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20 may 2026 · ModificaciónCambio importante
Modificación del Artículo 69 de la Constitución Española sobre elección de Senadores
Constitución · En vigor · Constitución Española
Se actualiza la redacción del Artículo 69 de la Constitución Española para clarificar la asignación de Senadores en las provincias insulares. Este cambio afecta a la representación territorial en el Senado.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 69▾
Antes3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Ahora3. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.