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22 may 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Cataluña cambia la redacción de restricciones sanitarias y bonificaciones forestales

La norma reordena la expresión de los motivos sanitarios que pueden restringir movimientos en explotaciones ganaderas y ajusta la redacción sobre bonificaciones por servicios forestales. En otros cambios indicados no se aprecia una modificación concreta en el texto.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4.2-4▾

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 4.3-2▾
Antese) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales dentro del ámbito territorial de Cataluña presentes en explotaciones ganaderas afectadas por restricciones de movimiento por los motivos sanitarios siguientes:
Ahorae) En la prestación de servicios correspondientes a la extensión de la documentación sanitaria que ampare el traslado de animales dentro del ámbito territorial de Cataluña presentes en explotaciones ganaderas afectadas por restricciones de movimiento por los siguientes motivos sanitarios:
Antes– La inclusión de la explotación en zonas de protección, vigilancia, u otras zonas establecidas por la autoridad competente en sanidad animal, por la sospecha o confirmación de enfermedades de declaración obligatoria o emergentes, que determinan una restricción de movimientos.
Ahora– La inclusión de la explotación en zonas de protección, vigilancia u otras zonas establecidas por la autoridad competente en sanidad animal, por la sospecha o confirmación de enfermedades de declaración obligatoria o emergentes, que determinen una restricción de movimientos.
Artículo 12.9-1▾
Antes3. Se establece una bonificación del 75 % del importe de la cuota por los servicios a los que hace referencia el apartado 1 para los planes y proyectos de gestión forestal y los proyectos de roturaciones en municipios de alto riesgo de incendio forestal, y del 100 % para los planes y proyectos de gestión forestal con objetivos de prevención de incendios forestales.
Ahora3. Se establece una bonificación del 75% del importe de la cuota por los servicios a los que hace referencia el apartado 1 para los planes y proyectos de gestión forestal y los proyectos de roturaciones en municipios de alto riesgo de incendio forestal, y del 100% para los planes y proyectos de gestión forestal con objetivos de prevención de incendios forestales.