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29 may 2026 · Modificación

Publicidad bancaria: se refuerzan las normas de claridad y transparencia

Se actualiza la normativa sobre publicidad de servicios bancarios para asegurar que sea más clara, objetiva y no engañosa para los consumidores. El Banco de España definirá principios generales adicionales para garantizar la protección del usuario.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
AntesTodo documento o folleto con carácter publicitario de una entidad deberá incluir el término «publicidad» de manera clara y resaltada respecto del texto en el que se inserte.
AhoraTodo documento o folleto con carácter publicitario de una entidad deberá incluir el término “publicidad” de manera clara y resaltada respecto del texto en el que se inserte.
Antesa) La publicidad que realicen las entidades de crédito sobre depósitos y créditos en la que se aluda explícitamente a su coste o rentabilidad para el público deberá expresar su coste o rendimiento en términos de tasa anual equivalente (TAE). Sin perjuicio de lo previsto al efecto en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, para el cálculo de la TAE se utilizará la expresión matemática y las reglas que establezca el Banco de España. Cuando se utilicen referencias a índices de tipos de interés, éstas deberán ser actualizadas.
Ahoraa) La publicidad que realicen las entidades de crédito sobre depósitos y créditos en la que se aluda explícitamente a su coste o rentabilidad para el público deberá expresar su coste o rendimiento en términos de tasa anual equivalente (TAE). Sin perjuicio de lo previsto al efecto en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, para el cálculo de la TAE se utilizará la expresión matemática y las reglas que establezca el Banco de España. Cuando se utilicen referencias a índices de tipos de interés, estas deberán ser actualizadas.
Antesc) Asimismo, cuando la entidad convenga con una empresa que no sea una de las recogidas en el artículo 3, que ésta oferte por medio de cualquier forma de publicidad sus productos o servicios, deberá asegurarse de que esta publicidad indique con claridad la entidad cuyos servicios se ofrezcan, siendo también su responsabilidad el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta orden.
Ahorac) Asimismo, cuando la entidad convenga con una empresa que no sea una de las recogidas en el artículo 3, que esta oferte por medio de cualquier forma de publicidad sus productos o servicios, deberá asegurarse de que esta publicidad indique con claridad la entidad cuyos servicios se ofrezcan, siendo también su responsabilidad el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que se establecen en esta orden.
Antes2.º El plazo de amortización empleado para la elaboración del ejemplo será de un mínimo de 10 años o, a partir de dicho plazo, un múltiplo de 5 años, con un máximo de 30 años.
Ahora2.º El plazo de amortización empleado para la elaboración del ejemplo será de un mínimo de diez años o, a partir de dicho plazo, un múltiplo de cinco años, con un máximo de treinta años.
Eliminado1.º El límite del crédito disponible será de 1.500 euros.
Eliminado2.º El plazo de amortización empleado para la elaboración del ejemplo será 4 años.
Antes3.º Se considerará que el límite del crédito concedido se devolverá mediante 48 cuotas mensuales iguales calculadas con arreglo al sistema de amortización de cuota constante.
Ahora1.º El límite del crédito disponible será de 500, 1.000 o 1.500 euros.
Párrafo añadido
2.º El plazo de amortización empleado para la elaboración del ejemplo será como máximo de cuatro años.
Párrafo añadido
3.º Se considerará que el límite del crédito concedido se devolverá mediante cuotas mensuales iguales calculadas con arreglo al sistema de amortización de cuota constante.
Antes5.º El ejemplo representativo indicará que tiene tal condición.
Ahora5.º El prestamista podrá elegir presentar una o más de las cantidades mencionadas en el ordinal 1.º de manera que el ejemplo representativo corresponda mejor a la naturaleza del crédito que se está anunciando.