← Volver
29 may 2026 · Modificación
Se ajusta el plazo de presentación del Impuesto Complementario para grandes grupos
Se modifica la disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1198/2025. El cambio clarifica el plazo de presentación y domiciliación del modelo 242 del Impuesto Complementario para el periodo impositivo de transición. Esto afecta a grandes grupos multinacionales y nacionales para garantizar un nivel mínimo global de imposición.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria segunda▾
Antes3. Los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, distintos de los previstos en el apartado anterior, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación en los términos previstos en el artículo 19, si bien, la domiciliación bancaria a que se refiere dicho artículo podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio, ambos inclusive. En este caso, el plazo de domiciliación del modelo 242 que deba presentarse según lo previsto en el apartado anterior será del 1 al 21 de julio de 2026.
Ahora3. Los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31 de diciembre, distintos de los previstos en el apartado anterior, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación en los términos previstos en el artículo 19, si bien, la domiciliación bancaria a que se refiere dicho artículo podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio, ambos inclusive. En este caso, el plazo de domiciliación del modelo 242 que deba presentarse según lo previsto en el apartado anterior será del 1 al 22 de julio de 2026.