadoNota 3: Los subartículos ML13.c y ML13.d no se aplican a los cascos, trajes blindados ni prendas de protección, cuando acompañen a su usuario para su protección personal.
EliminadoNota 4: Los únicos cascos diseñados especialmente para el personal de desactivación de explosivos que están especificados en el artículo ML13.c son los cascos diseñados especialmente para uso militar.
EliminadoNota 5: El subartículo ML13.d.1 no se aplica a las gafas protectoras.
EliminadoN.B.: Para las gafas protectoras, véase ML17.o.
EliminadoN.B.1.: Véase también el artículo 1A005 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
EliminadoN.B.2: Para los “materiales fibrosos o filamentosos” utilizados en la manufactura de los trajes blindados y de los cascos, véase el artículo 1C010 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE
EliminadoML14 “Equipos especializados para el entrenamiento militar” o la simulación de escenarios militares, simuladores diseñados especialmente para el aprendizaje del manejo de armas de fuego u otras armas especificadas en los artículos ML1 o ML2, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.
EliminadoNota 1: El artículo ML14 incluye los sistemas de generación de imágenes y los sistemas de entorno interactivo para simuladores cuando estén diseñados especialmente o modificados para uso militar.
EliminadoNota 2: El artículo ML14 no se aplica al equipo diseñado especialmente para el entrenamiento en el uso de armas de caza o tiro deportivo.
EliminadoNota 3: “Equipo especializado para el entrenamiento militar” incluye los tipos militares de entrenadores de ataque, entrenadores de vuelo operativo, entrenadores de blancos radar, generadores de blancos radar, dispositivos de entrenamiento para el tiro, de entrenamiento de guerra antisubmarina, simuladores de vuelo (incluidas las centrifugadoras para personas, destinadas a la formación de pilotos y astronautas), entrenadores para la utilización de radares, entrenadores para instrumentos de vuelo, entrenadores para la navegación, entrenadores para el lanzamiento de misiles, equipos para blancos, “aeronaves” no tripuladas, entrenadores de armamento, “aeronaves” no tripuladas, unidades móviles de entrenamiento y equipos de entrenamiento para operaciones militares en tierra.
EliminadoML15 Equipos de formación de imagen o de contramedida, según se indica, diseñados especialmente para uso militar y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa) Registradores y equipos de proceso de imagen;
Eliminadob) Cámaras, equipo fotográfico y equipo para el revelado de películas;
Eliminadoc) Equipo para la intensificación de imágenes;
Eliminadod) Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica;
Eliminadoe) Equipo sensor de imagen por radar;
Eliminadof) Equipos de contramedida y contracontramedida para los equipos especificados en los subartículos ML15.a a ML15.e.
EliminadoNota: El subartículo ML15.f incluye equipo diseñado para degradar el funcionamiento o la efectividad de los sistemas militares de imagen o para minimizar tales efectos degradantes.
EliminadoNota: El artículo ML15 no se aplica a los “tubos intensificadores de imagen de la primera generación” ni a los equipos diseñados especialmente para incorporar “tubos intensificadores de imagen de la primera generación”.
EliminadoNB: Para la clasificación de los visores que incorporen “tubos intensificadores de imagen de la primera generación” véanse los artículos ML1, ML2 y ML5.a.
EliminadoN.B.: Véanse también los subartículos 6A002.a.2 y 6A002.b de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
EliminadoML16 Piezas de forja, piezas de fundición y productos semielaborados, diseñados especialmente para los productos especificados en los artículos ML1, ML2, ML3, ML4, ML6, ML9, ML10, ML12 o ML19.
EliminadoNota: El artículo 16 se aplica a los productos semielaborados que sean identificables por la composición del material, geometría o función.
EliminadoML17 Equipos misceláneos, materiales y “bibliotecas”, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa) Equipos de buceo y natación subacuática, diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica:
Eliminado1. Recirculadores para buceo autónomos, de circuito cerrado y semicerrado;
Eliminado2. Equipos de natación subacuática diseñados especialmente para ser utilizados con los equipos de buceo especificados en subartículo ML17.a.1;
EliminadoNB: Véase también el subartículo 8A002.q en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.
Eliminadob) Equipos de construcción diseñados especialmente para uso militar;
Eliminadoc) Accesorios, revestimientos y tratamientos, para la supresión de firmas, diseñados especialmente para uso militar;
Eliminadod) Equipos de ingeniería diseñados especialmente para uso en zona de combate;
Eliminadoe) “Robots”, unidades de control de “robots” y “efectores terminales” de “robots”, que tengan cualquiera de las siguientes características:
Eliminado1. Diseñados especialmente para uso militar;
Eliminado2. Que incorporen medios de protección de conductos hidráulicos contra las perforaciones de origen exterior causadas por fragmentos de proyectiles (por ejemplo, utilización de conductos autosellables) y diseñados para utilizar fluidos hidráulicos con temperatura de inflamación superior a 839 K (566 °C); o
Eliminado3. Diseñados especialmente o preparados para funcionar en ambientes sometidos a “impulsos electromagnéticos”;
EliminadoNota técnica:
EliminadoA efectos del subartículo ML17.e.3, por “impulsos electromagnéticos” no se entiende la interferencia no intencional causada por la radiación electromagnética de equipos cercanos (p.ej. maquinaria, dispositivos o equipos electrónicos) o el rayo.
Eliminadof) “Bibliotecas” diseñadas especialmente o modificadas para uso militar con sistemas, equipos o componentes especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1;
Eliminadog) Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, no especificado en ninguna otra parte, diseñado especialmente para uso militar, y componentes para él diseñados especialmente o “modificados” para uso militar;
EliminadoNota: El subartículo ML17.g incluye los “reactores nucleares”.
Eliminadoh) Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma, diseñado especialmente para uso militar, no especificado en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE;
Eliminadoi) Simuladores diseñados especialmente para “reactores nucleares” militares;
Eliminadoj) Talleres de reparación móviles diseñados especialmente o ‘modificados’ para dar servicio a equipo militar;
Eliminadok) Generadores de campaña diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
Eliminadol) Contenedores intermodales ISO o carrocerías desmontables (es decir, cajas móviles), diseñados especialmente o “modificados” para uso militar;
Eliminadom) Transbordadores, no especificados en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar;
Eliminadon) Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los materiales especificados en los artículos ML4, ML6, ML9 o ML10;
Eliminadoo) Equipos para protección de “láser” (por ejemplo, protectores de ojos o sensores) diseñados especialmente para uso militar;
Eliminadop) “Pilas de combustible” no especificadas en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE ni en este anexo I.1, diseñadas especialmente o “modificadas” para uso militar.
EliminadoNotas técnicas:
Eliminado1. No se usa desde 2014.
Eliminado2. A efectos del artículo ML17, “modificación” significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar.
EliminadoML18 Equipo de ‘producción’, instalaciones de ensayo ambiental y componentes, según se indica:
Eliminadoa) Equipos de ‘producción’ diseñados especialmente o modificados para la “producción” de los artículos especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminadob) Instalaciones de ensayo ambiental diseñadas especialmente y equipos diseñados especialmente para ellas, que no se especifiquen en otro sitio, para la certificación, calificación o ensayo de productos especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo.
EliminadoNota técnica:
EliminadoA efectos del artículo ML18, el término “producción” incluye el diseño, la inspección, la fabricación, el ensayo y la verificación.
EliminadoNota: Los subartículos ML18.a y ML18.b incluyen los equipos siguientes:
Eliminadoa. Nitruradores de tipo continuo;
Eliminadob. Equipos o aparatos de ensayo por centrifugación, que tengan cualquiera de las características siguientes:
Eliminado1. Accionados por uno o varios motores de una potencia nominal total de más de 298 kW (400 CV);
Eliminado2. Capaces de soportar una carga útil de 113 kg o más; o
Eliminado3. Capaces de imprimir una aceleración centrífuga de 8 g o más con una carga útil de 91 kg o más;
Eliminadoc. Prensas de deshidratación;
Eliminadod. Prensas extruidoras de husillo diseñadas especialmente o modificadas para la extrusión de “explosivos” militares;
Eliminadoe. Máquinas para el corte de “propulsantes” en forma de macarrón;
Eliminadof. Tambores amasadores (cubas giratorias) de 1,85 m de diámetro o más, y con una capacidad de producción de más de 227 kg;
Eliminadog. Mezcladores de acción continua para “propulsantes” sólidos;
Eliminadoh. Molinos accionados por fluidos, para pulverizar o moler los ingredientes de “explosivos” militares;
Eliminadoi. Equipos para obtener a la vez la esfericidad y uniformidad de tamaño de las partículas del polvo metálico citado en el subartículo ML8.c.8;
Eliminadoj. Convertidores de corriente de convección para la conversión de los materiales incluidos en el subartículo 8.c.3.
EliminadoML19 Sistemas de Armas de Energía Dirigida, equipos relacionados o de contramedida y modelos de ensayo, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa) Sistemas “láser” diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;
Eliminadob) Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo;
Eliminadoc) Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo;
Eliminadod) Equipos diseñados especialmente para la detección o la identificación de los sistemas especificados por los subartículos ML19.a, ML19.b o ML19.c o para la defensa contra esos sistemas;
Eliminadoe) Modelos físicos para ensayo para los sistemas, equipos y componentes, especificados en el artículo ML19;
Eliminadof) Sistemas “láser” diseñados especialmente para causar ceguera permanente a un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos correctores de la visión.
EliminadoNota 1: Los sistemas de armas de energía dirigida especificados en el artículo ML19 incluyen los sistemas cuyas posibilidades se deriven de la aplicación controlada de:
Eliminadoa. “Láseres” con suficiente potencia para efectuar una destrucción semejante a la obtenida por municiones convencionales;
Eliminadob. Aceleradores de partículas que proyecten un haz de partículas cargadas o neutras con potencia destructora;
Eliminadoc. Transmisores de radiofrecuencia de alta potencia emitida en impulsos o de alta potencia media, que produzcan campos suficientemente intensos para inutilizar los circuitos electrónicos de un objetivo distante.
EliminadoNota 2: El artículo ML19 incluye lo siguiente cuando esté diseñado especialmente para los sistemas de armas de energía dirigida:
Eliminadoa. Equipos de producción de potencia principal, de almacenamiento de energía, de conmutación, de acondicionamiento de potencia o de manipulación de combustible;
Eliminadob. Sistemas de captación o seguimiento de objetivos;
Eliminadoc. Sistemas capaces de evaluar los daños causados a un objetivo, su destrucción o el aborto de su misión;
Eliminadod. Equipos de manipulación, propagación y puntería, de haz;
Eliminadoe. Equipos con exploración rápida por haces para operaciones rápidas contra objetivos múltiples;
Eliminadof. Ópticas adaptativas y dispositivos de conjugación de fase;
Eliminadog. Inyectores de corriente por haces de iones de hidrógeno negativos;
Eliminadoh. Componentes de acelerador “calificados para uso espacial”;
Eliminadoi. Equipos de canalización de haces de iones negativos;
Eliminadoj. Equipos para el control y la orientación de un haz de iones de alta energía;
Eliminadok. Láminas “calificadas para uso espacial” para la neutralización de haces de isótopos de hidrógeno negativos.
EliminadoML20 Equipos criogénicos y “superconductores”, según se indica, componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa) Equipos diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a 103 K (-170 °C);
EliminadoNota: El subartículo ML20.a incluye los sistemas móviles que contengan o utilicen accesorios o componentes fabricados a partir de materiales no metálicos o no conductores de electricidad, tales como los materiales plásticos o los materiales impregnados de resinas epoxi.
Eliminadob) Equipos eléctricos “superconductores” (máquinas rotativas y transformadores) diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.
EliminadoNota: El subartículo ML20.b no se aplica a los generadores homopolares híbridos de corriente continua que tengan armaduras metálicas normales de un solo polo girando en un campo magnético producido por bobinados superconductores, a condición de que estos bobinados sean el único elemento superconductor en el generador.
EliminadoML21 “Programas informáticos”, según se indica:
Eliminadoa) “Equipo lógico” diseñado especialmente o modificado para cualquiera de lo siguiente:
Eliminado1. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de equipos especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1;
Eliminado2. El “desarrollo” o la “producción” de materiales especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1; o
Eliminado3. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de “equipo lógico” especificado en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1;
Eliminadob) “Equipo lógico” específico distinto del especificado en el subartículo ML21.a, según se indica:
Eliminado1. “Equipo lógico” diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
Eliminado2. “Equipo lógico” diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de escenarios de operaciones militares;
Eliminado3. “Equipo lógico” destinado a determinar los efectos de las armas de guerra convencionales, nucleares, químicas o biológicas;
Eliminado4. “Equipo lógico” diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia (C3I) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (C4I);
Eliminado5. “Equipo lógico” diseñado especialmente o modificado para la realización de ciberoperaciones ofensivas militares;
EliminadoNota 1: El subartículo ML21.b.5 incluye el “equipo lógico” diseñado para destruir, dañar, degradar o desactivar sistemas, equipo o “equipo lógico” especificados en el presente anexo, y el “equipo lógico” para el reconocimiento cibernético y el mando y control cibernéticos de estos.
EliminadoNota 2: El subartículo ML21.b.5 no se aplica a la “divulgación de la vulnerabilidad” ni a la “respuesta en caso de incidente cibernético”, con limitación a la preparación o respuesta no militares en materia de ciberseguridad defensiva.
Eliminadoc) “Equipo lógico”, no especificado en los subartículos ML21.a o ML21.b., diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos, no especificados en la Lista Común Militar de la UE y en el presente anexo, para desarrollar las funciones militares de los equipos especificados en el presente anexo.
EliminadoN.B.: Véanse los sistemas, equipos o componentes especificados en el presente anexo como “ordenadores digitales” de uso general que lleven instalado un “equipo lógico” especificado en el subartículo ML21.c.
EliminadoML22 “Tecnología”, según se indica:
Eliminadoa) “Tecnología”, distinta de la especificada en el subartículo ML22.b, “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento, la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1.
Eliminadob) “Tecnología” según se indica:
Eliminado1. “Tecnología” “necesaria” para el diseño de las instalaciones completas de producción, el montaje de los componentes en ellas, y el funcionamiento, mantenimiento y reparación de dichas instalaciones para los materiales especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1, aunque los componentes de tales instalaciones de producción no estén especificados;
Eliminado2. “Tecnología” “necesaria” para el “desarrollo” y la “producción” de armas pequeñas, aunque se use para la fabricación de reproducciones de armas pequeñas antiguas;
Eliminado3. No se usa desde 2013;
EliminadoN.B.: Véase el subartículo ML22.a para “tecnología”, anteriormente especificada en el subartículo ML22.b.3.
Eliminado4. No se usa desde 2013;
EliminadoN.B.: Véase el subartículo ML22.a para “tecnología”, anteriormente especificada en el subartículo ML22.b.4.
Eliminado5. “Tecnología” “necesaria” exclusivamente para la incorporación de los “biocatalizadores” especificados en el subartículo ML7.i.1, en las sustancias portadoras militares o materiales militares.
EliminadoNota 1: La “tecnología” “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento, la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1 permanece bajo control, aunque se aplique a cualquier material no especificado en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1.
EliminadoNota 2: El artículo ML22 no se aplica a:
Eliminadoa. La “tecnología” mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, mantenimiento o reparación, de los materiales no especificados o cuya exportación haya sido autorizada.
Eliminadob. La “tecnología” que sea “de conocimiento público”, de “investigación científica básica” o la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
Antesc. La “tecnología” para la inducción magnética para la propulsión continua de dispositivos de transporte civil.
AhoraANEXO I.1
Párrafo añadido
MATERIAL DE DEFENSA EN GENERAL
Párrafo añadido
*Nota 1: Los términos que aparecen entre comillas dobles (“ ”) en el presente anexo se encuentran definidos en el Apéndice de Definiciones. Los términos que aparecen entre comillas simples (‘ ’) se encuentran definidos en el correspondiente artículo.*
Párrafo añadido
*Nota 2: En algunos casos, los productos químicos se listan por nombre y número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS). La lista se aplica a los productos químicos con la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos), independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla particular, independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden utilizarse como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y las mezclas que contienen un producto químico listado también pueden tener números CAS diferentes.*
Párrafo añadido
*Nota 3: La «Lista de productos de doble uso de la UE» hace referencia al anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión para el control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.*
Párrafo añadido
*Nota 4: Todas las referencias a otros artículos o subartículos que aparecen en este anexo I.1 se entenderán de este anexo I.1 salvo referencia expresa a otro anexo o lista de productos.*
Párrafo añadido
**ML1 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre inferior a 20 mm, otras armas de fuego y armas automáticas con un calibre de 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas) o inferior y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellas:**
Párrafo añadido
*Nota: El artículo ML1 no se aplica a lo siguiente:*
Párrafo añadido
*a. Las armas de fuego diseñadas especialmente para municiones inertes de instrucción y que sean incapaces de disparar proyectiles;*
Párrafo añadido
*b. Las armas de fuego diseñadas especialmente para el lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni enlace de comunicaciones, en un alcance inferior o igual a 500 m;*
Párrafo añadido
*c. Las armas que utilicen municiones con casquillo de percusión no central y que no sean totalmente automáticas.*
Párrafo añadido
*d. ‘Armas inutilizadas’.*
Párrafo añadido
*Nota técnica:*
Párrafo añadido
*A efectos del artículo ML1, nota d., un ‘arma inutilizada’ es un arma que ha sido privada de la capacidad de disparar proyectil alguno mediante los procesos definidos por la autoridad nacional del Estado miembro de la UE o del Estado participante en el Arreglo de Wassenaar. Estos procesos modifican de manera irreversible las piezas esenciales del arma de fuego. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, la desactivación del arma de fuego puede acreditarse mediante certificado expedido por una autoridad nacional y puede indicarse en el arma mediante marcado en una de las piezas esenciales.*
Párrafo añadido
a) Fusiles y armas combinadas, armas cortas, ametralladoras, fusiles ametralladoras y armas multitubo;
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML1.a no se aplica a lo siguiente:*
Párrafo añadido
*a. Fusiles y armas combinadas, manufacturados con anterioridad a 1938;*
Párrafo añadido
*b. Reproducciones de fusiles y armas combinadas, cuyos originales hayan sido manufacturados con anterioridad a 1890;*
Párrafo añadido
*c. Escopetas, armas multitubo y ametralladoras manufacturadas con anterioridad a 1890 y sus reproducciones;*
Párrafo añadido
*d. Fusiles o armas cortas, diseñados especialmente para disparar proyectiles inertes con aire comprimido o CO2.*
Párrafo añadido
*e. Armas cortas diseñadas especialmente para cualquiera de los siguientes usos:*
Párrafo añadido
*1. Sacrificio de animales domésticos, o*
Párrafo añadido
*2. Sedación de animales;*
Párrafo añadido
b) Armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
Párrafo añadido
1. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
2. Otras armas con cañón de ánima lisa, según se indica:
Párrafo añadido
a. Armas de tipo totalmente automático;
Párrafo añadido
b. Armas de tipo semiautomático o de bombeo/corredera;
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML1.b.2 no se aplica a las armas diseñadas especialmente para disparar proyectiles inertes con aire comprimido o CO2.*
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML1.b no se aplica a lo siguiente:*
Párrafo añadido
*a. Armas con cañón de ánima lisa manufacturadas con anterioridad a 1938;*
Párrafo añadido
*b. Reproducciones de armas con cañón de ánima lisa cuyos originales fueron manufacturados con anterioridad a 1890;*
Párrafo añadido
*c. Armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático;*
Párrafo añadido
*d. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para cualquiera de los usos siguientes:*
Párrafo añadido
*1. Sacrificio de animales domésticos;*
Párrafo añadido
*2. Sedación de animales;*
Párrafo añadido
*3. Ensayos sísmicos;*
Párrafo añadido
*4. Disparo de proyectiles industriales; o*
Párrafo añadido
*5. Desactivación de dispositivos explosivos improvisados.*
Párrafo añadido
*N.B.: Para los desactivadores, véanse el artículo ML4 y el artículo 1A006 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
c) Armas que utilizan municiones sin vaina;
Párrafo añadido
d) Accesorios diseñados para las armas contempladas en los subartículos ML1.a, ML1.b o ML1.c, según se indica:
Párrafo añadido
1. Cargadores extraíbles de cartuchos;
Párrafo añadido
2. Supresores o moderadores del ruido;
Párrafo añadido
3. ‘Afustes de armas’;
Párrafo añadido
*Nota técnica:*
Párrafo añadido
*A efectos del subartículo Ml1.d.3, los 'afustes de armas' son dispositivos diseñados para fijar, sujetar o montar armas en un vehículo de terrestre, “aeronave”, buque o estructura.*
Párrafo añadido
4. Bocacha apagallamas;
Párrafo añadido
5. Visores ópticos con procesado electrónico de imagen;
Párrafo añadido
6. Visores ópticos diseñados especialmente para uso militar.
Párrafo añadido
**ML2 Armas con cañón de ánima lisa con un calibre igual o superior a 20 mm, otras armas o armamento con un calibre superior a 12,7 mm (calibre de 0,50 pulgadas), lanzadores diseñados especialmente o modificados para uso militar y accesorios, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:**
Párrafo añadido
a) Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones, morteros, armas contracarro, lanzaproyectiles, lanzallamas, fusiles, fusiles sin retroceso y armas de ánima lisa;
Párrafo añadido
*Nota 1: El subartículo ML2.a incluye inyectores, aparatos de medida, tanques de almacenamiento y otros componentes diseñados especialmente para ser usados con cargas propulsoras líquidas para cualquiera de los equipos especificados en el subartículo ML2.a.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El subartículo ML2.a no se aplica a las armas siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Fusiles, armas con cañón de ánima lisa y armas combinadas, manufacturados con anterioridad a 1938.*
Párrafo añadido
*b. Reproducciones de fusiles, armas con cañón de ánima lisa y armas combinadas, cuyos originales hayan sido manufacturados con anterioridad a 1890.*
Párrafo añadido
*c. Armas de fuego (incluidas las piezas de artillería), obuses, cañones y morteros, manufacturados con anterioridad a 1890.*
Párrafo añadido
*d. Armas con cañón de ánima lisa usadas en el tiro deportivo o en la caza. Estas armas no deben estar diseñadas especialmente para el uso militar ni ser de tipo totalmente automático.*
Párrafo añadido
*e. Armas con cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para cualquiera de los usos siguientes:*
Párrafo añadido
*1. Sacrificio de animales domésticos;*
Párrafo añadido
*2. Sedación de animales;*
Párrafo añadido
*3. Ensayos sísmicos;*
Párrafo añadido
*4. Disparo de proyectiles industriales, o*
Párrafo añadido
*5. Desactivación de dispositivos explosivos improvisados.*
Párrafo añadido
*N.B.: Para los desactivadores, véanse el artículo ML4 y el artículo 1A006 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
*6. Lanzadores portátiles de proyectiles diseñados especialmente para el lanzamiento de proyectiles retenidos por cables sin carga explosiva elevada ni enlace de comunicaciones, en un radio inferior o igual a 500 m.*
Párrafo añadido
b) Lanzadores, diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica:
Párrafo añadido
1. Lanzadores para botes de humo;
Párrafo añadido
2. Lanzadores para cartuchos de gas;
Párrafo añadido
3. Lanzadores de pirotécnicos.
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML2.b no se aplica a las pistolas de señalización.*
Párrafo añadido
c) Accesorios diseñados especialmente para las armas especificadas en el subartículo ML2.a, según se indica:
Párrafo añadido
1. Visores y monturas para visores, diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
2. Dispositivos para la reducción de firma;
Párrafo añadido
3. Soportes o monturas;
Párrafo añadido
4. Cargadores de cartuchos extraíbles.
Párrafo añadido
d) Sin uso desde 2019.
Párrafo añadido
**ML3 Municiones y dispositivos para el armado de espoletas, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:**
Párrafo añadido
a) Munición para las armas especificadas por los artículos ML1, ML2 o ML12;
Párrafo añadido
b) Dispositivos para el armado de espoletas diseñadas especialmente para la munición especificada por el subartículo ML3.a.
Párrafo añadido
*Nota 1: Los componentes especialmente diseñados especificados en el artículo ML3 incluyen:*
Párrafo añadido
*a. Las piezas de metal o plástico, como los yunques de cebo, las vainas para balas, los eslabones de cartucho, las cintas y las piezas metálicas para municiones;*
Párrafo añadido
*b. Los dispositivos de seguridad y de armado, las espoletas, los sensores y los dispositivos de iniciación;*
Párrafo añadido
*c. Las fuentes de alimentación de elevada potencia de salida de un solo uso operativo;*
Párrafo añadido
*d. Las vainas combustibles para cargas;*
Párrafo añadido
*e. Las submuniciones, incluidas pequeñas bombas, pequeñas minas y proyectiles con guiado final.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El subartículo ML3.a no se aplica a lo siguiente:*
Párrafo añadido
*a. Municiones engarzadas sin proyectil (cartuchos de fogueo);*
Párrafo añadido
*b. Municiones para instrucción inertes con vaina perforada;*
Párrafo añadido
*c. Otras municiones inertes o de fogueo, que no incorporen componentes diseñados para munición real; o*
Párrafo añadido
*d. Componentes diseñados especialmente para munición inerte o de fogueo, especificados en la presente Nota 2, letras a, b o c.*
Párrafo añadido
*Nota 3: El subartículo ML3.a no se aplica a los cartuchos diseñados especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:*
Párrafo añadido
*a. Señalización;*
Párrafo añadido
*b. Para espantar pájaros; o*
Párrafo añadido
*c. Encendido de antorchas de gas en pozos de petróleo.*
Párrafo añadido
**ML4 Bombas, torpedos, cohetes, misiles, otros dispositivos y cargas explosivas, y equipos y accesorios relacionados, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:**
Párrafo añadido
*N.B.1: Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.*
Párrafo añadido
*N.B.2: Para los Sistemas de Protección de Misiles para Aeronaves (AMPS), véase el subartículo ML4.c.*
Párrafo añadido
a) Bombas, torpedos, granadas, botes de humo, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, dispositivos de demolición, equipos de demolición, “productos pirotécnicos”, cartuchos, submuniciones para los mismos y simuladores (es decir, equipo que simule las características de cualquiera de estos materiales), diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML4.a incluye:*
Párrafo añadido
*a. Granadas fumígenas, bombas de fuego, bombas incendiarias y dispositivos explosivos;*
Párrafo añadido
*b. Toberas de cohetes o misiles y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.*
Párrafo añadido
*N.B.: Para munición con granada o de metralla para armas o lanzadores especificados en ML1 o ML2 y submuniciones diseñadas especialmente para municiones, véase el artículo ML3.*
Párrafo añadido
b) Equipos con todas las características siguientes:
Párrafo añadido
1. Diseñados especialmente para uso militar; y
Párrafo añadido
2. Diseñados especialmente para 'actividades' relacionadas con cualquiera de los siguientes elementos:
Párrafo añadido
a. Artículos especificados en el subartículo ML4.a; o
Párrafo añadido
b. Dispositivos Explosivos Improvisados (IEDs, por sus siglas en inglés).
Párrafo añadido
*Nota técnica:*
Párrafo añadido
*A efectos del subartículo ML4.b.2, se entiende por 'actividades' la manipulación, lanzamiento, tendido, colocación, control, descarga, detonación, activación, cebado, alimentación de potencia de salida de un solo uso operativo, señuelo, perturbación, dragado, detección, desactivación o eliminación.*
Párrafo añadido
*Nota 1: El subartículo ML4.b incluye:*
Párrafo añadido
*a. Equipos móviles para licuar gas;*
Párrafo añadido
*b. Los cables eléctricos conductores flotantes que puedan servir para barrer minas magnéticas.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El subartículo ML4.b no se aplica a los dispositivos portátiles limitados por diseño exclusivamente para la detección de objetos metálicos e incapaces de distinguir entre minas y otros objetos metálicos.*
Párrafo añadido
c) Sistemas de Protección Antimisiles para Aeronaves (AMPS).
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML4.c no se aplica a los que tengan todas las características siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Cualquiera de los siguientes sensores de alerta de misil:*
Párrafo añadido
*1. Sensores pasivos con un nivel máximo de respuesta situado entre 100 y 400 nm; o*
Párrafo añadido
*2. Sensores activos de alerta de misil de efecto Doppler pulsado;*
Párrafo añadido
*b. Sistemas de dispensador de contramedidas;*
Párrafo añadido
*c. Bengalas, que tengan a la vez una firma visible y una firma infrarroja, para el señuelo de misiles tierra-aire; y,*
Párrafo añadido
*d. Los instalados en una “aeronave civil” y que tengan todas las características siguientes:*
Párrafo añadido
*1. El AMPS solo es operativo en una “aeronave civil” específica en la que esté instalado el AMPS específico y para el cual se haya expedido alguno de los siguientes documentos:*
Párrafo añadido
*a. Un certificado de tipo civil expedido por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar; o*
Párrafo añadido
*b. Un documento equivalente reconocido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI);*
Párrafo añadido
*2. El AMPS dispone de una protección para impedir el acceso no autorizado al “software”; y*
Párrafo añadido
*3. El AMPS incorpora un mecanismo activo que impide el funcionamiento del sistema cuando este se retira de la “aeronave civil” en la que esté instalado.*
Párrafo añadido
*Nota aclaratoria: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II del presente Reglamento.*
Párrafo añadido
**ML5 Sistemas de dirección de tiro, vigilancia y alerta, y sistemas relacionados, equipo de ensayo, de alineación y de contramedidas, según se indica, diseñados especialmente para uso militar, así como los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:**
Párrafo añadido
a) Visores de armas, ordenadores de bombardeo, equipo de puntería para cañones y sistemas de control para armas;
Párrafo añadido
b) Otros sistemas de dirección de tiro, vigilancia y alerta, y sistemas relacionados, según se indica:
Párrafo añadido
1. Sistemas de adquisición, de designación, de indicación de alcance, de vigilancia o de seguimiento de blanco;
Párrafo añadido
2. Equipo de detección, reconocimiento o identificación;
Párrafo añadido
3. Equipo de fusión de datos o de integración de sensores;
Párrafo añadido
c) Equipos de contramedidas para el material especificado en los subartículos ML5.a o ML5.b
Párrafo añadido
*Nota: A efectos del subartículo ML5.c, los equipos de contramedidas incluyen los equipos de detección.*
Párrafo añadido
d) Equipo de prueba o alineación sobre el terreno, diseñado especialmente para el material especificado en los subartículos ML5.a, ML5.b o ML5.c.
Párrafo añadido
*Nota aclaratoria: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II de este Reglamento.*
Párrafo añadido
**ML6 Vehículos terrestres y componentes, según se indica:**
Párrafo añadido
*N.B.: Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.*
Párrafo añadido
a) Vehículos terrestres y componentes para ellos, diseñados especialmente o modificados para uso militar;
Párrafo añadido
*Nota 1: El subartículo ML6.a incluye:*
Párrafo añadido
*a. Carros y otros vehículos militares armados y vehículos militares equipados con soportes para armas o equipos para el sembrado de minas o el lanzamiento de municiones especificadas en el artículo ML4;*
Párrafo añadido
*b. Vehículos blindados;*
Párrafo añadido
*c. Vehículos anfibios y vehículos que puedan vadear aguas profundas;*
Párrafo añadido
*d. Vehículos de recuperación y vehículos para remolcar o transportar municiones o sistemas de armas y equipo de manipulación de carga relacionado;*
Párrafo añadido
*e. Remolques.*
Párrafo añadido
*Nota 2: La modificación de un vehículo terrestre para uso militar especificado en el subartículo ML6.a conlleva un cambio estructural, eléctrico o mecánico que afecte a uno, o más, componentes diseñados especialmente para uso militar. Tales componentes incluyen:*
Párrafo añadido
*a. Cubiertas neumáticas diseñadas especialmente para ser a prueba de bala;*
Párrafo añadido
*b. Protección blindada de partes vitales (por ejemplo, tanques de combustible o cabinas de vehículos);*
Párrafo añadido
*c. Refuerzos o monturas especiales para armas;*
Párrafo añadido
*d. Iluminación velada.*
Párrafo añadido
b) Otros vehículos terrestres y componentes, según se indica:
Párrafo añadido
1. Vehículos que cumplan con todas las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Manufacturados o acondicionados con materiales o componentes para proporcionarles protección balística a nivel III (NIJ 0108.01, septiembre de 1985, o “normas equivalentes”);
Párrafo añadido
b. Con tracción simultánea en las ruedas delanteras y traseras, incluidos los vehículos que tengan ruedas adicionales para soportar la carga, con independencia de que estas últimas tengan o no tracción;
Párrafo añadido
c. Vehículos de masa máxima técnicamente admisible (GVWR, por sus siglas en inglés) superior a 4.500 kg; y
Párrafo añadido
d. Vehículos diseñados o modificados para uso todo terreno;
Párrafo añadido
2. Componentes que cumplan con todas las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Diseñados especialmente para los vehículos especificados en el subartículo ML6.b.1.; y
Párrafo añadido
b. Con una protección balística de nivel III (NIJ 0108.01, septiembre de 1985), o “normas equivalentes”.
Párrafo añadido
*N.B.: Véase también el subartículo ML13.a.*
Párrafo añadido
*Nota 1: El artículo ML6 no se aplica a vehículos civiles diseñados o modificados para el transporte de dinero o valores.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El artículo ML6 no se aplica a los vehículos que tengan todas las características siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Que hayan sido manufacturados con anterioridad a 1946;*
Párrafo añadido
*b. Que no incluyan artículos especificados en la Lista Común Militar de la UE y manufacturados con posterioridad a 1945, salvo que se trate de reproducciones de componentes y accesorios para el vehículo; y*
Párrafo añadido
*c. Que no incorporen armas especificadas en los artículos ML1, ML2 o ML4, a menos que no funcionen ni puedan disparar proyectiles.*
Párrafo añadido
**ML7 Agentes químicos, “agentes biológicos”, “agentes de control antidisturbios” (RCA, por sus siglas en inglés), materiales radiactivos, equipos, componentes y materiales relacionados, según se indica:**
Párrafo añadido
a) “Agentes biológicos” o materiales radiactivos seleccionados o modificados a fin de aumentar su eficacia para producir bajas en la población o en los animales, degradar equipos o dañar las cosechas o el medio ambiente.
Párrafo añadido
b) Agentes para la guerra química (CW, por sus siglas en inglés), incluyendo:
Párrafo añadido
1. Agentes nerviosos para la guerra química:
Párrafo añadido
a. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) –fosfonofluoridatos de O-alquilo (≤ C10, incluidos los cicloalquilos), tales como:
Párrafo añadido
Sarín (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8); y
Párrafo añadido
Somán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo (CAS 96-64-0);
Párrafo añadido
b. N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (≤ C10, incluidos los cicloalquilos), tales como:
Párrafo añadido
Tabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6);
Párrafo añadido
c. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alquilo (H o ≤ C10, incluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetilalquilo (metilo, etilo, npropiol o isopropilo) y sales alquiladas y protonadas correspondientes, tales como:
Párrafo añadido
VX: Metilfosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo (CAS 50782-69-9);
Párrafo añadido
2. Agentes vesicantes para guerra química:
Párrafo añadido
a. Mostazas de azufre, tales como:
Párrafo añadido
1. Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5);
Párrafo añadido
2. Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2);
Párrafo añadido
3. Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6);
Párrafo añadido
4. 1,2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8);
Párrafo añadido
5. 1,3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2);
Párrafo añadido
6. 1,4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7);
Párrafo añadido
7. 1,5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8);
Párrafo añadido
8. Bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1);
Párrafo añadido
9. Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8);
Párrafo añadido
b. Levisitas, tales como:
Párrafo añadido
1. 2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3);
Párrafo añadido
2. Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1);
Párrafo añadido
3. Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8);
Párrafo añadido
c. Mostazas nitrogenadas, tales como:
Párrafo añadido
1. HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8);
Párrafo añadido
2. HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2);
Párrafo añadido
3. HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1);
Párrafo añadido
3. Agentes incapacitantes para la guerra química, tales como:
Párrafo añadido
a. Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2);
Párrafo añadido
4. Agentes defoliantes para la guerra química, tales como:
Párrafo añadido
a. Butil 2-cloro-4-fluorofenoxiacetato (LNF);
Párrafo añadido
b. Ácido 2, 4, 5-triclorofenoxiacético (CAS 93-76-5) mezclado con ácido 2, 4- diclorofenooxiacético (CAS 94-75-7) [Agente naranja (CAS 39277-47-9)];
Párrafo añadido
c) Precursores binarios y precursores claves de agentes para la guerra química, según se indica:
Párrafo añadido
1. Difluoruros de alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonilo, tales como:
Párrafo añadido
DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3);
Párrafo añadido
2. Alquil(metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alquilo (H o ≤ C10, incluidos los cicloalquilos) y de S-2-dialquilo (metil, etil, n-propil o isopropil) aminoetilalquilo (metilo, etilo, npropilo o isopropilo) y sales alquiladas y protonadas correspondientes, tales como:
Párrafo añadido
QL: Metilfosfonito de O-etil-2-di-isopropilaminoetilo de O-etilo (CAS 57856-11-8);
Párrafo añadido
3. Clorosarín: Metilfosfonocloridato de O-isopropilo (CAS 1445-76-7);
Párrafo añadido
4. Clorosomán: Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo (CAS 7040-57-5);
Párrafo añadido
d) “Agentes de control antidisturbios” (RCAs), componentes químicos activos y combinaciones de ellos, incluidos
Párrafo añadido
1. α-bromobencenoacetonitrilo (Cianuro de bromobencilo), (CA) (CAS 5798-79-8);
Párrafo añadido
2. [(2-clorofenil)metileno] propanodinitrilo, (o-clorobencilidenemalononitrilo) (CS) (CAS 2698-41-1);
Párrafo añadido
3. 2-cloro-1-feniletanona, cloruro de fenilacilo (ω-cloroacetofenona) (CN) (CAS 532-27-4);
Párrafo añadido
4. Dibenzo-(b, f)-1, 4-oxazepina (CR) (CAS 257-07-8);
Párrafo añadido
5. 10-cloro-5,10-dihidrofenarsacina, (Cloruro de fenarsacina), (Adamsita), (DM) (CAS 578-94-9);
Párrafo añadido
6. N-nonanoilmorfolina, (MPA) (CAS 5299-64-9);
Párrafo añadido
*Nota 1. El subartículo ML7.d, no se aplica a los “agentes antidisturbios” empaquetados individualmente para fines de defensa personal.*
Párrafo añadido
*Nota 2. El subartículo ML7.d, no se aplica a los constituyentes activos químicos, ni a las combinaciones de ellos, identificados y empaquetados para producción de alimentos o fines médicos.*
Párrafo añadido
e) Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la diseminación de cualquiera de los siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
1. Materiales o agentes especificados en los subartículos ML7.a, ML7.b o ML7.d.; o
Párrafo añadido
2. Agentes para la guerra química constituidos de precursores especificados en el subartículo ML7.c;
Párrafo añadido
f) Equipos de protección y descontaminación, diseñados especialmente o modificados para uso militar, componentes y mezclas químicas, según se indica:
Párrafo añadido
1. Equipos, diseñados o modificados para la protección contra los materiales especificados en los subartículos ML7.a, ML7.b o ML7.d, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
2. Equipos, diseñados o modificados para la descontaminación de objetos contaminados con los materiales especificados en los subartículos ML7.a o ML7.b, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
3. Mezclas químicas desarrolladas o formuladas especialmente para la descontaminación de objetos contaminados con los materiales especificados en los subartículos ML7.a o ML7.b;
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML7.f.1 incluye:*
Párrafo añadido
*a. Unidades de aire acondicionado diseñadas especialmente o modificadas para filtrado nuclear, biológico o químico;*
Párrafo añadido
*b. Ropas de protección.*
Párrafo añadido
*N.B.: Para máscaras antigás civiles, equipos de protección y descontaminación, véase también el artículo 1A004 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
g) Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, diseñados o modificados para la detección o identificación de los materiales especificados en los subartículos ML7.a, ML7.b o ML7.d, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML7.g no se aplica a los dosímetros de uso personal para el control de las radiaciones.*
Párrafo añadido
*N.B.: Véase también el artículo 1A004 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
h) 'Biopolímeros' diseñados especialmente o tratados para la detección o identificación de agentes para la guerra química especificados en el subartículo ML7.b, y los cultivos de células específicas utilizadas para su producción;
Párrafo añadido
*Notas técnicas:*
Párrafo añadido
*A efectos del artículo ML7.h.:*
Párrafo añadido
*1. 'Biopolímeros' son las siguientes macromoléculas biológicas:*
Párrafo añadido
*a. Enzimas para reacciones químicas o bioquímicas específicas;*
Párrafo añadido
*b. 'Anticuerpos' antiidiotípicos', 'monoclonales' o 'policlonales';*
Párrafo añadido
*c. 'Receptores' especialmente diseñados o procesados;*
Párrafo añadido
*2. 'Anticuerpos antiidiotípicos' son anticuerpos que se unen a los sitios de unión específicos de otros anticuerpos contra antígenos;*
Párrafo añadido
*3. 'Anticuerpos monoclonales' son proteínas que se unen a un sitio antigénico y son producidas por un solo clon de células;*
Párrafo añadido
*4. 'Anticuerpos policlonales' son una mezcla de proteínas que se unen al antígeno específico y son producidas por más de un clon de células;*
Párrafo añadido
*5. 'Receptores' son estructuras macromoleculares biológicas capaces de unirse a ligandos, cuya unión afecta a las funciones fisiológicas.*
Párrafo añadido
i) “Biocatalizadores” para la descontaminación o la degradación de agentes para la guerra química, y sistemas biológicos para ellos, según se indica:
Párrafo añadido
1. “Biocatalizadores”, diseñados especialmente para la descontaminación o la degradación de los agentes para la guerra química especificados en el subartículo ML7.b, y producidos por selección dirigida en laboratorio o manipulación genética de sistemas biológicos;
Párrafo añadido
2. Sistemas biológicos que contengan la información genética específica para la producción de los “biocatalizadores” especificados en el subartículo ML7.i.1., según se indica:
Párrafo añadido
a. ‘Vectores de expresión’;
Párrafo añadido
*Nota técnica:*
Párrafo añadido
*A efectos del apartado ML7.i.2.a., los 'vectores de expresión' son portadores (p, ej., plásmidos o virus) utilizados para introducir material genético en las células huésped (receptoras).*
Párrafo añadido
b. Virus;
Párrafo añadido
c. Cultivos de células.
Párrafo añadido
*Nota 1: Los subartículos ML7.b y ML7.d no se aplican a lo siguiente:*
Párrafo añadido
*a. Cloruro de cianógeno (CAS 506-77-4).*
Párrafo añadido
*b. Ácido cianhídrico (CAS 74-90-8);*
Párrafo añadido
*c. Cloro (CAS 7782-50-5);*
Párrafo añadido
*d. Cloruro de carbonilo (fosgeno) (CAS 75-44-5).*
Párrafo añadido
*e. Difosgeno (triclorometil cloroformato) (CAS 503-38-8);*
Párrafo añadido
*f. Sin uso desde 2004;*
Párrafo añadido
*g. Bromuro de xililo, orto: (CAS 89-92-9), meta: (CAS 620-13-3), para: (CAS 104-81-4);*
Párrafo añadido
*h. Bromuro de bencilo (CAS 100-39-0);*
Párrafo añadido
*i. Yoduro de bencilo (CAS 620-05-3);*
Párrafo añadido
*j. Bromoacetona (CAS 598-31-2);*
Párrafo añadido
*k. Bromuro de cianógeno (CAS 506-68-3);*
Párrafo añadido
*l. Bromometiletilcetona (CAS 816-40-0);*
Párrafo añadido
*m. Cloroacetona (CAS 78-95-5);*
Párrafo añadido
*n. Yodoacetato de etilo (CAS 623-48-3);*
Párrafo añadido
*o. Yodoacetona (CAS 3019-04-3);*
Párrafo añadido
*p. Cloropicrina (CAS 76-06-2).*
Párrafo añadido
*Nota 2: Los cultivos aislados de células y los sistemas biológicos especificados en los subartículos ML7.h y ML7.i.2 son exclusivos y dichos subartículos no se aplican a las células o sistemas biológicos destinados a usos civiles, tales como los agrícolas, farmacéuticos, médicos, veterinarios, relacionados con el medio ambiente, el tratamiento de residuos o la industria alimentaria.*
Párrafo añadido
*Nota aclaratoria: Los materiales no incluidos en el presente artículo pueden, sin embargo, estar sometidos a control en el anexo II del presente Reglamento.*
Párrafo añadido
**ML8 “Materiales energéticos”, y sustancias relacionadas, según se indica:**
Párrafo añadido
*N.B.1: Véase también el artículo 1.C.11 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
*N.B.2: Para las cargas y los dispositivos, véanse el artículo ML4 y el artículo 1.A.8 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
*Nota: Cualquier sustancia incluida en el artículo ML8 está sujeta a la presente lista, incluso si es utilizada en una aplicación distinta de la indicada (por ejemplo, TAGN se emplea predominantemente como explosivo, pero puede ser utilizado también como combustible u oxidante).*
Párrafo añadido
*Notas técnicas:*
Párrafo añadido
*1. A efectos del artículo ML8, excepto los subartículos ML8.c.11 o ML8.c.12, 'mezcla' se refiere a una composición de dos o más sustancias con al menos una sustancia incluida en los subartículos del artículo ML8.*
Párrafo añadido
*2. A efectos del artículo ML8, por tamaño de partícula se entiende el diámetro medio de las partículas ponderado en función del volumen o del peso. Para el muestreo y la determinación del tamaño de las partículas, se emplearán las normas internacionales o sus equivalentes nacionales.*
Párrafo añadido
a) “Explosivos”, según se indica, y las 'mezclas' de ellos:
Párrafo añadido
1. ADN.B.:F (aminodinitrobenzofurazano o 7-amino-4,6-dinitrobenzofurazano-1-óxido) (CAS 97096-78-1);
Párrafo añadido
2. BCPN (Perclorato de cis-bis (5-nitrotetrazolato) tetra amina-cobalto (III)) (CAS 117412-28-9);
Párrafo añadido
3. CL-14 (diaminodinitrobenzofuroxan o 5,7-diamino-4,6-dinitrobenzofurazano-1-óxido) (CAS 117907-74-1);
Párrafo añadido
4. CL-20 (HNIW o Hexanitrohexaazaisowurtzitano) (CAS 135285-90-4); clatratos de CL-20 (véanse también los subartículos ML8.g.3 y ML8.g.4 para sus “precursores”);
Párrafo añadido
5. PC (Perclorato de 2-(5-cianotetrazolato) penta aminacobalto (III)) (CAS 70247-32-4);
Párrafo añadido
6. DADE (1,1-diamino-2,2-dinitroetileno, FOX-7) (CAS 145250-81-3);
Párrafo añadido
7. DATB (diaminotrinitrobenceno) (CAS 1630-08-6);
Párrafo añadido
8. DDFP (1,4-dinitrodifurazanopiperacina);
Párrafo añadido
9. DDPO (2,6-diamino-3,5-dinitropiracina-1-oxido, PZO) (CAS 194486-77-6);
Párrafo añadido
10. DIPAM (3,3’-diamino-2,2’,4,4’,6,6’-hexanitrobifenil o dipicramida) (CAS 17215-44-0);
Párrafo añadido
11. DNGU (DINGU o dinitroglicoluril) (CAS 55510-04-8);
Párrafo añadido
12. Furazanos, según se indica:
Párrafo añadido
a. DAAOF (DAAF, DAAFox, o diaminoazoxifurazano);
Párrafo añadido
b. DAAzF (diaminoazofurazano) (CAS 78644-90-3);
Párrafo añadido
13. HMX y sus derivados (véase el subartículo ML8.g.5 para sus “precursores”), según se indica:
Párrafo añadido
a. HMX (Ciclotetrametilenotetranitramina, octahidro-1,3,5,7-tetranitro-1,3,5,7-tetracina, 1,3,5,7tetranitro-1,3,5,7-tetraza-ciclooctano, octogen u octogeno) (CAS 2691-41-0);
Párrafo añadido
b. Difluoroaminados análogos al HMX;
Párrafo añadido
c. K-55 (2,4,6,8-tetranitro-2,4,6,8-tetraazabiciclo [3,3,0]-octanona-3, tetranitrosemiglicouril o keto-biciclico HXM) (CAS 130256-72-3);
Párrafo añadido
14. HNAD (hexanitroadamantano) (CAS 143850-71-9);
Párrafo añadido
15. HNS (hexanitroestilbeno) (CAS 20062-22-0);
Párrafo añadido
16. Imidazoles, según se indica:
Párrafo añadido
a. BNNII (Octahidro-2,5-bis(nitroimino)imidazo [4,5-d]imidazole);
Párrafo añadido
b. DNI (2,4-dinitroimidazole) (CAS 5213-49-0);
Párrafo añadido
c. FDIA (1-fluoro-2,4-dinitroimidazole);
Párrafo añadido
d. NTDNIA (N-(2-nitrotriazolo)-2,4-dinitroimidazole);
Párrafo añadido
e. PTIA (1-picril-2,4,5-trinitroimidazole);
Párrafo añadido
17. NTNMH (1-(2-nitrotriazolo)-2-dinitrometileno-hidrazina);
Párrafo añadido
18. NTO (ONTA o 3-nitro-1,2,4-triazol-5-ona) (CAS 932-64-9);
Párrafo añadido
19. Polinitrocubanos con más de cuatro grupos nitro;
Párrafo añadido
20. PYX (2,6-Bis(picrilamino)-3,5-dinitropiridina) (CAS 38082-89-2);
Párrafo añadido
21. RDX y sus derivados, según se indica:
Párrafo añadido
a. RDX (ciclotrimetilenotrinitramina, ciclonita, T4, hexahidro-1,3,5-trinitro-1,3,5-triacina, 1,3,5trinitro- 1,3,5,-triaza-ciclohexano, exogen o exógeno) (CAS 121-82-4);
Párrafo añadido
b. Keto-RDX (K-6 o 2,4,6-trinitro-2,4,6-triazaciclohexanona) (CAS 115029-35-1);
Párrafo añadido
22. TAGN (triaminoguanidinanitrato) (CAS 4000-16-2);
Párrafo añadido
23. TATB (triaminotrinitrobenceno) (CAS 3058-38-6) (véase también el subartículo 8.g.7 para sus “precursores”);
Párrafo añadido
24. TEDDZ (3,3,7,7-tetrabis (difluoroamina) octahidro-1,5-dinitro-1,5-diazocina);
Párrafo añadido
25. Tetrazoles, según se indica:
Párrafo añadido
a. NTAT (nitrotriazol aminotetrazol);
Párrafo añadido
b. NTNT (1-N-(2-nitrotriazol)-4-nitrotetrazol);
Párrafo añadido
26. Tetril (trinitrofenilmetilnitramina) (CAS 479-45-8);
Párrafo añadido
27. TNAD (1,4,5,8-tetranitro- 1,4,5,8-tetraazadecalin) (CAS 135877-16-6) (véase también el subartículo ML8.g.6 para sus “precursores”);
Párrafo añadido
28. TNAZ (1,3,3-trinitroazetidina) (CAS 97645-24-4) (véase también el subartículo ML8.g.2 para sus “precursores”);
Párrafo añadido
29. TNGU (SORGUYL o tetranitroglicoluril) (CAS 55510-03-7);
Párrafo añadido
30. TNP (1,4,5,8-tetranitro-piridacino[4,5-d]piridacina) (CAS 229176-04-9);
Párrafo añadido
31. Triacinas, según se indica:
Párrafo añadido
a. DNAM (2-oxi-4,6-dinitroamino-s-triacina) (CAS 19899-80-0);
Párrafo añadido
b. NNHT (2-nitroimino-5-nitro-hexahidro-1,3,5-triacina) (CAS 130400-13-4);
Párrafo añadido
32. Triazoles, según se indica:
Párrafo añadido
a. 5-acido-2-nitrotriazol;
Párrafo añadido
b. ADHTDN (4-amino-3,5-dihidrazino-1,2,4-triazol dinitramida) (CAS 1614-08-0);
Párrafo añadido
c. ADNT (1-amino-3,5-dinitro-1,2,4-triazol);
Párrafo añadido
d. BDNTA ([bis-dinitrotriazol]amina);
Párrafo añadido
e. DBT (3,3´-dinitro-5,5-bi-1,2,4-triazol) (CAS 30003-46-4);
Párrafo añadido
f. DN.B.:T (dinitrobistriazol) (CAS 70890-46-9);
Párrafo añadido
g. Sin uso desde 2010;
Párrafo añadido
h. NTDNT (1-N-(2-nitrotriazolo) 3,5-dinitrotriazol);
Párrafo añadido
i. PDNT (1-picril-3,5-dinitrotriazol);
Párrafo añadido
j. TACOT (tetranitrobenzotriazolobenzotriazol) (CAS 25243-36-1);
Párrafo añadido
33. “Explosivos” no incluidos en el subartículo ML8.a, y con alguna de las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Una velocidad de detonación superior a 8 700 m/s, a máxima densidad, o
Párrafo añadido
b. Una presión de detonación superior a 34 GPa (340 kbar);
Párrafo añadido
34. No se usa desde 2013;
Párrafo añadido
35. DNAN (2,4-dinitroanisol) (CAS 119-27-7);
Párrafo añadido
36. TEX (4,10-dinitro-2,6,8,12-tetraoxa-4,10-diazaisowurtzitano);
Párrafo añadido
37. GUDN (guanilurea dinitramida) FOX-12 (CAS 217464-38-5);
Párrafo añadido
38. Tetrazinas, según se indica:
Párrafo añadido
a. BTAT (Bis(2,2,2-trinitroetil)-3,6-diaminotetrazina)
Párrafo añadido
b. LAX-112 (3,6-diamino-1,2,4,5-tetrazina-1,4-dióxido);
Párrafo añadido
39. Materiales iónicos energéticos con punto de fusión entre 343 K (70 °C) y 373 K (100 °C) y velocidad de detonación superior a 6.800 m/s o presión de detonación superior a 18 GPa (180 kbar);
Párrafo añadido
40. BTNEN (Bis(2,2,2-trinitroetil)-nitramina) (CAS 19836-28-3);
Párrafo añadido
41. FTDO (5,6-(3’,4’-furazano)- 1,2,3,4-tetrazina-1,3-dióxido).
Párrafo añadido
42. EDNA (etilenodinitramina) (CAS 505-71-5);
Párrafo añadido
43. TKX-50 (Dihidroxilamonio 5,5'-bistetrazol-1,1'-diolato);
Párrafo añadido
*Nota: ML8.a, incluye los ‘cocristales explosivos’.*
Párrafo añadido
*Nota técnica: Un ‘cocristal explosivo’ es un material sólido que consta de una disposición tridimensional ordenada de dos o más moléculas explosivas de las que al menos una se especifica en el subartículo ML8.a.*
Párrafo añadido
b) “Propulsantes”, según se indica:
Párrafo añadido
1. Cualquier “propulsante” sólido con un impulso específico teórico (en condiciones estándar) de más de:
Párrafo añadido
a. 240 segundos para los “propulsantes” no metalizados, no halogenados;
Párrafo añadido
b. 250 segundos para los “propulsantes” no metalizados, halogenados; o
Párrafo añadido
c. 260 segundos para los “propulsantes” metalizados;
Párrafo añadido
2. No se usa desde 2013;
Párrafo añadido
3. “Propulsante” que tenga una constante de fuerza superior a 1.200 kJ/kg;
Párrafo añadido
4. “Propulsante” que pueda mantener un índice de combustión lineal en régimen continuo de más de 38 mm/s en condiciones estándar de presión (realizándose las mediciones en una sola cadena inhibida) de 6,89 MPa (68,9 bar) y de temperatura 294 K (21 °C);
Párrafo añadido
5. “Propulsantes” de doble base fundida de elastómeros modificados (EMCDB) con un alargamiento a tensión máxima superior al 5% a 233 K (-40 °C);
Párrafo añadido
6. Cualquier “propulsante” que contenga sustancias incluidas en el subartículo ML8.a;
Párrafo añadido
7. “Propulsantes” no especificados en ninguna otra parte de este anexo I.1, diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
c) “Productos pirotécnicos”, combustibles y sustancias relacionadas, según se indica, y las mezclas de ellos:
Párrafo añadido
1. Combustibles para “aeronaves” formulados especialmente con fines militares;
Párrafo añadido
*Nota 1: El subartículo ML8.c.1 no se aplica a los combustibles de “aeronaves” siguientes: JP-4, JP5, y JP-8.*
Párrafo añadido
*Nota 2: Los combustibles de “aeronaves” especificados en el subartículo ML8.c.1 son los productos terminados, y no sus constituyentes.*
Párrafo añadido
2. Alano (hidruro de aluminio) (CAS 7784-21-6);
Párrafo añadido
3. Boranos, según se indica, y sus derivados:
Párrafo añadido
a. Carboranos;
Párrafo añadido
b. Homólogos del borano, según se indica:
Párrafo añadido
1. Decaborano (14) (CAS 17702-41-9);
Párrafo añadido
2. Pentaborano (9) (CAS 19624-22-7);
Párrafo añadido
3. Pentaborano (11) (CAS 18433-84-6);
Párrafo añadido
4. Hidracina y sus derivados, según se indica (véase también los subartículos ML8.d.8 y ML8.d.9 para derivados oxidantes de la hidracina):
Párrafo añadido
a. Hidracina (CAS 302-01-2) en concentraciones del 70% o más;
Párrafo añadido
b. Monometilhidracina (CAS 60-34-4);
Párrafo añadido
c. Dimetilhidracina simétrica (CAS 540-73-8);
Párrafo añadido
d. Dimetilhidracina asimétrica (CAS 57-14-7);
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML8.c.4.a, no se aplica a las 'mezclas' de hidracina formuladas especialmente para el control de la corrosión.*
Párrafo añadido
5. Combustibles metálicos, ‘mezclas’ de combustibles o ‘mezclas’ de “productos pirotécnicos”, en forma de partículas ya sean en granos esféricos, atomizados, esferoidales, en copos o pulverizados, elaborados a partir de materiales con un contenido del 99 % o más de cualquiera de lo siguiente:
Párrafo añadido
a. Los siguientes metales y ‘mezclas’ de ellos:
Párrafo añadido
1. Berilio (CAS 7440-41-7) con un tamaño de partículas menor que 60 micrómetro;
Párrafo añadido
2. Polvo de hierro (CAS 7439-89-6), con un tamaño de partículas de 3 micrómetros o menor, producido por reducción de óxido de hierro por hidrógeno;
Párrafo añadido
b. ‘Mezclas’ que contengan cualquiera de lo siguiente:
Párrafo añadido
1. Circonio (CAS 7440-67-7), magnesio (CAS 7439-95-4) o aleaciones de ellos con un tamaño de partícula inferior a 60 micrómetros; o
Párrafo añadido
2. Combustibles de boro (CAS 7440-42-8) o carburo de boro (CAS 12069-32-8) con pureza de 85% o superior y con un tamaño de partícula inferior a 60 micrómetros;
Párrafo añadido
*Nota 1: El subartículo ML8.c.5 se aplica a los “explosivos” y combustibles, tanto si los metales o las aleaciones están encapsulados o no en aluminio, magnesio, circonio o berilio.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El subartículo ML8.c.5.b se aplica únicamente a los combustibles metálicos en forma de partículas cuando se mezclan con otras sustancias para constituir una ‘mezcla’ formulada para fines militares, como lechada de “propulsantes” líquidos, “propulsantes” sólidos o ‘mezclas’ “pirotécnicas”.*
Párrafo añadido
*Nota 3: El subartículo ML8.c.5.b.2 no se aplica al boro ni al carburo de boro enriquecido con boro10 (20 % o más del contenido total de boro-10).*
Párrafo añadido
6. Materiales militares, que contengan espesadores para combustibles de hidrocarburo, formulados especialmente para uso en lanzallamas o munición incendiaria, tales como estearatos metálicos (por ejemplo, octal (CAS 637-12-7)) o palmitatos;
Párrafo añadido
7. Percloratos, cloratos y cromatos, mezclados con polvo metálico o con otros componentes de combustibles de alta energía;
Párrafo añadido
8. Polvo de aluminio de grano esférico o esferoidal (CAS 7429-90-5) con un tamaño de partículas de 60 micrómetros o menos y elaborado a partir de materiales con un contenido en aluminio del 99% o más;
Párrafo añadido
9. Subhidruro de titanio (TiHn) de estequiometría equivalente a n=0,65-1,68;
Párrafo añadido
10. Combustibles líquidos de alta densidad de energía no especificados en el subartículo ML8.c.1, según se indica:
Párrafo añadido
a. Combustibles mezclados, que contengan combustibles tanto sólidos como líquidos (por ejemplo, la lechada de boro), con una densidad de energía por masa igual o superior a 40 MJ/kg;
Párrafo añadido
b. Otros combustibles y aditivos para combustibles de alta densidad de energía (por ejemplo, cubano, soluciones iónicas, JP-7, JP-10), con una densidad de energía por volumen igual o superior a 37,5 GJ/m3, medida a 293 K (20 °C) y a una presión de una atmósfera (101,325 kPa);
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML8.c.10.b no se aplica a los combustibles fósiles refinados, a los biocombustibles ni a los combustibles de motores certificados para uso en aviación civil.*
Párrafo añadido
11. “Productos pirotécnicos” y pirofóricos, según se indica:
Párrafo añadido
a. “Productos pirotécnicos” o pirofóricos formulados específicamente para aumentar o controlar la producción de energía radiada en cualquier parte del espectro infrarrojo;
Párrafo añadido
b. Mezclas de magnesio, politetrafluoretileno (PTFE) y copolímero de difluoruro de vinilideno y hexafluoropropileno (por ejemplo, MTV);
Párrafo añadido
12. Mezclas de combustibles, mezclas de “productos pirotécnicos” o “materiales energéticos”, no especificados en ninguna otra parte del artículo ML8, con todas las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Que contengan más del 0,5 % de partículas de cualquiera de lo siguiente:
Párrafo añadido
1. Aluminio;
Párrafo añadido
2. Berilio;
Párrafo añadido
3. Boro;
Párrafo añadido
4. Circonio;
Párrafo añadido
5. Magnesio; o
Párrafo añadido
6. Titanio
Párrafo añadido
b. Partículas especificadas en el subartículo ML8.c.12.a de tamaño inferior a 200 nm en cualquier dirección, y
Párrafo añadido
c. Partículas especificadas en el subartículo ML8.c.12.a con un contenido de metal igual o superior a 60 %;
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML8.c.12 incluye termitas.*
Párrafo añadido
d) Oxidantes, según se indica, y las ‘mezclas’ de ellos:
Párrafo añadido
1. ADN (dinitroamida de amonio o SR 12) (CAS 140456-78-6);
Párrafo añadido
2. AP (perclorato de amonio) (CAS 7790-98-9);
Párrafo añadido
3. Compuestos con contenido de flúor y cualquiera de lo siguiente:
Párrafo añadido
a. Otros halógenos;
Párrafo añadido
b. Oxigeno; o
Párrafo añadido
c. Nitrógeno;
Párrafo añadido
*Nota 1: El subartículo ML8.d.3 no se aplica al trifluoruro de cloro (CAS 7790-91-2).*
Párrafo añadido
*Nota 2: El subartículo ML8.d.3 no se aplica al trifluoruro de nitrógeno (CAS 7783-54-2) en estado gaseoso.*
Párrafo añadido
*Nota 3. El subartículo ML8.d.3, no se aplica al pentafluoruro de iodo (CAS 7783-66-6).*
Párrafo añadido
4. DNAD (1,3-dinitro-1,3-diazetidina) (CAS 78246-06-7);
Párrafo añadido
5. HAN (nitrato de hidroxilamonio) (CAS 13465-08-2);
Párrafo añadido
6. HAP (perclorato de hidroxilamonio) (CAS 15588-62-2);
Párrafo añadido
7. HNF (nitroformato de hidrazinio) (CAS 20773-28-8);
Párrafo añadido
8. Nitrato de hidrazina (CAS 37836-27-4);
Párrafo añadido
9. Perclorato de hidrazina (CAS 27978-54-7);
Párrafo añadido
10. Oxidantes líquidos constituidos por, o que contengan, ácido nítrico fumante rojo inhibido (IRFNA) (CAS 8007-58-7);
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML8.d.10 no se aplica al ácido nítrico fumante no inhibido.*
Párrafo añadido
e) Aglomerantes, plastificantes, monómeros y polímeros, según se indica:
Párrafo añadido
1. AMMO (Azidometilmetiloxetano y sus polímeros) (CAS 90683-29-7); (Véase también el subartículo ML8.g.1 para sus “precursores”);
Párrafo añadido
2. BAMO (3,3-bis(azidometil)oxetano y sus polímeros) (CAS 17607-20-4) (véase también el subartículo 8.g.1 para sus “precursores”);
Párrafo añadido
3. BDNPA (bis (2,2-dinitropropil)acetal) (CAS 5108-69-0);
Párrafo añadido
4. BDNPF (bis(2,2-dinitropropil)formal) (CAS 5917-61-3);
Párrafo añadido
5. BTTN (butanotrioltrinitrato) (CAS 6659-60-5) (Véase también el subartículo ML8.g.8 para sus “precursores”);
Párrafo añadido
6. Monómeros, plastificantes o polímeros energéticos, formulados especialmente para uso militar y que contengan cualquiera de los elementos siguientes:
Párrafo añadido
a. Grupos nitro;
Párrafo añadido
b. Grupos azido;
Párrafo añadido
c. Grupos nitrato;
Párrafo añadido
d. Grupos nitraza; o
Párrafo añadido
e. Grupos difluoroamino;
Párrafo añadido
7. FAMAO (3-difluoroaminometil-3-azidometil oxetano) y sus polímeros;
Párrafo añadido
8. FEFO (bis-(2-fluoro-2,2-dinitroetilformal) (CAS 17003-79-1);
Párrafo añadido
9. FPF-1 (poli-2,2,3,3,4,4-hexafluoropentano-1,5-diol formal) (CAS 376-90-9);
Párrafo añadido
10. FPF-3 (poli-2,4,4,5,5,6,6-heptafluoro-2-tri-fluorometil-3-oxaheptano-1,7-diol formal);
Párrafo añadido
11. GAP (polímero de glicidilacida) (CAS 143178-24-9) y sus derivados;
Párrafo añadido
12. HTPB (Polibutadieno con terminal hidroxilo) con una funcionalidad hidroxilo igual o superior a 2,2 e igual o inferior a 2,4, un valor hidroxilo inferior a 0,77 meq/g, y una viscosidad a 30 °C inferior a 47 poise (CAS 69102-90-5);
Párrafo añadido
13. Poliepiclorhidrina con función alcohol con un peso molecular inferior a 10.000, según se indica:
Párrafo añadido
a. Poli(epiclorohidrindiol);
Párrafo añadido
b. Poli(epiclorohidrintriol);
Párrafo añadido
14. NENAs (compuestos de nitratoetilnitramina) (CAS 17096-47-8, 85068-73-1, 82486-83-7, 8248682-6 y 85954-06-9);
Párrafo añadido
15. PGN (poli-GLYN, poligricidilnitrato o poli(nitratometil oxirano) (CAS 27814-48-8);
Párrafo añadido
16. Poli-NIMMO (poli(nitratometilmetiloxetano), poli-NMMO o poli(3-nitratometil-3- metiloxetano)) (CAS 84051-81-0);
Párrafo añadido
17. Polinitroortocarbonatos;
Párrafo añadido
18. TVOPA (1,2,3-tris[1,2-bis(difluoroamino)etoxi] propano o tri vinoxi propano aducido) (CAS 53159-39-0);
Párrafo añadido
19. 4,5 diazidometil-2-metil-1,2,3-triazol (iso- DAMTR);
Párrafo añadido
20. PNO (poli(3-nitrato oxetano));
Párrafo añadido
21. TMETN (trinitrato de trimetiloletano) (CAS 3032-55-1);
Párrafo añadido
f) 'Aditivos', según se indica:
Párrafo añadido
*Nota técnica:*
Párrafo añadido
*A los efectos del artículo ML8.f., los 'aditivos' son sustancias utilizadas en formulaciones explosivas para mejorar sus propiedades.*
Párrafo añadido
1. Salicilato básico de cobre (CAS 62320-94-9);
Párrafo añadido
2. BHEGA (bis-(2-hidroxietil) glicolamida) (CAS 17409-41-5);
Párrafo añadido
3. BNO (Nitrilóxido de butadieno);
Párrafo añadido
4. Derivados del ferroceno, según se indica:
Párrafo añadido
a. Butaceno (CAS 125856-62-4);
Párrafo añadido
b. Catoceno (2, 2 bis-etilferrocenil propano) (CAS 37206-42-1);
Párrafo añadido
c. Ácidos carboxílicos ferroceno y ésteres de ácido carboxílico ferroceno;
Párrafo añadido
d. n-butil-ferroceno (CAS 31904-29-7);
Párrafo añadido
e. Otros polímeros aducidos derivados del ferroceno no especificados en ninguna otra parte del subartículo ML8.f.4;
Párrafo añadido
f. Etil-ferroceno (CAS 1273-89-8);
Párrafo añadido
g. Propil-ferroceno;
Párrafo añadido
h. Pentil-ferroceno (CAS 1274-00-6);
Párrafo añadido
i. Diciclopentil-ferroceno;
Párrafo añadido
j. Diciclohexil-ferroceno;
Párrafo añadido
k. Dietil-ferroceno (CAS 1273-97-8);
Párrafo añadido
l. Dipropil-ferroceno;
Párrafo añadido
m. Dibutil-ferroceno (CAS 1274-08-4);
Párrafo añadido
n. Dihexil-ferroceno (CAS 93894-59-8);
Párrafo añadido
o. Acetil-ferroceno (CAS 1271-55-2)/1,1′-diacetil-ferroceno (CAS 1273-94-5);
Párrafo añadido
5. Resorcilato beta de plomo (CAS 20936-32-7) o resorcilato beta de cobre (CAS 70983-44-7);
Párrafo añadido
6. Citrato de plomo (CAS 14450-60-3);
Párrafo añadido
7. Quelatos de plomo-cobre de beta-resorcilato o salicilatos (CAS 68411-07-4);
Párrafo añadido
8. Maleato de plomo (CAS 19136-34-6);
Párrafo añadido
9. Salicilato de plomo (CAS 15748-73-9);
Párrafo añadido
10. Estannato de plomo (CAS 12036-31-6);
Párrafo añadido
11. MAPO (Óxido de fosfina tris-1-(2-metil)aziridinilo) (CAS 57-39-6); BOBBA 8 (óxido de fosfina bis(2-metil aziridinilo) 2-(2-hidroxipropanoxi) propilamino); y otros derivados de MAPO;
Párrafo añadido
12. Metil BAPO (Óxido de fosfina bis (2-metil aziridinilo) metilamino) (CAS 85068-72-0);
Párrafo añadido
13. N-metil-p-nitroanilina (CAS 100-15-2);
Párrafo añadido
14. Diisocianato de 3-nitraza-1,5-pentano (CAS 7046-61-9);
Párrafo añadido
15. Agentes de acoplamiento órgano-metálicos, según se indica:
Párrafo añadido
a. Neopentilo[dialilo]oxi, tri[dioctilo]fosfato-titanato (CAS 103850-22-2), igualmente llamado titanio IV, 2, 2 [bis 2-propenolato-metil, butanolato, tris(dioctilo) fosfato] (CAS 110438-25-0), o LICA 12 (CAS 103850-22-2);
Párrafo añadido
b. Titanio IV, [(2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris [dioctilo] pirofosfato o KR3538;
Párrafo añadido
c. Titanio IV, [(2-propenolato-1) metil, n-propanolatometil] butanolato-1, tris-(dioctil) fosfato;
Párrafo añadido
16. Policianodifluoroaminoetilenoóxido;
Párrafo añadido
17. Agentes de enlace, según se indica:
Párrafo añadido
a. 1, 1R, 1S-Trimesoil-tris (2-etilaziridina) (HX-868, BITA) (CAS 7722-73-8);
Párrafo añadido
b. Amidas de aziridina polifuncionales con estructuras de refuerzo isoftálicas, trimésicas, isocianúricas o trimetilapídicas que tengan también un grupo 2-metil o 2-etil en el anillo aziridínico;
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML8.f.17.b incluye:*
Párrafo añadido
*a. 1,1H-Isoftaloilo-bis (2-metilaziridina) (HX-752) (CAS 7652-64-4);*
Párrafo añadido
*b. 2,4,6-tris(2-etil-1-aziridina)-1,3,5-triazina (HX-874) (CAS 18924-91-9);*
Párrafo añadido
*c. 1,1′-trimetiladipoil-bis (2-etilaziridina) (HX-877) (CAS 71463-62-2);*
Párrafo añadido
18. Propilenimina (2-metilaziridina) (CAS 75-55-8);
Párrafo añadido
19. Óxido férrico superfino (Fe2O3) (CAS 1317-60-8) con una superficie específica superior a 250 m2/g y un tamaño medio de partículas de 3,0 nm o inferior;
Párrafo añadido
20. TEPAN (Tetraetilenopentaaminaacrilonitrilo) (CAS 68412-45-3); poliaminas cianoetiladas y sus sales;
Párrafo añadido
21. TEPANOL (Tetraetilenopentaaminaacrilonitriloglicidol) (CAS 68412-46-4); poliaminas cianoetiladas aducidas con glicidol y sus sales;
Párrafo añadido
22. TPB (Trifenil bismuto) (CAS 603-33-8);
Párrafo añadido
23. TEPB (Tris (etoxifenil) bismuto) (CAS 90591-48-3);
Párrafo añadido
g) “Precursores”, según se indica:
Párrafo añadido
*N.B: En el subartículo ML8.g las referencias son a “materiales energéticos” especificados manufacturados con estas substancias.as substancias.*
Párrafo añadido
1. BCMO (3,3-bis(clorometil)oxetano) (CAS 78-71-7) (éase también el subartículo ML8.e.1, y ML8.e.2)
Párrafo añadido
2. Sal dinitroazetidina-t-butilo (CAS 125735-38-8) (véase también el subartículo ML8.a.28);
Párrafo añadido
3. Derivados del hexaazaisowurtzitano, incluidos el HBIW (Hexabencilhexaazaisowurtzitano) (CAS 124782-15-6) (véase también el subartículo ML8.a.4) y el TAIW (Tetraacetildibenzilhexaazaisowurtzitano) (CAS 182763-60-6) (véase también el subartículo ML8.a.4);
Párrafo añadido
4. No se usa desde 2013;
Párrafo añadido
5. TAT (1,3,5,7 tetraacetil-1,3,5,7,-tetraaza ciclo-octano) (CAS 41378-98-7) (véase también el subartículo ML8.a.13);
Párrafo añadido
6. 1,4,5,8 tetraazadecalino (CAS 5409-42-7) (véase también el subartículo ML8.a.27);
Párrafo añadido
7. 1,3,5-triclorobenceno (CAS 108-70-3) (véase también el subartículo ML8.a.23);
Párrafo añadido
8. 1,2,4-trihidroxibutano (1, 2, 4-butanotriol) (CAS 3068-00-6) (véase también el subartículo ML8.e.5);
Párrafo añadido
9. DADN (1,5-diacetil-3,7-dinitro-1,3,5,7-tetraza-ciclooctano) (véase también el subartículo ML8.a.13).
Párrafo añadido
h) Polvos y piezas de “materiales reactivos”, según se indica:
Párrafo añadido
1. Polvos de cualquiera de los siguientes materiales, con un tamaño de partículas inferior a 250 micrómetros en cualquier dirección, no especificados en ninguna otra parte del artículo ML8:
Párrafo añadido
a. Aluminio;
Párrafo añadido
b. Niobio;
Párrafo añadido
c. Boro;
Párrafo añadido
d. Zirconio;
Párrafo añadido
e. Magnesio;
Párrafo añadido
f. Titanio;
Párrafo añadido
g. Tántalo;
Párrafo añadido
h. Wolframio;
Párrafo añadido
i. Molibdeno; o
Párrafo añadido
j. Hafnio;
Párrafo añadido
2. Piezas, no especificadas en los artículos ML3, ML4, ML12 o ML16, fabricadas a partir de polvos especificados en el artículo ML8.h.1.
Párrafo añadido
*Notas técnicas:*
Párrafo añadido
*A efectos del subartículo ML8.h:*
Párrafo añadido
*1. Los “materiales reactivos” están concebidos para producir una reacción exotérmica únicamente a altas velocidades de cizallamiento y para ser utilizados como conos o carcasas para ojivas.*
Párrafo añadido
*2. Se producen polvos de “materiales reactivos”, por ejemplo, mediante procesos de molienda en molinos de bolas de alta energía.*
Párrafo añadido
*3. Se producen piezas de “materiales reactivos”, por ejemplo, mediante el sinterizado selectivo por láser.*
Párrafo añadido
*Nota 1: El artículo ML8 no se aplica a las sustancias siguientes, salvo que estén compuestas o mezcladas con los “materiales energéticos” especificados en el subartículo ML8.a o los polvos de metal especificados en el subartículo ML8.c:*
Párrafo añadido
*a. Picrato de amonio (CAS 131-74-8);*
Párrafo añadido
*b. Pólvora negra;*
Párrafo añadido
*c. Hexanitrodifenilamina (CAS 131-73-7);*
Párrafo añadido
*d. Difluoroamina (CAS 10405-27-3);*
Párrafo añadido
*e. Nitroalmidón (CAS 9056-38-6);*
Párrafo añadido
*f. Nitrato potásico (CAS 7757-79-1);*
Párrafo añadido
*g. Tetranitronaftaleno;*
Párrafo añadido
*h. Trinitroanisol;*
Párrafo añadido
*i. Trinitronaftaleno;*
Párrafo añadido
*j. Trinitroxileno;*
Párrafo añadido
*k. 1-Metil-2-pirrolidinona (N-metil-2-pirrolidinona) (CAS 872-50-4);*
Párrafo añadido
*l. Maleato de dioctilo (CAS 142-16-5);*
Párrafo añadido
*m. Acrilato de etilhexilo (CAS 103-11-7);*
Párrafo añadido
*n. Trietil-aluminio (TEA) (CAS 97-93-8), trimetil-aluminio (TMA)(CAS 75-24-1) y otros alquilos y arilos metálicos pirofóricos de litio, de sodio, de magnesio, de zinc y de boro;*
Párrafo añadido
*o. Nitrocelulosa (CAS 9004-70-0);*
Párrafo añadido
*p. Nitroglicerina (o gliceroltrinitrato, trinitroglicerina) (NG) (CAS 55-63-0);*
Párrafo añadido
*q. 2, 4, 6-trinitrotolueno (TNT) (CAS 118-96-7);*
Párrafo añadido
*r. Dinitrato de etilenodiamina (EDDN) (CAS 20829-66-7);*
Párrafo añadido
*s. Tetranitrato de pentaeritritol (PETN) (CAS 78-11-5);*
Párrafo añadido
*t. Azida de plomo (CAS 13424-46-9), estifnato de plomo normal (CAS 15245-44-0) y estifnato de plomo básico (CAS 12403-82-6), y explosivos primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de azidas;*
Párrafo añadido
*u. Dinitrato de trietilenoglicol (TEGDN) (CAS 111-22-8);*
Párrafo añadido
*v. 2, 4, 6-trinitrorresorcinol (ácido estífnico) (CAS 82-71-3);*
Párrafo añadido
*w. Dietildifenilurea (CAS 85-98-3); dimetildifenilurea (CAS 611-92-7); metiletildifenilurea [Centralitas];*
Párrafo añadido
*x. N, N-difenilurea (difenilurea asimétrica) (CAS 603-54-3);*
Párrafo añadido
*y. Metil-N, N-difenilurea (metildifenilurea asimétrica) (CAS 13114-72-2);*
Párrafo añadido
*z. Etil-N, N-difenilurea (etildifenilurea asimétrica) (CAS 64544-71-4);*
Párrafo añadido
*aa. 2-nitrodifenilamina (2-NDPA) (CAS 119-75-5);*
Párrafo añadido
*bb. 4-nitrodifenilamina (4-NDPA) (CAS 836-30-6);*
Párrafo añadido
*cc. 2, 2-dinitropropanol (CAS 918-52-5);*
Párrafo añadido
*dd. Nitroguanidina (CAS 556-88-7) (véase también el subartículo 1C011.d de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE).*
Párrafo añadido
*Nota 2: El artículo ML8 no se aplica al perclorato de amonio (subartículo ML8.d.2.), al NTO (subartículo ML8.a.18.) ni al catoceno (subartículo ML8.f.4.b), que tengan todas las características siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Conformados y formulados especialmente para dispositivos de generación de gases de uso civil;*
Párrafo añadido
*b. Compuestos o mezclados con aglutinantes o plastificantes termoendurecibles no activos, y que tengan una masa inferior a 250 g;*
Párrafo añadido
*c. Con un máximo de 80% de perclorato de amonio (ML8.d.2) en masa de material activo;*
Párrafo añadido
*d. Con una cantidad igual o inferior a 4 g de NTO (ML8.a.18); y*
Párrafo añadido
*e. Con una cantidad igual o inferior a 1 g de catoceno (ML8.f.4.b).*
Párrafo añadido
**ML9 Buques de guerra (de superficie o subacuáticos), equipos navales especiales, accesorios, componentes y otros buques de superficie, según se indica:**
Párrafo añadido
*N.B.: Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.*
Párrafo añadido
a) Los buques y componentes, según se indica:
Párrafo añadido
1. Buques (de superficie o subacuáticos) diseñados especialmente o modificados para uso militar, cualquiera que sea su estado actual de conservación o de funcionamiento, y que tengan o no sistemas de bombardeo o blindaje, y cascos o partes del casco para dichos buques, y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML9.a.1 incluye los vehículos diseñados especialmente o modificados para el transporte de buceadores.*
Párrafo añadido
2. Buques de superficie, no especificados en ML9.a.1, con uno o varios de los siguientes elementos fijados o integrados en el buque:
Párrafo añadido
a. Armas automáticas, especificadas en el artículo ML1, o armas especificadas en los artículos ML2, ML4, ML12 o ML19, o 'puntos de montaje' o puntos duros para armas de calibre 12.7 mm o mayor;
Párrafo añadido
*Nota técnica: A efectos del subartículo ML9.a.2.a, por 'puntos de montaje' se entiende los puntos de montaje de armas o los refuerzos estructurales destinados a la instalación de armas.*
Párrafo añadido
b. Sistemas de dirección de tiro especificados en el artículo ML5;
Párrafo añadido
c. Que posean todas las características siguientes:
Párrafo añadido
1. 'Protección Química, Biológica, Radiológica y Nuclear (QBRN)'; y
Párrafo añadido
2. 'Sistemas de prehumedecido o de lavado' diseñados a efectos de descontaminación; o
Párrafo añadido
*Notas técnicas: A los efectos del subartículo ML9.a.2.c.2, por 'sistemas de prehumedecido y de lavado' se entiende los sistemas de pulverización de agua marina capaces simultáneamente de humedecer la superestructura exterior y la cubierta de un buque.*
Párrafo añadido
d. Sistemas activos de contramedidas frente a armamentos especificados en los subartículos ML4.b., ML5.c, o ML11.a, y que tengan alguna de las características siguientes:
Párrafo añadido
1. 'Protección QBRN';
Párrafo añadido
2. Casco y superestructura especialmente diseñados para reducir el perfil transversal de radar;
Párrafo añadido
3. Dispositivos de reducción de la firma térmica (por ejemplo, sistema de enfriamiento de los gases de escape), excepto los diseñados especialmente para aumentar la eficiencia global del generador de energía o para reducir el impacto medioambiental; o
Párrafo añadido
4. Un sistema de desmagnetización diseñado para reducir la firma magnética del conjunto del buque.
Párrafo añadido
*Notas técnicas: A efectos del subartículo ML9.a.2, por 'protección QBRN' se entiende un espacio interior estanco con características tales como sobrepresurización, sistemas de aislamiento de la ventilación, aperturas de ventilación limitadas con filtros QBRN y puntos de acceso limitado del personal dotados de esclusas de ventilación.*
Párrafo añadido
b) Motores y sistemas de propulsión, según se indica, diseñados especialmente para uso militar y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar:
Párrafo añadido
1. Motores diésel diseñados especialmente para submarinos;
Párrafo añadido
2. Motores eléctricos diseñados especialmente para submarinos, que tengan todas las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Potencia superior a 0,75 MW (1.000 CV);
Párrafo añadido
b. De inversión rápida;
Párrafo añadido
c. Refrigerados por líquido; y
Párrafo añadido
d. Herméticos;
Párrafo añadido
3. Motores diésel que tengan todas las características siguientes:
Párrafo añadido
a. Potencia de 37,3 kW (50 CV) o más; y
Párrafo añadido
b. Cuyo contenido 'amagnético' exceda del 75 % de su masa total;
Párrafo añadido
*Nota técnica: A efectos del subartículo ML9.b.3, 'amagnético' significa que la permeabilidad relativa es inferior a 2.*
Párrafo añadido
4. Sistemas de ‘propulsión independiente del aire’ (AIP, por sus siglas en inglés) diseñados especialmente para submarinos;
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML9.b.4 no se aplica a las pistolas de señalización.*
Párrafo añadido
*Nota técnica:*
Párrafo añadido
*A efectos del subartículo ML9.b.4, la 'propulsión independiente del aire' permite que un submarino sumergido opere su sistema de propulsión, sin acceso al oxígeno atmosférico, durante más tiempo del que hubieran permitido las baterías.*
Párrafo añadido
*N.B.: Para el equipo nuclear de propulsión, véase el subartículo ML9.h.*
Párrafo añadido
c) Aparatos de detección subacuática, diseñados especialmente para uso militar, controles para ellos y componentes para ellos diseñados especialmente para un uso militar;
Párrafo añadido
d) Redes antisubmarinos y antitorpedos, diseñadas especialmente para un uso militar; e) Sin uso desde 2003.
Párrafo añadido
f) Obturadores de casco y conectores, diseñados especialmente para uso militar, que permitan una interacción con los equipos exteriores del buque, y componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
*Nota 1: El subartículo ML9.f incluye los conectores navales de tipo conductor simple o multiconductor, coaxiales o guías de ondas, y los obturadores de casco para buques, ambos capaces de estanqueidad y de conservar las características necesarias a profundidades submarinas de más de 100 m; así como los conectores de fibra óptica y los obturadores de casco ópticos diseñados especialmente para transmisión por haz “láser”, cualquiera que sea la profundidad.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El subartículo ML9.f no se aplica a los obturadores de casco ordinarios para el árbol de propulsión y el vástago del mando hidrodinámico.*
Párrafo añadido
g) Rodamientos silenciosos que tengan cualquiera de las características siguientes, componentes para ellos y equipos que contengan tales rodamientos, diseñados especialmente para uso militar:
Párrafo añadido
1. Suspensión magnética o de gas;
Párrafo añadido
2. Controles activos para la supresión de la firma; o
Párrafo añadido
3. Controles para la supresión de la vibración.
Párrafo añadido
h) Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, diseñado especialmente para buques especificados en el subartículo ML9.a, y componentes para ellos diseñados especialmente o 'modificados' para uso militar;
Párrafo añadido
*Nota técnica: A efectos del subartículo ML9.h., 'modificación' significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar.*
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML9.h, incluye los “reactores nucleares”.*
Párrafo añadido
**ML10 “Aeronaves”, “vehículos más ligeros que el aire”, “vehículos aéreos no tripulados” (“UAVs”, por sus siglas en inglés), motores de aviación, “naves suborbitales” y equipos para “aeronaves”, equipos asociados, y componentes, según se indica, diseñados especialmente o modificados para uso militar:**
Párrafo añadido
*N.B.: Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.*
Párrafo añadido
a) “Aeronaves” y “vehículos más ligeros que el aire” tripulados, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
b) Sin uso desde 2011;
Párrafo añadido
c) “Aeronaves” y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados, y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
1. “Vehículos aéreos no tripulados”, vehículos aéreos teledirigidos, vehículos autónomos programables y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados;
Párrafo añadido
2. Lanzadores, equipo de recuperación y equipo de apoyo en tierra;
Párrafo añadido
3. Equipo diseñado para mando o control;
Párrafo añadido
d) Motores aeronáuticos de propulsión y componentes diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
e) Equipos de reabastecimiento en vuelo diseñados especialmente o modificados para cualquiera de las siguientes aeronaves, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
1. “Aeronaves” especificadas en el subartículo ML10.a; o
Párrafo añadido
2. “Aeronaves” no tripuladas especificadas en el subartículo ML10.c;
Párrafo añadido
f) Equipo de tierra diseñado especialmente para las “aeronaves” especificadas en el subartículo ML10.a o los motores aeronáuticos especificados en el subartículo ML10.d;
Párrafo añadido
*Nota 1: El subartículo ML10.f incluye el equipo para el abastecimiento de carburante a presión y el equipo diseñado para facilitar operaciones en áreas restringidas, incluido el equipo situado a bordo de una nave.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El subartículo ML10.f no se aplica a:*
Párrafo añadido
*1. Barras de remolque;*
Párrafo añadido
*2. Esteras y cubiertas de protección; 3. Escaleras de mano, escalones y andenes;*
Párrafo añadido
*4. Calzos, amarres y equipos de sujeción.*
Párrafo añadido
g) Equipo de supervivencia para tripulaciones aéreas, equipo de seguridad para tripulaciones aéreas y otros dispositivos de salida de emergencia, no especificados en el subartículo ML10.a, diseñados para “aeronaves” especificadas en el subartículo ML10.a o “naves suborbitales” especificadas en el subartículo ML10.j;
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML10.g, no somete a control los cascos para tripulaciones aéreas que no llevan incorporados equipos especificados en este anexo I.1, ni llevan acoplamientos o accesorios para tales equipos.*
Párrafo añadido
*N.B.: Para los cascos, véase también el subartículo ML13.c.*
Párrafo añadido
h) Paracaídas, parapentes y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
1. Paracaídas no especificados en otro lugar de este anexo I.1;
Párrafo añadido
2. Parapentes;
Párrafo añadido
3. Equipos diseñados especialmente para paracaidismo de gran altura;
Párrafo añadido
i) Equipo con apertura controlada o sistemas de pilotaje automático, diseñados para cargas lanzadas en paracaídas.
Párrafo añadido
j) “Naves suborbitales” y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Párrafo añadido
1. “Naves suborbitales”;
Párrafo añadido
2. Equipo de lanzamiento, equipo de recuperación y equipo de apoyo en tierra;
Párrafo añadido
3. Equipo diseñado para mando o control;
Párrafo añadido
*Nota 1: El subartículo ML10.a, no se aplica a las “aeronaves”, los “vehículos más ligeros que el aire”, ni las variantes de esas “aeronaves”, diseñados especialmente para uso militar y que tengan todas las características siguientes:*
Párrafo añadido
*a. No ser “aeronaves” de combate;*
Párrafo añadido
*b. No estar configurados para uso militar y no incorporar equipos o aditamentos diseñados especialmente o modificados para uso militar; y*
Párrafo añadido
*c. Estar certificados para uso civil por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El subartículo ML10.d, no se aplica a:*
Párrafo añadido
*a. Motores aeronáuticos diseñados o modificados para uso militar que hayan sido certificados por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar para su uso en “aeronaves civiles”, o los componentes diseñados especialmente para ellos;*
Párrafo añadido
*b. Motores alternativos o los componentes diseñados especialmente para ellos, salvo los diseñados especialmente para “vehículos aéreos no tripulados”.*
Párrafo añadido
*Nota 3: A los efectos de los subartículos Ml10.a., Ml10.d., y ML10.j., los componentes diseñados especialmente y el equipo relacionado para “aeronaves”, motores aeronáuticos o “naves suborbitales” no militares modificados para uso militar se aplican solo a aquellos componentes y equipo militar relacionado requerido para la modificación para uso militar.*
Párrafo añadido
*Nota 4: A los efectos de los subartículos Ml10.a, y ML10.j., el uso militar incluye: combate, reconocimiento militar, ataque, entrenamiento militar, apoyo logístico y transporte y paracaidismo de tropas o equipo militar.*
Párrafo añadido
*Nota 5: El subartículo ML10.a, no se aplica a las “aeronaves” ni a los “vehículos más ligeros que el aire” que tengan todas las características siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Haber sido manufacturados por primera vez con anterioridad a 1946;*
Párrafo añadido
*b. No incorporar artículos especificados en el presente anexo, salvo que dichos artículos sean necesarios para cumplir las normas de seguridad o de navegabilidad de las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar; y*
Párrafo añadido
*c. No incorporar armas especificadas en la Lista Común Militar de la UE, a menos que sean inservibles y no puedan volver a hacerse funcionar.*
Párrafo añadido
*Nota 6: El subartículo ML10.d, no se aplica a los motores aeronáuticos de propulsión manufacturados por primera vez con anterioridad a 1946.*
Párrafo añadido
**ML11 Equipos electrónicos, “vehículos espaciales” y componentes no especificados en ninguna otra parte de este anexo, según se indica:**
Párrafo añadido
a) Equipo electrónico diseñado especialmente para uso militar y componentes diseñados especialmente para él;
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML11.a incluye:*
Párrafo añadido
*a. Los equipos de contramedidas y contracontramedidas electrónicas (es decir, equipos diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en un radar o en receptores de radiocomunicaciones, o para perturbar de otro modo la recepción, el funcionamiento o la eficacia de los receptores electrónicos del adversario, incluidos sus equipos de contramedidas), incluyendo los equipos de interferencia intencionada y antiinterferencia;*
Párrafo añadido
*b. Los tubos con agilidad de frecuencia;*
Párrafo añadido
*c. Los sistemas o equipos electrónicos diseñados bien para la vigilancia y la supervisión del espectro electromagnético para la inteligencia militar o la seguridad, o bien para oponerse a tales controles y vigilancias;*
Párrafo añadido
*d. Los equipos subacuáticos de contramedidas, incluyendo el material acústico y magnético de perturbación y señuelo, diseñados para introducir señales extrañas o erróneas en los receptores sonar;*
Párrafo añadido
*e. Los equipos de seguridad en proceso de datos, de seguridad de los datos y de seguridad de los canales de transmisión y de señalización, que utilicen procedimientos de cifrado;*
Párrafo añadido
*f. Los equipos de identificación, autenticación y cargadores de clave, y los equipos de gestión, fabricación y distribución de clave;*
Párrafo añadido
*g. Los equipos de guiado y navegación;*
Párrafo añadido
*h. Los equipos de transmisión de radiocomunicaciones digitales por dispersión troposférica;*
Párrafo añadido
*i. Los desmoduladores digitales diseñados especialmente para la inteligencia de señales;*
Párrafo añadido
*j. 'Sistemas automatizados de mando y control'.*
Párrafo añadido
*Nota técnica:*
Párrafo añadido
*A efectos de la Nota j, del artículo ML11.a., los 'Sistemas Automatizados de Mando y Control' son sistemas electrónicos mediante los cuales se introduce, procesa y transmite información esencial para el funcionamiento eficaz de la agrupación, formación mayor, formación táctica, unidad, buque, subunidad o armamento bajo mando. Esto se logra mediante el uso de equipos informáticos y otros equipos especializados diseñados para apoyar las funciones de una organización militar de mando y control. Las principales funciones de un sistema automatizado de mando y control son: la recopilación, acumulación, almacenamiento y procesamiento eficientes y automatizados de información; la visualización de la situación y las circunstancias que afectan a la preparación y conducción de las operaciones de combate; los cálculos operativos y tácticos para la asignación de recursos entre las agrupaciones de fuerzas o elementos del orden operativo de batalla o del despliegue de batalla, según la misión o la fase de la operación; la preparación de datos para la evaluación de la situación y la toma de decisiones en cualquier momento durante la operación o el combate; y la simulación informática de operaciones.*
Párrafo añadido
*N.B.: Para el “software” asociado con la Radio Definida por “Software” (SDR) para uso militar, véase el artículo ML21.*
Párrafo añadido
b) Equipos de interferencia intencionada diseñados o modificados para impedir la recepción, el funcionamiento o la eficacia de los servicios de posicionamiento, navegación o temporización proporcionados por los “sistemas de radionavegación por satélite”, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
c) “Vehículos espaciales” diseñados especialmente o modificados para uso militar, y componentes de “vehículos espaciales” diseñados especialmente para uso militar.
Párrafo añadido
**ML12 Sistemas de armas de energía cinética de alta velocidad y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:**
Párrafo añadido
a) Sistemas de armas de energía cinética diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión del objetivo;
Párrafo añadido
b) Instalaciones de ensayo y de evaluación y modelos de prueba diseñadas especialmente, incluidos los instrumentos de diagnóstico y los blancos, para la prueba dinámica de proyectiles y sistemas de energía cinética.
Párrafo añadido
*N.B.: Para los sistemas de armas que utilicen municiones subcalibradas o únicamente se sirvan de la propulsión química, y las municiones para ellos, véanse los artículos ML1, ML2, ML3 y ML4.*
Párrafo añadido
*Nota 1: El artículo ML12 incluye los equipos siguientes, cuando estén diseñados especialmente para sistemas de armas de energía cinética:*
Párrafo añadido
*a. Los sistemas de propulsión para lanzamiento capaces de acelerar masas superiores a 0,1 g a velocidades superiores a 1,6 km/s, en modo de disparo simple o rápido;*
Párrafo añadido
*b. Los equipos de producción de potencia principal, de blindaje eléctrico, de almacenamiento de energía (por ejemplo, condensadores de alta capacidad de almacenamiento de energía), de control térmico, de acondicionamiento, de conmutación o de manipulación de combustible; e interfaces eléctricas entre la fuente de alimentación, el cañón y las demás funciones de excitación eléctrica de la torreta;*
Párrafo añadido
*N.B.: Véase también el subartículo 3A001.e.2 en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE para condensadores de alta capacidad de almacenamiento de energía.*
Párrafo añadido
*c. Los sistemas de captación o seguimiento de objetivos, de dirección de tiro o de evaluación de daños;*
Párrafo añadido
*d. Los sistemas de búsqueda de objetivos, de guiado o de propulsión derivada (aceleración lateral), para proyectiles.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El artículo ML12 se aplica a los sistemas de armas que utilicen cualquiera de los métodos de propulsión siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Electromagnética;*
Párrafo añadido
*b. Electrotérmica;*
Párrafo añadido
*c. Por plasma;*
Párrafo añadido
*d. De gas ligero; o*
Párrafo añadido
*e. Química (cuando se utilice en combinación con otro cualquiera de los demás métodos indicados).*
Párrafo añadido
**ML13 Equipos blindados o de protección, construcciones, componentes y accesorios, según se indica:**
Párrafo añadido
a) Planchas de blindaje metálicas o no que tengan cualquiera de las características siguientes:
Párrafo añadido
1. Manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares; o
Párrafo añadido
2. Apropiadas para uso militar;
Párrafo añadido
*N.B: Para las placas de trajes blindados, véase ML13.d.2.*
Párrafo añadido
b) Construcciones de materiales metálicos o no y combinaciones de ellas diseñadas especialmente para ofrecer una protección balística a los sistemas militares, y los componentes diseñados especialmente para ellas.
Párrafo añadido
c) Cascos y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos, según se indica:
Párrafo añadido
1. Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones militares, o con normas nacionales comparables;
Párrafo añadido
2. Armazones, revestimientos y acolchados diseñados especialmente para los cascos que se especifican en el subartículo ML13.c.1;
Párrafo añadido
3. Complementos de protección balística diseñados especialmente para los cascos que se especifican en el subartículo ML13.c.1;
Párrafo añadido
*N.B.: Véase la entrada correspondiente de este anexo para otros componentes o accesorios del casco para militares.*
Párrafo añadido
d) Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos, según se indica:
Párrafo añadido
1. Trajes blindados blandos, prendas de protección manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellas;
Párrafo añadido
*Nota: A los efectos del subartículo ML13.d.1, los estándares o especificaciones militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la fragmentación.*
Párrafo añadido
2. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o “normas equivalentes”.
Párrafo añadido
*Nota 1: El subartículo ML13.b incluye los materiales diseñados especialmente para constituir blindajes explosivos reactivos o para construir refugios militares.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El subartículo ML13.c no se aplica a los cascos que tengan todas las características siguientes:*
Párrafo añadido
*a. Haber sido manufacturados por primera vez con anterioridad a 1970; y*
Párrafo añadido
*b. No estar diseñados ni modificados para aceptar material especificado en la Lista Común Militar de la UE ni estar equipados con dicho material.*
Párrafo añadido
*Nota 3: Los subartículos ML13.c y ML13.d no se aplican a los cascos, trajes blindados ni prendas de protección, cuando acompañen a su usuario para su protección personal.*
Párrafo añadido
*Nota 4: Los únicos cascos diseñados especialmente para el personal de desactivación de explosivos que están especificados en el artículo ML13.c son los cascos diseñados especialmente para uso militar.*
Párrafo añadido
*Nota 5: El subartículo ML13.d.1 no se aplica a las gafas protectoras.*
Párrafo añadido
*N.B.: Para las gafas protectoras, véase ML17.o.*
Párrafo añadido
*N.B.1.: Véase también el artículo 1A005 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
*N.B.2: Para los “materiales fibrosos o filamentosos” utilizados en la manufactura de los trajes blindados y de los cascos, véase el artículo 1C010 de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
**ML14 “Equipos especializados para el entrenamiento militar” o la simulación de escenarios militares, simuladores diseñados especialmente para el aprendizaje del manejo de armas de fuego u otras armas especificadas en los artículos ML1 o ML2, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos.**
Párrafo añadido
*Nota 1: El artículo ML14 incluye los sistemas de generación de imágenes y los sistemas de entorno interactivo para simuladores cuando estén diseñados especialmente o modificados para uso militar.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El artículo ML14 no se aplica al equipo diseñado especialmente para el entrenamiento en el uso de armas de caza o tiro deportivo.*
Párrafo añadido
*Nota 3: 'Equipo especializado para el entrenamiento militar' incluye los tipos militares de entrenadores de ataque, entrenadores de vuelo operativo, entrenadores de blancos radar, generadores de blancos radar, dispositivos de entrenamiento para el tiro, de entrenamiento de guerra antisubmarina, simuladores de vuelo (incluidas las centrifugadoras para personas, destinadas a la formación de pilotos y astronautas), entrenadores para la utilización de radares, entrenadores para instrumentos de vuelo, entrenadores para la navegación, entrenadores para el lanzamiento de misiles, equipos para blancos, “aeronaves” no tripuladas, entrenadores de armamento, “aeronaves” no tripuladas, unidades móviles de entrenamiento y equipos de entrenamiento para operaciones militares en tierra.*
Párrafo añadido
**ML15 Equipos de formación de imagen o de contramedida, según se indica, diseñados especialmente para uso militar y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:**
Párrafo añadido
a) Grabadoras y equipos de proceso de imagen;
Párrafo añadido
b) Cámaras, equipo fotográfico y equipo para el revelado de películas;
Párrafo añadido
c) Equipo para la intensificación de imágenes;
Párrafo añadido
d) Equipo de formación de imagen de infrarrojos o térmica;
Párrafo añadido
e) Equipo sensor de imagen por radar;
Párrafo añadido
f) Equipos de contramedida y contracontramedida para los equipos especificados en los subartículos ML15.a a ML15.e.
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML15.f incluye equipo diseñado para degradar el funcionamiento o la efectividad de los sistemas militares de imagen o para minimizar tales efectos degradantes.*
Párrafo añadido
*Nota: El artículo ML15 no se aplica a los “tubos intensificadores de imagen de la primera generación” ni a los equipos diseñados especialmente para incorporar “tubos intensificadores de imagen de la primera generación”.*
Párrafo añadido
*N.B.: Para la clasificación de los visores que incorporen “tubos intensificadores de imagen de la primera generación” véanse los artículos ML1, ML2 y ML5.a.*
Párrafo añadido
*N.B.: Véanse también los subartículos 6A002.a.2 y 6A002.b de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
**ML16 Piezas de forja, piezas de fundición y productos semielaborados, diseñados especialmente para los productos especificados en los artículos ML1, ML2, ML3, ML4, ML6, ML9, ML10, ML12 o ML19.**
Párrafo añadido
*Nota: El artículo ML16 se aplica a los productos semielaborados que sean identificables por la composición del material, geometría o función.*
Párrafo añadido
**ML17 Equipos misceláneos, materiales y “bibliotecas”, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:**
Párrafo añadido
a) Equipos de buceo y natación subacuática, diseñados especialmente o modificados para uso militar, según se indica:
Párrafo añadido
1. Recirculadores para buceo autónomos, de circuito cerrado y semicerrado;
Párrafo añadido
2. Equipos de natación subacuática diseñados especialmente para ser utilizados con los equipos de buceo especificados en subartículo ML17.a.1;
Párrafo añadido
*N.B.: Véase también el subartículo 8A002.q en la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
b) Equipos de construcción diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
c) Accesorios, revestimientos y tratamientos, para la supresión de firmas, diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
d) Equipos de ingeniería diseñados especialmente para uso en zona de combate;
Párrafo añadido
e) “Robots”, unidades de control de “robots” y “efectores terminales” de “robots”, que tengan cualquiera de las siguientes características:
Párrafo añadido
1. Diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
2. Que incorporen medios de protección de conductos hidráulicos contra las perforaciones de origen exterior causadas por fragmentos de proyectiles (por ejemplo, utilización de conductos autosellables) y diseñados para utilizar fluidos hidráulicos con temperatura de inflamación superior a 839 K (566 °C); o
Párrafo añadido
3. Diseñados especialmente o preparados para funcionar en ambientes sometidos a “impulsos electromagnéticos”;
Párrafo añadido
*Nota técnica: A efectos del subartículo ML17.e.3, por 'impulsos electromagnéticos' no se entiende la interferencia no intencional causada por la radiación electromagnética de equipos cercanos (p.ej. maquinaria, dispositivos o equipos electrónicos) o el rayo.*
Párrafo añadido
f) “Bibliotecas” diseñadas especialmente o modificadas para uso militar con sistemas, equipos o componentes especificados en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1;
Párrafo añadido
g) Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, no especificado en ninguna otra parte, diseñado especialmente para uso militar, y componentes para él diseñados especialmente o 'modificados' para uso militar;
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML17.g incluye los “reactores nucleares”.*
Párrafo añadido
h) Equipo y material, revestido o tratado para la supresión de la firma, diseñado especialmente para uso militar, no especificado en ninguna otra parte de la Lista Común Militar de la UE;
Párrafo añadido
i) Simuladores diseñados especialmente para “reactores nucleares” militares;
Párrafo añadido
j) Talleres de reparación móviles diseñados especialmente o ‘modificados’ para dar servicio a equipo militar;
Párrafo añadido
k) Generadores de campaña diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
Párrafo añadido
l) Contenedores intermodales ISO o carrocerías desmontables (es decir, cajas móviles), diseñados especialmente o 'modificados' para uso militar;
Párrafo añadido
m) Transbordadores, no especificados en ninguna otra parte de este anexo, puentes y pontones diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
n) Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los materiales especificados en los artículos ML4, ML6, ML9 o ML10;
Párrafo añadido
o) Equipos para protección de “láser” (por ejemplo, protectores de ojos o sensores) diseñados especialmente para uso militar;
Párrafo añadido
p) “Pilas de combustible” no especificadas en ninguna otra parte de en este anexo I.1, diseñadas especialmente o “modificadas” para uso militar.
Párrafo añadido
*Notas técnicas:*
Párrafo añadido
*1. No se usa desde 2014.*
Párrafo añadido
*2. A efectos del artículo ML17, 'modificación' significa un cambio estructural, eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso militar.*
Párrafo añadido
**ML18 Equipo de ‘producción’, instalaciones de ensayo ambiental y componentes, según se indica:**
Párrafo añadido
a) Equipos de ‘producción’ diseñados especialmente o modificados para la 'producción' de los artículos especificados en este anexo I.1, y componentes diseñados especialmente para ellos;
Párrafo añadido
b) Instalaciones de ensayo ambiental diseñadas especialmente y equipos diseñados especialmente para ellas, que no se especifiquen en otro sitio, para la certificación, calificación o ensayo de productos especificados en este anexo.
Párrafo añadido
*Nota técnica:*
Párrafo añadido
*A efectos del artículo ML18, el término 'producción' incluye el diseño, la inspección, la fabricación, el ensayo y la verificación.*
Párrafo añadido
**ML19 Sistemas de Armas de Energía Dirigida (DEW, por sus siglas en inglés), equipos relacionados o de contramedida y modelos de ensayo, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:**
Párrafo añadido
a) Sistemas de armas “láser” no especificados ML19.f;
Párrafo añadido
b) Sistemas de haces de partículas;
Párrafo añadido
c) Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia;
Párrafo añadido
d) Equipos diseñados especialmente para la detección o la identificación de los sistemas especificados por los subartículos ML19.a, ML19.b o ML19.c o para la defensa contra esos sistemas;
Párrafo añadido
e) Modelos físicos para ensayo para los sistemas, equipos y componentes, especificados en el artículo ML19;
Párrafo añadido
f) Sistemas “láser” diseñados especialmente para causar ceguera permanente a un observador sin visión aumentada, es decir, al ojo desnudo o al ojo con dispositivos correctores de la visión.
Párrafo añadido
*Nota 1: Los sistemas de armas de energía dirigida especificados en el artículo ML19 incluyen los sistemas cuyas posibilidades se deriven de la aplicación controlada de:*
Párrafo añadido
*a. “Láseres” con suficiente potencia para efectuar una destrucción semejante a la obtenida por municiones convencionales;*
Párrafo añadido
*b. Aceleradores de partículas que proyecten un haz de partículas cargadas o neutras con potencia destructora;*
Párrafo añadido
*c. Transmisores de radiofrecuencia de alta potencia emitida en impulsos o de alta potencia media, que produzcan campos suficientemente intensos para inutilizar los circuitos electrónicos de un objetivo distante.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El artículo ML19 incluye lo siguiente cuando esté diseñado especialmente para los sistemas de armas de energía dirigida:*
Párrafo añadido
*a. Equipos de producción de potencia principal, de almacenamiento de energía, de conmutación, de acondicionamiento de potencia o de manipulación de combustible;*
Párrafo añadido
*b. Sistemas de captación o seguimiento de objetivos;*
Párrafo añadido
*c. Sistemas capaces de evaluar los daños causados a un objetivo, su destrucción o el aborto de su misión;*
Párrafo añadido
*d. Equipos de manipulación, propagación y puntería, de haz;*
Párrafo añadido
*e. Equipos con exploración rápida por haces para operaciones rápidas contra objetivos múltiples;*
Párrafo añadido
*f. Ópticas adaptativas y dispositivos de conjugación de fase;*
Párrafo añadido
*g. Inyectores de corriente por haces de iones de hidrógeno negativos;*
Párrafo añadido
*h. Componentes de acelerador “calificados para uso espacial”;*
Párrafo añadido
*i. Equipos de canalización de haces de iones negativos;*
Párrafo añadido
*j. Equipos para el control y la orientación de un haz de iones de alta energía*
Párrafo añadido
*k. Láminas “calificadas para uso espacial” para la neutralización de haces de isótopos de hidrógeno negativos.*
Párrafo añadido
*Nota técnica:*
Párrafo añadido
*A efectos del artículo ML19, los “sistemas de armas” están diseñados para dañar, destruir o hacer abortar la misión del objetivo.*
Párrafo añadido
**ML20 Equipos criogénicos y “superconductores”, según se indica, componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:**
Párrafo añadido
a) Equipos diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, capaces de funcionar en movimiento y de producir o mantener temperaturas inferiores a 103 K (-170 °C);
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML20.a incluye los sistemas móviles que contengan o utilicen accesorios o componentes fabricados a partir de materiales no metálicos o no conductores de electricidad, tales como los materiales plásticos o los materiales impregnados de resinas epoxi.*
Párrafo añadido
b) Equipos eléctricos “superconductores” (máquinas rotativas y transformadores) diseñados especialmente o configurados para ser instalados en vehículos para aplicaciones militares terrestres, marítimas, aeronáuticas o espaciales, y capaces de funcionar en movimiento.
Párrafo añadido
*Nota: El subartículo ML20.b no se aplica a los generadores homopolares híbridos de corriente continua que tengan armaduras metálicas normales de un solo polo girando en un campo magnético producido por bobinados superconductores, a condición de que estos bobinados sean el único elemento superconductor en el generador.*
Párrafo añadido
**ML21 “Software”, según se indica:**
Párrafo añadido
a) “Software” diseñado especialmente o modificado para cualquiera de lo siguiente:
Párrafo añadido
1. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de equipos especificados en este anexo I.1;
Párrafo añadido
2. El “desarrollo” o la “producción” de materiales especificados en este anexo I.1; o
Párrafo añadido
3. El “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento o el mantenimiento de “equipo lógico” especificado en este anexo I.1;
Párrafo añadido
b) “Software” específico, distinto del especificado en el subartículo ML21.a, según se indica:
Párrafo añadido
1. “Software” diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
Párrafo añadido
2. “Software” diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de escenarios de operaciones militares;
Párrafo añadido
3. “Software” destinado a determinar los efectos de las armas de guerra convencionales, nucleares, químicas o biológicas;
Párrafo añadido
4. “Software” diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para aplicaciones de Mando, Comunicaciones, Control e Inteligencia (C3I) o de Mando, Comunicaciones, Control, Informática e Inteligencia (C4I);
Párrafo añadido
5. “Software” diseñado especialmente o modificado para la realización de ciberoperaciones ofensivas militares;
Párrafo añadido
*Nota 1: El subartículo ML21.b.5 incluye el “software” diseñado para destruir, dañar, degradar o desactivar sistemas, equipo o “software” especificados en el presente anexo, y el “software” para el reconocimiento cibernético y el mando y control cibernéticos de estos.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El subartículo ML21.b.5 no se aplica a la “divulgación de la vulnerabilidad” ni a la “respuesta en caso de incidente cibernético”, con limitación a la preparación o respuesta no militares en materia de ciberseguridad defensiva.*
Párrafo añadido
c) “Software”, no especificado en los subartículos ML21.a o ML21.b., diseñado especialmente o modificado para capacitar a equipos, no especificados en el presente anexo, para desarrollar las funciones militares de los equipos especificados en el presente anexo.
Párrafo añadido
*N.B.: Véanse los sistemas, equipos o componentes especificados en el presente anexo como “ordenadores digitales” de uso general que lleven instalado un “software” especificado en el subartículo ML21.c.*
Párrafo añadido
**ML22 “Tecnología”, según se indica:**
Párrafo añadido
a) “Tecnología”, distinta de la especificada en el subartículo ML22.b, “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento, la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados en este anexo I.1.
Párrafo añadido
b) “Tecnología” según se indica:
Párrafo añadido
1. “Tecnología” “necesaria” para el diseño de las instalaciones completas de producción, el montaje de los componentes en ellas, y el funcionamiento, mantenimiento y reparación de dichas instalaciones para los materiales especificados en este anexo I.1, aunque los componentes de tales instalaciones de producción no estén especificados;
Párrafo añadido
2. “Tecnología” “necesaria” para el “desarrollo” y la “producción” de armas pequeñas, aunque se use para la fabricación de reproducciones de armas pequeñas antiguas;
Párrafo añadido
3. No se usa desde 2013;
Párrafo añadido
*N.B.: Véase el subartículo ML22.a para “tecnología”, anteriormente especificada en el subartículo ML22.b.3.*
Párrafo añadido
4. No se usa desde 2013;
Párrafo añadido
*N.B.: Véase el subartículo ML22.a para “tecnología”, anteriormente especificada en el subartículo ML22.b.4.*
Párrafo añadido
5. “Tecnología” “necesaria” exclusivamente para la incorporación de los “biocatalizadores” especificados en el subartículo ML7.i.1, en las sustancias portadoras militares o materiales militares.
Párrafo añadido
*Nota 1: La “tecnología” “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción”, el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento, la reparación, la revisión o la restauración de los materiales especificados e en este anexo I.1 permanece bajo control, aunque se aplique a cualquier material no especificado en la Lista Común Militar de la UE y en este anexo I.1.*
Párrafo añadido
*Nota 2: El artículo ML22 no se aplica a:*
Párrafo añadido
*a. La “tecnología” mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, mantenimiento o reparación, de los materiales no especificados o cuya exportación haya sido autorizada.*
Párrafo añadido
*b. La “tecnología” que sea “de conocimiento público”, de “investigación científica básica” o la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.*
Párrafo añadido
*c. La “tecnología” para la inducción magnética para la propulsión continua de dispositivos de transporte civil.*
ANEXO I.2▾
EliminadoNOTA: En el caso de que, debido a su denominación genérica y su uso final civil, alguno de los materiales incluidos en el presente anexo, se hallen, a su vez, incluidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, dichos materiales de doble uso estarán sometidos al régimen comunitario de control de las exportaciones de productos de doble uso según el citado Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009.
Eliminado1. Introducción
Eliminadoa Este anexo consta de dos categorías de materiales, término que incluye tanto los equipos, los “programas informáticos” () y la “tecnología”. Los materiales de la Categoría I, enumerados todos ellos en los artículos 1 y 2 del anexo, son los de mayor sensibilidad. Si un material de la Categoría I forma parte de un sistema, este sistema se considerará también de la Categoría I, excepto cuando el material incorporado no pueda separarse, desmontarse o reproducirse. Los materiales de la Categoría II son los que en el anexo no están clasificados como de Categoría I.
Eliminadob Al revisar las solicitudes para la transferencia de sistemas completos de cohetes y de vehículos aéreos no tripulados descritos en los artículos 1 y 19, y del equipo, los “programas informáticos” () o tecnología listados en el presente anexo, para su uso potencial en tales sistemas, se tomará en cuenta la capacidad de intercambio () entre “alcance” y “carga útil”.
Eliminadoc Nota General de Tecnología**:**
EliminadoLa transferencia de “tecnología” directamente asociada con cualquier material del anexo estará sometida a unas medidas de examen y control tan rigurosas como el mismo equipo, en la medida permitida por la legislación nacional. La autorización de la exportación de cualquier material del anexo también autoriza la exportación al mismo usuario final de la mínima tecnología requerida para la instalación, operación, mantenimiento o reparación del material.
EliminadoNota:
EliminadoLos controles no son aplicables a la “tecnología” de conocimiento público o a la “investigación científica básica”.
Eliminadod Nota General de los “programas informáticos” ()**:**
EliminadoEste anexo no somete a control los “programas informáticos” () que es:
Eliminado1. Que se halle generalmente a disposición del público por estar:
Eliminadoa. A la venta, sin limitaciones, en puntos de venta al por menor, por medio de:
Eliminado1. Transacciones en mostrador;
Eliminado2. Transacciones por correo; o
Eliminado3. Transacciones electrónicas; o
Eliminado4. Transacciones por teléfono; y
Eliminadob. Que este diseñado para la instalación por el usuario sin asistencia ulterior importante del proveedor; o
Eliminado2. De “conocimiento público”.
EliminadoNota:
EliminadoLa Nota General de los “programas informáticos” () es aplicable solamente a los “programas informáticos” () de propósito general vendido en el mercado de masas.
Eliminadoe. Nota General de mínimos de los “programas informáticos” ()
EliminadoLa aprobación de exportación de cualquier producto del Anexo autoriza también la exportación, o transferencia, al mismo usuario final del mínimo de los “programas informáticos” (), con la exclusión del código fuente, necesario para la instalación, operación, mantenimiento o reparación del producto con el fin de garantizar la operación segura del producto como se pretendía originalmente.
EliminadoNota:
EliminadoLa Nota General de mínimos de los “programas informáticos” () también autoriza la exportación de los “programas informáticos” () destinados a corregir los defectos (reparaciones de errores) en un producto previamente exportado legalmente, siempre que la capacidad y / o características del producto no sean mejoradas de alguna manera.
Eliminadof. Números CAS ():
EliminadoEn algunos casos, los productos químicos se listan por nombre y número CAS. Los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar si un producto químico, o una mezcla están sometidos a control, independientemente de sus nomenclaturas. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.
Eliminado2. Definiciones**:**
EliminadoA efectos de este anexo, serán aplicables las siguientes definiciones:
Eliminado“Alcance”
EliminadoLa distancia máxima a la que el sistema de cohetes específico o el sistema de vehículo aéreo no tripulado es capaz de viajar en el modo de vuelo estable según la medida de la proyección de su trayectoria sobre la superficie de la tierra.
EliminadoNotas Técnicas:
Eliminado1. La capacidad máxima basada en las características del diseño del sistema, cuando esté totalmente cargado con combustible o propulsante, se tomará en consideración en la determinación del “alcance”.
Eliminado2. El “alcance” para los sistemas de cohetes y de vehículos aéreos no tripulados se determinará independientemente de cualquier factor externo tal como restricciones operacionales, limitaciones impuestas por la telemetría, los enlaces de datos u otros condicionamientos externos.
Eliminado3. Para sistemas de cohetes, el “alcance” se determinará usando la trayectoria que maximiza el “alcance”, asumiendo los estándares atmósfera ICAO con viento cero.
Eliminado4. Para los sistemas de vehículos aéreos no tripulados, el “alcance” se determinará para una distancia de ida usando el perfil de vuelo más eficiente en cuanto al combustible (por ejemplo, velocidad y altitud de crucero), asumiendo los estándares atmósfera ICAO con viento cero.
Eliminado“Asistencia técnica”
EliminadoPodrá asumir la forma de:
Eliminado- Instrucción.
Eliminado- Adiestramiento especializado.
Eliminado- Formación.
Eliminado- Conocimientos prácticos.
Eliminado- Servicios consultivos.
Eliminado“Carga Útil”
EliminadoLa masa total que puede ser transportada o entregada por un sistema de cohetes específico o un sistema de vehículo aéreo no tripulado que no es usada para mantener el vuelo.
EliminadoNota:
Eliminado*Los equipos, subsistemas o componentes particulares que han de incluirse en la “carga útil” dependen del tipo y configuración del vehículo de que se trate.*
EliminadoNotas técnicas:
Eliminado*1. Misiles balísticos*
Eliminado*a. La “carga útil” para sistemas con vehículos de reentrada separables incluye:*
Eliminado*1. Los vehículos de reentrada, incluidos:*
Eliminado*a. Equipo dedicado para el guiado, la navegación y el control;*
Eliminado*b. Equipo dedicado para las contramedidas;*
Eliminado*2. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);*
Eliminado*3. Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición (por ejemplo, equipo físico () usado para unir o separar el vehículo de reentrada de la plataforma de maniobra de la carga útil (bus/post-boost vehicle) que pueden ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Eliminado*4. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo.*
Eliminado*5. Cualquier otro equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) por separado del vehículo bus/postempuje;*
Eliminado*6. La plataforma de maniobra de la carga útil (bus/post-boost vehicle) o el módulo de ajuste del control/velocidad de la actitud sin incluir los sistemas/subsistemas esenciales para la operación de las otras etapas.*
Eliminado*b. La “carga útil” para sistemas con vehículos de entrada no separables incluye:*
Eliminado*1. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);*
Eliminado*2. Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición que puedan ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Eliminado*3. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo.*
Eliminado4. *Cualquier otro equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) que pueda ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Eliminado*2. Lanzaderas espaciales*
Eliminado*La “carga útil” incluye:*
Eliminado*a. Vehículos espaciales (únicos o múltiples), incluyendo satélites;*
Eliminado*b. Adaptadores del vehículo espacial a la lanzadera incluidos, en su caso, motores de apogeo/perigeo o sistemas similares de maniobras y sistemas de separación.*
Eliminado*3. Cohetes de sondeo*
Eliminado*La “carga útil” incluye:*
Eliminado*a. Equipos requeridos para la misión, tales como dispositivos para la recolección de datos, grabación o transmisión para datos específicos de la misión;*
Eliminado*b. Equipo para la recuperación (por ejemplo, paracaídas) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Eliminado*4. Misiles de crucero*
Eliminado*La “carga útil” incluye:*
Eliminado*a. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);*
Eliminado*b. Estructuras de soporte y mecanismos de despliegue para la munición que pueden ser separados sin violar la integridad estructural del vehículo;*
Eliminado*c. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo;*
Eliminado*d. Equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) que pueda ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Eliminado*e. Equipo para la alteración de la firma que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Eliminado*5. Otros vehículos aéreos no tripulados.*
Eliminado*La “carga útil” incluye:*
Eliminado*a. Municiones de cualquier tipo (por ejemplo, explosivas o no explosivas);*
Eliminado*b. Mecanismos y dispositivos de seguridad, armado, espoletado y disparo;*
Eliminado*c. Equipo de contramedidas (por ejemplo, señuelos, perturbadores o distribuidores de señuelo ()) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;*
Eliminado*d. Equipo para la alteración de la firma que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;*
Eliminado*e. Equipos requeridos para la misión, tales como dispositivos para la recolección de datos, grabación o transmisión para datos específicos de la misión y estructuras de soporte que puedan ser separadas sin violar la integridad estructural del vehículo;*
Eliminado*f. Equipo para la recuperación (por ejemplo paracaídas) que puede ser separado sin violar la integridad estructural del vehículo;*
Eliminado*g. Estructuras de soporte de municiones y mecanismos de despliegue que puedan ser separadas sin violar la integridad estructural del vehículo.*
Eliminado“Datos técnicos”
EliminadoPodrán asumir la forma de:
Eliminado- Copias heliográficas.
Eliminado- Planos.
Eliminado- Diagramas.
Eliminado- Modelos.
Eliminado- Fórmulas.
Eliminado- Diseño y especificaciones de ingeniería.
Eliminado- Manuales e instrucciones escritas o registradas en otros medios o soportes tales como:
Eliminado- Discos.
Eliminado- Cintas.
Eliminado- Memorias de solo lectura .
Eliminado“De conocimiento público”
EliminadoSe entenderán los “programas informáticos” () o “tecnología” divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior (las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual o industrial no impiden que la “tecnología” o los “programas informáticos” () se consideren “de conocimiento público”).
Eliminado“Desarrollo”
EliminadoEstá relacionado con todas las fases previas a la “producción” tales como:
Eliminado- El diseño.
Eliminado- La investigación para el diseño.
Eliminado- Los análisis del diseño.
Eliminado- Los conceptos del diseño.
Eliminado- El montaje y ensayo de prototipos.
Eliminado- Los esquemas de producción piloto.
Eliminado- Los datos del diseño.
Eliminado- El proceso de convertir los datos del diseño en un producto.
Eliminado- La configuración del diseño.
Eliminado- La integración del diseño.
Eliminado- Planos y esquemas (en general).
Eliminado“Equipos de producción”
EliminadoSe entenderán las herramientas, las plantillas, el utillaje, los mandriles, los moldes, las matrices, el utillaje de sujeción, los mecanismos de alineación, el equipo de ensayos, la restante maquinaria y componentes para ellos, limitados a los diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo” o para una o más fases de la “producción”.
Eliminado“Programas informáticos” ()
EliminadoUna colección de uno o más “programas” o “microprogramas” fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
Eliminado“Endurecido contra la radiación”
EliminadoSignifica que el componente o el equipo está diseñado o especificado para soportar niveles de radiación igual o superiores a una dosis total de radiación de 5 x 105 rads (Si).
Eliminado“Exactitud”
EliminadoMedida generalmente por referencia a la inexactitud, es la desviación máxima, positiva o negativa, de un valor indicado con respecto a un patrón aceptado o a un valor verdadero.
Eliminado“Investigación científica básica”
EliminadoLabor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos y hechos observables, y que no se oriente primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico.
Eliminado“Medios de producción”
EliminadoSe entenderán los “equipos de producción” y los “programas informáticos” () diseñados especialmente para ellos que estén integrados en instalaciones para el “desarrollo” o para una o más fases de la “producción”.
Eliminado“Microcircuito”
EliminadoUn dispositivo en el que un número de elementos pasivos y/o activos son considerados como indivisiblemente asociados en, o dentro de, una estructura continua para realizar la función de un circuito.
Eliminado“Microprograma”
EliminadoUna secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.
Eliminado“Producción”
EliminadoSe entenderán todas las fases de producción, tales como:
Eliminado- La ingeniería de producción.
Eliminado- La fabricación.
Eliminado- La integración.
Eliminado- El ensamblado (montaje).
Eliminado- La inspección.
Eliminado- Los ensayos.
Eliminado- La garantía de calidad.
Eliminado“Programa”
EliminadoUna secuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso, en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
Eliminado“Tecnología”
EliminadoSe entenderá la información específica que se requiere para el “desarrollo”, “producción” o “utilización” de un producto. Esa información podrá asumir la forma de “datos técnicos” o de “asistencia técnica”.
Eliminado“Utilización”
EliminadoSignifica:
Eliminado- La operación.
Eliminado- La instalación (incluida la instalación in situ).
Eliminado- El mantenimiento.
Eliminado- La reparación.
Eliminado- La revisión general.
Eliminado- La reconstrucción.
Eliminado3. Terminología
EliminadoSiempre que aparezcan en el texto los términos siguientes, deben entenderse de acuerdo con las siguientes explicaciones:
Eliminadoa “Diseñado especialmente” describe equipos, piezas, componentes, materiales o los “programas informáticos” () que, como resultado de un “desarrollo”, tienen propiedades únicas que los distinguen para ciertos fines predeterminados. Por ejemplo, una parte de un equipo que está “diseñada especialmente” para uso en un misil se considerará como tal si no tiene otra función o utilización. Similarmente, una parte de un equipo de fabricación que está “diseñado especialmente” para producir un cierto tipo de componente será solamente considerado como tal si no es capaz de producir otros tipos de componentes.
Eliminadob “Diseñado o Modificado” describe equipos, piezas, componentes, o los “programas informáticos” () que, como resultado de un “desarrollo”, o modificación, tienen propiedades específicas que los hacen apropiados para una aplicación particular. Los equipos, piezas, componentes, o “programas informáticos” () “diseñados o modificados” pueden ser utilizados en otras aplicaciones. Por ejemplo, una bomba forrada de titanio diseñada para un misil, puede ser utilizada con otros fluidos corrosivos que no sean propulsantes.
Eliminadoc “Utilizable en”, “utilizable para”, “utilizable como” o “capaz de” describe equipos, piezas, componentes o “programas informáticos” () que son apropiados para un fin particular. No es necesario que los equipos, piezas, componentes, materiales o “programas informáticos” () hayan sido configurados, modificados o especificados para ese fin particular. Por ejemplo, un circuito de memoria con especificaciones militares sería “capaz de” operar en un sistema de guiado.
Eliminadod. “Modificado” en el contexto de los programas informáticos () describe los “programas informáticos” () que han sido cambiados intencionadamente tal modo que adquieren características que lo hacen apropiado para fines o aplicaciones específicos. Sus propiedades lo pueden hacer también apropiado para fines o aplicaciones distintos de aquellos para los que fue “modificado”.
EliminadoCATEGORÍA I
EliminadoARTÍCULO 1 SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS
Eliminado1A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado1A1 Los sistemas completos de cohetes (incluidos los sistemas de misiles balísticos) capaces de transportar por lo menos 500 kilogramos de “carga útil” hasta un “alcance” de al menos 300 kilómetros.
Eliminado1A2 Los sistemas de vehículos aéreos no tripulados (incluidos los sistemas de misiles crucero, los aviones blanco no tripulados y los aviones de reconocimiento no tripulados) capaces de transportar por lo menos 500 kilogramos de “carga útil” hasta un “alcance” de al menos 300 kilómetros.
Eliminado1B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Eliminado1B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado1C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado1D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Eliminado1D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los “medios de producción” incluidos en el artículo 1B.
Eliminado1D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para coordinar el funcionamiento de más de un subsistema en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado1E TECNOLOGÍA
Eliminado1E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o “programas informáticos” () incluidos en los artículos 1A, 1B ó 1D.
EliminadoCATEGORÍA I
EliminadoARTÍCULO 2 SUBSISTEMAS COMPLETOS UTILIZABLES PARA SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS
Eliminado2A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado2A1 Los subsistemas completos utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica:
Eliminadoa. Las etapas individuales de cohetes utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A;
Eliminadob. Los vehículos de reentrada, y el equipo diseñado o modificado para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica, excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1, para los diseñados para cargas útiles que no constituyan armas:
Eliminado1. Escudos térmicos y componentes para ellos, fabricados con materiales cerámicos o ablativos;
Eliminado2. Los disipadores de calor y componentes para ellos, fabricados con materiales ligeros de elevada capacidad calorífica;
Eliminado3. Los equipos electrónicos diseñados especialmente para vehículos de reentrada.
Eliminadoc. Subsistemas de propulsión de motores para cohetes de propulsante sólido utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, según se indica:
Eliminado1. Motores para cohetes de propulsante sólido o motores híbridos para cohetes que tengan una capacidad total de impulso igual o superior a 1,1 x 106 Ns;
Eliminado2. Motores para cohetes de propulsante líquido o motores para cohetes de propulsante de gel integrados, o diseñados o modificados para ser integrados, en un sistema de propulsión de propulsante líquido o propulsante de gel que tengan una capacidad de impulso total igual o superior a 1,1 x 106 Ns;
EliminadoNota*:*
Eliminado*Los motores de apogeo de propulsante líquido o los motores de mantenimiento en órbita incluidos en el subartículo 2A1c.2, diseñados o modificados para uso en satélites, pueden ser tratados como materiales de la Categoría II, si el subsistema es exportado sujeto a la declaración de uso final y los límites de cantidades apropiados para el uso final objeto de la excepción indicado anteriormente, cuando tengan un empuje en el vacío no mayor de 1kN.*
Eliminadod. Los ‘conjuntos de guiado’, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, capaces de conseguir una precisión del sistema de 3,33%, o menos, del “alcance” (p.e., un ‘círculo de igual probabilidad’ () de 10 kilómetros o menos a un “alcance” de 300 kilómetros), excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para misiles con un “alcance” inferior a 300 kilómetros o para aeronaves tripuladas.
EliminadoNotas Técnicas*:*
Eliminado*1. Un ‘conjunto de guiado’ integra el proceso de medida y cálculo de la posición y la velocidad de un vehículo (es decir, navegación) con el de cálculo y envío de las órdenes al sistema de control de vuelo del vehículo para la corrección de su trayectoria.*
Eliminado*2. El ‘círculo de igual probabilidad’ () es una medida de precisión, definida por el radio del círculo con centro en el blanco, a un alcance determinado, en el que hacen impacto el 50% de las cargas útiles.*
Eliminadoe. Los subsistemas de control del vector de empuje, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, excepto lo expresado en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para los sistemas de cohetes cuyo “alcance”/”carga útil” no exceda de los indicados en el artículo 1A.
EliminadoNota Técnica:
Eliminado*El subartículo 2A1e incluye los métodos siguientes para lograr el control del vector de empuje:*
Eliminado*a. Tobera flexible;*
Eliminado*b. Inyección de fluido o gas secundario;*
Eliminado*c. Motor o tobera móvil;*
Eliminado*d. Deflexión de la corriente del gas de escape (paletas o sondas);*
Eliminado*e. Utilización de aletas de compensación del empuje ().*
Eliminadof. Los mecanismos de seguridad, armado, espoletado y disparo de armas o de cabezas de guerra, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, excepto lo dispuesto en la Nota al artículo 2A1 respecto de los diseñados para sistemas distintos de los incluidos en el artículo 1A.
EliminadoNota*:*
Eliminado*Las excepciones contenidas en los anteriores subartículos 2A1b, 2A1d, 2A1e y 2A1f podrán ser tratadas como materiales de la Categoría II si el subsistema es exportado sujeto a la declaración de uso final y a los límites de cantidades apropiados para el uso final objeto de la excepción indicado en los mismos.*
Eliminado2B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Eliminado2B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Eliminado2B2 “Equipos de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Eliminado2C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado2D s ()
Eliminado2D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los “medios de producción” incluidos en el artículo 2B1.
Eliminado2D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los motores para cohetes incluidos en el subartículo 2A1c.
Eliminado2D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los ‘conjuntos de guiado’ incluidos en el subartículo 2A1d.
EliminadoNota*:*
Eliminado*El artículo 2D3 incluye los “programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para aumentar las prestaciones de los ‘conjuntos de guiado’ hasta alcanzar o exceder la precisión especificada en el subartículo 2A1d.*
Eliminado2D4 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los subsistemas o equipos incluidos en el subartículo 2A1b3.
Eliminado2D5 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los subsistemas incluidos en el subartículo 2A1e.
Eliminado2D6 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los subsistemas incluidos en el subartículo 2A1f.
EliminadoNota:
Eliminado*Con sujeción a las declaraciones de uso final apropiadas para el uso final objeto de la excepción, los “programas informáticos” () sometidos a control por los artículos 2D2 a 2D6 se pueden tratar como Categoría II según se indica:*
Eliminado*1. Con arreglo al artículo 2D2 si está diseñado especialmente o modificado para motores de apogeo de propulsante líquido o motores de mantenimiento en estación, diseñados o modificados para aplicaciones en satélites según se especifica en la Nota del subartículo 2A1c.2.*
Eliminado*2. Con arreglo al artículo 2D3 si está diseñado para misiles con un “alcance” menor que 300 km o aeronave tripulada.*
Eliminado*3. Con arreglo al artículo 2D4 si está diseñado especialmente o modificado para vehículos de reentrada diseñados para cargas útiles que no sean armas.*
Eliminado*4. Con arreglo al artículo 2D5 si está diseñado para sistemas de cohetes que no excedan la capacidad “alcance”/”carga útil” de los sistemas incluidos en el artículo 1A.*
Eliminado*5. Con arreglo al artículo 2D6 si está diseñado para sistemas distintos de los incluidos en el artículo 1A.*
Eliminado2E TECNOLOGÍA
Eliminado2E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos o “programas informáticos” () incluidos en los artículos 2A, 2B ó 2D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 3 EQUIPOS Y COMPONENTES PARA PROPULSIÓN
Eliminado3A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado3A1 Los motores turborreactores y , según se indica:
Eliminadoa. Motores que tengan las dos características siguientes:
Eliminado1. Un ‘valor de empuje máximo’ superior a 400 N (conseguido sin instalar) con exclusión de los motores de uso civil certificado, con un ‘valor de empuje máximo’ superior a 8 890 N (conseguido sin instalar), y
Eliminado2. Consumo específico de combustible de 0,15 Kg N-1 hr-1 o inferior (a potencia máxima continua en condiciones estáticas al nivel del mar utilizando la atmosfera estándar OACI.
EliminadoNota técnica:
EliminadoEn *el subartículo* 3.A.1.a.1., el ‘valor de empuje máximo’ es el empuje máximo demostrado por el fabricante para el motor tipo sin instalar. El valor del empuje del certificado civil de tipo será igual o menor que el empuje máximo demostrado por el fabricante para el motor tipo.
Eliminadob. Motores diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A2, cualquiera que sea su empuje o consumo específico de combustible.
EliminadoNota:
Eliminado*Los motores incluidos en el artículo 3A1 pueden ser exportados como parte de una aeronave tripulada o en cantidades apropiadas para piezas de repuesto para una aeronave tripulada.*
Eliminado3A2 Los motores estatorreactores ()/estatorreactores de combustión supersónica ()/ pulsorreactores ()/de ‘ciclo combinado’, incluidos los dispositivos reguladores de la combustión, y los componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A2.
EliminadoNota Técnica*:*
Eliminado*En el artículo 3A2 los ‘motores de ciclo combinado’ son aquellos motores que emplean dos o más ciclos de los siguientes tipos de motores: motores de turbina de gas (turborreactor, turbohélice, y turboeje), estatorreactores (), estatorreactores de combustión supersónica (), pulsorreactores (), motores de detonación por impulsos (), motor cohete (propulsantes líquido/sólido e híbridos).*
Eliminado3A3 Las carcasas de motores de cohetes, componentes para ‘aislamiento’ y toberas para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A1.
EliminadoNota Técnica*:*
Eliminado*En el artículo 3A3 el ‘aislamiento’ que se pretende aplicar a los componentes de motores de cohetes, es decir, la carcasa, entradas de tobera, cierre de carcasa, incluye capas de goma compuesta, curada o semi-curada, que contenga un material aislante o refractario. Puede estar incorporado, también, como botas o aletas de alivio de tensión.*
EliminadoNota*:*
Eliminado*Para material de ‘aislamiento’ a granel o en forma de hojas véase el artículo 3C2.*
Eliminado3A4 Los mecanismos de etapas, los mecanismos de separación y las interetapas para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
EliminadoNota:
Eliminado*Véase también el artículo 11A5*
EliminadoNota técnica:
Eliminado*Los mecanismos de etapas y de separación especificados en 3A4 pueden contener algunos de los componentes siguientes:*
Eliminado*- Bulones, tuercas y cordones pirotécnicos;*
Eliminado*- Bloqueos de bolas;*
Eliminado*- Dispositivos de corte circular;*
Eliminado*- Cargas con formas lineales flexibles (FLSC).*
Eliminado3A5 Los sistemas de control de propulsantes líquidos, en lechadas y gel (incluidos los oxidantes) y los componentes diseñados especialmente para ellos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, diseñados o modificados para funcionar en ambientes con vibraciones de más de 10 g RMS entre 20 Hz y 2 kHz.
EliminadoNotas*:*
Eliminado*1. Las únicas servo-válvulas, bomba y turbinas de gas incluidas en el artículo 3A5 son las siguientes:*
Eliminado*a. Servo-válvulas diseñadas para un caudal de 24 litros por minuto o superior, a una presión absoluta de 7 000 kPa (1 000 psi) o superior, que tengan un tiempo de respuesta del actuador menor que 100 ms;*
Eliminado*b. Bombas, para propulsantes líquidos, con una velocidad de rotación del eje igual o superior que 8 000 rpm en el modo de funcionamiento máximo o con presión de descarga igual o superior a 7 000 kPa (1 000 psi).*
Eliminado*c. Turbinas de gas, para turbobombas de propulsante líquido, con una velocidad de rotación del eje igual o superior que 8 000 rpm en el modo de funcionamiento máximo.*
Eliminado*2. Los sistemas y componentes incluidos en el artículo 3A5 pueden ser exportados como piezas de un satélite.*
Eliminado3A6 Componentes diseñados especialmente para motores híbridos para cohetes incluidos en los artículos 2A1c1 y 20A1b1.
Eliminado3A7 Cojinetes de bolas radiales que tengan todas las tolerancias especificadas de acuerdo con el ISO 492 Clase de Tolerancia 2 (o u otros nacionales equivalentes), o superior y que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Un diámetro de agujero del aro interior entre 12 y 50 mm;
Eliminadob. Un diámetro exterior del aro exterior entre 25 y 100 mm; y
Eliminadoc. Una anchura entre 10 y 20 mm.
Eliminado3A8 Contenedores para propulsantes líquidos diseñados especialmente para los propulsantes sometidos a control por el artículo 4C u otros propulsantes líquidos utilizados en los sistemas incluidos en el artículo 1A1.
Eliminado3A9 ‘Sistemas de motor turbohélice’ diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 1A2 ó 19A2, y componentes diseñados especialmente para ellos, teniendo una potencia máxima mayor que 10 kW (conseguida sin instalar en condiciones estáticas al nivel del mar utilizando la atmosfera estándar OACI), excepto motores con certificación civil.
EliminadoNota técnica*:*
Eliminado*Para el propósito del artículo 3A9, un* ‘Sistemas de motor turbohélice’ incorpora todo lo siguiente:
Eliminado*a. Motores turboeje; y*
Eliminado*b. Sistema de transmisión de potencia para transferir la potencia a la hélice.*
Eliminado3A10 Cámaras de combustión y toberas para motores cohete de propulsante liquido utilizables en los subsistemas incluidos en los artículos 2A1c2 o 20A1b2.
Eliminado3B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Eliminado3B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los equipos o los materiales incluidos en los artículos 3.A.1, 3.A.2, 3.A.3, 3.A.4, 3.A.5, 3.A.6, 3.A.8, 3.A.9, 3.A.10 ó 3C.
Eliminado3B2 “Equipos de producción” diseñados especialmente para los equipos o los materiales incluidos en los artículos 3.A.1, 3.A.2, 3.A.3, 3.A.4, 3.A.5, 3.A.6, 3.A.8, 3.A.9 , 3.A.10 ó 3C.
Eliminado3B3 Las máquinas de conformación por estirado () y los componentes diseñados especialmente para ellas, que:
Eliminadoa. De acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante, puedan ser equipadas con unidades de control numérico o controladas por ordenador, aunque no estuviesen equipadas con tales unidades a su entrega, y
Eliminadob. Con más de dos ejes que puedan ser coordinados simultáneamente para control de contorneado.
EliminadoNota*:*
Eliminado*Este artículo no incluye las máquinas que no son utilizables en la “producción” de equipos y componentes para propulsión (por ejemplo: carcasas de motores) para los sistemas incluidos en el artículo 1A.*
EliminadoNota técnica*:*
Eliminado*Las máquinas que combinen las funciones de conformación por rotación y por estirado ( y ) se consideran de conformación por estirado a propósito de este artículo.*
Eliminado3C MATERIALES
Eliminado3C1 ‘Forro protector’ utilizable para carcasas de motores de cohetes de los subsistemas incluidos en el artículo 2A1c1 o diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en los artículos 20A1b1.
EliminadoNota Técnica*:*
Eliminado*En el artículo 3C1 el ‘forro protector’ apropiado para la interfaz de unión entre el propulsante sólido y la cámara, o el aislante, es usualmente una dispersión de materiales refractarios o aislantes térmicos en una base polímero líquida, p.e., polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (HTPB) cargados con carbono, u otro polímero con agentes de curado como aditivos para ser atomizados o colocados por tiras en el interior de la carcasa.*
Eliminado3C2 Material de ‘aislamiento’ a granel utilizable para carcasas de motores de cohetes de los sistemas incluidos en el artículo 2A1c1 o diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en los artículos 20A1b1.
EliminadoNota Técnica*:*
Eliminado*En el artículo 3C2 el ‘aislamiento’ que se pretende aplicar a los componentes de motores de cohetes, es decir, la carcasa, entradas de tobera, cierre de carcasa, incluye capas de goma compuesta, curada o semi-curada, que contenga un material aislante o refractario. Puede estar incorporado, también, como botas o aletas de alivio de tensión incluidas en el artículo 3A3.*
Eliminado3D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Eliminado3D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los “medios de producción” y las máquinas de conformación por estirado incluidos en los artículos 3B1 ó 3B3.
Eliminado3D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 3A1, 3A2, 3A4, 3A5, 3A6 ó 3A9.
EliminadoNotas*:*
Eliminado*1. Los “programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los motores incluidos en el artículo 3A1 puede ser exportado como parte de una aeronave tripulada o como “programas informáticos” () de repuesto para la misma.*
Eliminado*2. Los “programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los sistemas de control del propulsante incluidos en el artículo 3A5 pueden ser exportados como parte de un satélite o como “programas informáticos” () de repuesto para el mismo.*
Eliminado3D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para el “desarrollo” de los equipos incluidos en los artículos 3A2, 3A3 ó 3A4.
Eliminado3E TECNOLOGÍA
Eliminado3E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, materiales o “programas informáticos” () incluidos en los artículos 3A1, 3A2, 3A3, 3A4, 3A5, 3A6, 3A8, 3A9, 3.A.10, 3B, 3C ó 3D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 4 PROPULSANTES, CONSTITUYENTES QUÍMICOS Y PRODUCCIÓN DE PROPULSANTES.
Eliminado4A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
EliminadoNinguno.
Eliminado4B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Eliminado4B1 “Equipos de producción”, y componentes diseñados especialmente para ellos, para la “producción”, manipulación o ensayos de aceptación de los propulsantes líquidos o de sus constituyentes descritos en el artículo 4C.
Eliminado4B2 “Equipos de producción”, distintos de los incluidos en el artículo 4B3, y componentes especialmente diseñados para ellos, para la producción, manipulación, mezcla, curado, moldeado, prensado, mecanizado, extrusión o ensayo de aceptación de los propulsantes sólidos o de constituyentes de propulsantes descritos en el artículo 4C.
Eliminado4B3 Equipos según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa. Mezcladoras por lotes provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan:
Eliminado1. Una capacidad volumétrica total de 110 litros o más; y
Eliminado2. Al menos un ‘eje mezclador/amasador’ descentrado.
EliminadoNota:
Eliminado*En el apartado 4.B3.a.2 el término* ‘eje mezclador/amasador’ no se refiere a desaglomeradores o husillos cortantes
Eliminadob. Mezcladoras continuas provistas para mezcla en vacío en la banda de cero a 13,326 kPa y con capacidad de control de temperatura en la cámara de mezclado y que tengan cualquiera de los siguientes:
Eliminado1. Dos o más ejes mezcladores/amasadores; o
Eliminado2. Un eje rotatorio único que oscila y que tenga dientes/patillas amasadores en el eje y también dentro de la carcasa de la cámara de mezcla.
Eliminadoc. Molinos de energía fluida utilizable para moler o triturar las sustancias incluidas en el artículo 4C.
Eliminadod. “Equipo de producción” de polvo metálico utilizable para la “producción”, en un ambiente controlado, de materiales esféricos, esferoidales o atomizados incluidos en los subartículos 4C2c, 4C2d ó 4C2e.
EliminadoNota:
Eliminado*El subartículo 4B3d incluye:*
Eliminado*a. Generadores de plasma (chorro de arco de alta frecuencia) utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o depositados catódicamente con la organización del proceso en un ambiente de agua-argón;*
Eliminado*b. Equipo de electroexplosión utilizable para la obtención de polvos metálicos esféricos o depositados catódicamente con la organización del proceso en un ambiente de agua-argón;*
Eliminado*c. Equipo utilizable para la “producción” de polvo esférico de aluminio mediante la pulverización de un material fundido en un medio inerte (por ejemplo nitrógeno).*
EliminadoNotas*:*
Eliminado*1. Las únicas mezcladoras por lote, mezcladoras continuas utilizables para propulsantes sólidos o constituyentes de propulsantes incluidas en el artículo 4C, y molinos de energía fluida sometidos a control por el artículo 4B, son los incluidos en el artículo 4B3.*
Eliminado*2. Los “equipos de producción” de las formas de polvo metálico no incluidos en el subartículo 4B3d deberán ser evaluados de acuerdo con el artículo 4B2.*
Eliminado4C MATERIALES
Eliminado4C1 Propulsantes compuestos y propulsantes compuestos modificados de doble base.
Eliminado4C2 Sustancias carburantes, según se indica:
Eliminadoa. Hidrazina (CAS 302-01-2) con una concentración de más del 70%;
Eliminadob. Derivados de la hidrazina según se indica:
Eliminado1. Monometilhidrazina (MMH) (CAS 60-34-4);
Eliminado2. Dimetilhidrazina asimétrica (UDMH) (CAS 57-14-7);
Eliminado3. Mononitrato de hidracina (CAS 13464-97-6);
Eliminado4. Trimetilhidrazina (CAS 1741-01-1);
Eliminado5. Tetrametilhidrazina (CAS 6415-12-9);
Eliminado6. N,N dialilhidrazina (CAS 5164-11-4);
Eliminado7. Alilhidrazina (CAS 7422-78-8);
Eliminado8. Dihidrazina etileno;
Eliminado9. Dinitrato de monometilhidrazina;
Eliminado10. Nitrato de dimetilhidrazina asimetrica;
Eliminado11. Azida de hidrazinio (CAS 14546-44-2);
Eliminado12. 1,1-Azida de dimetilhidrazinio (CAS 227955-52-4) / 1,2-Azida de dimetilhidrazinio (CAS 299177-50-7);
Eliminado13. Dinitrato de hidrazinio (CAS 13464-98-7);
Eliminado14. Diimido ácido oxalico dihidrazina (CAS 3457-37-2);
Eliminado15. Nitrato de 2-hidroxietilhidrazina (HEHN);
Eliminado16. Perclorato de hidrazinio (CAS 27978-54-7);
Eliminado17. Diperclorato de hidracinio (CAS 13812-39-0);
Eliminado18. Nitrato de metilhidrazina (MHN) (CAS 29674-96-2);
Eliminado19. 1,1-Nitrato de dietilhidrazina (DEHN) / 1,2-Nitrato de dietilhidrazina (DEHN) (CAS 363453-17-2);
Eliminado*20.* Nitrato de tetrazina 3,6-dihidrazina (DHTN);
EliminadoNota técnica:
EliminadoNitrato de tetrazina 3,6-dihidrazina es también referido como Nitrato 1,4-dihidrazina
Eliminadoc. Polvo esférico o esferoidal de aluminio (CAS 7429-90-5) con un tamaño de partícula inferior a 200 x 10-6 m (200 micras) y un contenido en peso de aluminio del 97% o más, si al menos 10% del peso total está hecho de partículas menores a 63 micras, de acuerdo con la norma ISO 2591-1:1988 o equivalentes nacionales;
EliminadoNota técnica:
Eliminado*Un tamaño de partícula de 63 micras (ISO R-565) corresponde a un tamaño (tamiz) 250 (Tyler) o un tamaño (tamiz) 230 (ASTM estándar E-11)*
Eliminadod. *Polvos metálicos de cualquiera de los siguientes: c*irconio (CAS 7440-67-7), berilio (CAS 7440-41-7), magnesio (CAS 7439-95-4) o aleaciones de ellos, si al menos el 90% de las partículas totales por partícula, volumen o peso están hechas de partículas de menos 60 micras (determinadas por técnicas de medida tales como utilizando tamiz, láser de difracción o escaneado óptico), ya sea esférica, atomizada, esferoidal, en copos o molida, que contengan el 97% en peso, o más, de cualquiera de los metales mencionados anteriormente;
EliminadoNota:
EliminadoEn una distribución de partículas multimodal (por ejemplo: mezclas de diferentes tamaños de grano) en los que uno o más modos están controlados, la mezcla de polvos completa está controlada
EliminadoNota técnica:
Eliminado*El contenido natural de hafnio (CAS 7440-58-6) en el circonio (típicamente del 2% al 7%) se cuenta con el circonio.*
Eliminadoe. Polvos metálicos ya sean de boro (CAS 7440-42-8) o cualquiera de las aleaciones de boro con un contenido de boro de 85% o superior en peso, si al menos el 90% de las partículas totales por partícula, volumen o peso están hechas de partículas de menos de 60 micras (determinadas por técnicas de medida tales como utilizando tamiz, láser de difracción o escaneado óptico), ya sea esférica, atomizada, esferoidal, en copos o molida.
EliminadoNota:
EliminadoEn una distribución de partículas multimodal (por ejemplo: mezclas de diferentes tamaños de grano) en las que uno o más modos están controlados, la mezcla de polvos completa está controlada.
Eliminadof. Materiales de elevada densidad energética, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A, según se indica:
Eliminado1. Combustibles mezclados que incorporen tanto combustibles sólidos como líquidos, como el boro semifluido, que tengan una densidad de energía por masa igual o superior a 40 x 106 Julios/k.
Eliminado2. Otros combustibles de elevada densidad energética y aditivos de combustibles (por ejemplo; cubano, soluciones iónicas, JP-10) que tengan una densidad de energía por volumen de 37.5 x 109 J/m3 o superior, medida a 20º C y a una atmósfera de presión (101,325 kPa).
EliminadoNota*:*
Eliminado*El subartículo 4C2f2 no somete a control los combustibles fósiles refinados ni biocombustibles producidos a partir de vegetales, incluyendo combustibles certificados para uso civil en aviación, salvo que hayan sido especialmente formulados para los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A.*
Eliminadog. Combustibles de sustitución de la hidrazina según se indica:
Eliminado1.2 dimetilaminoetilazida (DMAZ) (CAS 86147-04-8)
Eliminado4C3 Oxidantes/carburantes, según se indica:
EliminadoPercloratos, cloratos o cromatos mezclados con metales en polvo u otros componentes de combustibles de gran energía.
Eliminado4C4 Sustancias oxidantes, según se indica:
Eliminadoa. Sustancias oxidantes usables en motores de cohetes de propulsantes líquidos, según se indica:
Eliminado1. Trióxido de dinitrógeno (CAS 10544-73-7);
Eliminado2. Dióxido de nitrógeno (CAS 10102-44-0);/tetróxido de dinitrógeno (CAS 10544-72-6);
Eliminado3. Pentóxido de dinitrógeno (CAS 10102-03-1);
Eliminado4. ‘Óxidos de nitrógeno mezclados’ (ONM);
EliminadoNota Técnica:
Eliminado*Los ‘óxidos de nitrógeno mezclados’ (ONM) son soluciones de óxido nítrico en tetróxido de dinitrógeno/dióxido de dinitrógeno (N*
2
*O*
4
*/NO*
2
*) que pueden ser usados en sistemas de misiles. Hay una gama de composiciones que pueden ser denotadas como ONMi o ONMij donde i y j son enteros que representan el porcentaje de óxido nítrico en la mezcla (por ejemplo, ONM3 contiene el 3% de óxido nítrico, ONM25 el 25% de óxido nítrico. Un límite máximo es el ONM40 con el 40% en peso).*
Eliminado5. Ácido nítrico rojo fumante inhibido (IRFNA) (CAS 8007-58-7);
Eliminado6. Compuestos del flúor y uno o más de otros halógenos, oxígeno o nitrógeno.
EliminadoNota:
Eliminado*El subartículo 4C4a6 no somete a control el trifluoruro de nitrógeno (NF*
3
*) (CAS 7783-54-2) en estado gaseoso no utilizable para aplicaciones en misiles.*
Eliminadob. Sustancias oxidantes usable en motores de cohetes de propulsantes sólidos, según se indica:
Eliminado1. Perclorato amónico (AP) (CAS 7790-98-9);
Eliminado2. Dinitramida amónica (ADN) (CAS 140456-78-6);
Eliminado3. Nitroaminas (Ciclotetrametileno-tetranitramina (HMX) (CAS 2691-41-0); ciclotrimetileno-trinitramina (RDX) (CAS 121-82-4);
Eliminado4. Nitroformato de hidrazinio (HFN) (CAS 20773-28-8)
Eliminado5. 2,4,6,8,10,12-Hexanitrohexaazaisowurtizane (CL-20) (CAS 135285-90-4);
Eliminado4C5 Sustancias polímeras, según se indica:
Eliminadoa. Polibutadieno con grupos terminales carboxílicos (incluyendo polibutadieno con grupos terminales *carboxyl* o *carboxilyc*) (CTPB);
Eliminadob. Polibutadieno con grupos terminales hidroxílicos (incluyendo polibutadieno con grupos terminales *hidroxyl* o *hidroxilyc*) (HTPB);
Eliminadoc. Glicidil azida polímera (GAP);
Eliminadod. Polibutadieno-ácido acrílico (PBAA);
Eliminadoe. Polibutadieno-ácido acrílico-acrilonitrilo (PBAN (CAS 25265-19-4 / CAS 68891-50-9);
Eliminadof. Politetrahidrofurano polietileno glicol (TPEG).
EliminadoNota Técnica:
Eliminado*El politetrahidrofurano polietileno glicol (TPEG) es un copolímero en bloque del poli 1,4-butadienol (CAS 110-63-4) y el polietileno glicol (PEG*) (CAS 25322-68-3).
Eliminadog. Poliglicidil nitrato (PGN o poli-GLYN) (CAS 27814-48-8)
Eliminado4C6 Otros aditivos y agentes para propulsantes, según se indica:
Eliminadoa. Agentes de enlace, según se indica:
Eliminado1. Óxido tris (1-(2-metil) azirinidil) fosfina (MAPO) (CAS 57-39-6);
Eliminado2. 1, 1’, 1”-Trimesoil-tris (2-etilaziridina) (HX-868, BITA) (CAS 7722-73-8);
Eliminado3. Tepanol (HX-878), producto de la reacción de tetraetilenopentamina, acrilonitrilo y glicidol (CAS 68412-46-4);
Eliminado4. Tepan (HX-879), producto de la reacción de tetraetilenopentamina y acrilonitrilo (CAS 68412-45-3);
Eliminado5. Amidas de aziridina polifuncionales con soporte isoftálico, trimésico, isocianúrico, o trimetiladípico que contengan además el grupo 2-metil o 2-etil aziridina.
Eliminado*Nota:*
Eliminado*El subartículo 4C6a5 incluye:*
Eliminado*1. 1,1’-Isoftaloilo-bis (2-metilaziridina)*
*(HX-752) (CAS 7652-64-4);*
Eliminado*2. 2,4,6-tris(2-etil-1-aziridina)-1,3,5-triazina (HX-874) ;*
Eliminado*3. 1,1’-trimetiladipoylbis (2-etilaziridina ) (HX-877) (CAS 71463-62-2*);*.*
Eliminadob. Catalizadores curantes de la reacción, según se indica:
Eliminado1. Trifenil bismuto (TPB) (CAS 603-33-8).
Eliminadoc. Modificadores de la velocidad de combustión, según se indica:
Eliminado1. Carboranos, decarboranos, pentaboranos y derivados de ellos.
Eliminado2. Derivados del ferroceno, según se indica:
Eliminadoa. Catoceno (CAS 37206-42-1);
Eliminadob. Etilferroceno (CAS 1273-89-8);
Eliminadoc. Propilferroceno (CAS 1273-89-8);
Eliminadod. N-butil-ferroceno (CAS 31904-29-7);
Eliminadoe. Pentilferroceno (CAS 1274-00-6);
Eliminadof. Diciclopentilferroceno (CAS 125861-17-8);
Eliminadog. Dicicloexilferroceno;
Eliminadoh. Dietilferroceno (CAS 1273-97-8);
Eliminadoi. Dipropilferroceno;
Eliminadoj. Dibutilferroceno (CAS 1274-08-4);
Eliminadok. Diexilferroceno (CAS 93894-59-8);
Eliminadol. Acetilferroceno (CAS 1271-55-2) / 1;1 diacetilferroceno (CAS 1273-94-5);
Eliminadom. Ácido carboxílico de ferroceno (CAS 1271-42-7) / 1,1acido dicarbosilico de ferroceno (CAS 1293-87-4);
Eliminadon. Butaceno (CAS 125856-62-4);
Eliminadoo. Otros derivados del ferroceno utilizables como modificadores de la velocidad de combustión en cohetes.
EliminadoNota*:*
Eliminado*El subartículo 4C6c2o no somete a control los derivados del ferroceno que contienen un grupo funcional aromático de seis carbonos unido a la molécula de ferroceno.*
Eliminadod. Ésteres de nitrato y plastificadores nitratado, según se indica:
Eliminado1. Trietileno glicol dinitrato (TEGDN) (CAS 111-22-8);
Eliminado2. Trimetiloletano trinitrato (TMETN) (CAS 3032-55-1);
Eliminado3. 1, 2, 4-butanotriol trinitrato (BTTN) (CAS 6659-60-5);
Eliminado4. Dietileno glicol dinitrato (DEGDN) (CAS 693-21-0);
Eliminado5. 4,5 diazidometil-2-metil-1, 2, 3-triazol (iso- DAMTR);
Eliminado6. Plastificadores basados en nitratoetilnitramina (NENA), según se indica
Eliminadoa. Metil-NENA (CAS 17096-47-8);
Eliminadob. Etil-NENA (CAS 85068-73-1);
Eliminadoc. Butil-NENA (CAS 82486-82-6);
Eliminado7. Plastificadores basados en dinitropropil, según se indica:
Eliminadoa. Bis (2,2-dinitropropil) acetal (BDNPA) (CAS 5108-69-0);
Eliminadob. Bis (2,2-dinitropropil) formal (BDNPF) (CAS 5917-61-3);
Eliminadoe. Estabilizadores, según se indica:
Eliminado1. 2-nitrodifenilamina (CAS 119-75-5);
Eliminado2. N-metil-p-nitroanilina (CAS 100-15-2).
EliminadoN.B. Los números CAS incluidos en el apartado 4C son Notas Técnicas. Para la utilización de los números CAS en el Anexo, ver la sección de Introducción (f).
Eliminado4D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Eliminado4D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los equipos incluidos en el artículo 4B para la “producción” y manejo de los materiales incluidos en el artículo 4C.
Eliminado4E TECNOLOGÍA
Eliminado4E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o materiales incluidos en el artículo 4B y 4C.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 5
EliminadoNo se usa.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 6 PRODUCCIÓN DE MATERIALES COMPUESTOS ()ESTRUCTURALES, DENSIFICACIÓN Y DEPOSICIÓN PIROLÍTICA Y MATERIALES ESTRUCTURALES.
Eliminado6A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado6A1 Estructuras de materiales compuestos (), laminados y fabricados de ellos, diseñados especialmente para su utilización en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 y en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A.
Eliminado6A2 Componentes pirolizados resaturados (es decir, carbono-carbono) que cumplan todo lo siguiente:
Eliminadoa. Diseñados para sistemas de cohetes y
Eliminadob. Utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A1.
Eliminado6B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Eliminado6B1 Los equipos para la “producción” de materiales compuestos () estructurales, fibras, preimpregnados o preformas, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, según se indica, y los componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa. Máquinas para el devanado de filamentos o ‘máquinas para la colocación de fibras/cabos’, en las que los movimientos para el posicionado, enrollado y devanado de las fibras puedan estar coordinados y programados en tres o más ejes, diseñadas para fabricar estructuras o laminados de materiales compuestos () a partir de materiales fibrosos y filamentosos; y los controles de coordinación y programación.
Eliminadob. ‘Máquinas posicionadoras de cintas’ en las que los movimientos para posicionar y tender las cintas puedan estar coordinados y programados en dos o más ejes, diseñadas para la fabricación de estructuras de materiales compuestos () para fuselajes de aeronaves y de misiles.
EliminadoNota:
Eliminado*A los efectos de los subapartados 6B1a. y 6B1b, se aplican las siguientes definiciones:*
Eliminado*1. Una ‘banda de filamentos’ es una cinta, cabo o fibra individual de una anchura continua total o parcialmente impregnada de resina. Las ‘bandas de filamentos’ total o parcialmente impregnadas de resina incluyen las revestidas de polvo seco que se fija por calentamiento.*
Eliminado*2. Las ‘máquinas para la colocación de fibras/cabos’ y las ‘máquinas posicionadoras de cintas’ son máquinas que realizan procesos similares que utilizan cabezas guiada por ordenador para posicionar una o varias” bandas de filamentos’ sobre un molde para crear una pieza o una estructura. Estas máquinas tienen la capacidad de cortar y reiniciar individualmente la trayectoria de la ‘banda de filamentos’ durante el proceso de colocación.*
Eliminado*3. Las ‘máquinas para la colocación de fibras/cabos’ tienen la capacidad de colocar una o varias ‘bandas de filamentos’ que tengan anchuras iguales o inferiores a 25,4 mm. Esto se refiere a la anchura mínima de material que la máquina puede colocar, con independencia de la capacidad superior de la máquina.*
Eliminado*4. Las ‘máquinas posicionadoras de cintas’ tienen la capacidad de colocar una o más ‘bandas de filamentos’ que tengan anchuras iguales o inferiores a 304,8 mm, pero no pueden colocar ‘bandas de filamentos’ con una anchura igual o inferior a 25,4 mm. Esto se refiere a la anchura mínima de material de la máquina se puede colocar, con independencia de la capacidad superior de la máquina.*
Eliminadoc. Máquinas multidireccionales y multidimensionales de tejer o de entrelazar, incluidos los adaptadores y los juegos () de modificación para tejer, entrelazar o trenzar fibras para fabricar estructuras de materiales compuestos ().
EliminadoNota*:*
Eliminado*La maquinaria textil que no se haya modificado para los usos finales arriba descritos no está incluida en el subartículo 6B1c.*
Eliminadod. Equipo diseñado o modificado para la producción de materiales fibrosos o filamentosos, según se indica:
Eliminado1. Equipo para la conversión de fibras poliméricas (tales como el poliacrilonitrilo, el rayón o el policarbosilano) incluida una provisión especial para tensar la fibra durante el calentamiento;
Eliminado2. Equipo de depósito por vapor de elementos o compuestos sobre sustratos filamentosos calentados;
Eliminado3. Equipo para la hilatura en húmedo de cerámicas refractarias (como el óxido de aluminio).
Eliminadoe. Equipo diseñado o modificado para el tratamiento especial de las superficies de las fibras o para producir preimpregnados () y preformados, incluyendo los rodillos, los tensores, los equipos de revestimiento y de corte y las matrices tipo .
EliminadoNota*:*
Eliminado*Ejemplos de los componentes y accesorios para las máquinas incluidas en el artículo 6B1 son los moldes, mandriles, matrices, dispositivos y utillaje para el prensado de preformación, el curado, el moldeado, la sinterización o el enlace de estructuras de materiales compuestos (), laminados y fabricados de las mismas.*
Eliminado6B2 Las toberas diseñadas especialmente para los procesos incluidos en el artículo 6E3.
Eliminado6B3 Prensas isostáticas que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Presión de trabajo máxima de 69 MPa o superior;
Eliminadob. Diseñadas para conseguir y mantener un ambiente termal controlado de 600 ºC o superior; y
Eliminadoc. Que posean una capacidad de la cámara con un diámetro interior de 254 mm o superior.
Eliminado6B4 Hornos de deposición química de vapores diseñados o modificados para la densificación de materiales compuestos () carbono-carbono.
Eliminado6B5 Equipos y controles de procesos, distintos de los incluidos en los artículos 6B3 ó 6B4, diseñados o modificados para la densificación y la pirolisis de estructuras de composites para toberas de cohetes y puntas de ojiva de vehículos de reentrada.
Eliminado6C MATERIALES
Eliminado6C1 Productos de fibra preimpregnados (), impregnados en resina y los productos de fibra preformados, revestidos de metal, para los productos incluidos en el artículo 6A1, fabricados bien con una matriz orgánica o de metal, utilizando refuerzos fibrosos o filamentosos que tengan una ‘resistencia específica a la tracción’ superior a 7,62 x 104 m y un ‘módulo específico’ superior a 3,18 x 106 m.
EliminadoNota*:*
Eliminado*Las únicas fibras preimpregnadas (), impregnadas en resina, incluidas en el artículo 6C1 son aquellas que usan resinas con una temperatura de transición vítrea (Tg), después de curada, que exceda 145 ºC según determina la norma ASTM D4065 o equivalentes nacionales.*
EliminadoNotas técnicas:
Eliminado*1. En el artículo 6C1 la ‘resistencia específica a la tracción’ es la resistencia última a la tracción en N/m*2 *dividida por el peso específico en N/m*3*, medida a una temperatura de (296*+*2)K ((23*+*2) ºC) y una humedad relativa de (50*+*5)%.*
Eliminado*2. En el artículo 6C1 el ‘módulo específico’ es el módulo de Young en N/m*2 *dividido por el peso específico en N/m*3*, medida a una temperatura de (296*+*2)K ((23*+*2) ºC) y una humedad relativa de (50*+*5)%.*
Eliminado6C2 Materiales pirolizados resaturados (es decir, carbono-carbono) que cumplan todo lo siguiente:
Eliminadoa. Diseñados para sistemas de cohetes y
Eliminadob. Utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Eliminado6C3 Grafitos de granulometría volumétrica fina, con una densidad aparente de al menos 1,72 gr/cc medida a 15 ºC y que tengan un tamaño de partícula de 100 x 10-6 m (100 micras) o menor, utilizables para toberas de cohetes y puntas de ojiva para vehículos de reentrada , con los que se puedan manufacturar los siguientes productos:
Eliminadoa. Cilindros que tengan un diámetro de 120 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior;
Eliminadob. Tubos que tengan un diámetro interior de 65 mm o superior y un espesor de la pared de 25 mm o superior y una longitud de 50 mm o superior; o
Eliminadoc. Bloques que tengan un tamaño de 120 mm x 120 mm x 50 mm o superior.
Eliminado6C4 Grafitos pirolíticos o grafitos fibrosos reforzados, utilizables en toberas de cohetes y puntas de ojiva para vehículos de reentrada utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Eliminado6C5 Materiales compuestos () cerámicos (con constante dieléctrica menor que 6 en cualquier frecuencia desde 100 MHz a 100 GHz), para utilización en radomos de misiles utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Eliminado6C6 Materiales de carburo de silicio según se indica:
Eliminadoa. Cerámica reforzada-inexcitada de carburo de silicio de dimensiones mecanizables utilizable para puntas de ojiva utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Eliminadob. Materiales compuestos () cerámicos de carburo de silicio reenforzados usables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada, de toberas, usables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1.
Eliminado6C7 Materiales para la fabricación de componentes de misiles en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, según se indica:
Eliminadoa. Tungsteno y aleaciones en la forma de partículas con un contenido de tungsteno del 97% en peso o mayor, y con un tamaño de partícula de 50 x 10-6 m (50 micras) o menor;
Eliminadob. Molibdeno y aleaciones en la forma de partículas con un contenido de molibdeno del 97% en peso o mayor, y con un tamaño de partícula de 50 x 10-6 m (50 micras) o menor;
Eliminadoc. Materiales de tungsteno en forma sólido que tengan todas las características siguientes:
Eliminado1. Cualquiera de las siguientes composiciones:
Eliminadoa. Tungsteno y aleaciones con un contenido de tungsteno del 97% en peso o mayor;
Eliminadob. Tungsteno infiltrado con cobre con un contenido de tungsteno del 80% en peso o mayor; o
Eliminadoc. Tungsteno infiltrado con plata con un contenido de tungsteno del 80% en peso o mayor; y
Eliminado2. Capaz de ser mecanizado en cualquiera de los siguientes productos:
Eliminadoa. Cilindros de un diámetro de 120 mm o mayor y una longitud de 50 mm o mayor;
Eliminadob. Tubos de un diámetro interior de 65 mm o mayor y un espesor de pared de 25 mm o mayor y una longitud de 50 mm o mayor; o
Eliminadoc. Bloques de un tamaño de 120 mm x 120 mm x 50 mm o mayor.
Eliminado6C8 Aceros martensíticos envejecidos, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1, y que tengan todo lo siguiente:
Eliminadoa. Una carga de rotura por tracción, medida a 20 ºC, igual o superior a:
Eliminado1. 0.9 GPa en la etapa de solución recocida; o
Eliminado2. 1.5 GPa en la etapa endurecida por precipitación; y
Eliminadob. Cualquiera de las siguientes formas:
Eliminado1. Hojas, planchas o tuberías con un espesor de la pared o de la plancha igual o inferior a 5.0 mm; o
Eliminado2. Formas tubulares con un espesor de la pared igual o inferior a 50 mm y con un diámetro interior igual o superior a 270mm
EliminadoNota Técnica*:*
Eliminado*Los aceros martensíticos*
*envejecidos son aleaciones de hiero:*
Eliminado*a. Caracterizados generalmente por un elevado contenido de níquel, muy bajo contenido de carbono y por el uso de elementos sustitutivos o precipitados para producir reforzamiento y endurecimiento por envejecimiento de la aleación; y*
Eliminado*b.. Sometidos a ciclos de tratamiento de calor para facilitar el proceso de transformación martensítica (etapa de solución recocida) y subsecuente endurecimiento por envejecimiento (*etapa endurecida por precipitación)
Eliminado6C9 Acero inoxidable duplex estabilizado al titanio () utilizable en los sistemas incluidos en el artículo 1A o el subartículo 19A1 y que tengan todo lo siguiente:
Eliminadoa. Todas las características siguientes:
Eliminado1. Que contenga el 17,0-23,0 por ciento en peso de cromo y 4,5-7,0 por ciento en peso de níquel;
Eliminado2. Que tenga un contenido de titanio superior al 0,10 por ciento, en peso, y
Eliminado3. Una microestructura ferrítica-austenítica (también denominada microestructura a dos fases) de la cual al menos 10 por ciento es austenítica en volumen (de acuerdo con la Norma ASTM E-1181-87 o equivalentes nacionales), y
Eliminadob. Cualquiera de las siguientes formas:
Eliminado1. Lingotes o barras que tengan un tamaño de 100 mm o más en cada dimensión,
Eliminado2. Hojas que tengan una anchura de 600 mm o más y un espesor de 3 mm o menos, o
Eliminado3. Tubos que tengan un diámetro exterior de 600 mm o más y un espesor de la pared de 3 mm o menos.
Eliminado6D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Eliminado6D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la operación o mantenimiento de los equipos incluidos en el artículo 6B1.
Eliminado6D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para los equipos incluidos en los artículos 6B3, 6B4 y 6B5.
Eliminado6E TECNOLOGÍA
Eliminado6E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos, materiales o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 6A, 6B, 6C ó 6D.
Eliminado6E2 “Datos técnicos” (incluidas las condiciones de procesado) y procedimientos para la regulación de la temperatura, las presiones o el ambiente en autoclaves o en hidroclaves, cuando se utilicen para la producción de materiales compuestos () o materiales compuestos () parcialmente procesados, utilizables para los equipos o materiales incluidos en los artículos 6A ó 6C.
Eliminado6E3 “Tecnología” para producir materiales derivados pirolíticamente formados en un molde, mandril u otro sustrato a partir de gases precursores que se descompongan entre 1 300 ºC y 2 900 ºC de temperatura a presiones de 130 Pa (1 mm Hg) a 20 kPa (150 mm Hg) incluida la “tecnología” para la composición de gases precursores, caudales y los programas y parámetros de control de procesos.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 7
EliminadoNo se usa.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 8
EliminadoNo se usa.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 9 INSTRUMENTACIÓN, NAVEGACIÓN Y GONIOMETRÍA
Eliminado9A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado9A1 Sistemas integrados de instrumentos de vuelo que incluyen giroestabilizadores o pilotos automáticos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 ó 19A2 y componentes diseñados especialmente para ellos.
Eliminado9A2 Compases giroastronómicos y otros dispositivos que deriven la posición o la orientación por medio del seguimiento automático de los cuerpos celestes o satélites, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Eliminado9A3 Acelerómetros lineales, diseñados para utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, y que tengan todas las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa. ‘Repetibilidad’ del ‘factor de escala’ menor (mejor) que 1 250 ppm; y
Eliminadob. ‘Repetibilidad’ del ‘sesgo’ () menor (mejor) que 1 250 micro g.
EliminadoNota*:*
Eliminado*El artículo 9A3 no somete a control los acelerómetros diseñados especialmente y desarrollados como sensores para ( ()) para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos.*
EliminadoNotas Técnicas:
Eliminado*1. El ‘sesgo’ () se define como la salida del acelerómetro cuando no se le aplica ninguna aceleración.*
Eliminado*2. El ‘factor de escala’ se define como la razón entre el cambio a la salida con respecto al cambio en la entrada.*
Eliminado*3. La medida del ‘sesgo’ () y del ‘factor de escala’ se refiere a una desviación típica de un sigma con respecto a una calibración fija, sobre un período de un año.*
Eliminado*4. La ‘repetibilidad’ se define de acuerdo con el estándar IEEE para Terminología de Sensores Inerciales 528-2001 en la sección de Definiciones apartado 2.214 titulada repetitividad (giroscopios, acelerómetros) según se indica: ‘El acuerdo más fiel entre medidas repetidas de la misma variable bajo las mismas condiciones de funcionamiento cuando cambios en las condiciones o periodos no operativos ocurren entre las medidas’.*
Eliminado9A4 Todo tipo de giroscopios utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 con una ‘estabilidad’ del ‘índice de deriva’ tasada en menos de 0,5 º (1 sigma o RMS) por hora en un medio ambiente de 1 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.
EliminadoNotas Técnicas*:*
Eliminado*1. Se define el ‘índice de deriva’ como la componente de la salida de giroscopio que es funcionalmente independiente de la entrada y se expresa como una tasa angular. (IEE STD 528-2001 párrafo 2.56)*
Eliminado*2. Se define la ‘estabilidad’ como una medida de la facultad de un mecanismo específico o coeficiente del resultado para permanecer invariante cuando se exponga a condiciones fijas de operación. (Esta definición no se aplica a la estabilidad dinámica o servoestabilidad) (IEE STD 528-2001 párrafo 2.247)*
Eliminado9A5 Acelerómetros o giroscopios de cualquier tipo, diseñados para su utilización en sistemas de navegación inercial o en sistemas de guiado de todo tipo, especificados para funcionar a niveles de aceleración superiores a 100 g, y componentes diseñados especialmente para ellos.
EliminadoNota*:*
Eliminado*El artículo 9A5 no incluye los acelerómetros diseñados para medir vibraciones o choques.*
Eliminado9A6 Equipo inercial o de otro tipo en el que se utilicen acelerómetros incluidos en los artículos 9A3 ó 9A5 o giroscopios incluidos en los artículos 9A4 ó 9A5 y sistemas que lleven incorporados esos equipos, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Eliminado9A7 ‘Sistemas de navegación integrados’, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 y capaces de proporcionar una exactitud navegacional de 200m o inferior.
EliminadoNota Técnica:
Eliminado*Un ‘sistema de navegación integrado’ típicamente incorpora todos los componentes siguientes:*
Eliminado*a. Un dispositivo de medida inercial (por ejemplo, un sistema de referencia de rumbo y actitud, una unidad de referencia inercial o un sistema inercial de navegación);*
Eliminado*b. Uno o más sensores externos usados para actualizar la posición y/o la velocidad, periódicamente o continuamente durante todo el vuelo (por ejemplo, receptores para navegación por satélite, altímetros radar, y/o radar doppler); y*
Eliminado*c. Programas informáticos () y equipo físico () de integración.*
EliminadoN.B*. Para “programas informáticos” () de integración véase el artículo 9D4.*
Eliminado9A8 Sensores magnéticos para rumbo triaxial que tengan todas las características siguientes, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa. Compensación de inclinación interna en los ejes de cabeceo (+/- 90 grados) y balanceo (+/- 180grados);
Eliminadob. Capaces de proporcionar una exactitud azimutal mejor que (menor que) 0,5 grado rms a latitudes de +/- 80 grados, referenciadas al campo magnético local; y
Eliminadoc. Diseñados o modificados para ser integrados en sistemas de navegación y control de vuelo.
EliminadoNota:
Eliminado*Los sistemas de navegación y control de vuelo incluidos en el artículo 9A8 incluyen los giroestabilizadores, los pilotos automáticos y los sistemas de navegación inercial.*
Eliminado9B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Eliminado9B1 “Equipos de producción”, y otros equipos de ensayo, calibración y alineación, distintos de los incluidos en el artículo 9B2, diseñados o modificados para ser utilizados con los equipos incluidos en el artículo 9A.
EliminadoNota*:*
Eliminado*Los equipos incluidos en el artículo 9B1 incluyen los siguientes:*
Eliminado*a. Para los equipos giroscópicos láser, el siguiente equipo utilizado para caracterizar los espejos, que tenga un umbral de precisión igual o superior al siguiente:*
Eliminado*1. Difusímetro (10 ppm);*
Eliminado*2. Reflectómetro (50 ppm);*
Eliminado*3. Rugosímetro (5 Angstroms);*
Eliminado*b. Para otros equipos inerciales:*
Eliminado*1. Comprobador de Unidad de Medida Inercial (módulo );*
Eliminado*2. Comprobador de plataforma < IMU>;*
Eliminado*3. Dispositivo de manipulación de elementos estables < IMU>;*
Eliminado*4. Dispositivo de equilibrio de plataforma < IMU>;*
Eliminado*5. Estación de ensayo de sintonización giroscópica;*
Eliminado*6. Estación de equilibrio dinámico giroscópico;*
Eliminado*7. Estación de ensayo del rodaje del motor de giroscopios;*
Eliminado*8. Estación de evacuación y carga de giroscopios;*
Eliminado*9. Mecanismos de centrifugación para demora giroscópica;*
Eliminado*10. Estación de alineación del eje de acelerómetros;*
Eliminado*11. Estación de ensayo de acelerómetros.*
Eliminado*12. Máquinas de enrollado y bobinado de giroscopios de fibra óptica*
Eliminado9B2 Equipos, según se indica:
Eliminadoa. Máquinas para equilibrar () que tengan todas las características siguientes:
Eliminado1. No sean capaces de equilibrar rotores/conjuntos que tengan una masa superior a 3 kg;
Eliminado2. Capaces de equilibrar rotores/conjuntos a velocidades superiores a 12 500 rpm;
Eliminado3. Capaces de corregir el desequilibrio en dos planos o más; y
Eliminado4. Capaces de equilibrar hasta conseguir un desequilibrio residual específico de 0,2 g mm K-1 de la masa del rotor;
Eliminadob. Cabezas indicadoras () (a veces conocidas como instrumentación de equilibrado) diseñadas o modificadas para uso con máquinas incluidas en el subartículo 9B2a;
Eliminadoc. Simuladores de movimientos/mesas de velocidad () (equipo capaz de simular movimientos) que tengan todas las características siguientes:
Eliminado1. Dos o más ejes;
Eliminado2. Que hayan sido diseñados o modificados para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas; y
Eliminado3. Que tengan cualquiera de las siguientes características:
Eliminadoa. Para cualquier eje que tengan todas las siguientes características:
Eliminado1. Capaz de velocidades de 400 º/s o más, o 30 º/s o menos; y
Eliminado2. Una resolución de velocidad igual o menor que 6 º/s y una exactitud igual o menor que 0,6 º/s;
Eliminadob. Que tengan en las peores condiciones una estabilidad de velocidad igual o mejor (menor) que más o menos 0,05% como valor medio sobre 10º o más; o
Eliminadoc. Una “exactitud” de posicionamiento igual o mejor (mejor) que 5”;
Eliminadod. Mesas de posicionado () (equipo capaz de un posicionado rotatorio preciso en cualquier eje) que tengan las siguientes características:
Eliminado1. Dos o más ejes; y
Eliminado2. Una “exactitud” de posicionamiento igual o menor (mejor) que 5”;
Eliminadoe. Centrífugas capaces de impartir aceleraciones superiores a 100 g y que hayan sido diseñadas o modificadas para incorporar anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto capaces de transferir corriente eléctrica, señal de información o ambas cosas.
EliminadoNotas*:*
Eliminado*1. Las únicas máquinas para equilibrar (), cabezas indicadoras (), simuladores de movimientos, mesas de velocidad (), mesas de posicionado () y centrífugas incluidas en el artículo 9 son las especificadas en el subartículo 9B2.*
Eliminado*2. El subartículo 9B2a no somete a control las máquinas para equilibrar diseñadas o modificadas para equipos dentales u otros equipos médicos.*
Eliminado*3. Los subartículos 9B2c y 9B2d no someten a control las mesas rotatorias diseñadas o modificadas para máquinas herramienta o para equipos médicos.*
Eliminado*4. Las mesas de velocidad () no controladas por el subartículo 9B2c y que ofrezcan las características de una mesa de posicionado () se deben evaluar de acuerdo con el subartículo 9B2d.*
Eliminado*5. El equipo que tiene las características especificadas en el subartículo 9B2d y que también tiene las características especificadas en el subartículo 9B2c será tratado como equipo especificado en el subartículo 9B2c.*
Eliminado*6. Los simuladores de movimientos/mesas de velocidad incluidos en el artículo 9B2c están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.*
Eliminado*7. Las centrífugas incluidas en el artículo 9B2e están sometidas a control con independencia de que, en el momento de la exportación, lleven incorporados o no anillos deslizantes o dispositivos integrados sin contacto.*
Eliminado9C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado9D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Eliminado9D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 9A ó 9B.
Eliminado9D2 “Programas informáticos” () de integración para los equipos incluidos en el artículo 9A1.
Eliminado9D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 9A6.
Eliminado9D4 “Programas informáticos” () de integración, diseñados o modificados para los ‘sistemas de navegación integrados’ incluidos en el artículo 9A7.
EliminadoNota:
Eliminado*Una forma común de “programas informáticos” () de integración emplea filtrado Kalman.*
Eliminado9E TECNOLOGÍA
Eliminado9E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 9A, 9B ó 9D.
EliminadoNota*:*
Eliminado*El equipo o los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 9A ó 9D puede ser exportado como parte de una aeronave tripulada o de un satélite, vehículo terreno, buque o submarino, o equipos de prospección geofísica, o en cantidades apropiadas para ser utilizado como piezas de repuesto para tales aplicaciones.*
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 10 CONTROL DE VUELO
Eliminado10A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado10A1 Sistemas de control de vuelo neumáticos, hidráulicos, mecánicos, electroópticos o electromecánicos (incluidos los sistemas de control de vuelo ) y ) diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado10A2 Equipos de control de altitud diseñados o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado10A3 Servoválvulas de control de vuelo diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en los artículos 10A1 ó 10A2, y diseñadas o modificadas para operar en un ambiente de vibración superior a 10 g rms entre 20 Hz y 2 kHz.
EliminadoNota*:*
Eliminado*Los sistemas, equipos o válvulas incluidos en el artículo 10A podrán exportarse como piezas de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizadas como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.*
Eliminado10B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Eliminado10B1 Equipos de ensayo, calibrado y alineación, diseñados especialmente para los equipos incluidos en el artículo 10A.
Eliminado10C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado10D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Eliminado10D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 10A ó 10B.
EliminadoNota*:*
Eliminado*Los “programas informáticos” () incluidos en el artículo 10D1 podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizadas como piezas para el repuesto de aeronaves tripuladas.*
Eliminado10E TECNOLOGÍA
Eliminado10E1 “Tecnología” de diseño para la integración de fuselaje de vehículos aéreos, sistema de propulsión y superficies de control de sustentación, diseñada o modificada para los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A2, con el fin de optimizar la prestación aerodinámica durante el régimen de vuelo de un vehículo aéreo no tripulado.
Eliminado10E2 “Tecnología” de diseño para la integración de los datos de control de vuelo, guiado y propulsión en un sistema de gestión de vuelo, diseñada o modificada para los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A1, para la optimización de la trayectoria del sistema de cohete.
Eliminado10E3 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 10A, 10B ó 10D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 11 AVIÓNICA
Eliminado11A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado11A1 Sistemas de radar y radar láser, incluidos los altímetros, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
EliminadoNota Técnica*:*
Eliminado*Los sistemas de radar láser incorporan técnicas especializadas para la transmisión, exploración, recepción y proceso de señales, para la utilización de láseres medidores de distancia por eco, goniometría y discriminación de blancos mediante características de localización, velocidad radial y reflexión en los blancos.*
Eliminado11A2 Sensores pasivos para determinar el rumbo en relación con fuentes electromagnéticas específicas (equipos radiogoniométricos) o con las características del terreno, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado11A3 Equipos receptores para el Sistema de Posicionamiento Global por Satélite (SPGS; por ejemplo, (), o Galileo), que tengan cualquiera de las siguientes características, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa. Diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en el artículo 1A; o
Eliminadob. Diseñados o modificados para aplicaciones aerotransportadas y que cumplan cualquiera de lo siguiente:
Eliminado1. Que sean capaces de proporcionar información para la navegación a velocidades superiores a 600 m/s;
Eliminado2. Que empleen descifrado, diseñado o modificado para servicios militares o gubernamentales, para obtener acceso a datos/señales SPGS seguros; o
Eliminado3. Estén diseñados especialmente para emplear características antiperturbación (por ejemplo, antenas de nulos direccionables o antenas direccionables electrónicamente) para funcionar en un ambiente de contramedidas activas o pasivas.
Eliminado*Nota:*
Eliminado*Los subartículos 11A3b2 y 11A3b3 no someten a control el equipo diseñado para servicios SPGS comerciales, civiles o de seguridad de la vida (por ejemplo, integridad de los datos, seguridad del vuelo).*
Eliminado11A4 Conjuntos y componentes electrónicos, diseñados o modificados para su utilización en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A, y diseñados especialmente para usos militares y que operen a temperaturas superiores a 125 ºC.
EliminadoNotas*:*
Eliminado*1. Los equipos incluidos en el artículo 11A incluyen los siguientes:*
Eliminado*a. Equipos de levantamiento topográfico;*
Eliminado*b. Equipos de levantamiento cartográfico y de correlación (tanto digitales como analógicos);*
Eliminado*c. Equipos de radar de navegación Doppler;*
Eliminado*d. Equipos de interferometría pasiva;*
Eliminado*e. Equipos sensores de imágenes (tanto activos como pasivos);*
Eliminado*2. Los equipos incluidos en el artículo 11A podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites o en cantidades apropiadas para ser utilizados como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.*
Eliminado*11A5* Conectores eléctricos umbilicales e interetapa diseñados especialmente para sistemas incluidos en los artículos 1A1 o 19A1.
EliminadoNota técnica:
EliminadoLos conectores interetapa a los que se refiere el artículo 11A5 también incluyen los conectores eléctricos instalados entre los sistemas incluidos en los artículos en 1A1 o 19A1 y su “carga útil”.
Eliminado11B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
EliminadoNinguno.
Eliminado11C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado11D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Eliminado11D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 11A1, 11A2 ó 11A4.
Eliminado11D2 “Programas informáticos” () diseñados especialmente para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 11A3.
Eliminado11E TECNOLOGÍA
Eliminado11E1 “Tecnología” de diseño para la protección de subsistemas de aviónica y eléctricos contra los riesgos de impulso electromagnético () y de interferencia electromagnética () procedentes de fuentes externas, según se indica:
Eliminadoa. “Tecnología” de diseño para sistemas de protección;
Eliminadob. “Tecnología” de diseño para la configuración de circuitos y subsistemas eléctricos endurecidos ();
Eliminadoc. “Tecnología” de diseño para la determinación de los criterios de endurecimiento () de lo anterior.
Eliminado11E2 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 11A ó 11D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 12 APOYO AL LANZAMIENTO
Eliminado12A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado12A1 Aparatos y dispositivos diseñados o modificados para el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
Eliminado12A2 Vehículos diseñados o modificados para el transporte, el manejo, control, activación y lanzamiento de los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado12A3 Medidores de gravedad (Gravímetros) o medidores de gradiente de gravedad, diseñados o modificados para uso aerotransportado o marítimo, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1ª, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminadoa. Medidores de gravedad que tengan todas las características siguientes:
Eliminado1. Una exactitud estática u operativa igual o inferior a (mejor que) 0,7 miligales (mgal); y
Eliminado2. Un tiempo de estabilización igual o inferior a dos minutos;
Eliminadob. Medidores de gradiente de gravedad.
Eliminado12A4 Equipos de telemedida y telecontrol, incluido el equipo terreno, diseñados o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
EliminadoNotas:
Eliminado*1 El artículo 12A4 no somete a control los equipos diseñados o modificados para vehículos aéreos tripulados o satélites.*
Eliminado*2 El artículo 12A4 no somete a control el equipo terreno diseñado o modificado para aplicaciones marinas o terrenas.*
Eliminado*3 El artículo 12A4 no somete a control el equipo diseñado para servicios de Navegación Global por Sistemas de Satélites () comerciales, civiles o de seguridad de la vida (por ejemplo integridad de los datos o seguridad en vuelo).*
Eliminado12A5 Sistemas de seguimiento de precisión, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, según se indican:
Eliminadoa. Sistemas de seguimiento que utilicen un conversor de códigos instalado en el cohete o en el vehículo aéreo no tripulado, conjuntamente con referencias terrestres o mediciones en tiempo real de la posición y velocidad en vuelo;
Eliminadob. Radares de medición de distancia, incluidos los equipos asociados de seguimiento ópticos/infrarrojos con todas las capacidades siguientes:
Eliminado1. Resolución angular mejor que 1,5 milirradianes;
Eliminado2. Alcance de 30 km o superior con una resolución de alcance mejor que 10 m RMS; y
Eliminado4. Resolución de velocidad mejor que 3 m/s.
Eliminado12A6 ‘Baterías térmicas’ diseñadas o modificadas para los sistemas incluidos en el artículo 1A, o los subartículos 19A1 ó 19A2.
EliminadoNota:
Eliminado*El subartículo 12A6 no somete a control las baterías térmicas diseñadas especialmente para sistemas de cohetes o vehículos aéreos no tripulados que no son capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.*
EliminadoNota Técnica:
Eliminado*‘Baterias térmicas’ son baterías de un solo uso que contienen una sal sólida inorgánica no conductora como electrolito. Estas baterías incorporan un material piroeléctrico que, cuando se inflama, derrite el electrolito y activa la batería.*
Eliminado12B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
EliminadoNinguno.
Eliminado12C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado12D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Eliminado12D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 12A1.
Eliminado12D2 Programas informáticos () que procese, después del vuelo, datos grabados para determinación de la posición del vehículo durante su trayectoria, diseñados especialmente o modificados para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
Eliminado12D3 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 12A4 ó 12A5, utilizable para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2.
Eliminado12E TECNOLOGÍA
Eliminado12E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 12A ó 12D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 13 ORDENADORES
Eliminado13A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado13A1 Ordenadores analógicos y digitales o analizadores diferenciales digitales diseñados o modificados para ser utilizados en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan cualquiera de las siguientes características:
Eliminadoa. Especificados para funcionamiento continuo desde temperaturas inferiores a -45 ºC hasta temperaturas superiores a 55 ºC; o
Eliminadob. Diseñados para uso en condiciones severas () o “endurecidos contra la radiación”.
Eliminado13B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
EliminadoNinguno.
Eliminado13C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado13D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
EliminadoNinguno.
Eliminado13E TECNOLOGÍA
Eliminado13E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 13A.
EliminadoNota*:*
Eliminado*Los equipos incluidos en el artículo 13 podrán exportarse como parte de aeronaves tripuladas o de satélites, o en cantidades apropiadas para ser utilizados como piezas de repuesto para aeronaves tripuladas.*
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 14 CONVERTIDORES ANALÓGICOS-DIGITALES
Eliminado14A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado14A1 Convertidores analógico-digitales, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A, que tengan cualquiera de las siguientes características:
Eliminadoa. Diseñados con especificaciones militares para condiciones severas (); o
Eliminadob. Diseñados o modificados para uso militar y que sean de uno de los siguientes tipos:
Eliminado1. “Microcircuitos” convertidores analógico-digitales que estén “endurecidos contra la radiación” o que tengan todas las características siguientes:
Eliminadoa. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a - 54 ºC a superiores a 125 ºC; y
Eliminadob. Herméticamente sellados, o
Eliminado2. Circuitos impresos o módulos, convertidores analógico-digitales, de señal de entrada eléctrica con todas las características siguientes:
Eliminadoa. Especificados para operar en la banda desde temperaturas inferiores a – 45 ºC a superiores a 80 ºC; y
Eliminadob. Que incorporen “microcircuitos” incluidos en el subartículo 14A1b1.
Eliminado14B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
EliminadoNinguno.
Eliminado14C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado14D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
EliminadoNinguno.
Eliminado14E TECNOLOGÍA
Eliminado14E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 14A.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 15 INSTALACIONES Y EQUIPOS DE ENSAYO
Eliminado15A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
EliminadoNinguno.
Eliminado15B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Eliminado15B1 Equipos de ensayo de vibración, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2, o en los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A, y los componentes para ellos, según se indica:
Eliminadoa. Sistemas de ensayo de vibración que empleen técnicas de realimentación o bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de vibrar a un sistema con aceleraciones de 10 g RMS o más, entre 20 Hz y 2 kHz mientras imparten fuerzas de 50 kN o superiores, medidas a ‘mesa vacía’ ();
Eliminadob. Controladores digitales, combinados con “programas informáticos” () diseñados especialmente para ensayo de vibraciones, con ‘ancho de banda del control en tiempo real’ superior a 5 kHz diseñados para uso en sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;
EliminadoNota técnica*:*
Eliminado*En el subartículo 15B.b, ‘ancho de banda del control en tiempo real’ significa la velocidad máxima a la que un controlador puede ejecutar ciclos completos de muestreo, proceso de datos y transmisión de señales de control.*
Eliminadoc. Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza de 50 kN o superior, medida a ‘mesa vacía’ (), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a;
Eliminadod. Estructuras de soporte de la pieza a ensayar y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema agitador completo capaz de impartir una fuerza efectiva combinada de 50 kN o superior, medida a ‘mesa vacía’ (), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 15B1a.
EliminadoNota Técnica*:*
Eliminado*Los sistemas de ensayo de vibración que incorporen un controlador digital son los sistemas cuyas funciones estén parcial o totalmente controladas automáticamente por señales eléctricas almacenadas y codificadas digitalmente.*
Eliminado15B2 ‘Instalaciones de ensayo aerodinámicas’ para velocidades de Mach 0,9 o superiores, utilizables para los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o en los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.
EliminadoNota:
EliminadoEl articulo 15B2 no controla túneles aerodinámicos para velocidades de Mach 3 o inferiores con una dimensión del ‘tamaño de la sección transversal de ensayo’ igual o inferior a 250 mm.
EliminadoNota Técnica*:*
Eliminado‘Tamaño de la sección transversal de ensayo’ significa el diámetro del circulo, o el lado del cuadrado, o el lado más largo del rectángulo, o el eje mayor de la elipse en la localización de la mayor ‘sección transversal de ensayo’. ‘Sección transversal de ensayo’ es la sección perpendicular a la dirección del flujo.
Eliminado15B3 Bancos y conjuntos de ensayo, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A, con capacidad para manejar cohetes de propulsante sólido o líquido o motores de cohetes, que tengan un empuje superior a 68 kN de empuje, o que sean capaces de medir simultáneamente los tres componentes axiales de empuje.
Eliminado15B4 Cámaras ambientales, según se indica, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A ó 19A o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A:
Eliminadoa. Cámaras ambientales que tengan todas las características siguientes:
Eliminado1. Capaces de simular alguna de las siguientes condiciones de vuelo:
Eliminadoa. Altitud igual o mayor que 15 km; o
Eliminadob. Rango de temperaturas desde debajo de -50ºC a encima de 125ºC; y
Eliminado2. Incorporando, o diseñadas o modificadas para incorporar, una unidad de vibración u otros equipos de prueba de vibración para producir ambientes de vibración iguales a o mayores que 10 g rms, medidos a ‘mesa vacía’ (), entre 20 Hz y 2 kHz mientras se están ejerciendo fuerzas de 5 kN o superior.
EliminadoNotas Técnicas:
Eliminado1. *El subartículo 15B4a2 describe sistemas que son capaces de generar un ambiente de vibraciones con una onda simple (p.e. una onda senoidal) y sistemas capaces de generar una vibración al azar en banda ancha (p.e. espectro de potencia)*
Eliminado*2.* En el *subartículo 15B4a2, diseñado o modificado significa que la cámara ambiental dispone de conexiones apropiadas (p.e. dispositivos de sellado) para incorporar una unidad de vibración u otro equipo de prueba de vibración como los especificados en este artículo.*
Eliminadob. Cámaras ambientales capaces de simular todas las condiciones de vuelo siguientes:
Eliminado1. Ambientes acústicos de un nivel de presión sónica global de 140 dB o superior (referenciado a 2 x 10-5 N/m2) o con una potencia de salida especificada de 4 kW o superior; y
Eliminado2. Cualquiera de las siguientes:
Eliminadoa. Altitud igual o mayor que 15 km; o
Eliminadob. Rango de temperaturas desde debajo de -50ºC a encima de 125ºC;
Eliminado15B5 Aceleradores capaces de suministrar radiaciones electromagnéticas producidas por radiación de frenado () a partir de electrones acelerados de 2 MeV o más, y equipos que contengan dichos aceleradores, utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A, 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A ó 20A.
EliminadoNota*:*
Eliminado*El artículo 15B5 no somete a control el equipo diseñado especialmente para usos médicos.*
EliminadoNota técnica:
Eliminado*En el artículo 15B ‘mesa vacía’ () significa una mesa plana, o superficie, sin accesorios.*
Eliminado15C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado15D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Eliminado15D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 15B, utilizable para el ensayo de los sistemas incluidos en los artículos 1A, 19A1 ó 19A2 o los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.
Eliminado15E TECNOLOGÍA
Eliminado15E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 15B ó 15D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 16 MODELACIÓN, SIMULACIÓN O INTEGRACIÓN DEL DISEÑO
Eliminado16A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado16A1 Ordenadores híbridos (combinados analógicos y/o digitales), diseñados especialmente para modelación, simulación o integración de diseño de los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
EliminadoNota*:*
Eliminado*Este control sólo es aplicable cuando el equipo se suministra con los “programas informáticos” () incluido en el artículo 16D1.*
Eliminado16B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
EliminadoNinguno.
Eliminado16C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado16D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Eliminado16D1 Los “programas informáticos” () diseñados especialmente para modelación, simulación o integración de diseño de los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subsistemas incluidos en los artículos 2A o 20A.
EliminadoNota Técnica*:*
Eliminado*La modelación incluye en particular el análisis aerodinámico y termodinámico de los sistemas.*
Eliminado16E TECNOLOGÍA
Eliminado16E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 16A o 16D.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 17 SIGILO
Eliminado17A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado17A1 Dispositivos para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A o 19A o los subsistemas incluidos en los artículos 2A ó 20A.
Eliminado17B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Eliminado17B1 Sistemas diseñados especialmente para la medida de la sección transversal radar (), utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 1A o los subartículos 19A1 ó 19A2 o en los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
Eliminado17C MATERIALES
Eliminado17C1 Materiales para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
EliminadoNotas*:*
Eliminado*1 El artículo 17C1 incluye los materiales estructurales y los revestimientos (incluidas las pinturas), diseñados especialmente para reducir o ajustar la reflectividad o emisividad en los espectros de microondas, infrarrojos o ultravioleta.*
Eliminado*2. El artículo 17C1 no somete a control los revestimientos (incluidas las pinturas) cuando se utilicen especialmente para el control térmico de satélites.*
Eliminado17D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Eliminado17D1 Los “programas informáticos” () diseñados especialmente para las observaciones reducidas tales como la reflectividad al radar, las firmas ultravioletas/infrarrojas y las firmas acústicas (es decir, la tecnología de sigilo), para aplicaciones utilizables en los sistemas incluidos en los artículos 1A ó 19A o los subsistemas incluidos en el artículo 2A.
EliminadoNota*:*
Eliminado*El artículo 17D1 incluye los “programas informáticos” () diseñados especialmente para el análisis de reducción de firmas.*
Eliminado17E TECNOLOGÍA
Eliminado17E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos, materiales o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 17A, 17B, 17C ó 17D.
EliminadoNota*:*
Eliminado*El artículo 17E1 incluye las bases de datos diseñadas especialmente para el análisis de reducción de firmas.*
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 18 PROTECCIÓN A LOS EFECTOS NUCLEARES
Eliminado18A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado18A1 “Microcircuitos” “endurecidos contra la radiación” utilizables en la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado18A2 ‘Detectores’ diseñados especialmente o modificados para la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
EliminadoNota Técnica*:*
Eliminado*Un ‘detector’ se define como un dispositivo mecánico, eléctrico, óptico o químico que automáticamente identifica y registra o almacena un estímulo, tal como un cambio ambiental de presión o temperatura, una señal eléctrica o electromagnética o la radiación de un material radioactivo. Esto incluye dispositivos que detectan operación o fallo por una sola vez.*
Eliminado18A3 Radomos diseñados para resistir un choque térmico combinado de más de 4,184 x 106 J/m2 acompañado por una sobrepresión de pico superior a 50 kPa, utilizables en la protección de sistemas de cohetes y vehículos aéreos no tripulados, contra efectos nucleares (por ejemplo, impulso electromagnético (), rayos-X y efectos térmicos y explosivos combinados), y utilizables para los sistemas incluidos en el artículo 1A.
Eliminado18B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
EliminadoNinguno.
Eliminado18C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado18D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
EliminadoNinguno.
Eliminado18E TECNOLOGÍA
Eliminado18E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 18A.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 19 OTROS SISTEMAS DE ENTREGA COMPLETOS
Eliminado19A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado19A1 Los sistemas completos de cohetes (incluidos los sistemas de misiles balísticos) no incluidos en el artículo 1A1, capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.
Eliminado19A2 Los sistemas completos de vehículos aéreos no tripulados (incluidos los sistemas de misiles de crucero, los aviones blanco no tripulados y los aviones de reconocimiento no tripulados), no incluidos en el artículo 1A2, capaces de un “alcance” igual o superior a 300 km.
Eliminado19A3 Sistemas completos de vehículos aéreos no tripulados, no incluidos en los artículos 1A2 ó 19A2, y que tengan todo lo siguiente:
Eliminadoa. Que tengan todo lo siguiente:
Eliminado1. Una capacidad de control de vuelo y de navegación autónoma; o
Eliminado2. Capacidad de vuelo controlado fuera de la visión directa de un operador humano; y
Eliminadob. Que tengan todo lo siguiente:
Eliminado1. Que incorpore un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles con una capacidad mayor de 20 litros; o
Eliminado2. Diseñados o modificados para incorporar un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles con una capacidad mayor de 20 litros.
EliminadoNota:
Eliminado*El artículo 19A3 no somete a control los aeromodelos, diseñados especialmente para competición o recreo.*
EliminadoNotas Técnicas:
Eliminado*1. Un aerosol consiste en material en partículas o líquidos, distintos de los componentes para combustibles, derivados o aditivos, como parte de la “carga útil” para ser dispersados en la atmósfera. Ejemplos de aerosoles incluyen pesticidas para fumigar cosechas y productos químicos secos para siembra en las nubes.*
Eliminado*2. Un sistema/mecanismo dispensador de aerosoles contiene todos los dispositivos (mecánicos, eléctricos, hidráulicos, etc.) que son necesarios para el almacenamiento y la dispersión de un aerosol en la atmósfera. Esto incluye la posibilidad de la inyección del aerosol en el vapor de escape de la combustión y en la corriente de las hélices.*
Eliminado19B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Eliminado19B1 ”Medios de producción” diseñados especialmente para los sistemas incluidos en los artículos 19A1 y 19A2
Eliminado19C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado19D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Eliminado19D1 “Programas informáticos” () que coordinen la función de más de un subsistema, diseñados especialmente o modificados para su “utilización” en los sistemas incluidos en los artículos 19A1 ó 19A2.
Eliminado19E TECNOLOGÍA
Eliminado19E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos incluidos en los artículos 19A1 ó 19A2.
EliminadoCATEGORÍA II
EliminadoARTÍCULO 20 OTROS SUBSISTEMAS COMPLETOS
Eliminado20A EQUIPOS, CONJUNTOS Y COMPONENTES
Eliminado20A1 Los subsistemas completos, según se indica:
Eliminadoa. Las etapas individuales de cohetes, no incluidas en el artículo 2A1, utilizables en los sistemas incluidos en el artículo 19A.
Eliminadob. Los subsistemas de propulsión de cohetes, no especificados en 2A1, utilizables en los sistemas incluidos en el 19A1, según se indica:
Eliminado1. Los motores de cohetes de propulsante sólido o motores de cohetes híbridos, que tengan una capacidad total de empuje de 8,41 x 105 N s o superior, pero inferior a 1,1 x 106 N s.
Eliminado2. Los motores de cohetes de propulsante líquido o motores para cohetes de propulsante de gel integrados, o diseñados o modificados para ser integrados, en un sistema de propulsión de combustible líquido o de propulsante de gel que tengan una capacidad total de empuje de 8,41 x 105 N s o superior, pero inferior a 1,1 x 106 N s.
Eliminado20B EQUIPOS DE ENSAYO Y DE PRODUCCIÓN
Eliminado20B1 “Medios de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 20A.
Eliminado20B2 “Equipos de producción” diseñados especialmente para los subsistemas incluidos en el artículo 20A.
Eliminado20C MATERIALES
EliminadoNinguno.
Eliminado20D PROGRAMAS INFORMÁTICOS ()
Eliminado20D1 “Programas informáticos” () diseñados especialmente o modificados para los sistemas incluidos en el artículo 20B1.
Eliminado20D2 “Programas informáticos” (), no incluidos en el artículo 2D2, diseñados especialmente o modificados para la “utilización” de motores para cohetes incluidos en el subartículo 20A1b.
Eliminado20E TECNOLOGÍA
Antes20E1 “Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los equipos o de los “programas informáticos” () incluidos en los artículos 20A, 20B ó 20D.
AhoraLos productos sometidos al régimen de control de este anexo están integrados en el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo, por el que se establece el régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso.
ANEXO II.1▾
Eliminado1. Aquellas armas de fuego, así como sus partes y componentes esenciales y municiones, definidas en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
Eliminado*Nota: El anexo II.1 se aplica a aquellas armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones de uso civil. No están sometidas a control las partes y componentes no esenciales de armas de fuego, ni las armas de avancarga que sean réplicas de armas antiguas de acuerdo con su definición; ni las armas de aire comprimido. Los componentes de municiones sometidos a control están definidos en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.*
Antes2. Visores de intensificación de luz o imagen, o de formación de imagen de infrarrojos o térmica, para armas de fuego, distintas de las incluidas en el anexo I.1 de este real decreto.
Ahora1. Aquellas armas de fuego, así como sus partes y componentes esenciales y municiones, definidas en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 41/2025 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional(Protocolo de las Naciones Unidas sobre armas de fuego).
Párrafo añadido
*Nota:*
Párrafo añadido
*• El anexo II.1 se aplica a aquellas armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones, para uso civil.*
Párrafo añadido
*• Este anexo II.2, no incluye los materiales incluidos en el anexo I.1 y en el anexo III.1.*
Párrafo añadido
*• No están sometidas a control las partes y componentes no esenciales de armas de fuego, ni las armas de avancarga que sean réplicas de armas antiguas de acuerdo con su definición; ni las armas de aire comprimido.*
Párrafo añadido
*• Los componentes de municiones sometidos a control están definidos en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.*
Párrafo añadido
2. Tubos intensificadores de imagen y sensores de absorción de radiación infrarroja y sus componentes especialmente diseñados para armas de fuego de uso civil, distintas de las incluidas en el anexo I.1 de este Real Decreto y no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso.
Párrafo añadido
*Nota 1: Este artículo no somete a control los tubos intensificadores de primera generación.*
Párrafo añadido
*Nota 2: Este artículo somete a control aquellos sistemas de visión nocturna o térmica adaptables a armas de fuego de uso civil o a sus miras.*
Párrafo añadido
*Nota 3: Este artículo no somete a control los visores ópticos telescópicos.*
Párrafo añadido
*Nota 4: Este artículo no somete a control los visores con procesamiento de imagen electrónico especialmente diseñado para uso militar, por encontrase sometidos a control bajo el anexo I.1 de este Real Decreto.*
ANEXO II.2▾
EliminadoEsposas normales son aquellas que tienen una dimensión total incluida la cadena, medida desde el borde externo de un puño al borde externo del otro puño, comprendida entre 150 y 280 mm en posición cerrada y que no han sido modificadas para causar dolor o sufrimiento.
AntesLos materiales incluidos en esta relación no abarcan los sometidos a control en el Reglamento (CE) Nº 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En virtud del artículo 7 del citado Reglamento referente a medidas nacionales, en el que se permite que un Estado miembro mantenga la prohibición de exportar ciertos productos, seguirá en vigor la prohibición de la exportación o expedición de grilletes para pies y cadenas para cintura a que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.
Ahora*Nota: Esposas normales son aquellas que tienen una dimensión total incluida la cadena, medida desde el borde externo de un puño al borde externo del otro puño, comprendida entre 150 y 280 mm en posición cerrada y que no han sido modificadas para causar dolor o sufrimiento.*
Párrafo añadido
Los materiales incluidos en esta relación no abarcan los sometidos a control en el Reglamento Delegado (UE) 2025/928 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ANEXO III▾
EliminadoLISTAS DE ARMAS DE GUERRA, OTRO MATERIAL Y PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO SOMETIDOS A CONTROL EN CUANTO A LA IMPORTACIÓN Y/O INTRODUCCIÓN
AntesNota*: En algunos casos, los productos químicos se enumeran por nombre y número CAS. Esta lista se aplica a los productos químicos de la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) que están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar si un producto químico, o una mezcla, está sometido a control, independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden ser usados como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y, además, mezclas que contienen un producto químico listado pueden tener un número CAS diferente.*
AhoraLISTAS DE ARMAS DE GUERRA, OTRO MATERIAL Y PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO SOMETIDOS A CONTROL
Párrafo añadido
*Nota: En algunos casos, los productos químicos se listan por nombre y número de registro del Chemical Abstracts Service (CAS). La lista se aplica a los productos químicos con la misma fórmula estructural (incluidos los hidratos) que están sometidos a control independientemente del nombre o del número CAS. Los números CAS se muestran para ayudar a identificar un producto químico o una mezcla particular, independientemente de su nomenclatura. Los números CAS no pueden utilizarse como identificadores únicos porque algunas formas de los productos químicos listados tienen números CAS diferentes y las mezclas que contienen un producto químico listado también pueden tener números CAS diferentes.*
ANEXO III.1▸
EliminadoNota*: Los términos que aparecen entre comillas (“”) en el presente anexo se encuentran definidos en el denominado Apéndice de Definiciones de los Términos Utilizados en el anexo I 1, en el anexo II y en el anexo III 1***.**
Eliminado1. ARMAS DE FUEGO CON UN CALIBRE DE 12,7 MM (0,50 PULGADAS) O INFERIOR, SEGÚN SE INDICA:
Antesa. Ametralladoras, fusiles, subfusiles y carabinas.
Ahora*Nota 1: Los términos que aparecen entre comillas dobles (“ ”) en el presente anexo se encuentran definidos en el Apéndice de Definiciones. Los términos que aparecen entre comillas simples (‘ ’) se encuentran definidos en el correspondiente artículo.*
Párrafo añadido
**1. Armas de fuego con un calibre de 12,7 mm (0,50 pulgadas) o inferior, según se indica:**
Párrafo añadido
a) Ametralladoras, fusiles, subfusiles y carabinas.
EliminadoN.B.*: No se consideran armas de guerra las armas de repetición que utilicen munición de tipo 0,308 Winchester de bala expansiva o munición de tipo 7,62x39 de bala expansiva, para caza mayor.*
Eliminadob. Las armas de fuego automáticas no comprendidas en el apartado a. anterior.
Eliminadoc. Armas de cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar.
Antes2. ARMAS O ARMAMENTO DE CALIBRE SUPERIOR A 12,7 MM (0,50 PULGADAS), LANZADORES Y SUS SISTEMAS ENTRENADORES, SEGÚN SE INDICA:
Ahora*N.B.: No se consideran armas de guerra las armas de repetición que utilicen munición de tipo 0,308 Winchester de bala expansiva o munición de tipo 7,62x39 de bala expansiva, para caza mayor.*
Párrafo añadido
b) Las armas de fuego automáticas no comprendidas en el apartado a) anterior.
Párrafo añadido
c) Armas de cañón de ánima lisa diseñadas especialmente para uso militar.
Párrafo añadido
**2. Armas o armamento de calibre superior a 12,7 mm (0,50 pulgadas), lanzadores y sus sistemas entrenadores, según se indica:**
EliminadoN.B.*:* *No se consideran armas de guerra las armas de calibre superior a 12,7 mm y menor de 20 mm que no utilicen munición con vaina de ranura en el culote.*
Eliminado3. MUNICIONES Y CARGAS PARA LAS ARMAS INDICADAS EN LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 DE LA PRESENTE LISTA Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLAS.
Eliminado4. BOMBAS, TORPEDOS, GRANADAS, COHETES, MINAS, MISILES, CARGAS DE PROFUNDIDAD, CARGAS DE DEMOLICIÓN, DISEÑADOS O MODIFICADOS PARA USO MILITAR, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Eliminado5. SISTEMAS DE VIGILANCIA Y OBSERVACIÓN Y DE PUNTERÍA, GUIADO Y DE DIRECCIÓN DE TIRO DISEÑADOS O MODIFICADOS PARA USO MILITAR, SEGÚN SE INDICA, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Eliminadoa. Visores y miras de armas.
Eliminadob. Ordenadores de bombardeo.
Eliminadoc. Equipos de radar.
Eliminadod. Equipos de telemando.
Eliminadoe. Anteojos (incluidos los de visión nocturna).
Eliminadof. Cámaras de formación de imagen de infrarrojos o térmica.
Eliminadog. Telémetros.
Eliminadoh. Equipo de puntería para cañones.
Eliminadoi. Sistemas de control para armas.
EliminadoNota 1*: Los equipos de la relación anterior, en particular los correspondientes a los apartados a, e, f, g y h, estarán sujetos a control siempre y cuando estén diseñados especialmente para uso militar, pudiendo ser asociados mediante acoplamiento mecánico o funcionalmente al armamento descrito en los artículos 1 y 2, y a las diversas plataformas y sistemas contemplados en este anexo III.1.*
Eliminado*No obstante, los equipos de visión nocturna que incorporen tubos intensificadores de imagen de primera generación y vayan asociados al armamento descrito en el artículo 2, y a las diversas plataformas y sistemas contemplados en este anexo III.1, no estarán sujetos a control.*
EliminadoNota 2*: La expresión componentes diseñados especialmente incluye lo siguiente, cuando estén diseñados especialmente para uso militar:*
Eliminado*a.- Los tubos convertidores de imágenes infrarrojas;*
Eliminado*b.-Los tubos intensificadores de imagen (distintos de los de la primera generación);*
Eliminado*c.-Las placas de microcanales;*
Eliminado*d.-Los sistemas de refrigeración para sistemas de formación de imágenes;*
Eliminado*e.- Los inversores de imagen de fibra óptica;*
Eliminado*f.- Los fotocátodos con semiconductores compuestos.*
Eliminado*N.B. Véanse también los subartículos 6A002.a.2 y 6A002.b de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Eliminado6. CARROS DE COMBATE Y OTROS VEHÍCULOS TERRENOS DISEÑADOS O MODIFICADOS PARA USO MILITAR Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Eliminado7. AGENTES TOXICOLÓGICOS Y PRECURSORES QUÍMICOS SEGÚN SE INDICAN:
Antesa. Agentes biológicos, químicos y radiactivos “adaptados para utilización en guerra”. Incluye los siguientes:
Ahora*N.B.: No se consideran armas de guerra las armas de calibre superior a 12,7 mm y menor de 20 mm que no utilicen munición con vaina de ranura en el culote.*
Párrafo añadido
**3. Municiones y cargas para las armas indicadas en los artículos 1 y 2 de la presente lista y los componentes diseñados especialmente para ellas.**
Párrafo añadido
**4. Bombas, torpedos, granadas, cohetes, minas, misiles, cargas de profundidad, cargas de demolición, diseñados o modificados para uso militar, y los componentes diseñados especialmente para ellos.**
Párrafo añadido
**5. Sistemas de vigilancia y observación y de puntería, guiado y de dirección de tiro diseñados o modificados para uso militar, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:**
Párrafo añadido
a) Visores y miras de armas.
Párrafo añadido
b) Ordenadores de bombardeo.
Párrafo añadido
c) Equipos de radar.
Párrafo añadido
d) Equipos de telemando.
Párrafo añadido
e) Anteojos (incluidos los de visión nocturna).
Párrafo añadido
f) Cámaras de formación de imagen de infrarrojos o térmica.
Párrafo añadido
g) Telémetros.
Párrafo añadido
h) Equipo de puntería para cañones.
Párrafo añadido
i) Sistemas de control para armas.
Párrafo añadido
*Nota 1: Los equipos de la relación anterior, en particular los correspondientes a los apartados a, e, f, g y h, estarán sujetos a control siempre y cuando estén diseñados especialmente para uso militar, pudiendo ser asociados mediante acoplamiento mecánico o funcionalmente al armamento descrito en los artículos 1 y 2, y a las diversas plataformas y sistemas contemplados en este anexo III.1.*
Párrafo añadido
*No obstante, los equipos de visión nocturna que incorporen tubos intensificadores de imagen de primera generación y vayan asociados al armamento descrito en el artículo 2, y a las diversas plataformas y sistemas contemplados en este anexo III.1, no estarán sujetos a control*
Párrafo añadido
*Nota 2:*
Párrafo añadido
*La expresión componentes diseñados especialmente incluye lo siguiente, cuando estén diseñados especialmente para uso militar:*
Párrafo añadido
*a. Los tubos convertidores de imágenes infrarrojas;*
Párrafo añadido
*b. Los tubos intensificadores de imagen (distintos de los de la primera generación);*
Párrafo añadido
*c. Las placas de microcanales;*
Párrafo añadido
*d. Los sistemas de refrigeración para sistemas de formación de imágenes;*
Párrafo añadido
*e. Los inversores de imagen de fibra óptica;*
Párrafo añadido
*f. Los fotocátodos con semiconductores compuestos.*
Párrafo añadido
*N.B.: Véanse también los subartículos 6A002.a.2 y 6A002.b de la Lista de Productos de Doble Uso de la UE.*
Párrafo añadido
**6. Carros de combate y otros vehículos terrenos diseñados o modificados para uso militar y los componentes diseñados especialmente para ellos.**
Párrafo añadido
**7. Agentes toxicológicos y precursores químicos según se indican:**
Párrafo añadido
a) Agentes biológicos, químicos y radiactivos “adaptados para utilización en guerra”. Incluye los siguientes:
Eliminadoa. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-fosfonofluoridatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10 incluyendo los cicloalquilos), tales como:
EliminadoSarín (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8);
EliminadoSomán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacólilo (CAS 96-64-0).
Eliminadob. N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (iguales o inferiores a C10), incluyendo los cicloalquilos, tales como:
EliminadoTabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6).
Eliminadoc. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alquilo (H o ≤ C10, incluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquilo (metil, etil, n-propil o isopropil)-aminoetil y sus sales alquiladas y protonadas, tales como:
EliminadoVX: Metil fosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo (CAS 50782-69-9).
Eliminadod. Amitón: fosforotiolato de O,Odietilo y S[ 2 (dietilamino) etilo] (CAS 78-53-5) y las sales alquiladas o protonadas correspondientes.
Eliminadoe. Fluoruros de P-alquil (H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) N-(1-(dialquil(≤ C10, incluido el cicloalquilo)amino))alquiliden(H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) fosfonamídicos y sales alquilatadas o protonadas correspondientes.
EliminadoNota:
EliminadoA los efectos de ML7.b.1.e, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:
EliminadoFluoruro de N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden)-P-decilfosfonamidico (CAS 2387495-99-8).
EliminadoMetil-(1-(dietilamino) etiliden) fosfonamidofluoridato (CAS 2387496-12-8).
Eliminadof. O-alquil (H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) N-(1-(dialquil(≤ C10, incluido el cicloalquilo)amino))alquiliden(H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) fosforamidofluoridatos y sales alquilatadas o protonadas correspondientes:
EliminadoNota:
EliminadoA los efectos de ML7.b.1f, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:
EliminadoO-n-decil N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden)fosforamidofluoridato (CAS 2387496-00-4).
EliminadoMetil-(1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato (CAS 2387496-04-8).
EliminadoEtil-(1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato (CAS 2387496-06-0).
Eliminadog. Metil-(bis(dietilamino)metilen)fosfonamidofluoridato (CAS 2387496-14-0).
Eliminadoh. Carbamatos. Cuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas: Dibromuro de 1-[N,N-dialquil(С≤10)-N-(n-(hidroxil, ciano, acetoxi)alquil(С≤10)) amonio]-n- [N-(3-dimetil-carbamoxi-α-picolinil)-N,N-dialquil(С≤10) amonio]decano (n=1-8).
EliminadoNota:
EliminadoA los efectos de ML7.b.1h, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:
EliminadoDibromuro de 1-[N,N-dimetil-N-(2-hidroxi)etilamonio]-10-[N-(3-dimetil carbamoxi-α-picolinil)-N,N-dimetilamonio]decano (CAS 77104-62-2).
Eliminadoi. Carbamatos. Bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas: Dibromuro de 1,n-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-N,N-dialquil((С≤10) amonio]-alcano-(2,(n-1)-diona) (n=2-12).
EliminadoNota:
EliminadoA los efectos de ML7.b.1i, se incluye la siguiente sustancia, tal como:
AntesDibromuro de 1,10-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-N-etil-N-metilamonio]- decano-2,9-diona (CAS77104-00-8).
Ahoraa. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) –fosfonofluoridatos de O-alquilo (≤ C10, incluidos los cicloalquilos), tales como:
Párrafo añadido
Sarín (GB): metilfosfonofluoridato de O-isopropilo (CAS 107-44-8); y
Párrafo añadido
Somán (GD): metilfosfonofluoridato de O-pinacolilo (CAS 96-64-0);
Párrafo añadido
b. N, N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidocianidatos de O-alquilo (≤ C10, incluidos los cicloalquilos), tales como:
Párrafo añadido
Tabún (GA): N, N-dimetilfosforamidocianidato de O-etilo (CAS 77-81-6);
Párrafo añadido
c. Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonotiolatos de O-alquilo (H o ≤ C10, incluyendo los cicloalquilos) y de S-2-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)-aminoetil y sus sales alquiladas y protonadas, tales como:
Párrafo añadido
VX: Metilfosfonotiolato de O-etilo y de S-2-diisopropilaminoetilo (CAS 50782-69-9);
Párrafo añadido
d. Fluoruros de P-alquil (H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) N-(1-(dialquil(≤ C10, incluido el cicloalquilo)amino))alquiliden(H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) fosfonamídicos y sales alquilatadas o protonadas correspondientes.
Párrafo añadido
*Nota:*
Párrafo añadido
*A los efectos de este apartado se incluyen las siguientes sustancias, tales como:*
Párrafo añadido
*Fluoruro de N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden)-P-decilfosfonamidico (CAS 2387495-99-8);*
Párrafo añadido
*Metil-(1-(dietilamino) etiliden) fosfonamidofluoridato (CAS 2387496-12-8);*
Párrafo añadido
e. O-alquil (H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) N-(1-(dialquil(≤ C10, incluido el cicloalquilo)amino))alquiliden(H o ≤ C10, incluido el cicloalquilo) fosforamidofluoridatos y sales alquilatadas o protonadas correspondientes:
Párrafo añadido
*Nota:*
Párrafo añadido
*A los efectos de este apartado, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:*
Párrafo añadido
*O-n-decil N-(1-(di-n-decilamino)-n-deciliden)fosforamidofluoridato (CAS 2387496-00-4).*
Párrafo añadido
*Metil-(1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato (CAS 2387496-04-8).*
Párrafo añadido
*Etil-(1-(dietilamino)etiliden)fosforamidofluoridato (CAS 2387496-06-0).*
Párrafo añadido
f. Metil-(bis(dietilamino)metilen)fosfonamidofluoridato (CAS 2387496-14-0).
Párrafo añadido
g. Carbamatos. (cuaternarios y bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas).
Párrafo añadido
1. Cuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas:
Párrafo añadido
Dibromuro de 1-[N,N-dialquil(С≤10)-N-(n-(hidroxil, ciano, acetoxi)alquil(С≤10)) amonio]-n [N-(3-dimetil-carbamoxi-α-picolinil)-N,N-dialquil(С≤10) amonio]decano (n=1-8).
Párrafo añadido
*Nota:*
Párrafo añadido
*A los efectos de este apartado, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:*
Párrafo añadido
*Dibromuro de 1-[N,N-dimetil-N-(2-hidroxi)etilamonio]-10-[N-(3-dimetil carbamoxi-α picolinil)-N,N-dimetilamonio]decano. (CAS (77104-62-2)).*
Párrafo añadido
2. Bicuaternarios de dimetilcarbamoiloxipiridinas:
Párrafo añadido
Dibromuro de 1, n-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-N,N-dialquil((С≤10) amonio]- alcano (2,(n-1)-diona) (n=2-12).
Párrafo añadido
*Nota:*
Párrafo añadido
*A los efectos de este apartado, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:*
Párrafo añadido
*Dibromuro de 1,10-bis[N-(3-dimetilcarbamoxi-α-picolil)-N-etil-N-metilamonio]decano-2,9 diona). (CAS (77104-00-8))*
EliminadoClorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5);
EliminadoSulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2);
EliminadoBis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6);
Eliminado1, 2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8);
Eliminado1, 3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2);
Eliminado1, 4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7);
Eliminado1, 5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8);
EliminadoBis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1);
AntesBis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8).
Ahora1. Clorometilsulfuro de 2-cloroetilo (CAS 2625-76-5);
Párrafo añadido
2. Sulfuro de bis (2-cloroetilo) (CAS 505-60-2);
Párrafo añadido
3. Bis (2-cloroetiltio) metano (CAS 63869-13-6);
Párrafo añadido
4. 1,2-bis (2-cloroetiltio) etano (CAS 3563-36-8);
Párrafo añadido
5. 1,3-bis (2-cloroetiltio)-n-propano (CAS 63905-10-2);
Párrafo añadido
6. 1,4-bis (2-cloroetiltio)-n-butano (CAS 142868-93-7);
Párrafo añadido
7. 1,5-bis (2-cloroetiltio)-n-pentano (CAS 142868-94-8);
Párrafo añadido
8. Bis (2-cloroetiltiometil) éter (CAS 63918-90-1);
Párrafo añadido
9. Bis (2-cloroetiltioetil) éter (CAS 63918-89-8);
Eliminado2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3);
EliminadoTris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1);
AntesBis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8);
Ahora1. 2-clorovinildicloroarsina (CAS 541-25-3);
Párrafo añadido
2. Tris (2-clorovinil) arsina (CAS 40334-70-1);
Párrafo añadido
3. Bis (2-clorovinil) cloroarsina (CAS 40334-69-8);
EliminadoHN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8);
EliminadoHN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2);
AntesHN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1);
Ahora1. HN1: bis (2-cloroetil) etilamina (CAS 538-07-8);
Párrafo añadido
2. HN2: bis (2-cloroetil) metilamina (CAS 51-75-2);
Párrafo añadido
3. HN3: tris (2-cloroetil) amina (CAS 555-77-1);
AntesBencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2);
Ahoraa. Bencilato de 3-quinuclidinilo (BZ) (CAS 6581-06-2);
Eliminadob. Ácido 2, 4, 5-triclorofenoacético mezclado con ácido 2, 4-diclorofenoxiacético (Agente naranja).
Antesb. Precursores binarios de agentes para la guerra química y precursores claves, según se indican:
Ahorab. Ácido 2, 4, 5-triclorofenoxiacético (CAS 93-76-5) mezclado con ácido 2, 4- diclorofenoxiacético (CAS 94-75-7) [Agente naranja (CAS 39277-47-9)];
Párrafo añadido
b) Precursores binarios de agentes para la guerra química y precursores claves, según se indican:
EliminadoDF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3).
Eliminado2. Fosfonito de O-alquil (H igual a ó menor que C10, incluyendo el cicloalquilo) O-2- dialquil (metil, etil, n-propil ó isopropil) aminoetil alquilo (metilo, etilo n-propilo o isopropilo) y correspondientes sales alquiladas y protonadas, tales como:
AntesQL: Metilfosfonito de O-etil-2-di-isopropilaminoetilo (CAS 57856-11-8);
Ahora*Nota:*
Párrafo añadido
*A los efectos de este apartado, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:*
Párrafo añadido
*DF: Difluoruro de metilfosfonilo (CAS 676-99-3)*
Párrafo añadido
2. Fosfonitos de O-alquilo (H iguales o inferiores a C10, incluido el cicloalquilo) O-2-dialquil (metil, etil, n-propil ó isopropil) aminoetilalquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) y sales alquiladas y protonadas correspondientes.
Párrafo añadido
*Nota:*
Párrafo añadido
*A los efectos de este apartado, se incluyen las siguientes sustancias, tales como:*
Párrafo añadido
*QL: Metilfosfonito de O-etil-2-di-isopropilaminoetilo (CAS 57856-11-8).*
Eliminado8. BUQUES DE GUERRA, EQUIPOS NAVALES ESPECIALIZADOS Y LOS COMPONENTES MODIFICADOS O DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Eliminado9. “AERONAVES” DE GUERRA (INCLUIDOS LOS VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS UAV), EQUIPO RELACIONADO Y LOS COMPONENTES MODIFICADOS O DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Eliminado10. SISTEMAS DE ARMAS DE ENERGÍA DIRIGIDA, SEGÚN SE INDICA, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
Eliminadoa. Sistemas “láser” diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.
Eliminadob. Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.
Eliminadoc. Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo.
Eliminado11. SATÉLITES MILITARES Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
Eliminado12. EQUIPOS Y SISTEMAS DE GUERRA ELECTRÓNICA, INCLUYENDO CIFRADO, Y BENGALAS, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
AntesNota: Los términos utilizados en la presente Lista se entenderán de acuerdo con la definición dada en la Relación de Material de Defensa (RMD) y en el Reglamento de Armas.
Ahora**8. Buques de guerra, equipos navales especializados y los componentes modificados o diseñados especialmente para ellos.**
Párrafo añadido
**9. “Aeronaves” de guerra (incluidos los vehículos aéreos no tripulados uav), Equipo relacionado y los componentes modificados o diseñados especialmente para ellos.**
Párrafo añadido
**10. Sistemas de armas de energía dirigida, según se indica, y los componentes diseñados especialmente para ellos:**
Párrafo añadido
a) Sistemas “láser” diseñados especialmente para destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.
Párrafo añadido
b) Sistemas de haces de partículas capaces de destruir un objetivo o hacer abortar la misión de un objetivo.
Párrafo añadido
c) Sistemas de radiofrecuencia (RF) de gran potencia capaces de destruir un objetivo o de hacer abortar la misión de un objetivo.
Párrafo añadido
**11. Satélites militares y los componentes diseñados especialmente para ellos.**
Párrafo añadido
**12. Equipos y sistemas de guerra electrónica, incluyendo cifrado, y bengalas, y los componentes diseñados especialmente para ellos.**
Párrafo añadido
*Nota: Los términos utilizados en la presente Lista se entenderán de acuerdo con la definición dada en la Relación de Material de Defensa (RMD) y en el Reglamento de Armas.*
ANEXO III.2▸
EliminadoOTRO MATERIAL REFERIDO A ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES ESENCIALES Y MUNICIONES PARA USO CIVIL Y VISORES, MIRAS Y EQUIPOS DE VISIÓN NOCTURNA SOMETIDOS A CONTROL EN LA IMPORTACIÓN Y/O INTRODUCCIÓN.
Eliminado1. Aquellas armas de fuego, así como sus partes y componentes esenciales y municiones, definidas en el anexo I del Reglamento (UE) Nº 258/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada, y por el que se establecen autorizaciones de exportación y medidas de importación y tránsito para las armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones.
Eliminado*Nota: El anexo II.1 se aplica a aquellas armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones de uso civil. Las armas de fuego y municiones incluidas en el Anexo I.1 Relación de Material de Defensa se refieren a armas de uso militar. No están sometidas a control las partes y componentes no esenciales de armas de fuego, ni las armas de avancarga que sean réplicas de armas antiguas de acuerdo con su definición; ni las armas de aire comprimido. Los componentes de municiones sometidos a control están definidos en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.*
Eliminado2. Tubos intensificadores de imagen y sensores de absorción de radiación infrarroja y sus componentes especialmente diseñados para ellos.
EliminadoNota 1: Este artículo no somete a control los tubos intensificadores de primera generación.
EliminadoNota 2: Este artículo somete a control aquellos sistemas de visión nocturna o térmica adaptables a armas de fuego de uso civil o a sus miras.
AntesNota 3: Este artículo no somete a control los visores ópticos telescópicos.
AhoraOTRO MATERIAL REFERIDO A ARMAS DE FUEGO, SUS PIEZAS Y COMPONENTES ESENCIALES Y MUNICIONES PARA USO CIVIL Y VISORES, MIRAS Y EQUIPOS DE VISIÓN NOCTURNA SOMETIDOS A CONTROL EN LA IMPORTACIÓN Y/O INTRODUCCIÓN
Párrafo añadido
1. Aquellas armas de fuego, así como sus partes y componentes esenciales y municiones, definidas en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 41/2025 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2024, relativo a las medidas de importación, exportación y tránsito de armas de fuego, componentes esenciales y municiones, y por el que se aplica el artículo 10 del Protocolo de las Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional (Protocolo de las Naciones Unidas sobre armas de fuego).
Párrafo añadido
*Nota:*
Párrafo añadido
*• El anexo III.2 se aplica a aquellas armas de fuego, sus partes y componentes esenciales y municiones, para uso civil.*
Párrafo añadido
*• Este anexo III.2, no incluye los materiales incluidos en el anexo I.1 y en el anexo III.1.*
Párrafo añadido
*• No están sometidas a control las partes y componentes no esenciales de armas de fuego, ni las armas de avancarga que sean réplicas de armas antiguas de acuerdo con su definición; ni las armas de aire comprimido.*
Párrafo añadido
*• Los componentes de municiones sometidos a control están definidos en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre.*
Párrafo añadido
2. Tubos intensificadores de imagen y sensores de absorción de radiación infrarroja y sus componentes especialmente diseñados para armas de fuego de uso civil, distintas de las incluidas en el anexo I.1 de este Reglamento y no incluidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso.
Párrafo añadido
*Nota 1: Este artículo no somete a control los tubos intensificadores de primera generación.*
Párrafo añadido
*Nota 2: Este artículo somete a control aquellos sistemas de visión nocturna o térmica adaptables a armas de fuego de uso civil o a sus miras.*
Párrafo añadido
*Nota 3: Este artículo no somete a control los visores ópticos telescópicos.*
Párrafo añadido
*Nota 4: Este artículo no somete a control los visores con procesamiento de imagen electrónico especialmente diseñado para uso militar, por encontrase sometidos a control bajo el anexo I.1 de este Reglamento.*
ANEXO III.5▸
AntesLISTA DE PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL EN LA EXPORTACIÓN NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (UE) 2021/821.
AhoraLISTA DE PRODUCTOS SOMETIDOS A CONTROL EN LA EXPORTACIÓN NO INCLUIDOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (UE) 2021/821
Párrafo añadido
*Nota: Los términos entre “comillas dobles” en el presente anexo se encuentran definidos en el Apéndice de Definiciones. Los términos que aparecen entre 'comillas simples' se encuentran definidos, generalmente, en el correspondiente artículo.*
AntesLa exportación de “tecnología” “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de productos sometidos a control incluidos en las categorías 0 a 9 se someterá a control de conformidad con lo dispuesto en las categorías 1 a 9. Asimismo, se controlará la “tecnología” “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los productos sometidos a control, aunque también sea aplicable a productos no sometidos a ningún control. No se aplicarán controles a aquella “tecnología” que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos no sometidos a control o cuya exportación se haya autorizado.
AhoraLa exportación de “software” y “tecnología” “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de productos sometidos a control incluidos en las categorías 0 a 9 se someterá a control de conformidad con lo dispuesto en las categorías 1 a 9. Asimismo, se controlará el “software” y la “tecnología” “necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los productos sometidos a control, aunque también sea aplicable a productos no sometidos a ningún control. No se aplicarán controles a aquel “software” y “tecnología” que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) o las reparaciones de aquellos productos no sometidos a control o cuya exportación se haya autorizado.
Antes| Acrónimos y abreviaturas | |
| --- | --- |
| FPLD | Field Programmable Logic Device. |
| LUT | Lookup table. |
Ahora| | Acrónimos y abreviaturas |
| --- | --- |
| FPLD | Field Programmable Logic Device. |
| LUT | Lookup table. |
Eliminado| 1A901 | Polvos de “aleaciones de alta entropía” o de “metales y aleaciones refractarios”, que tengan una superficie modificada con “inoculantes”. Notas técnica: A los efectos de 1A901: 1. Las ‘aleaciones de alta entropía’ son aleaciones que tienen al menos 5 elementos metálicos principales, cada uno con una concentración dentro del rango de 5 a 35 por ciento atómico, de la siguiente lista: Al, Ti, V, Cr, Mn, Fe, Co, Ni, Cu, Zr, Nb, Mo, Hf, Ta o W. 2. Los ‘inoculantes’ son aditivos que promueven la nucleación de granos y aumentan el área total de los límites de grano para inhibir los defectos de solidificación. |
| --- | --- |
| 1E901 | “Tecnología”, no especificada en otra parte, para el “desarrollo” o la “producción” de “sistemas de revestimiento” que tengan todas las características siguientes: 1. Diseñados para proteger los materiales “compuestos” de “matriz” cerámica especificados en 1A901 contra la corrosión; y 2. Diseñados para funcionar a temperaturas superiores a 1.373,15 K (1.100 °C). Nota técnica: A los efectos del apartado 1E901, los «sistemas de revestimiento» consisten en una o más capas (por ejemplo, capa de unión, capa intermedia, capa superior) de material depositadas sobre el sustrato. |
| 2B901 | Equipos de fabricación aditiva, diseñados para producir componentes de metal o aleaciones de metal, que tengan todo lo siguiente, y componentes especialmente diseñados para ello: a. Tener al menos una de las siguientes fuentes de consolidación: 1. “Láser”; 2. Haz de electrones; o 3. Arco eléctrico; b. Tener una atmósfera de proceso controlada de cualquiera de las siguientes: 1. Gas inerte; o 2. Vacío (igual o menor a 100 Pa); c. Tener cualquiera de los siguientes equipos de “monitoreo en proceso” en una “configuración coaxial” o “configuración paraxial”: 1. Cámara de imágenes con una respuesta de pico en el rango de longitud de onda superior a 380 nm pero no superior a 14.000 nm; 2. Pirómetro diseñado para medir temperaturas superiores a 1.273,15 K (1.000 °C); o 3. Radiómetro o espectrómetro con una respuesta de pico en el rango de longitud de onda superior a 380 nm pero no superior a 3000 nm; y d. Un sistema de control de circuito cerrado diseñado para modificar los parámetros de la fuente de consolidación, la ruta de construcción o la configuración del equipo durante el ciclo de construcción en respuesta a la retroalimentación del equipo de “monitoreo en proceso” especificado en 2B901. Notas técnicas: A los efectos de 2B901: 1. La “supervisión en proceso”, también conocida como supervisión del proceso in situ, se refiere a la observación y medición del proceso de fabricación aditiva, incluidas las emisiones electromagnéticas o térmicas del baño de fusión. 2. La “configuración coaxial”, también conocida como configuración en línea o sobre el eje, se refiere a uno o más sensores que están montados en una trayectoria óptica compartida por la fuente de consolidación “láser”. 3. La “configuración paraxial” se refiere a uno o más sensores que están montados físicamente sobre el componente de la fuente de consolidación “láser”, haz de electrones o arco eléctrico o que están integrados en él. 4. Tanto para la “configuración coaxial” como para la “configuración paraxial”, el campo de visión del o los sensores está fijado al marco de referencia móvil de la fuente de consolidación y se mueve en las mismas trayectorias de escaneo de la fuente de consolidación durante todo el proceso de construcción. |
| 2E901 | Tecnología para el desarrollo o la producción de equipos de fabricación aditiva, diseñados para producir componentes de metal o aleaciones de metal especificados en 2B901. |
| 3B903 | Equipo de litografía como sigue: 1. Alinear y exponer equipos de paso y repetición (paso directo sobre la oblea) o de paso y escaneo (escáner) para el procesamiento de obleas mediante métodos fotoópticos o de rayos X y que tengan cualquiera de las siguientes características: a. Una longitud de onda de fuente de luz inferior a 193 nm; o b. Tener todo lo siguiente: 1. Una longitud de onda de fuente de luz igual o superior a 193 nm; 2. Capaz de producir un patrón con un ‘tamaño de característica resoluble mínimo’ (‘MRF’) de 45 nm o menos; y 3. Un valor máximo de precisión para posicionar la oblea durante la exposición menor o igual a 1,50 nm. Notas técnicas: A los efectos del artículo 3B903: 1. El 'Tamaño de característica resoluble mínimo' (‘MRF’) es calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:  donde, el factor K = 0.25. ‘MRF’ También se le conoce como resolución. 2. ‘El valor máximo de precisión para posicionar la oblea durante la exposición’ es la precisión de alineación de un nuevo patrón con un patrón existente impreso en una oblea mediante el mismo sistema litográfico. ‘El valor máximo de precisión para posicionar la oblea durante la exposición’ se le conoce también por precisión de posicionamiento de la máquina. |
| 3E905 | Tecnología para el desarrollo o la producción de equipos de equipos de litografía, especificados en 3B903. |
| 3B904 | Equipos para la fabricación de dispositivos o materiales semiconductores, según se indica a continuación, y componentes y accesorios especialmente diseñados para ellos: a. Equipo diseñado para crecimiento epitaxial como se indica a continuación: 2. Equipo diseñado o modificado para producir una capa de cualquier material distinto de silicona con un espesor uniforme de menos de ± 2,5 % a lo largo de una distancia de 75 mm o más; 3. Reactores de deposición química en fase de vapor de metal orgánico (MOCVD) diseñados para el crecimiento epitaxial de materiales semiconductores compuestos que tienen dos o más de los siguientes elementos: aluminio, galio, indio, arsénico, fósforo, antimonio o nitrógeno.; 4. Equipos de crecimiento epitaxial por haz molecular utilizando fuentes gaseosas o sólidas; 5. Equipo diseñado para el crecimiento epitaxial de silicio (Si) o silicio germanio (SiGe), y que tenga todas las características siguientes: a. Al menos una cámara de prelimpieza diseñada para proporcionar un medio de preparación de la superficie para limpiar la superficie de la oblea; y b. Una cámara de deposición epitaxial diseñada para funcionar a una temperatura inferior a 958 K (685 °C). Nota 3B906.a.1 y 3.B906.a.4 incluye equipos de crecimiento epitaxial de capa atómica (ALE). |
| 3E906 | Tecnología para la fabricación de dispositivos o materiales semiconductores, especificados en 3B904. |
| 3B904 | Películas especialmente diseñadas para litografía ultravioleta extrema. Nota técnica: A los efectos del apartado 3B904, una «película» es una membrana integrada en un marco, diseñada para proteger una máscara o retícula de la contaminación por partículas. |
| 3E907 | Tecnología para la fabricación de dispositivos o materiales semiconductores, especificados en 3B904. |
| 3B905 | Conjuntos, módulos o dispositivos electrónicos que contienen uno o más dispositivos lógicos programables (FPLD) configurables por el usuario y que tienen un 'recuento de entradas de tabla de búsqueda agregada' mayor o igual a 1.800.000. N.B.: Para artículos que tengan FPLD combinados con un convertidor analógico a digital, clasificados para temperaturas de funcionamiento extendidas o reforzados contra la radiación, o que tengan funcionalidad criptográfica, consultar también los artículos 3A002.h., 4A001.a y 5A002.a respectivamente, recogidos en el Reglamento (UE) 2021/821 de 20 de mayo de 2021. Notas técnicas: A los efectos de 3.A.2.i.: 1. “Configurable por el usuario” significa que un usuario puede configurar o modificar las celdas lógicas o las interconexiones entre celdas lógicas dentro de la estructura lógica del FPLD para prescribir la función específica que realiza el elemento 3B905. 2. “recuento de entrada de tabla de búsqueda agregada” es la suma del número de entradas independientes disponibles para cada tabla de búsqueda programable (LUT), acumulada en todas las LUT físicas contenidas dentro de un FPLD u otro elemento programable. Los siguientes son ejemplos de cálculo del “recuento de entrada de tabla de búsqueda agregada”. Un ejemplo es: una placa de circuito que contiene 2 FPGA, cada uno con 150.000 LUT programables con 6 entradas, tendría un “recuento de entrada de tabla de búsqueda agregada” de 2 X 150.000 X 6 = 1.800.000. |
| 3E908 | Tecnología para la fabricación de Conjuntos, módulos o dispositivos electrónicos que contienen uno o más dispositivos lógicos programables (FPLD), especificados en 3B905. |
| 3A906 | Equipos electrónicos, circuitos integrados de uso general, según se indica a continuación: 1. “Microcircuitos de microprocesador”. a. Clasificados para funcionar a una temperatura ambiente superior a 398 K (+125 °C); b. Clasificados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 218 K (-55 °C); o c. Clasificados para funcionar en todo el rango de temperatura ambiente de 218 K (-55°C) a 398 K (+125 °C); Nota: 3A906.1 no se aplica a los circuitos integrados diseñados para aplicaciones de automóviles civiles o trenes ferroviarios. N.B.: Para circuitos integrados CMOS criogénicos no especificados en 3A906.1.a.2., véase 3A906.2. 2. Circuitos integrados de semiconductores de óxido metálico complementario (CMOS), no especificados en el apartado 3A906.1, diseñados para funcionar a una temperatura ambiente igual o inferior a (mejor que) 4,5 K (-268,65 °C). Nota técnica: A los efectos del apartado 3A906.2, los circuitos integrados CMOS también se denominan circuitos integrados CMOS criogénicos o crioCMOS. |
| 3E909 | Tecnología para la fabricación de conjuntos, módulos o dispositivos electrónicos que contienen uno o más dispositivos lógicos programables (FPLD), especificados en 3B906. |
| 3A907 | Circuitos integrados que tienen una o más unidades de procesamiento digital con un ‘Rendimiento de Procesamiento Total’ (“TPP”) de 6.000 o más. N.B. Para “computadoras digitales” y “conjuntos electrónicos” que contengan circuitos integrados especificados en 3A907, consulte también el artículo 4A007 recogido en el Reglamento (UE) 2021/821 de 20 de mayo de 2021. Nota técnica: A los efectos del artículo 3A907: 1. El «rendimiento total de procesamiento» («TPP») es 2 x «MacTOPS» x «longitud en bits de la operación», sumados a todas las unidades de procesamiento del circuito integrado. a. «MacTOPS» es el número máximo teórico de Tera (1012) operaciones por segundo para el cálculo de multiplicación-acumulación (D=AxB+C). b. El 2 en la fórmula «TPP» se basa en la convención de la industria de contar un cálculo de multiplicación-acumulación, D=AxB+C, como 2 operaciones a los efectos de las hojas de datos. Por lo tanto, 2 x MacTOPS puede corresponder a los TOPS o FLOPS informados en una hoja de datos. c. La «longitud en bits de la operación» para un cálculo de multiplicación-acumulación es la longitud en bits más grande de las entradas a la operación de multiplicación. d. Sume los «TPP» para cada unidad de procesamiento del circuito integrado para obtener un total. ‘TPP’ = TPP1 + TPP2 +.... + TPPn (donde n es el número de unidades de procesamiento en el circuito integrado). 2. La tasa de ‘MacTOPS’ se debe calcular en su valor máximo teóricamente posible. Se supone que la tasa de ‘MacTOPS’ es el valor más alto que el fabricante afirma en un manual o folleto para el circuito integrado. Por ejemplo, el umbral de ‘TPP’ de 6000 se puede cumplir con 750 Tera operaciones enteras (o 2 x 375 ‘MacTOPS’) a 8 bits o 300 Tera FLOPS (o 2 x 150 ‘MacTOPS’) a 16 bits. Si el CI está diseñado para el cálculo MAC con múltiples longitudes de bits que alcanzan diferentes valores de ‘TPP’, el valor de ‘TPP’ más alto se debe evaluar en relación con los parámetros en 3A907. 3. Para los circuitos integrados, especificados por 3A907, que proporcionan procesamiento de matrices tanto dispersas como densas, los valores 'TPP' son los valores para el procesamiento de matrices densas (por ejemplo, sin escasez). |
| 3E910 | Tecnología para la fabricación de circuitos integrados que tienen una o más unidades de procesamiento digital, especificados en 3A907. |
| 3B906 | Equipos para la fabricación de dispositivos o materiales semiconductores, y componentes y accesorios especialmente diseñados para ellos. Equipos de deposición para la fabricación de semiconductores. Equipos de deposición de capas atómicas (ALD), diseñados para la deposición de un «metal con función de trabajo» compuesto de carburo de aluminio y titanio (TiAlC) y que tengan una función de trabajo superior a 4,0 eV, y que tengan todas las siguientes características: 1. Más de una fuente de metal, de las cuales una funciona como fuente de precursor de aluminio; y 2. Un recipiente de precursor diseñado para funcionar a una temperatura superior o igual a 303,15 K (30 °C); Nota técnica: A los efectos del apartado 3B906, un «metal con función de trabajo» es un material que controla el voltaje umbral de un transistor. |
| 3E911 | Tecnología para la fabricación de equipos para la manufactura de dispositivos o materiales semiconductores especificados en 3B906. |
| 3B907 | Equipos para la fabricación de dispositivos o materiales semiconductores, y componentes y accesorios diseñados especialmente para ellos. Equipos diseñados para la deposición mejorada por plasma sin huecos de una capa con una constante dieléctrica inferior a 3,3, en «espacios» que tienen una «relación de aspecto» igual o superior a 1:1 y un ancho inferior a 25 nm. Notas técnicas: A los efectos de 3B907: 1. Un «espacio» es el espacio entre líneas de metal. 2. La «relación de aspecto» (profundidad:ancho) se define como la relación entre la profundidad y el ancho del espacio entre las líneas de metal. |
| 3E912 | Tecnología para la fabricación de equipos para la manufactura de dispositivos o materiales semiconductores especificados en 3B907. |
| 3B908 | Equipos de deposición para la fabricación de semiconductores. Equipos de deposición de capas atómicas (ALD) según se indica a continuación: a. Equipos diseñados para la deposición de tungsteno para llenar una interconexión completa o en un canal de menos de 40 nm de ancho; b. Equipos diseñados para la “deposición selectiva de área” de una barrera de pared lateral de metal o nitruro metálico utilizando un precursor de compuesto organometálico; Nota técnica: A los efectos de 3.B.1.k.1.b, “deposición selectiva de área” se refiere a la deposición de material en la pared lateral pero no en la parte inferior de una característica. |
| 3E913 | Tecnología para la fabricación de equipos para la deposición de capas atómicas especificados en 3B908. |
| 3B909 | Equipos o sistemas de deposición para la fabricación de semiconductores, según se indica a continuación: 1. Equipos diseñados para procesos de deposición electrolítica de cobalto o de deposición electrolítica de cobalto; 2. Equipos diseñados para la deposición química en fase de vapor (CVD) de metal de relleno de cobalto (Co); 3. Equipos diseñados para la deposición química en fase de vapor (CVD) “selectiva de abajo hacia arriba” de metal de relleno de tungsteno. Nota técnica: A los efectos de 3B909, “selectiva de abajo hacia arriba” se refiere a la deposición preferencial de material en la parte inferior en relación con la pared lateral. |
| 3E914 | Tecnología para la fabricación de equipos para la manufactura de semiconductores especificados en 3B909. |
| 3B910 | Equipos o sistemas de deposición para la fabricación de semiconductores, según se indica a continuación. Equipos diseñados para el procesamiento en múltiples etapas en múltiples cámaras y que mantienen un alto vacío o un entorno inerte durante la transferencia entre etapas del proceso, según se indica a continuación: a. Equipos diseñados para fabricar un contacto metálico mediante la realización de todos los procesos siguientes: 1. Proceso de plasma de tratamiento de superficies que utiliza hidrógeno, hidrógeno y nitrógeno, o amoníaco (NH3), mientras se mantiene el sustrato de la oblea a una temperatura superior a 373,15 K (100 °C) e inferior a 773,15 K (500 °C); 2. Proceso de plasma de tratamiento de superficies que utiliza oxígeno u ozono, mientras se mantiene el sustrato de la oblea a una temperatura superior a 313,15 K (40 °C) e inferior a 773,15 K (500 °C); y 3. Deposición de una capa de tungsteno manteniendo el sustrato de la oblea a una temperatura superior a 373,15 K (100 °C) e inferior a 773,15 K (500 °C); b. Equipos diseñados para fabricar un contacto metálico realizando todos los procesos siguientes: 1. Proceso de plasma de tratamiento de superficie utilizando un generador de plasma remoto y un filtro de iones; y 2. Deposición de una capa de cobalto selectivamente sobre cobre utilizando un precursor de compuesto organometálico; c. Equipos diseñados para fabricar un contacto metálico realizando todos los procesos siguientes: 1. Deposición de una capa de nitruro de titanio (TiN) o carburo de tungsteno (WC), utilizando un precursor de compuesto organometálico, manteniendo el sustrato de la oblea a una temperatura superior a 293,15 K (20 °C) e inferior a 773,15 K (500 °C); 2. Deposición de una capa de cobalto utilizando una técnica de deposición física por pulverización catódica y que tiene una presión de proceso mayor que 1,33x10-1 Pa (1 mTorr) y menor que 1,33x101 Pa (100 mTorr), mientras se mantiene el sustrato de la oblea a una temperatura menor que 773,15 K (500 °C); y 3. Deposición de una capa de cobalto utilizando un compuesto organometálico y que tiene una presión de proceso mayor que 1,33x102 Pa (1 Torr) y menor que 1,33x104 Pa (100 Torr), mientras se mantiene el sustrato de la oblea a una temperatura mayor que 293,15 K (20 °C) y menor que 773,15 K (500 °C); d. Equipos diseñados para fabricar interconexiones de cobre (Cu) mediante la realización de todos los procesos siguientes: 1. Deposición de una capa de cobalto o rutenio utilizando un precursor de compuesto organometálico y que tenga una presión de proceso superior a 1,33x102 Pa (1 Torr) y menor a 1,33x104 Pa (100 Torr), mientras se mantiene el sustrato de la oblea a una temperatura superior a 293,15 K (20 °C) y menor a 773,15 K (500 °C); y 2. Deposición de una capa de cobre utilizando una técnica de deposición física de vapor que tenga una presión de proceso superior a 1,33x10-1 Pa (1 mTorr) y menor a 1,33x101 Pa (100 mTorr), mientras se mantiene el sustrato de la oblea a una temperatura inferior a 773,15 K (500 °C); |
| 3E915 | Tecnología para la fabricación de equipos para la fabricación de semiconductores especificados en 3B910. |
| 3B911 | Equipos o sistemas de deposición para la fabricación de semiconductores. Equipos diseñados para fabricar un contacto metálico mediante un procesamiento de múltiples pasos dentro de una única cámara, realizando todo lo siguiente: a. Deposición de una capa de tungsteno, utilizando un precursor de compuesto organometálico, mientras se mantiene la temperatura del sustrato de la oblea a una temperatura superior a 373,15 K (100 °C) e inferior a 773,15 K (500 °C); y b. Proceso de plasma para el tratamiento de superficies utilizando hidrógeno, hidrógeno y nitrógeno, o amoníaco (NH3). |
| 3E916 | Tecnología para la fabricación de semiconductores mediante equipos por contacto metálico especificados en 3B911. |
| 3B912 | Equipos o sistemas de deposición para la fabricación de semiconductores, por deposición de una capa de rutenio utilizando un precursor de compuesto organometálico, manteniendo el sustrato de la oblea a una temperatura superior a 293,15 K (20 °C) e inferior a 773,15 K (500 °C). |
| 3E917 | Tecnología para la fabricación de semiconductores mediante equipos por contacto metálico especificados en 3B911. |
| 3A908 | Sistemas y componentes de refrigeración criogénica, según se indica a continuación: a. Sistemas diseñados para proporcionar una potencia de refrigeración mayor o igual a 600µW a una temperatura de 0,1 K (-273,05 °C) o inferior durante un período de más de 48 horas; b. Criorrefrigeradores de tubo de impulsos de dos etapas diseñados para mantener una temperatura inferior a 4 K (-269,15 °C) y proporcionar una potencia de refrigeración mayor o igual a 1,5 W a una temperatura de 4,2 K (-268,95 °C) o inferior. |
| 3E918 | Tecnología para la fabricación de semiconductores mediante equipos por contacto metálico especificados en 3B908. |
| 3A909 | Circuitos integrados que tengan una tasa de transferencia bidireccional agregada de 600 Gbyte/s o más en todas las entradas y salidas y hacia o desde otros circuitos integrados que no incluyan memorias volátiles, y que tengan o sean programables para tener cualquiera de las siguientes características: a. Una o más unidades de procesamiento digital que ejecuten instrucciones de máquina que tengan un «rendimiento de procesamiento total» de 6000 o más; b. Una o más «unidades computacionales primitivas» digitales, excluidas aquellas unidades que contribuyan a la ejecución de instrucciones de máquina especificadas en 3A909.a, que tengan un «rendimiento de procesamiento total» de 6000 o más; c. Una o más «unidades computacionales primitivas» analógicas que tengan un «rendimiento de procesamiento total» de 6000 o más; o d. Cualquier combinación de unidades de procesamiento digital y “unidades computacionales primitivas” en un circuito integrado cuyo “rendimiento de procesamiento total” en los puntos 3A909.a, 3A909.b y 3A909.c sume 6.000 o más. Nota: Los circuitos integrados especificados en el punto 3A909 incluyen unidades de procesamiento gráfico (GPU), unidades de procesamiento tensorial (TPU), procesadores neuronales, procesadores en memoria, procesadores de visión, procesadores de texto, coprocesadores/aceleradores, procesadores adaptativos, dispositivos lógicos programables en campo (FPLD) y circuitos integrados específicos de la aplicación (ASIC). N.B. Para “computadoras digitales” y “conjuntos electrónicos” que contengan circuitos integrados especificados en el punto 3A909, véase también el artículo 4A006 del Reglamento (UE) 2021/821 de 20 de mayo. Notas técnicas: A los efectos de 3A909: 1. El “rendimiento total de procesamiento” (“TPP”) es la longitud de bits por operación multiplicada por el rendimiento de procesamiento medido en Tera (1012) Operaciones por segundo (TOPS) en todas las unidades de procesador del circuito integrado. Por ejemplo, el «TPP» para un circuito integrado que tiene dos unidades de procesador digital que son capaces de 200 TOPS a 16 bits es 6400 (2 procesadores x 200 TOPS x 16 bits = 6400). En 3A909, el «TPP» de cada «unidad computacional primitiva» analógica es el rendimiento de procesamiento expresado en TOPS multiplicado por 8. 2. Una «unidad computacional primitiva» se define como aquella que contiene cero o más pesos modificables, recibe una o más entradas y produce una o más salidas. Se dice que una unidad computacional realiza 2N-1 operaciones cada vez que se actualiza una salida en función de N entradas, donde cada peso modificable contenido en el elemento de procesamiento cuenta como una entrada. Cada entrada, peso y salida puede ser un nivel de señal analógica o un valor digital escalar representado mediante uno o más bits. Dichas unidades incluyen: – Neuronas artificiales. – Unidades de multiplicación y acumulación (MAC). – Unidades de punto flotante (FPUs). – Unidades de multiplicación analógica. – Unidades de procesamiento que utilizan memristores, espintrónica o magnónica. – Unidades de procesamiento que utilizan fotónica u óptica no lineal. – Unidades de procesamiento que utilizan pesos analógicos o no volátiles de varios niveles. – Unidades de procesamiento que utilizan memoria de varios niveles o memoria analógica. – Unidades de varios valores o de varios niveles. – Unidades de picos. 3. Las operaciones relevantes para el cálculo de TOPS incluyen tanto operaciones escalares como los componentes escalares de operaciones compuestas, como operaciones vectoriales, operaciones matriciales y operaciones tensoriales. Las operaciones escalares incluyen operaciones con números enteros, operaciones de punto flotante (que a menudo se miden en FLOPS), operaciones de punto fijo, operaciones de manipulación de bits y/o operaciones bit a bit. 4. La tasa de TOPS es el valor máximo teóricamente posible cuando todas las unidades de procesamiento funcionan simultáneamente. Se supone que la tasa de TOPS y la tasa de transferencia bidireccional agregada son el valor más alto que el fabricante afirma en un manual o folleto para el chip. 5. La longitud de bits de una operación es igual a la longitud de bits más alta de cualquier entrada o salida de esa operación. Además, si la unidad de procesamiento está diseñada para operaciones que alcanzan diferentes valores de bits x TOPS, se debe utilizar el valor de bits x TOPS más alto. 6. Para las unidades de procesamiento que proporcionan procesamiento de matrices dispersas y densas, los valores de TOPS son los valores para el procesamiento de matrices densas (por ejemplo, sin escasez). |
| 3E919 | Tecnología para la fabricación de circuitos integrados especificados en 3B909 |
| 3A910 | Amplificadores de señal paramétricos que tengan todas las características siguientes: a. Diseñados para funcionar a una temperatura ambiente inferior a 1 K (-272,15 °C); b. Diseñados para funcionar a cualquier frecuencia desde 2 GHz hasta 15 GHz inclusive; y c. Un factor de ruido inferior a (mejor que) 0,015 dB a cualquier frecuencia desde 2 GHz hasta 15 GHz inclusive a 1 K (-272,15 °C). Nota: Los amplificadores de señal paramétricos incluyen los amplificadores paramétricos de ondas viajeras (TWPAs). Nota técnica: A los efectos de 3A910, los amplificadores de señal paramétricos también pueden denominarse amplificadores limitados cuánticamente (QLAs). |
| 3E920 | Tecnología para la fabricación de Amplificadores de señal paramétricos especificados en 3B910. |
| 3B913 | Máscaras “ultravioleta extremo” “EUV” y retículas “EUV”, diseñadas para circuitos integrados, no especificadas en el artículo 3B001.g del Reglamento (UE) 2021/821, y que tengan un “sustrato en blanco” de máscara especificado en el artículo 3B001.j del mencionado Reglamento; Nota técnica: A los efectos de 3B913, las máscaras o retículas con una película montada se consideran máscaras y retículas. |
| 3E921 | Tecnología para la fabricación de máscaras “ultravioleta extremo” “EUV” y retículas “EUV”, especificados en 3B913. |
| 3C901 | Materiales epitaxiales que consisten en un “sustrato” que tiene al menos una capa epitaxialmente desarrollada de cualquiera de los siguientes: a. Silicio que tiene una impureza isotópica menor al 0,08 % de isótopos de silicio distintos del silicio-28 o silicio-30; o b. Germanio que tiene una impureza isotópica menor al 0,08 % de isótopos de germanio distintos del germanio-70, germanio-72, germanio-74 o germanio-76. |
| 3C902 | Fluoruros, hidruros o cloruros de silicio o germanio que contienen cualquiera de los siguientes: a. Silicio que tiene una impureza isotópica menor al 0,08 % de isótopos de silicio distintos del silicio-28 o silicio-30; o b. Germanio que tiene una impureza isotópica inferior al 0,08 % de isótopos de germanio distintos del germanio-70, germanio-72, germanio-74 o germanio-76. |
| 3C903 | Silicio, óxidos de silicio, germanio u óxidos de germanio que contengan cualquiera de los siguientes: a. Silicio que tiene una impureza isotópica inferior al 0,08 % de isótopos de silicio distintos del silicio-28 o silicio-30; o b. Germanio que tiene una impureza isotópica inferior al 0,08 % de isótopos de germanio distintos del germanio-70, germanio-72, germanio-74 o germanio-76. Nota: 3C903 incluye “sustratos”, trozos, lingotes, bolas y preformas. |
| 3E922 | Tecnología para la fabricación de los materiales, especificados en 3C901, 3C902 y 3C903. |
| 3B914 | Equipo de sondeo criogénico de obleas que tenga todas las características siguientes: a. Diseñado para probar dispositivos a temperaturas inferiores o iguales a 4,5 K (268,65°C); y b. Diseñado para adaptarse a diámetros de obleas superiores o iguales a 100 mm. |
| 3E923 | Tecnología para la fabricación de equipos de sondeo criogénico, especificados en 3B914. |
| 3E924 | Tecnología” según la Nota General de Tecnología para el “desarrollo” o “producción” de circuitos o dispositivos integrados, utilizando estructuras de “transistor de efecto de campo de puerta envolvente” (“GAAFET”). Nota 1: 3E924 incluye “instrucciones de proceso”. Nota 2: 3E924. no aplica para la calificación o el mantenimiento de herramientas. Nota técnica: A los efectos de 3E924., una “instrucción de proceso” es un conjunto de condiciones, parámetros e instrucciones para un paso de proceso en particular. |
| 3D902 | “Software” especialmente diseñado para el “uso” de equipos especificados en 3B902. |
| 3E923 | Tecnología para la programación de software, especificados en 3D914. |
| 4A902 | Computadoras, “conjuntos electrónicos” y “componentes” que contienen uno o más circuitos integrados, especificados en el artículo 3A907. Nota técnica: A los efectos de 4A902, las computadoras incluyen “computadoras digitales” y computadoras híbridas. |
| 4D901 | Software, tal y como se describe a continuación: a. “Programas informáticos” especialmente diseñados o modificados para el “desarrollo” o la “producción” de equipos o “programas informáticos” especificados en 4A901. b. “Programas informáticos”, distintos de los especificados en 4D901.a., especialmente diseñados o modificados para el “desarrollo” o la “producción” de equipos para elementos especificados en 4A901.b. o 4A901.c. |
| 1C902 | Productos derivados del potasio, según se indica: a. Cloruro de potasio (CAS 7447-40-7). b. Abonos de cloruro potasio. c. Abonos minerales o químicos cuya base sea fósforo y potasio. Abonos minerales o químicos cuya base sea nitrógeno, fósforo y potasio. |
| 1E902 | Tecnología asociada para la fabricación, desarrollo, utilización de armamento convencional fabricado a través de fabricación aditiva. Nota técnica: A los efectos de 1E902, el armamento convencional incluye aquellas armas según se indica: a. Clasificadas bajo las categorías ML1 y ML2 de la Lista Común Militar Europea. b. Armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones según lo contemplado en el Reglamento (UE) 2025/41 del Parlamento y del Consejo de 19 de diciembre de 2024. c. Armas de fuego improvisadas. Nota: “Armas de fuego improvisadas”, incluye cualquier producto, terminado o no terminado, no contemplado bajo los artículos 1E902.a y 1E902.b, pero que puede llevar a cabo las mismas funciones independientemente de su precisión, resistencia, fiabilidad y durabilidad. |
| 3A911 | Circuitos electroópticos y circuitos integrados ópticos con 70 o más canales ópticos direccionables, que tengan todas las siguientes características: a. Una o más guías de ondas ópticas; b. Uno o más dispositivos de interferencia óptica interna, líneas de retardo, divisores de haz, desfasadores o resonadores de anillo; y c. Cualquiera de los siguientes: 1. Una o más fuentes integradas en guías de ondas de fotones simples o entrelazados; o 2. Uno o más fotodetectores acoplados a guías de ondas que tengan resolución de fotón cero, fotón único y multifotón. Nota técnica: A los efectos de 3A911, la cantidad de “canales ópticos direccionables” en un “circuito integrado óptico” se calcula de la siguiente manera: (la cantidad de guías de ondas que terminan en un acoplador de salida) + (la cantidad de guías de ondas que están acopladas a un fotodetector especificado en 3A911). |
| 1E924 | Tecnología para la fabricación de circuitos electroópticos y circuitos integrados ópticos, especificados en 3A911. |
| 3B915 | Equipo diseñado para “unión híbrida” y que tenga todas las características siguientes: 1. Precisión de alineación mejor (menor) que 1 µm; y 2. “Minientorno” clasificado para ISO 3 o mejor. Nota: 3B915 incluye equipos diseñados para unión de matriz a matriz (D2D), matriz a oblea con colocación directa (DP-D2W), D2W colectiva (Co-D2W) y oblea a oblea (W2W). Notas técnicas: A los efectos de 3B915: 1. La “unión híbrida” se define como la unión de metal con metal y de dieléctrico con capas dieléctricas en la misma secuencia de proceso. 2. El “minientorno” es el entorno dentro de la herramienta. |
| 1E925 | Tecnología para la fabricación de equipos diseñados para “unión híbrida”, especificados en 3B915. |
Eliminado5A902. Sistemas, equipos y componentes de vigilancia para redes públicas de información y comunicación, no especificados en el artículo 5A001 del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, diseñados para cualquiera de las siguientes funciones:
Eliminado1. Monitorización para aplicaciones de interceptación legal (de acuerdo con los requisitos de interceptación legal y de seguridad de las telecomunicaciones para funciones de red ETSI ES 201 158, interfaz de traspaso para interceptación legal del tráfico de telecomunicaciones ETSI ES 201 671 o estándares y especificaciones equivalentes) y componentes especialmente diseñados para ellos.
Eliminado2. Retención de datos de llamadas (de acuerdo con los requisitos para la interceptación legal de datos por los organismos encargados de hacer cumplir la ley para el manejo de datos ETSI TS 102 656 o estándares y especificaciones equivalentes) y componentes especialmente diseñados para los mismos.
EliminadoNota técnica: Los datos de llamadas incluyen información de señalización, origen y destino (por ejemplo, números de teléfono, direcciones IP o MAC, etc.), fecha y hora y origen geográfico de la comunicación.
EliminadoNota: el subartículo 5A902 no somete a control los sistemas, equipos o componentes diseñados especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:
Eliminadoa) Facturación,
Eliminadob) Funciones de recopilación de datos dentro de los elementos de la red,
Eliminadoc) Calidad de servicio de la red, o
Eliminadod) Satisfacción del usuario.
Eliminado5D902. Programas informáticos no especificados en el artículo 5D001 del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, especialmente diseñados o modificados para el desarrollo, producción, uso, configuración funcional y control de rendimiento de los sistemas, equipos y componentes de vigilancia especificados en los artículos 5A902.
Eliminado4A901. Computadoras cuánticas y ensamblajes electrónicos relacionados y sus componentes, como sigue:
Eliminadoa. Computadoras cuánticas, de acuerdo con los siguientes requisitos;
Eliminado1. Computadoras cuánticas que admiten 34 o más cúbits físicos, pero menos de 100, totalmente controlados, conectados y funcionando, y tener un error C-NOT menor o igual a 10-4;
Eliminado2. Computadoras cuánticas que admiten 100 o más cúbits físicos, pero menos de 200, totalmente controlados, conectados y funcionando, y tener un error C-NOT menor o igual a 10-3;
Eliminado3. Computadoras cuánticas que admiten 200 o más cúbits físicos, pero menos de 350, totalmente controlados, conectados y funcionando, y tener un error C-NOT menor o igual a 2x10-3;
Eliminado4. Computadoras cuánticas que admiten 350 o más cúbits físicos, pero menos de 500, totalmente controlados, conectados y funcionando, y tener un error C-NOT menor o igual a 3x10-3;
Eliminado5. Computadoras cuánticas que admiten 500 o más cúbits físicos, pero menos de 700, totalmente controlados, conectados y funcionando, y tener un error C-NOT menor o igual a 4 x 10-3;
Eliminado6. Computadoras cuánticas que admiten 700 o más cúbits físicos, pero menos de 1.100, totalmente controlados, conectados y funcionando, y tener un error C-NOT menor o igual a 5 x 10-3;
Eliminado7. Computadoras cuánticas que admiten 1.100 o más cúbits físicos, pero menos de 2.000, totalmente controlados, conectados y funcionando, y tener un error C-NOT menor o igual a 6 x 10-3;
Eliminado8. Computadoras cuánticas que admiten 2.000 cúbits físicos o más totalmente controlados, conectados y en funcionamiento;
Eliminadob. Dispositivos cúbits y circuitos cúbits, que contengan o admitan grupos de cúbits físicos, y especialmente diseñados para elementos especificado en 4A901;
Eliminadoc. Componentes de control cuántico y dispositivos de medición cuántica, diseñados especialmente para los elementos especificados en 4A901;
EliminadoNotas:
Eliminado1. 4A901 se aplica al modelo de circuito (o “gate-based”) y computadores cuánticos unidireccionales (o “measurement-based”, MBQC).
Eliminado2. Los artículos especificados por 4A901 no necesariamente deben de contener físicamente cualquier cúbit. Por ejemplo, las computadoras cuánticas basadas en esquemas de fotónica no contienen permanentemente un elemento físico que puede ser identificado como un cúbit. Los cúbits fotónicos se generan mientras la computadora está funcionando y luego se descartan.
Eliminado3. Los artículos especificados por 4A901 incluyen semiconductores, superconductores, y chips de cúbits fotónicos y conjuntos de chips; conjuntos de dispositivos para capturar iones; otras tecnologías de confinamiento de cúbits; e interconexiones coherentes entre dichos elementos.
Eliminado4. 4A901 se aplica a elementos diseñados para calibrar, inicializar, manipular o medir los cúbits residentes de una computadora cuántica.
EliminadoNotas técnicas:
EliminadoA los efectos de 4A901:
Eliminado1. Un cúbit físico es un sistema cuántico de dos niveles que se utiliza para representar la unidad elemental de la lógica cuántica por medio de manipulaciones y mediciones que no tienen errores corregidos. Los cúbits físicos se distinguen de los cúbits lógicos, en que los cúbits lógicos son cúbits con errores corregidos compuestos por muchos cúbits físicos.
Eliminado2. Totalmente controlado significa que el cúbit físico se puede calibrar, inicializar, activar y leer, según sea necesario.
Eliminado3. Conectado significa que las operaciones de puerta de dos cúbits pueden ser realizadas entre cualquier par arbitrario de los cúbits físicos de trabajo disponibles. Esto no implica necesariamente que se tenga que producir conectividad “todos a todos”.
Eliminado4. Funcionamiento significa que el cúbit físico realiza funciones universales de trabajo computacional cuántico de acuerdo con las especificaciones del sistema para las medidas del volumen y la capacidad, de acuerdo con la fidelidad operativa de cúbit.
Eliminado5. Que admiten 34 cúbits físicos o más totalmente controlados, conectados, y en funcionamiento se refiere a la capacidad de una computadora cuántica para confinar, controlar, medir y procesar la información cuántica incorporada en 34 o más cúbits físicos.
Eliminado6. Error C-NOT es el error de puerta física promedio para las “Controlled-NOT (C-NOT)” puertas vecinas más cercanas de dos cúbits físicos.
Eliminado4E901. Tecnología para el desarrollo o la producción de computadoras cuánticas, dispositivos y circuitos cúbits, así como componentes de control y medición cuántica especificados en 4A901.
Eliminado3B901. Equipos de microscopios electrónicos de barrido diseñados para imágenes de dispositivos semiconductores o circuitos integrados, que tengan todas las siguientes características:
Eliminadoa. Precisión de colocación en el escenario igual o inferior a 30 nm;
Eliminadob. Medición de posicionamiento del escenario realizada con interferometría láser;
Eliminadoc. Calibración de posición dentro de un campo de visión basado en medición de la longitud de escala por interferometría láser;
Eliminadod. Capacidad de recopilar y almacenar imágenes con más de 2 x 108 píxeles;
Eliminadoe. Superposición del campo de visión de menos del 5 por ciento en las direcciones vertical y horizontal;
Eliminadof. Unión del campo de visión por superposición inferior a 50 nm; y
Eliminadog. Voltaje de aceleración superior a 21 kV;
EliminadoNota:
Eliminado3B901. Incluye equipos de microscopios electrónicos de barrido diseñados para la reparación de chips.
Eliminado3E901. Tecnología para el desarrollo o la producción de microscopios electrónicos de barrido especificados en 3B901.
Eliminado3D901. Software diseñado para extraer GDSII o datos de diseño estándar equivalentes y realizar una alineación de capa a capa a partir de imágenes de microscopios electrónicos de barrido, y generar una lista de conexión de circuito o datos GDSII de varias capas.
EliminadoNota técnica:
EliminadoPor GDSII (Graphic Design System II) se entiende un formato de archivo de base de datos para el intercambio de datos de ilustraciones de circuitos integrados o ilustraciones de diseños de circuitos integrados.
Eliminado3E902. Tecnología para el desarrollo o la producción de software especificado en 3D901.
Eliminado3B902. Equipo diseñado para el grabado seco que tenga cualquiera de las siguientes características:
Eliminado1. Equipos diseñados o modificados para el grabado seco isotrópico, que tengan una selectividad en el grabado de silicio-germanio respecto al silicio (SiGe:Si) mayor o igual que 100:1; o
Eliminado2. Equipo diseñado o modificado para el grabado anisotrópico seco, que tenga todas las siguientes características;
Eliminadoa. Fuentes de energía de radiofrecuencia con al menos una salida de radiofrecuencia pulsada;
Eliminadob. Válvulas de conmutación rápida de gas con tiempo de conmutación inferior a 300 milisegundos; y
Eliminadoc. Abrazadera electrostática con veinte o más elementos de temperatura variable controlables.
EliminadoNota 1:
Eliminado3B902 incluye grabado por radicales, iones, reacciones secuenciales o reacciones no secuenciales.
EliminadoNota 2:
Eliminado3B902 incluye el grabado con plasma excitado por pulsos de radio frecuencia, plasma excitado con ciclo de trabajo pulsado, plasma modificado con voltaje pulsado en electrodos, inyección cíclica y purga de gases combinados con plasma, grabado de capa atómica de plasma o grabado de capa cuasi atómica de plasma.
EliminadoNota técnica 1:
EliminadoA efectos de 3B902, la selectividad en el grabado de silicio-germanio respecto al silicio (SiGe:Si) se mide para una concentración de Ge superior o igual al 30 % (Si0,70Ge0,30).
EliminadoNota técnica 2:
EliminadoA los efectos de 3B902, radical se define como un átomo, molécula o ion que tiene un electrón desapareado en una configuración de capa de electrones abierta.
Eliminado3E903. Tecnología para el desarrollo o la producción de equipos diseñado para el grabado seco especificados en 3B902.
Eliminado3E904. Tecnología para el desarrollo o la producción de circuitos o dispositivos integrados, utilizando estructuras de transistor de efecto de campo de puerta envolvente (GAAFET).
Eliminado1B901. Equipos de fabricación aditiva diseñados o modificados para producir, a partir de materiales energéticos, dispositivos o formas que sean del tipo explosivo, pirotécnicos o propulsores, y que tengan cualquiera de las características siguientes:
Eliminadoa. Diseñado o modificado para cumplir con las normas nacionales de seguridad aplicables a entornos con municiones potencialmente explosivas; o
Antesb. Una o más extrusoras ultrasónicas.
AhoraQuedan sometidos a las medidas de control previstas en el presente Reglamento los productos enumerados en la lista del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, de 20 de mayo de 2021. Asimismo, se incorporan al citado régimen de control los siguientes productos adicionales:
Párrafo añadido
| 1E902 | Tecnología asociada para la fabricación, desarrollo, utilización de armamento convencional fabricado a través de fabricación aditiva. *Nota técnica:* *A los efectos de 1E902, el armamento convencional incluye aquellas armas según se indica:* *a. Clasificadas bajo las categorías ML1 y ML2 de la Lista Común Militar Europea.* *b. Armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones según lo contemplado en el Reglamento (UE) 2025/41 del Parlamento y del Consejo de 19 de diciembre de 2024.* *c. ‘Armas de fuego improvisadas’* *Nota: ‘Armas de fuego improvisadas’, incluye cualquier producto, terminado o no terminado, no contemplado bajo los artículos 1E902.a y 1E902.b, pero que puede llevar a cabo las mismas funciones independientemente de su precisión, resistencia, fiabilidad y durabilidad.* |
| --- | --- |
| 1C902 | Productos derivados del potasio, según se indica: a. Cloruro de potasio (CAS 7447-40-7). b. Abonos de cloruro potasio. c. Abonos minerales o químicos cuya base sea fósforo y potasio. Abonos minerales o químicos cuya base sea nitrógeno, fósforo y potasio. |
Párrafo añadido
| 3A901 | Circuitos electroópticos y circuitos integrados ópticos con 70 o más canales ópticos direccionables, que tengan todas las siguientes características: a. Una o más guías de ondas ópticas; b. Uno o más dispositivos de interferencia óptica interna, líneas de retardo, divisores de haz, desfasadores o resonadores de anillo; y c. Cualquiera de los siguientes: 1. Una o más fuentes integradas en guías de ondas de fotones simples o entrelazados; o 2. Uno o más fotodetectores acoplados a guías de ondas que tengan resolución de fotón cero, fotón único y multifotón. *Nota técnica:* *A los efectos de 3A901, la cantidad de canales ópticos direccionables en un circuito integrado óptico se calcula de la siguiente manera:* *canales ópticos direccionables = la cantidad de guías de ondas que terminan en un acoplador de salida + la cantidad de guías de ondas que están acopladas a un fotodetector especificado en 3A901.* |
| --- | --- |
| 3E901 | Tecnología para la fabricación de circuitos electroópticos y circuitos integrados ópticos, especificados en 3A901. |
| 3A902 | Memoria de gran ancho de banda con una ‘densidad de ancho de banda de memoria’ superior a 6 gigabytes por segundo por milímetro cuadrado. *Nota técnica:* *A efectos del apartado 3A902, la ‘densidad de ancho de banda de memoria’ es el ancho de banda de memoria dividido por el área de una sola capa de la pila (longitud del chip multiplicada por su ancho). Por ejemplo, una memoria de alto ancho de banda con una longitud y un ancho de chip de 10 mm y un ancho de 800 gigabytes por segundo tendría una ‘densidad de ancho de banda de memoria’ de 8 gigabytes por segundo por milímetro cuadrado.* |
| 3E925 | Tecnología para el desarrollo o la producción de software especificado en 3A902. |
| 3A903 | Sistemas de refrigeración de helio de circuito cerrado diseñados para proporcionar una potencia de enfriamiento mayor o igual a 300 W a una temperatura de 4,5 K (-268,65 °C), y componentes especialmente diseñados para ellos. |
| 3E926 | Tecnología para el desarrollo o la producción de software especificado en 3A903. |
| 3B916 | Equipo diseñado para ‘unión híbrida’ y que tenga todas las características siguientes: 1. Precisión de alineación mejor (menor) que 1 µm; y 2. ‘Minientorno’ clasificado para ISO 3 o mejor. *Nota: 3B901 incluye equipos diseñados para unión de matriz a matriz (D2D), matriz a oblea con colocación directa (DP-D2W), D2W colectiva (Co-D2W) y oblea a oblea (W2W).* *Notas técnicas:* *A los efectos de 3B901:* *1. La ‘unión híbrida’ se define como la unión de metal con metal y de dieléctrico con capas dieléctricas en la misma secuencia de proceso.* *2. El ‘minientorno’ es el entorno dentro de la herramienta.* |
| 3E927 | Tecnología para la fabricación de equipos diseñados para “unión híbrida”, especificados en 3B901. |
| 3D901 | *Software* diseñado para extraer GDSII o datos de diseño estándar equivalentes y realizar una alineación de capa a capa a partir de imágenes de microscopios electrónicos de barrido, y generar una lista de conexión de circuito o datos GDSII de varias capas. *Nota técnica:* *Por GDSII (Graphic Design System II) se entiende un formato de archivo de base de datos para el intercambio de datos de ilustraciones de circuitos integrados o ilustraciones de diseños de circuitos integrados.* |
| 3E902 | Tecnología para el desarrollo o la producción de software especificado en 3D901. |
| 3E928 | Tecnología para el desarrollo o la producción de productos electrónicos de acuerdo con la categoría 3A501 del Reglamento (UE) 2021/821. |
| 3E929 | Tecnología para el desarrollo o la producción de conjuntos electrónicos de acuerdo con la categoría 3A502 del Reglamento (UE) 2021/821. |
| 3E930 | Tecnología para el desarrollo o la producción de sistemas y componentes de refrigeración criogénica de acuerdo con la categoría 3A504 del Reglamento (UE) 2021/821. |
| 3E931 | Tecnología para el desarrollo o la producción de equipos para la fabricación de dispositivos o de materiales semiconductores de acuerdo con la categoría 3B501 del Reglamento (UE) 2021/821. |
Párrafo añadido
| 4A901 | Computadoras cuánticas y ensamblajes electrónicos relacionados y sus componentes, como sigue: a. Computadoras cuánticas, de acuerdo con los siguientes requisitos; 1. Computadoras cuánticas que admiten 34 o más ‘cúbits físicos’, pero menos de 100, ‘totalmente controlados’, ‘conectados’ y ‘funcionando’, y tener un error C-NOT menor o igual a 10-4; 2. Computadoras cuánticas que admiten 100 o más ‘cúbits físicos’, pero menos de 200, totalmente controlados, conectados y funcionando, y tener un error C-NOT menor o igual a 10-3; 3. Computadoras cuánticas que admiten 200 o más ‘cúbits físicos’, pero menos de 350, totalmente controlados, conectados y funcionando, y tener un error C-NOT menor o igual a 2x10-3; 4. Computadoras cuánticas que admiten 350 o más ‘cúbits físicos’, pero menos de 500, totalmente controlados, conectados y funcionando, y tener un error C-NOT menor o igual a 3x10-3; 5. Computadoras cuánticas que admiten 500 o más ‘cúbits físicos’, pero menos de 700, totalmente controlados, conectados y funcionando, y tener un error C-NOT menor o igual a 4 x 10-3; 6. Computadoras cuánticas que admiten 700 o más ‘cúbits físicos’, pero menos de 1100, totalmente controlados, conectados y funcionando, y tener un error C-NOT menor o igual a 5 x 10-3; 7. Computadoras cuánticas que admiten 1100 o más ‘cúbits físicos’, pero menos de 2000, totalmente controlados, conectados y funcionando, y tener un error C-NOT menor o igual a 6 x 10-3; 8. Computadoras cuánticas que admiten 2000 ‘cúbits físicos’ o más totalmente controlados, conectados y en funcionamiento; b. Dispositivos cúbits y circuitos cúbits, que contengan o admitan grupos de cúbits físicos, y especialmente diseñados para elementos especificado en 4A901; c. Componentes de control cuántico y dispositivos de medición cuántica, diseñados especialmente para los elementos especificados en 4A901; *Notas:* *1. 4A901 se aplica al modelo de circuito (o gate-based) y computadores cuánticos unidireccionales (o measurement-based, MBQC).* *2. Los artículos especificados por 4A901 no necesariamente deben de contener físicamente cualquier cúbit. Por ejemplo, las computadoras cuánticas basadas en esquemas de fotónica no contienen permanentemente un elemento físico que puede ser identificado como un cúbit. Los cúbits fotónicos se generan mientras la computadora está funcionando y luego se descartan.* *3. Los artículos especificados por 4A901 incluyen semiconductores, superconductores, y chips de cúbits fotónicos y conjuntos de chips; conjuntos de dispositivos para capturar iones; otras tecnologías de confinamiento de cúbits; e interconexiones coherentes entre dichos elementos.* *4. 4A901 se aplica a elementos diseñados para calibrar, inicializar, manipular o medir los cúbits residentes de una computadora cuántica.* *Notas técnicas:* *A los efectos de 4A901:* *1. Un ‘cúbit físico’ es un sistema cuántico de dos niveles que se utiliza para representar la unidad elemental de la lógica cuántica por medio de manipulaciones y mediciones que no tienen errores corregidos. Los ‘cúbits físicos’ se distinguen de los cúbits lógicos, en que los cúbits lógicos son cúbits con errores corregidos compuestos por muchos ‘cúbits físicos’.* *2. ‘Totalmente controlado’ significa que el ‘cúbit físico’ se puede calibrar, inicializar, activar y leer, según sea necesario.* *3. ‘Conectado’ significa que las operaciones de puerta de dos cúbits pueden ser realizadas entre cualquier par arbitrario de los ‘cúbits físicos’ de trabajo disponibles. Esto no implica necesariamente que se tenga que producir conectividad todos a todos.* *4. ‘Funcionamiento’ significa que el ‘cúbit físico’ realiza funciones universales de trabajo computacional cuántico de acuerdo con las especificaciones del sistema para las medidas del volumen y la capacidad, de acuerdo con la fidelidad operativa de cúbit.* *5. Que admiten 34 ‘cúbits físicos’ o más ‘totalmente controlados’, ‘conectados’, y en ‘funcionamiento’ se refiere a la capacidad de una computadora cuántica para confinar, controlar, medir y procesar la información cuántica incorporada en 34 o más ‘cúbits físicos’.* *6. Error C-NOT es el error de puerta física promedio para las Controlled-NOT (CNOT) puertas vecinas más cercanas de dos ‘cúbits físicos’.* |
| --- | --- |
| 4D901 | *Software*, tal y como se describe a continuación: a. “Programas informáticos” especialmente diseñados o modificados para el “desarrollo” o la “producción” de equipos o “programas informáticos” especificados en 4A901. b. “Programas informáticos”, distintos de los especificados en 4D901.a., especialmente diseñados o modificados para el “desarrollo” o la “producción” de equipos para elementos especificados en 4A901.b, o 4A901c. |
| 4E901 | Tecnología para el desarrollo o la producción de computadoras cuánticas, dispositivos y circuitos cúbits, así como componentes de control y medición cuántica especificados en 4A901. |
| 4E902 | Tecnología para el desarrollo o la producción de conjuntos electrónicos y componentes de acuerdo con la categoría 3A501.a.16 del Reglamento (UE) 2021/821. |
Párrafo añadido
| 5A902 | Sistemas, equipos y componentes de vigilancia para redes públicas de información y comunicación, no especificados en el artículo 5A001 del Reglamento (UE) 2021/821, diseñados para cualquiera de las siguientes funciones: 1. Monitorización para aplicaciones de interceptación legal (de acuerdo con los requisitos de interceptación legal y de seguridad de las telecomunicaciones para funciones de red ETSI ES 201 158, interfaz de traspaso para interceptación legal del tráfico de telecomunicaciones ETSI ES 201 671 o estándares y especificaciones equivalentes) y componentes especialmente diseñados para ellos. 2. Retención de datos de llamadas (de acuerdo con los requisitos para la interceptación legal de datos por los organismos encargados de hacer cumplir la ley para el manejo de datos ETSI TS 102 656 o estándares y especificaciones equivalentes) y componentes especialmente diseñados para los mismos. *Nota técnica: Los datos de llamadas incluyen información de señalización, origen y destino (por ejemplo, números de teléfono, direcciones IP o MAC, etc.), fecha y hora y origen geográfico de la comunicación.* *Nota:* *El subartículo 5A902 no somete a control los sistemas, equipos o componentes diseñados especialmente para cualquiera de los siguientes propósitos:* *a. Facturación,* *b. Funciones de recopilación de datos dentro de los elementos de la red,* *c. Calidad de servicio de la red, o* *d. Satisfacción del usuario.* |
| --- | --- |
| 5D901 | Programas informáticos no especificados en el artículo 5D001 del Reglamento (UE) 2021/821, especialmente diseñados o modificados para el desarrollo, producción, uso, configuración funcional y control de rendimiento de los sistemas, equipos y componentes de vigilancia especificados en los artículos 5A902. |
ANEXO IV▸
EliminadoLICENCIA GENERAL DE TRANSFERENCIA DE MATERIAL DE DEFENSA
EliminadoLISTA DE ARTÍCULOS
EliminadoLa presente lista relaciona el Material de Defensa que puede ser incluido en la Licencia General de Transferencia. Excluye vehículos completos, buques, aeronaves u otros equipos completos. El listado hace referencia a la clasificación de los artículos de la Relación de Material de Defensa (anexo I.1 de este Reglamento)
Eliminado4. BOMBAS, TORPEDOS, COHETES, MISILES, OTROS DISPOSITIVOS Y CARGAS EXPLOSIVAS Y EQUIPO RELACIONADO Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 4 del anexo I.1, excepto:
Eliminado1/Minas antipersonal, y los componentes diseñados especialmente para ellas;
Eliminado2/Cohetes, misiles capaces de alcanzar un rango de al menos 300 km;
Eliminado3/Componentes utilizables en el apartado 2/ anterior según se indica:
Eliminado• Etapas individuales de cohetes;
Eliminado• Vehículos de reentrada, y componentes según se indica:
Eliminadoa. Escudos térmicos y componentes para ellos;
Eliminadob. Disipadores de calor y componentes para ellos, o
Eliminadoc. Equipos electrónicos para vehículos de reentrada;
Eliminado• Motores de cohetes o misiles;
Eliminado• Cuerpos de torpedos;
Eliminado• Cargas para minas;
Eliminado• Sub-municiones y sus dispensadores;
Eliminado• Ojivas, cabezas de guiado, buscadores de objetivos o cebos para armas incluidas en el artículo 4;
Eliminado• Sistemas de control del vector de empuje;
Eliminado• Los dispositivos de seguridad, armado, cebado y disparo de armas u ojivas.
Eliminado4/Sistemas MANPADS (misiles antiaéreos portátiles lanzados desde el hombro) completos (con o sin misiles, incluyendo equipos de lanzamiento y cohetes) y los componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminado5/Misiles para MANPADS (incluyendo los misiles que puedan ser utilizados sin modificaciones en otras aplicaciones) y los componentes diseñados especialmente para ellos.
Eliminado5. SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE TIRO, EQUIPO RELACIONADO DE ALERTA Y AVISO, Y SISTEMAS RELACIONADOS, EQUIPO DE ENSAYO Y DE ALINEACIÓN Y DE CONTRAMEDIDAS, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, ASÍ COMO LOS COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
EliminadoSubartículos 5.a, 5.b, 5.c, 5.d están incluidos, excepto:
Eliminado-Equipos de contramedidas
Eliminado-Equipos y componentes excluidos de otras categorías en la licencia general.
Eliminado6. VEHÍCULOS TERRENOS Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoSubartículos 6.a y 6.b. Todos los equipos están incluidos excepto:
Eliminado-Vehículos completos
Eliminado-Chasis y torretas
Eliminado-Equipos y componentes excluidos de otras categorías en la licencia general.
Eliminado7. AGENTES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS, “AGENTES ANTIDISTURBIOS”, MATERIALES RADIACTIVOS, EQUIPO RELACIONADO, COMPONENTES Y MATERIALES, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoSólo:
EliminadoSubartículo 7.g.: Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, para la detección o identificación de los materiales especificados en los subartículos 7.a, 7.b o d, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Eliminado8. “MATERIALES ENERGÉTICOS”, Y SUSTANCIAS RELACIONADAS, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoExcepto:
EliminadoSubartículo 8.a. “Explosivos” según se indica (del 1 al 34), y las mezclas de ellos
EliminadoSubartículo 8.g. “Precursores” según se indica (del 1 al 8), y las mezclas de ellos
Eliminado9. BUQUES DE GUERRA (DE SUPERFICIE O SUBACUÁTICOS), EQUIPOS NAVALES ESPECIALES, ACCESORIOS, COMPONENTES Y OTROS BUQUES DE SUPERFICIE, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoTodos los equipos excepto:
Eliminado-Buques y submarinos completos.
Eliminado-Equipos de contramedida
Eliminado-Equipos y componentes excluidos de otras categorías en la licencia general.
Eliminado10. “AERONAVES”, “VEHÍCULOS MÁS LIGEROS QUE EL AIRE”, VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (), MOTORES DE AVIACIÓN Y EQUIPO PARA “AERONAVES”, EQUIPOS ASOCIADOS Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE O MODIFICADOS PARA USO MILITAR:
EliminadoTodos los subartículos 10.a, 10.d, 10.e, 10.f, 10.g, 10.h y 10.i están incluidos, excepto:
Eliminado-Aeronave completa
Eliminado-Aeronaves no tripuladas y equipo relacionado, según se indica, y componentes diseñados especialmente para ellos:
Eliminado1. Vehículos aéreos no tripulados, (), vehículos aéreos teledirigidos (), vehículos autónomos programables y “vehículos más ligeros que el aire” no tripulados;
Eliminado2. Lanzadores, equipo de recuperación y equipo de apoyo en tierra;
Eliminado3. Equipo diseñado para mando o control;
Eliminado-Equipos y componentes excluidos de otras categorías en la licencia general.
Eliminado11. EQUIPOS ELECTRÓNICOS, NO ESPECIFICADOS EN NINGUNA OTRA PARTE DEL ANEXO I.1, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
EliminadoSolo componentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 11, excepto:
Eliminado1/Conjuntos de guiado capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33 % o menos del alcance, que puedan utilizarse en cohetes o misiles capaces de alcanzar un rango de al menos 300 km;
Eliminado2/Equipos de pruebas para MANPADs.
Eliminado13. EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES BLINDADAS O DE PROTECCIÓN, Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoSólo:
EliminadoSubartículo 13.c: Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones militares, o con normas nacionales comparables, y componentes diseñados especialmente para ellos (es decir, el armazón, el forro y los acolchados del casco);
EliminadoSubartículo 13.d: Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos, según se indica:
Eliminado1. Trajes blindados blandos, prendas de protección manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellas;
Eliminado*Nota: A los efectos del subartículo 13.d.1., los estándares o especificaciones militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la fragmentación.*
Eliminado2. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o sus equivalentes nacionales.
Eliminado14. ‘EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA EL ENTRENAMIENTO MILITAR’ O LA SIMULACIÓN DE ESCENARIOS MILITARES, SIMULADORES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA EL APRENDIZAJE DEL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO U OTRAS ARMAS ESPECIFICADAS EN LOS ARTÍCULOS 1 Ó 2, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
EliminadoTodos los productos incluidos en el artículo 14, excepto:
Eliminado1/Equipos de entrenamiento para MANPADS
Eliminado15. EQUIPOS DE FORMACIÓN DE IMAGEN O DE CONTRAMEDIDA, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
EliminadoSubartículos 15.b, 15.c, 15.d, y 15.e están incluidos.
Eliminado16. PIEZAS DE FORJA, PIEZAS DE FUNDICIÓN Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS, CUYO USO EN UN PRODUCTO SOMETIDO A CONTROL ES IDENTIFICABLE POR LA COMPOSICIÓN DEL MATERIAL, GEOMETRÍA O FUNCIÓN, Y LOS CUALES ESTÁN DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA CUALQUIER PRODUCTO ESPECIFICADO EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 12 Ó 19.
EliminadoTodos los equipos están incluidos en el artículo 16, excepto:
Eliminado-Los equipos relacionados con MANPADS
Eliminado-Cualquier producto relacionado con equipos cuya exportación no está permitida con licencia general.
Eliminado17. EQUIPOS MISCELÁNEOS, MATERIALES Y ‘BIBLIOTECAS’, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
EliminadoExcepto:
EliminadoSubartículo 17.f. ‘Bibliotecas’ (bases de datos paramétricos técnicos) diseñadas especialmente para uso militar con alguno de los equipos especificados en el Anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso;
EliminadoSubartículo 17.g. Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los “reactores nucleares”, diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
EliminadoSubartículo 17.n Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los equipos especificados en los artículos 4, 6, 9 ó 10, y sus componentes especialmente diseñados.
Eliminado18. EQUIPO DE PRODUCCIÓN Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 18, excepto:
Eliminado1/Equipos de producción para MANPADS.
Eliminado21. “EQUIPO LÓGICO” (), SEGÚN SE INDICA:
EliminadoLos subartículos 21.a y 21.b, sólo:
EliminadoSubartículo 21.a: Equipo lógico (software) diseñado especialmente o modificado para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, materiales o “equipo lógico”, especificados en el anexo I.1 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso;
EliminadoSubartículo 21.b.1. “Equipo lógico” () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
Eliminado22. “TECNOLOGÍA”, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoExcepto:
Antes1/Código fuente. El código fuente sólo puede ser incluido cuando esté relacionado con equipo lógico (software) incluido en la presente lista (por ejemplo; no se incluye el código fuente relacionado con el subartículo 17.f.)
AhoraLICENCIA GENERAL DE TRANSFERENCIA INTRACOMUNITARIA DE MATERIAL DE DEFENSA
Párrafo añadido
Los productos sometidos al régimen de control de las Licencias generales de transferencia intracomunitaria de material de defensa serán, en lo sucesivo, los definidos en el anexo I.1.
ANEXO V.1▸
EliminadoLISTA DE ARTÍCULOS
EliminadoLa presente lista relaciona el Material de Defensa que puede ser incluido en la Licencia Global de Componentes de Material de Defensa. Excluye vehículos completos, buques, aeronaves u otros equipos completos. El listado hace referencia a la clasificación de los artículos de la Relación de Material de Defensa (anexo I.1 de este Reglamento).
Eliminado4. BOMBAS, TORPEDOS, COHETES, MISILES, OTROS DISPOSITIVOS Y CARGAS EXPLOSIVAS Y EQUIPO RELACIONADO Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y LOS COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 4 del anexo I del Reglamento, excepto:
Eliminado1/Minas antipersonal, y los componentes diseñados especialmente para ellas;
Eliminado2/Cohetes, misiles capaces de alcanzar un rango de al menos 300 km;
Eliminado3/Componentes utilizables en el apartado 2/ anterior según se indica:
Eliminado• Etapas individuales de cohetes;
Eliminado• Vehículos de reentrada, y componentes según se indica:
Eliminadoa. Escudos térmicos y componentes para ellos;
Eliminadob. Disipadores de calor y componentes para ellos, o
Eliminadoc. Equipos electrónicos para vehículos de reentrada;
Eliminado• Motores de cohetes o misiles;
Eliminado• Cuerpos de torpedos;
Eliminado• Cargas para minas;
Eliminado• Sub-municiones y sus dispensadores;
Eliminado• Ojivas, cabezas de guiado, buscadores de objetivos o cebos para armas incluidas en el artículo 4 del anexo I del Reglamento;
Eliminado• Sistemas de control del vector de empuje;
Eliminado• Los dispositivos de seguridad, armado, cebado y disparo de armas u ojivas.
Eliminado4/Sistemas MANPADS (misiles antiaéreos portátiles lanzados desde el hombro) completos (con o sin misiles, incluyendo equipos de lanzamiento y cohetes) y los componentes diseñados especialmente para ellos;
Eliminado5/Misiles para MANPADS (incluyendo los misiles que puedan ser utilizados sin modificaciones en otras aplicaciones) y los componentes diseñados especialmente para ellos.
Eliminado5. SISTEMAS DE DIRECCIÓN DE TIRO, EQUIPO RELACIONADO DE ALERTA Y AVISO, Y SISTEMAS RELACIONADOS, EQUIPO DE ENSAYO Y DE ALINEACIÓN Y DE CONTRAMEDIDAS, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, ASÍ COMO LOS COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 5 del anexo I del Reglamento
Eliminado6. VEHÍCULOS TERRENOS Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 6 del anexo I del Reglamento, excepto:
Eliminado1/Chasis para tanques de combate y vehículos armados de combate;
Eliminado2/Torretas de armas para tanques de combate
Eliminado7. AGENTES QUÍMICOS O BIOLÓGICOS TÓXICOS, “AGENTES ANTIDISTURBIOS”, MATERIALES RADIACTIVOS, EQUIPO RELACIONADO, COMPONENTES Y MATERIALES, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 7 del anexo I del Reglamento, sólo:
EliminadoSubartículo 7.g.: Equipos diseñados especialmente o modificados para uso militar, para la detección o identificación de los materiales especificados por los subartículos 7.a, 7.b o d, y componentes diseñados especialmente para ellos.
Eliminado9. BUQUES DE GUERRA, EQUIPOS NAVALES ESPECIALIZADOS Y ACCESORIOS, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES PARA ELLOS, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 9 del anexo I del Reglamento, excepto:
Eliminado1/Cascos para buques de superficie o submarinos
Eliminado10. “AERONAVES”, “VEHÍCULOS MÁS LIGEROS QUE EL AIRE”, VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (), MOTORES DE AVIACIÓN Y EQUIPO PARA “AERONAVES”, EQUIPOS ASOCIADOS Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE O MODIFICADOS PARA USO MILITAR:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 10 del anexo I del Reglamento, excepto:
Eliminado1/Componentes diseñados especialmente o modificados para vehículos aéreos no tripulados;
Eliminado2/Estructuras para aeronaves de combate o helicópteros de combate;
Eliminado3/Motores para aeronaves de combate.
Eliminado11. EQUIPOS ELECTRÓNICOS, NO ESPECIFICADOS EN NINGUNA OTRA PARTE DEL ANEXO I.1, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 11 del anexo I del Reglamento, excepto:
Eliminado1/Conjuntos de guiado capaces de conseguir una exactitud del sistema de 3,33 % o menos del alcance, que puedan utilizarse en cohetes o misiles capaces de alcanzar un rango de al menos 300 km;
Eliminado2/Equipos de pruebas para MANPADs.
Eliminado13. EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES BLINDADAS O DE PROTECCIÓN, Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoSólo:
EliminadoSubartículo 13.c: Cascos manufacturados de acuerdo con estándares o especificaciones militares, o con estándares nacionales equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellos (es decir, el armazón, el forro y los acolchados del casco);
EliminadoSubartículo 13.d: Trajes blindados o prendas de protección, y componentes para ellos, según se indica:
Eliminado1. Trajes blindados blandos, prendas de protección manufacturadas para cumplir estándares o especificaciones militares, o sus equivalentes, y componentes diseñados especialmente para ellas;
Eliminado*Nota: A los efectos del subartículo 13.d.1., los estándares o especificaciones militares incluyen, como mínimo, especificaciones de protección contra la fragmentación.*
Eliminado2. Placas rígidas para trajes blindados que proporcionen protección antibalas de nivel igual o superior al nivel III (NIJ 0101.06, julio de 2008) o sus equivalentes nacionales.
Eliminado14. ‘EQUIPOS ESPECIALIZADOS PARA EL ENTRENAMIENTO MILITAR’ O LA SIMULACIÓN DE ESCENARIOS MILITARES, SIMULADORES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA EL APRENDIZAJE DEL MANEJO DE ARMAS DE FUEGO U OTRAS ARMAS ESPECIFICADAS POR LOS ARTÍCULOS 1 O 2, Y COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS.
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 14 del anexo I del Reglamento, excepto:
Eliminado1/Equipos de entrenamiento para MANPADS
Eliminado15. EQUIPOS DE FORMACIÓN DE IMAGEN O DE CONTRAMEDIDA, SEGÚN SE INDICA, DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA USO MILITAR, Y ‘COMPONENTES Y ACCESORIOS DISEÑADOS ESPECIALMENTE’ PARA ELLOS:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 15 del anexo I del Reglamento
Eliminado16. PIEZAS DE FORJA, PIEZAS DE FUNDICIÓN Y PRODUCTOS SEMIELABORADOS, CUYO USO EN UN PRODUCTO SOMETIDO A CONTROL ES IDENTIFICABLE POR LA COMPOSICIÓN DEL MATERIAL, GEOMETRÍA O FUNCIÓN, Y LOS CUALES ESTÁN DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA CUALQUIER PRODUCTO SOMETIDO A CONTROL EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 6, 9, 10, 12 ó 19.
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 16 del anexo I del Reglamento, sólo:
EliminadoLos que estén relacionados con productos incluidos en los artículos 4, 6, 9 ó 10 de la Relación de Material de Defensa.
Eliminado17. EQUIPOS MISCELÁNEOS, MATERIALES Y ‘BIBLIOTECAS’, SEGÚN SE INDICA, Y COMPONENTES DISEÑADOS ESPECIALMENTE PARA ELLOS:
EliminadoExcepto:
EliminadoSubartículo 17.f. ‘Bibliotecas’ (bases de datos paramétricos técnicos) diseñadas especialmente para uso militar con alguno de los equipos especificados en el Anexo I.1 de este Reglamento;
EliminadoSubartículo 17.g. Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, incluyendo los “reactores nucleares”, diseñado especialmente para uso militar y los componentes para ellos diseñados especialmente o ‘modificados’ para uso militar;
EliminadoSubartículo 17.n Modelos para ensayo diseñados especialmente para el “desarrollo” de los materiales especificados por los artículos 4, 6, 9 ó 10.
Eliminado18. EQUIPO PARA LA PRODUCCIÓN Y COMPONENTES, SEGÚN SE INDICA:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 18 del anexo I del Reglamento, excepto:
Eliminado1/Equipos de producción para MANPADS.
Eliminado21. “EQUIPO LÓGICO” (), SEGÚN SE INDICA:
EliminadoComponentes, subsistemas y repuestos incluidos en el artículo 21 del anexo I del Reglamento, sólo:
EliminadoSubartículo 21.a: Equipo lógico (software) diseñado especialmente o modificado para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de equipos, materiales o “equipo lógico”, especificados en el anexo I.1 de este Reglamento;
EliminadoSubartículo 21.b.1.“Equipo lógico” () diseñado especialmente para uso militar y diseñado especialmente para la modelización, la simulación o la evaluación de sistemas de armas militares;
Eliminado22. “TECNOLOGÍA”, SEGÚN SE INDICA:
AntesExcepto: 1/Código fuente. El código fuente sólo puede ser incluido cuando esté relacionado con equipo lógico (software) incluido en la presente lista (por ejemplo; no se incluye el código fuente relacionado con el subartículo 17.f.)
AhoraLos productos sometidos al régimen de control de las Licencias globales de transferencia de componentes de material de defensa serán, en lo sucesivo, los definidos en el anexo I.1.
APÉNDICE DE DEFINICIONES▸
EliminadoDefiniciones de los términos empleados en los anexos
EliminadoNota 1 *Las definiciones se aplican al conjunto de los anexos* *I, II, III, IV y V.1. Las referencias tienen un carácter puramente indicativo y carecen de efecto en la aplicación universal de los términos definidos en la Lista.*
EliminadoNota 2 *Las palabras y los términos contenidos en la Lista de Definiciones sólo adoptan el significado definido cuando figuran indicados entre comillas dobles (“…”). Las definiciones de términos que figuran entre ‘comillas simples’ figuran en una nota técnica correspondiente a la entrada. En los demás casos, las palabras y los términos tienen los significados comúnmente aceptados (en los diccionarios).*
Eliminado**8 “Aditivos”**
EliminadoSustancias utilizadas en la formulación de un explosivo para mejorar sus propiedades.
Eliminado**10, 14 “Aeronave”**
EliminadoEs un vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotativas (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes.
Eliminado**4, 10 “Aeronave civil”**
EliminadoEs la “aeronave” mencionada por su denominación en las listas de certificados de aeronavegabilidad publicadas por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar, destinada a prestar servicio en líneas comerciales civiles nacionales o internacionales o a un uso lícito civil, privado o de negocios.
Eliminado**7, II. c “Agentes antidisturbios”**
EliminadoSustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso como antidisturbios, producen en los humanos una irritación o incapacidad física temporal que desaparecen a los pocos minutos de haber cesado la exposición. (Los gases lacrimógenos son una clase de “agentes antidisturbios”)
Eliminado**1 “Arma inutilizada”**
EliminadoUn arma incapaz de disparar proyectil alguno mediante los procesos definidos por las autoridades nacionales de los Estados miembros de la UE o de los Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar. Estos procesos modifican de manera definitiva las piezas esenciales del arma de fuego. De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales, la inutilización del arma de fuego puede acreditarse mediante certificado expedido por una autoridad nacional y puede indicarse en el arma mediante marcado en una de las piezas esenciales.
Eliminado**17 “Biblioteca” (Bases de datos paramétricos técnicos)**
EliminadoUn conjunto de informaciones técnicas, cuya consulta permite aumentar el rendimiento de los sistemas, equipos o componentes pertinentes.
Eliminado**7, 22 “Biocatalizadores”**
Eliminado‘Enzimas’ que catalizan reacciones bioquímicas o químicas específicas u otros compuestos biológicos que se unen a los agentes para la guerra química y aceleran su degradación.
EliminadoNota Técnica*: Las ‘enzimas’ son “biocatalizadores” para reacciones bioquímicas o químicas específicas.*
Eliminado**7. “Agentes biológicos”**
EliminadoPatógenos o toxinas, seleccionados o modificados (por ejemplo mediante alteración de la pureza, caducidad, virulencia, características de diseminación o resistencia a la radiación UV) a fin de producir bajas en personas o animales, degradar equipos o dañar las cosechas o el medio ambiente.
Eliminado**7 “Biopolímeros”**
EliminadoMacromoléculas biológicas, según se indica:
Eliminadoa. Enzimas para reacciones bioquímicas o químicas específicas;
Eliminadob. ‘Anticuerpos’ ‘monoclonales’, ‘policlonales’ o ‘antiidiotípicos’;
Eliminadoc. ‘Receptores’ diseñados especialmente o procesados especialmente.
EliminadoNotas Técnicas
Eliminado*1. Los ‘anticuerpos antiidiotípicos’ son anticuerpos que se unen a las áreas de unión de los antígenos específicos de otros anticuerpos;*
Eliminado*2. Los ‘anticuerpos monoclonales’ son proteínas que se unen a un área antigénica y son producidos por un solo clon de células;*
Eliminado*3. Los ‘anticuerpos policlonales’ son una mezcla de proteínas que se unen al antígeno específico y son producidos por más de un clon de células;*
Eliminado*4. Los ‘receptores’ son estructuras macromoleculares biológicas capaces de unir ligandos, la unión de los cuales afecta a funciones fisiológicas.*
Eliminado**19 “Calificados para uso espacial”**
EliminadoDiseñados, fabricados, o calificados tras haber superado los ensayos correspondientes, para operar a altitudes superiores a los 100 km por encima de la superficie terrestre.
EliminadoNota*: El hecho de que se determine mediante ensayos que un producto concreto está “calificado para uso espacial” no significa que otros productos del mismo lote de producción o de la misma serie estén “calificados para uso espacial” si no han sido sometidos a ensayos de forma individual.*
Eliminado**22 “De conocimiento público”**
EliminadoDícese de la “tecnología” o “equipo lógico” () divulgado sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior.
EliminadoNota*: Las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la “tecnología” o el “equipo lógico” () se consideren “de conocimiento público”.*
Eliminado**21, 22 “Desarrollo”**
EliminadoEs el conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como: diseño, investigación de diseño, análisis de diseño, conceptos de diseño, montaje y ensayo de prototipos, esquemas de producción piloto, datos de diseño, proceso de transformación de los datos de diseño en un producto, diseño de configuración, diseño de integración, planos.
Eliminado**10 “Dirigible”**
EliminadoVehículo aéreo de motor que se mantiene en suspensión gracias a un cuerpo gaseoso (por lo general helio, anteriormente hidrógeno) que es más ligero que el aire.
Eliminado**17 “Efectores terminales”**
EliminadoLos “efectores terminales” comprenden las garras, las ‘herramientas activas’ y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un “robot”.
EliminadoNota Técnica: *Una* ‘*herramienta activa*’ *es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores.*
Eliminado**21. “Equipo lógico” (‛software’)**
EliminadoEs una colección de uno o más “programas” o “microprogramas” fijada a cualquier soporte tangible de expresión.
Eliminado**8 “Explosivos”**
EliminadoSustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que, utilizadas como cargas de cebos, de sobrepresión o como cargas principales en cabezas explosivas, dispositivos de demolición y otras aplicaciones militares, se requieran para la detonación.
Eliminado**22 “Investigación científica básica”**
EliminadoEs la labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no se orienten primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específicos.
Eliminado**9, 19 “Láser”**
EliminadoEs un material que produce luz coherente en el espacio y en el tiempo mediante la amplificación por emisión estimulada de radiación.
Eliminado**8 “Materiales energéticos”**
EliminadoSon sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía requerida para una aplicación determinada. Los “explosivos”, los “productos pirotécnicos” y los “propulsantes” son subclases de materiales energéticos.
Eliminado**13 “Materiales fibrosos o filamentosos”**
EliminadoIncluyen:
Eliminadoa) Monofilamentos continuos;
Eliminadob) Hilos y cables continuos;
Eliminadoc) Cintas, tejidos, esterillas irregulares y trenzados;
Eliminadod) Mantas de fibras picadas, fibrana y fibras aglomeradas;
Eliminadoe) Triquitos monocristalinos o policristalinos de cualquier longitud;
Eliminadof) Pulpa de poliamida aromática.
Eliminado**21 “Microprograma”**
EliminadoUna secuencia de instrucciones elementales, contenidas en una memoria especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucción.
Eliminado**22 “Necesaria”**
EliminadoAplicado a la “tecnología”, se refiere únicamente a la parte específica de la “tecnología” por medio de la que se alcanzan o sobrepasan los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Esta “tecnología” “necesaria” puede ser común a diferentes productos.
Eliminado**17 “Pila de combustible”**
EliminadoDispositivo electroquímico que permite transformar directamente energía química en electricidad de corriente continua mediante el consumo de combustible de una fuente externa.
Eliminado**8 “Precursores”**
EliminadoEspecialidades químicas empleadas en la fabricación de explosivos.
Eliminado**18, 21, 22 “Producción”**
EliminadoEs un término que abarca todas las fases de la producción tales como: construcción, ingeniería de productos, fabricación, integración, ensamblaje (montaje), inspección, ensayos y garantía de calidad.
Eliminado**4, 8 “Productos pirotécnicos”**
EliminadoMezclas de combustibles y de oxidantes, sólidos o líquidos, que al entrar en ignición sufren una reacción química energética a una tasa controlada con intención de producir retardos a intervalos específicos o cantidades determinadas de calor, ruidos, humos, luces o radiaciones infrarrojas. Los pirofóricos son un subgrupo de productos pirotécnicos que no contienen oxidantes pero que se inflaman espontáneamente en contacto con el aire.
Eliminado**21 “Programa”**
EliminadoSecuencia de instrucciones para llevar a cabo un proceso en, o convertible a, una forma ejecutable por un ordenador electrónico.
Eliminado**8 “Propulsantes”**
EliminadoSustancias o mezclas que reaccionan químicamente para producir grandes cantidades de gases calientes a tasas controladas para realizar un trabajo mecánico.
Eliminado**17 “Reactor nuclear”**
EliminadoIncluye los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directamente con ella, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo, y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan.
Eliminado**17 “Robot”**
EliminadoEs un mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, puede utilizar sensores, y reúne todas las características siguientes:
Eliminadoa. Es multifuncional;
Eliminadob. Es capaz de posicionar u orientar materiales, piezas, herramientas o dispositivos especiales mediante movimientos variables en un espacio tridimensional;
Eliminadoc. Cuenta con tres o más servomecanismos de bucle abierto o cerrado, con la posible inclusión de motores paso a paso; y
Eliminadod. Está dotado de ‘programabilidad accesible al usuario’ por el método de aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención mecánica.
EliminadoNota: *La definición anterior no incluye los dispositivos siguientes:*
Eliminado*1. Mecanismos de manipulación que solo se controlen de forma manual o por teleoperador;*
Eliminado*2. Mecanismos de manipulación de secuencia fija que constituyan dispositivos móviles automatizados que funcionen de acuerdo con movimientos programados definidos mecánicamente. El programa estará limitado mecánicamente por medio de topes fijos del tipo de vástagos o levas. La secuencia de los movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos no serán variables ni modificables por medios mecánicos, electrónicos o eléctricos;*
Eliminado*3. Mecanismos de manipulación de secuencia variable controlados mecánicamente que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa estará limitado mecánicamente por medio de topes fijos, pero regulables, del tipo de vástagos o levas. La secuencia de movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos son variables en el marco de la configuración fija programada. Las variaciones o modificaciones de la configuración programada (por ejemplo, el cambio de vástagos o de levas) en uno o varios ejes de movimiento, se efectúan exclusivamente mediante operaciones mecánicas;*
Eliminado*4. Mecanismos de manipulación de secuencia variable sin servocontrol que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa será variable, pero la secuencia solo avanzará en función de una señal binaria procedente de dispositivos binarios eléctricos fijados mecánicamente o topes regulables;*
Eliminado*5. Grúas apiladoras definidas como sistemas manipuladores por coordenadas cartesianas, construidos como partes integrantes de un conjunto vertical de estanterías de almacenamiento y diseñados para acceder al contenido de dichas estanterías para depositar o retirar.*
Eliminado**11 “Sistemas automatizados de mando y control”**
EliminadoSistemas electrónicos a través de los cuales se introduzca, transmita o trate información esencial para el funcionamiento eficaz de la agrupación, la formación principal, la formación táctica, la unidad, el buque, la subunidad o las armas sometidas al mando. Esto se consigue mediante el uso de ordenadores u otro material especializado diseñado para que se adapte a las funciones de una organización militar demando y control. Las principales funciones de un sistema automatizado de mando y control son: una recogida, recopilación, almacenamiento y tratamiento eficaces de la información; la presentación de la situación y de las circunstancias que afectan a la preparación y la realización de las operaciones de combate: cálculos operativos y tácticos para la asignación de recursos entre grupos de la fuerza o elementos del orden operativo de batalla o del despliegue de batalla en función de la misión o la fase de la operación; la preparación de datos para la evaluación de la situación y la toma de decisiones en cualquier momento de la operación o batalla; simulación de operaciones por ordenador.
Eliminado**20 “Superconductores”**
EliminadoSon materiales (es decir metales, aleaciones o compuestos) que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica (es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule).
Eliminado*‘Temperatura crítica’ (denominada en ocasiones temperatura de transición) de un material “superconductor” específico es aquella temperatura a la que el material pierde completamente la resistencia a la circulación de corriente continua.*
EliminadoNota Técnica*: El estado “superconductor” de un material se caracteriza individualmente por una ‘temperatura crítica’, un campo magnético crítico que es función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es función del campo magnético y de la temperatura.*
Eliminado**22 “Tecnología”**
EliminadoInformación específica necesaria para el “desarrollo”, la “producción” o el funcionamiento, la instalación, el mantenimiento (checking), la reparación, la revisión o la restauración de un producto. Puede adoptar la forma de ‘datos técnicos’ o de ‘asistencia técnica’. La “tecnología” especificada a efectos de este Reglamento se define en el artículo 22 del anexo I.1.
EliminadoNotas Técnicas
Eliminado*1. Los ‘datos técnicos’ pueden adoptar la forma de copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseño y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o grabadas en otros medios o soportes tales como discos, cintas o memorias ROM.*
Eliminado*2. La ‘asistencia técnica’ puede adoptar la forma de instrucción, adiestramiento especializado, formación, conocimientos prácticos, servicios consultivos y podrá entrañar la transferencia de ‘datos técnicos’.*
Eliminado**15 “Tubos intensificadores de imágenes de la primera generación”**
EliminadoTubos enfocados electrostáticamente, que empleen como entrada y salida una fibra óptica o placa frontal de vidrio, fotocátodos multi-alcalinos (S-20 o S-25), pero no amplificadores de placa microcanal.
Eliminado**7 “Vectores de expresión”**
EliminadoPortadores (por ejemplo, un plásmido o un virus) utilizados para introducir un material genético en células huésped (receptoras).
Eliminado**10 “Vehículo aéreo no tripulado”**
EliminadoAquella “aeronave” que puede despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo.
Eliminado**11 “Vehículo espacial”**
EliminadoSatélites activos y pasivos y las sondas espaciales.
Eliminado**10 “Vehículos más ligeros que el aire”**
AntesGlobos y “dirigibles” que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio.
Ahora*Nota 1:*
Párrafo añadido
*Las definiciones se aplican al conjunto de la Lista. Las referencias tienen un carácter puramente indicativo y carecen de efecto en la aplicación universal de los términos definidos en la Lista.*
Párrafo añadido
*Nota 2:*
Párrafo añadido
*Las palabras y los términos contenidos en la Lista de Definiciones solo adoptan el significado definido cuando figuran indicados entre “comillas dobles”. En los demás casos, las palabras y los términos se ajustan a los significados comúnmente aceptados en el diccionario, a menos que exista una definición local para un control específico.*
Párrafo añadido
| ML1, ML8, ML10, ML14 | Aeronave. | Es un vehículo aéreo de superficies de sustentación fijas, pivotantes, rotativas (helicóptero), de rotor basculante o de superficies de sustentación basculantes. |
| --- | --- | --- |
| ML4, ML10 | Aeronave Civil. | Aquellas “aeronaves” enumeradas por designación en listas de certificación de aeronavegabilidad publicadas por las autoridades de aviación civil de uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar para volar en rutas civiles comerciales internas y externas o para uso civil, privado o comercial legítimo. |
| ML7 | Agentes biológicos. | Patógenos o toxinas, seleccionados o modificados (por ejemplo, alterando la pureza, la caducidad, la virulencia, las características de diseminación o la resistencia a la radiación UV) para producir bajas en humanos o animales, degradar equipos o dañar cultivos o el medio ambiente. |
| ML7, IIc | Agentes de control antidisturbios (RCAs). | Sustancias que, utilizadas en las condiciones esperadas de uso de control antidisturbios, producen rápidamente en los seres humanos irritación sensorial o incapacidad física temporal que desaparecen al poco tiempo de cesar la exposición. (Los gases lacrimógenos son una clase de “agentes antidisturbios”). |
| ML17 | Bibliotecas (Bases de datos paramétricos técnico). | Un conjunto de informaciones técnicas, cuya consulta permite aumentar el rendimiento de los sistemas, equipos o componentes pertinentes. |
| ML7 | Biocatalizadores. | “Enzimas” que catalizan reacciones bioquímicas o químicas específicas u otros compuestos biológicos que se unen a los agentes para la guerra química y aceleran su degradación. *Nota técnica:* *Las “enzimas” son “biocatalizadores” para reacciones bioquímicas o químicas específicas.* |
| ML19 | Calificados para uso espacial. | Diseñados, fabricados, o calificados tras haber superado los ensayos correspondientes, para operar a altitudes superiores a los 100 km por encima de la superficie terrestre. *Nota:* *El hecho de que se determine mediante ensayos que un producto concreto está “calificado para uso espacial” no significa que otros productos del mismo lote de producción o de la misma serie estén “calificados para uso espacial” si no ha n sido sometidos a ensayos de forma individual.* |
| ML22 | De conocimiento público. | La “tecnología” o el “software” divulgados sin ningún tipo de restricción para su difusión posterior. *Nota:* *Las restricciones derivadas del derecho de propiedad intelectual no impiden que la “tecnología” o el “software” se consideren “de conocimiento público”.* |
| ML17, ML21, ML22 | Desarrollo. | Conjunto de las etapas previas a la producción en serie, tales como: diseño, investigación de diseño, análisis de diseño, conceptos de diseño, montaje y ensayo de prototipos, esquemas de producción piloto, datos de diseño, proceso de transformación de los datos de diseño en un producto, diseño de configuración, diseño de integración, planos. |
| ML21 | Divulgación de la vulnerabilidad. | Proceso de identificación, notificación o comunicación de una vulnerabilidad a las personas u organismos encargados de efectuar o coordinar las medidas de corrección para resolver la vulnerabilidad, o de análisis de una vulnerabilidad con dichas personas u organismos. |
| ML17 | Efectores terminales. | Los “efectores terminales” comprenden las garras, las “herramientas activas” y cualquier otra herramienta que se fije en la placa base del extremo del brazo manipulador de un “robot”. *Nota técnica:* *Una “herramienta activa” es un dispositivo destinado a aplicar a la pieza de trabajo la fuerza motriz, la energía necesaria para el proceso o los sensores.* |
| ML8, ML18 | Explosivos. | Sustancias o mezclas de sustancias sólidas, líquidas o gaseosas que, utilizadas como cargas de cebo, de sobrepresión o como cargas principales en cabezas explosivas, dispositivos de demolición y otras aplicaciones militares, son necesarias para la detonación. |
| ML22 | Investigación científica básica. | Labor experimental o teórica emprendida principalmente para adquirir nuevos conocimientos sobre los principios fundamentales de fenómenos o hechos observables y que no se oriente primordialmente hacia un fin u objetivo práctico específico. |
| ML9, ML13, ML17, ML19 | Láser. | Es un material que produce luz coherente en el espacio y en el tiempo mediante la amplificación por emisión estimulada de radiación. |
| ML8 | Materiales energéticos. | Sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para liberar la energía necesaria para una aplicación determinada. Los “explosivos”, “productos pirotécnicos” y “propulsantes” son subclases de materiales energéticos. |
| ML13 | Materiales fibrosos o filamentosos. | Incluyen: a. Monofilamentos continuos; b. Hilos y cables continuos; c. Cintas, tejidos, esterillas irregulares y trenzados; d. Mantas de fibras picadas, fibrana y fibras aglomeradas; e. Triquitos monocristalinos o policristalinos de cualquier longitud; f. Pulpa de poliamida aromática. |
| ML10 | Naves suborbitales. | Nave con una cabina o bodega, diseñada para el transporte de personas o de mercancías, y para: a. Operar por encima de la estratosfera; b. Únicamente seguir trayectorias no orbitales; y. c. Aterrizar en la Tierra con las personas o mercancías intactas. |
| ML22 | Necesaria. | Aplicado a la “tecnología”, se refiere únicamente a la parte específica de la “tecnología” por medio de la que se alcanzan o sobrepasan los niveles de prestaciones, características o funciones sometidos a control. Esta “tecnología” “necesaria” puede ser común a diferentes productos. |
| ML6, ML13 | Normas equivalentes. | Normas nacionales o internacionales comparables reconocidas por uno o más Estados miembros de la UE o Estados participantes en el Arreglo de Wassenaar y aplicables a la entrada correspondiente. |
| ML21 | Ordenadores digitales. | Equipo que puede realizar, en forma de una o varias variables discretas, todas las operaciones siguientes: a. Aceptar datos; b. Almacenar datos o instrucciones en dispositivos de almacenamiento fijos o alterables (por escritura); c. Procesar datos con ayuda de una secuencia almacenada y modificable de instrucciones; y. d. Proporcionar datos de salida. *Nota técnica:* *Las modificaciones de una secuencia almacenada de instrucciones incluyen la sustitución de dispositivos fijos de memoria, pero no el cambio físico del cableado o las interconexiones.* |
| ML17 | Pila(s) de combustible. | Dispositivo electroquímico que permite transformar directamente energía química en electricidad de corriente continua mediante el consumo de combustible de una fuente externa. |
| ML8 | Precursores. | Especialidades químicas empleadas en la fabricación de explosivos. |
| ML21, ML22 | Producción. | Término que abarca todas las fases de la producción, tales como: la ingeniería de producción, la fabricación, la integración, el ensamblado (montaje), la inspección, los ensayos, la garantía de calidad. |
| ML4, ML8 | Producto(s) pirotécnico(s). | Mezclas de combustibles sólidos o líquidos y oxidantes que, al entrar en ignición, experimentan una reacción química energética a una velocidad controlada destinada a producir retardos de tiempo específicos, o cantidades de calor, ruido, humo, luz visible o radiación infrarroja. Los pirofóricos son una subclase de la pirotecnia, que no contienen oxidantes pero se inflaman espontáneamente al contacto con el aire. |
| ML8 | Propulsantes. | Sustancias o mezclas que reaccionan químicamente para producir grandes cantidades de gases calientes a tasas controladas para efectuar un trabajo mecánico. |
| ML9, ML17 | Reactores nucleares. | Incluye los dispositivos que se encuentran en el interior de la vasija del reactor o que están conectados directamente con ella, el equipo que controla el nivel de potencia en el núcleo y los componentes que normalmente contienen el refrigerante primario del núcleo del reactor o que están directamente en contacto con dicho refrigerante o lo regulan. |
| ML21 | Respuesta en caso de incidente cibernético. | Proceso de intercambio de la información necesaria sobre un incidente de ciberseguridad con las personas u organizaciones encargadas de efectuar o coordinar las medidas de corrección para hacer frente al incidente de ciberseguridad. |
| ML17 | Robots. | Mecanismo de manipulación que puede ser del tipo de trayectoria continua o de la variedad punto a punto, puede utilizar sensores, y reúne todas las características siguientes: a. Es multifuncional; b. Es capaz de posicionar u orientar materiales, piezas, herramientas o dispositivos especiales mediante movimientos variables en un espacio tridimensional; c. Cuenta con tres o más servomecanismos de bucle abierto o cerrado, con la posible inclusión de motores paso a paso; y. d. Está dotado de “programabilidad accesible al usuario” por el método de aprendizaje/reproducción o mediante un ordenador electrónico que puede ser un controlador lógico programable, es decir, sin intervención mecánica. Por “programabilidad accesible al usuario” se entiende la posibilidad de que el usuario inserte, modifique o sustituya “programas” por medios distintos de: a. un cambio físico en el cableado o en las interconexiones; o. b. el establecimiento de controles de función, incluida la introducción de parámetros. *Nota:* *1. La definición anterior no incluye los dispositivos siguientes: Mecanismos de manipulación que solo se controlen de forma manual o por teleoperador;* *2. Mecanismos de manipulación de secuencia fija que constituyan dispositivos móviles automatizados que funcionen de acuerdo con movimientos programados definidos mecánicamente. El programa estará limitado mecánicamente por medio de topes fijos del tipo de vástagos o levas. La secuencia de los movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos no serán variables ni modificables por medios mecánicos, electrónicos o eléctricos;* *3. Mecanismos de manipulación de secuencia variable controlados mecánicamente que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa estará limitado mecánicamente por medio de topes fijos, pero regulables, del tipo de vástagos o levas. La secuencia de movimientos y la selección de las trayectorias o los ángulos son variables en el marco de la configuración fija programada. Las variaciones o modificaciones de la configuración programada (por ejemplo, el cambio de vástagos o de levas) en uno o varios ejes de movimiento, se efectúan exclusivamente mediante operaciones mecánicas;* *4. Mecanismos de manipulación de secuencia variable sin servocontrol que constituyan dispositivos móviles automatizados, que funcionen de acuerdo con movimientos fijos programados mecánicamente. El programa será variable, pero la secuencia solo avanzará en función de una señal binaria procedente de dispositivos binarios eléctricos fijados mecánicamente o topes regulables;* *5. Grúas apiladoras definidas como sistemas manipuladores por coordenadas cartesianas, construidos como partes integrantes de un conjunto vertical de estanterías de almacenamiento y diseñados para acceder al contenido de dichas estanterías para depositar o retirar.* |
| ML11 | Sistemas de radionavegación por satélite. | Sistema, formado por estaciones en tierra, una constelación de “satélites” y receptores, que permite determinar los lugares de recepción en función de las señales recibidas de los “satélites”. Incluye los sistemas mundiales de navegación por “satélite” y los sistemas regionales de navegación por “satélite”. *Nota técnica 1:* *“Satélite”.* *“Nave espacial”, distinta de un “vehículo espacial”, diseñada para funcionar en órbita alrededor de la Tierra u otro cuerpo celeste. Los “satélites” incluyen las estaciones espaciales orbitales.* *Nota técnica 2:* *“Nave espacial”.* *Nave diseñada para operar en el espacio, permanecer en él o transitar por él en forma de “satélite”, “sonda espacial” o “vehículo espacial”.* *Nota técnica 3:* *“Vehículo espacial”.* *“Nave espacial” diseñada para transportar mercancías o pasajeros.* *Nota: Los “vehículos espaciales” incluyen las naves diseñadas para regresar a la Tierra de forma segura.* *Nota técnica 4:* *“Sonda espacial”.* *“Nave espacial”, distinta de un “satélite” o de un “vehículo espacial”, diseñada para no volver a la Tierra.* |
| ML4, ML11, ML21 | Software. | Una colección de uno o más “programas” o “microprogramas” fijados en cualquier medio tangible de expresión. *Nota Técnica 1.* *“Programa”.* *Una secuencia de instrucciones para ejecutar un proceso en, o convertible a, un formato ejecutable por una computadora electrónica.* *Nota Técnica 2.* *“Microprograma”.* *Una secuencia de instrucciones elementales guardadas en un almacenamiento especial, cuya ejecución se inicia mediante la introducción de su instrucción de referencia en un registro de instrucciones.* |
| ML20 | Superconductores. | Materiales (es decir, metales, aleaciones o compuestos) que pueden perder totalmente la resistencia eléctrica (es decir, que pueden alcanzar una conductividad eléctrica infinita y transportar corrientes eléctricas muy grandes sin calentamiento Joule). *Nota técnica:* *El estado “superconductor” de un material se caracteriza individualmente por una “temperatura crítica”, un campo magnético crítico que es función de la temperatura, y una densidad de corriente crítica que es función del campo magnético y de la temperatura.* *Nota:* *“Temperatura crítica” (denominada en ocasiones temperatura de transición) de un material “superconductor” específico es aquella temperatura a la que el material pierde completamente la resistencia a la circulación de corriente continua.* |
| ML22 | Tecnología. | Información específica necesaria para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de un producto. Puede adoptar la forma de “datos técnicos” o de “asistencia técnica”. La “tecnología” especificada a efectos del anexo I.1 se define en ML22. *Notas técnicas.* *1. Los “datos técnicos” pueden adoptar la forma de copias heliográficas, planos, diagramas, modelos, fórmulas, algoritmos, tablas, diseño y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o grabadas en otros medios o soportes tales como discos, cintas o memorias ROM.* *2. La “asistencia técnica” puede adoptar la forma de instrucción, adiestramiento especializado, formación, conocimientos prácticos, servicios consultivos y podrá entrañar la transferencia de “datos técnicos”.* *3. La “utilización” comprende el funcionamiento, instalación (incluida la instalación in situ), mantenimiento (verificación), reparación, revisión y renovación.* |
| ML15 | Tubos intensificadores de imagen de la primera generación. | Tubos enfocados electrostáticamente, que empleen como entrada y salida una fibra óptica o placa frontal de vidrio, fotocátodos multialcalinos (S-20 o S-25) pero no amplificadores de placa microcanal. |
| ML10 | Vehículos aéreos no tripulados (UAV). | Aquella “aeronave” que puede despegar, mantenerse en vuelo y navegar de forma controlada, sin una presencia humana a bordo. |
| ML10 | Vehículos más ligeros que el aire. | Globos y “dirigibles” que se elevan mediante aire caliente u otros gases más ligeros que el aire, tales como el hidrógeno o el helio. *Nota técnica:* *“Dirigible”.* *Vehículo aéreo de motor que se mantiene en suspensión gracias a un cuerpo gaseoso (por lo general helio, anteriormente hidrógeno) que es más ligero que el aire.* |