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19 may 2026 · Modificación
Actualización de requisitos y plazos para ayudas a jóvenes agricultores
Se modifican aspectos del Real Decreto 425/2021 sobre subvenciones para estancias formativas de jóvenes agricultores. Los cambios afectan a los requisitos de las entidades solicitantes y los plazos de presentación, así como a la instrucción y resolución del procedimiento. Estas modificaciones forman parte de una ley más amplia que agrupa múltiples temas.
Qué ha cambiado (16 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma pasa a denominarse "**Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores y agricultoras en explotaciones modelo**", según establece el art. único.1 del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo.
[preambulo]▾
EliminadoAsimismo, incluye la convocatoria de esta línea de ayudas para el ejercicio de 2021, de modo que se acorten los plazos al máximo para asegurar el aprovechamiento de los recursos y la plena eficacia y efectividad de la medida en el año en curso, conforme al artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
EliminadoTeniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que quienes participantes en las estancias objeto de las subvenciones que se regulan en el presente real decreto pertenezcan a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), activas en el sector agrícola, dedicadas concretamente a la producción agrícola primaria, estas ayudas respetan lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas *de minimis* en el sector agrícola, no superando la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento.
EliminadoEn el caso de que quienes participen en las estancias no pertenezcan a las empresas indicadas en el párrafo anterior, la ayuda tendrá carácter *de minimis* y se encuadra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas *de minimis*, considerando individualmente el importe que corresponderá a cada persona beneficiaria, entendido como persona asistente, este no superará la cuantía establecida en el artículo 3 de dicho Reglamento, estando, según se establece en el citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 estas ayudas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
AntesEsta norma se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, su aprobación es necesaria y eficaz para la ejecución del Programa CULTIVA (programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo) como recurso formativo de interés público que contribuya a facilitar el acceso al conocimiento de los jóvenes profesionales agrarios y ayude a promover el relevo generacional, así como a prestigiar la profesión del agricultor y el ganadero. Asimismo se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir y no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines; también el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta inserción y congruencia con el resto de la regulación existente en la materia y facilitando su conocimiento y clara comprensión por los destinatarios. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de transparencia, habiéndose procurado la participación de los interesados por el procedimiento de información y participación pública y mediante la consulta a las comunidades autónomas. Finalmente, la norma atiende el principio de eficiencia en tanto que evita cargas administrativas innecesarias y se han reducido al mínimo imprescindible para la consecución de los fines y necesidades, así como incorpora en su seno la convocatoria para el presente ejercicio.
AhoraEsta norma se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, su aprobación es necesaria y eficaz para la ejecución del Programa CULTIVA (programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo) como recurso formativo de interés público que contribuya a facilitar el acceso al conocimiento de los jóvenes profesionales agrarios y ayude a promover el relevo generacional, así como a prestigiar la profesión del agricultor y el ganadero. Asimismo se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir y no existe otra alternativa que imponga menos obligaciones a los destinatarios para la consecución de los fines; también el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, asegurando su correcta inserción y congruencia con el resto de la regulación existente en la materia y facilitando su conocimiento y clara comprensión por los destinatarios. Por lo demás, la norma es coherente con el principio de transparencia, habiéndose procurado la participación de los interesados por el procedimiento de información y participación pública y mediante la consulta a las comunidades autónomas. Finalmente, la norma atiende el principio de eficiencia en tanto que evita cargas administrativas innecesarias y se han reducido al mínimo imprescindible para la consecución de los fines y necesidades.
Artículo 2▾
Antes2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ahora2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
Artículo 3▾
Párrafo añadido
3. Quienes soliciten las estancias formativas deberán cumplir estos requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 9▾
AntesSi la solicitud de la entidad no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
AhoraSi la solicitud de la entidad no reúne los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada subsanación no alcanza al cumplimiento de los requisitos materiales que permitan obtener la condición de persona beneficiaria contenidos en el artículo 2, respecto de los que únicamente podrá subsanarse su acreditación, si ésta fuera insuficiente.
Artículo 10▸
Eliminado7. Si la solicitud de las personas jóvenes no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Antes8. Las plazas de las estancias formativas se asignarán a las personas jóvenes considerando el orden de preferencia indicado en su solicitud.
Ahora7. Si la solicitud de las personas jóvenes no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La citada subsanación no alcanza al cumplimiento de los requisitos materiales que permitan obtener la condición de persona beneficiaria contenidos en el artículo 3, respecto de los que únicamente podrá subsanarse su acreditación, si ésta fuera insuficiente.
Párrafo añadido
8. Las plazas de las estancias formativas se asignarán a las personas jóvenes considerando el orden de preferencia indicado en su solicitud. Se asignarán como máximo tres estancias por joven.
Artículo 11▸
Antesc) Secretaría: La persona titular de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, con voz y voto.
Ahorac) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, con voz y voto, que podrá ser sustituida por un funcionario o funcionaria de carrera que ocupe una subdirección general o puesto asimilado, designada por la persona titular de la Presidencia.
Artículo 12▸
Antes3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el límite de 600.000 euros. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
Ahora3. El importe percibido por cada una de las entidades solicitantes no podrá superar el cincuenta por ciento del presupuesto total de la subvención para la respectiva convocatoria. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente en la convocatoria para atender todo lo solicitado. En cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
Artículo 14▸
Antesd) Una lista de espera con la relación ordenada conforme a los criterios de priorización de las personas jóvenes solicitantes a las que no se les hayan asignado todas las plazas solicitadas y donde tendrán prioridad sobre el resto aquellos jóvenes sin ninguna plaza asignada.
Ahorad) Una lista de espera con la relación ordenada de las personas jóvenes solicitantes a las que no se les hayan asignado todas las plazas solicitadas. La lista de espera se ordenará dando prioridad a los y las jóvenes sin ninguna plaza asignada, sin perjuicio de que, si durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada hubiera jóvenes asignados a una estancia y ésta resultare anulada por renuncia de la explotación modelo anfitriona, éstos tendrán prioridad absoluta en la asignación, modificándose la citada lista de espera conforme vayan aconteciendo dichas anulaciones, mediante resolución complementaria del órgano competente para resolver. A medida que se puedan ir asignando estancias a los y las jóvenes en la lista de espera, se irán dictando sucesivas resoluciones complementarias del órgano competente para resolver acordando esas asignaciones.
Artículo 15▸
Antesa) Contar con un plan de difusión y publicidad para informar de las estancias que se van a llevar a cabo, así como de la financiación de las mismas por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La entidad dará difusión al programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo, las características y la oferta formativa de las explotaciones modelo de acogida. En toda actividad de difusión y publicidad las entidades utilizarán el nombre oficial del programa y emplearán el logo del programa y se cumplirán las indicaciones que se establezcan por convocatoria.
Ahoraa) Contar con un plan de difusión y publicidad para informar de las estancias que se van a llevar a cabo, así como de la financiación de éstas por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La entidad deberá remitir al órgano instructor el citado plan con una antelación mínima de cinco días al inicio del periodo de ejecución de las estancias. La entidad dará difusión al programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo, las características y la oferta formativa de las explotaciones modelo de acogida. En toda actividad de difusión y publicidad las entidades utilizarán el nombre oficial del programa, emplearán el logo del programa y se cumplirán las indicaciones que se establezcan por convocatoria.
Antes4. La persona titular de cada una de las explotaciones modelo anfitrionas participantes en el programa estará obligado a completar, una vez finalizada cada una de las estancias que realicen, un cuestionario online de evaluación de la actividad que se facilitará a través de correo electrónico y que deberá dirigir al órgano instructor presentándolo también por vía electrónica.
Ahora4. La persona titular de cada una de las explotaciones modelo anfitrionas participantes en el programa estará obligada a completar, una vez finalizada cada una de las estancias que realicen, un cuestionario *online* de evaluación de la actividad y de los y las jóvenes participantes en ésta que se facilitará a través de correo electrónico y que deberá remitir por medios electrónicos al órgano instructor. Los cuestionarios, que permitirán evaluar el grado de implicación de los y las jóvenes en el programa, podrán servir como criterio de valoración en la fase de instrucción en las sucesivas convocatorias.
Disposición adicional única▸
EliminadoPrimero. Objeto.
EliminadoSe convocan en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio de 2021 las subvenciones destinadas a la organización del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo.
EliminadoSegundo. Bases Reguladoras.
EliminadoLas bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.
EliminadoTercero. Financiación, créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las ayudas.
Eliminado1. La financiación de las ayudas previstas para el año 2021, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.08.414B.487 «Ayudas para jóvenes agricultores en programas y estancias», de los Presupuestos Generales del Estado, por el importe máximo de 1.000.000,00 euros.
Eliminado2. Ninguna entidad podrá recibir una subvención que supere 300.000€. No obstante, este límite podrá superarse en caso de que exista presupuesto suficiente para atender todo lo solicitado.
EliminadoEn cualquier caso, una entidad no podrá recibir más de lo solicitado.
Eliminado3. La asignación de las cuantías de ayudas a las entidades solicitantes se realizará en función de la demanda de jóvenes según se establece en el presente real decreto.
EliminadoCuarto. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
Eliminado1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades que cumplan los requisitos establecidos en artículo 2 del presente real decreto.
Eliminado2. Las entidades solicitantes deberán presentar un plan de estancias formativas en explotaciones modelo de acogida conforme a lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 de este real decreto.
EliminadoQuinto. Periodo subvencionable.
Eliminado1. Las estancias del plan, para poder ser objeto de estas ayudas, deberán desarrollarse desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas hasta el 31 de marzo de 2022.
Eliminado2. El pago de los gastos quedará condicionado a la inclusión de las entidades solicitantes, como beneficiarias de la subvención, en la resolución del procedimiento, quedando igualmente condicionado el pago a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de dictarse dicha resolución y dentro del límite máximo presupuestario establecido en el apartado tercero.
EliminadoSexto. Gastos subvencionables.
Eliminado1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que estén directamente relacionados con el desarrollo del plan de estancias formativas de la entidad beneficiaria, objeto de la presente subvención que cumplan con los requisitos establecidos para éstas en los artículos 3, 4, 5 y 6 y se ajusten igualmente a lo dispuesto por el artículo 13 del presente real decreto.
EliminadoDe acuerdo con lo señalado por el apartado 1 del artículo 13 serán subvencionables los gastos recogidos en el anexo IV de este real decreto.
Eliminado2. Los conceptos de gasto y sus límites máximos para cada tipo de gasto subvencionable, son igualmente los que se recogen en el anexo IV del real decreto dándose cumplimiento a los límites establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio para el grupo 2.
EliminadoSéptimo. Presentación de las solicitudes de las entidades, plazo, lugar y documentación.
Eliminado1. Cada entidad deberá presentar en su solicitud un único plan de estancias anual.
Eliminado2. Las solicitudes de ayuda, acompañadas de la correspondiente documentación, se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por vía electrónica mediante certificado digital válido y compatible a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (PAGe), o de la sede electrónica asociada del Departamento https://sede.mapa.gob.es/, debiendo cumplimentarse el formulario de solicitud, que estará accesible en la misma sede, y adjuntando los restantes documentos requeridos.
EliminadoSi se presentase una solicitud en papel o la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica o completando los requisitos que faltaran, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Eliminado3. La solicitud se formalizará en el modelo de solicitud que se adjunta a la presente convocatoria como anexo A y que estará accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del presente real decreto. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación prevista en dicho artículo considerando en su caso los siguientes modelos anexos a esta convocatoria:
Eliminado– Anexo B: declaración responsable y documento vinculante firmado por el titular de la explotación y la entidad beneficiaria, a la que se refiere el artículo 7.5 b) 3.º de este real decreto.
Eliminado– Anexo C: programa formativo de cada estancia formativa, al que se refiere el artículo 7.5 b) 5.º de este real decreto.
Eliminado– Anexo D: tabla de elaboración propia de costes unitarios de cada plaza, en función del número de jóvenes acogidos por estancia y la duración de la estancia, al que se refiere el artículo 7.5 c) de este real decreto.
EliminadoLa relación de las explotaciones modelo de acogida identificadas para la realización de las estancias formativas, a la que se refiere el artículo 7.5 b) 2.º de este real decreto, la ficha resumen de cada estancia formativa, a la que se refiere el artículo 7.5 b) 4.º de este real decreto, y los programas formativos de las estancias, a los que se refiere el artículo 7.5 b) 5.º de este real decreto se presentarán con apoyo del formulario que estará accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio (https://sede.mapa.gob.es/).
Eliminado4. El plazo para la presentación de solicitudes de las entidades comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de veinte días hábiles a partir de dicha fecha.
EliminadoOctavo. Órgano competente para la instrucción procedimiento.
EliminadoLa instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el presente real decreto por parte del órgano en él descrito y que es la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
EliminadoNoveno. Requisitos, solicitud y priorización de jóvenes participantes en las estancias formativas.
Eliminado1. Las personas jóvenes participantes deberán cumplir con los requisitos recogidos en el artículo 3 del presente real decreto.
Eliminado2. Presentarán su solicitud en los términos previstos en el artículo 10 de este real decreto y se pondrá a su disposición para facilitar el proceso unas Instrucciones del procedimiento de solicitud, elaboradas por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y que se publicarán en la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/).
EliminadoEl plazo para la presentación de las solicitudes de jóvenes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación oficial del Catálogo de estancias formativas del ejercicio en la web del Departamento y del mismo se informará públicamente en la sede del Ministerio. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Eliminado3. En cuando a la priorización de las solicitudes de jóvenes y la asignación de las plazas ofertadas en el programa de estancias formativas para el ejercicio 2021 se aplicará lo descrito en el mencionado artículo 10.
EliminadoDécimo. Comisión de valoración, criterios de valoración y propuesta de resolución.
EliminadoEn todos estos aspectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 del presente real decreto.
EliminadoEn caso de recibir más de dos solicitudes de aquellas comunidades autónomas que hayan trasladado a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria su interés en participar como vocales en la comisión de valoración, se incluirán las dos primeras manifestaciones de interés que se hubieran recibido, por estricto orden de entrada.
EliminadoUndécimo. Órgano competente para la resolución del procedimiento.
EliminadoLas solicitudes de las entidades beneficiarias y de los jóvenes serán resueltas por la Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14 del presente real decreto y la Orden APA/21/2019, de 10 de enero de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
EliminadoDuodécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución.
Eliminado1. Conforme con el artículo 14 de este real decreto, el plazo máximo para la resolución y publicación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera publicado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Eliminado2. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, o en su caso el transcurso del plazo máximo para resolver y publicar sin que haya ocurrido, podrá recurrirse de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca el acto presunto, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
EliminadoDecimotercero. Justificación de los gastos y pagos.
Eliminado1. En relación con la justificación de los gastos y pago es de aplicación lo establecido por el artículo 18 del presente real decreto. Se pondrá a disposición de las entidades para facilitar el proceso unas Instrucciones de Justificación elaboradas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que se publicarán en la sede electrónica asociada del Departamento (https://sede.mapa.gob.es/).
EliminadoLa entidad beneficiaria deberá presentar la justificación de la finalidad de la subvención y de los gastos y pagos realizados para cada una de las actividades antes del 31 de marzo del 2022.
Eliminado2. La programación de las estancias formativas deberá permitir que éstas estén finalizadas antes del 31 de marzo de 2022.
Eliminado3. La acreditación de la realización de las actividades subvencionadas se efectuará por medios electrónicos según lo establecido en el artículo 18 del presente real decreto.
Eliminado4. Toda la documentación exigida para la justificación se dirigirá a la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural y se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio.
EliminadoDecimocuarto. Obligaciones de las beneficiarias, modificación de la resolución, anticipos de pago, compatibilidad, incumplimientos y obligaciones de reintegro, seguimiento y evaluación.
Eliminado1. En todos estos aspectos se aplicará lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17, 19, 20 y 21 del presente real decreto.
Eliminado2. Junto a la obligación de incorporar el logotipo oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el material de promoción y publicidad también se emplearán el nombre oficial y completo del programa de estancias formativas de jóvenes profesionales de la agricultura y la ganadería en explotaciones modelo y su logo recogidos en el anexo I de este real decreto.
EliminadoDecimoquinto. Régimen de recursos.
EliminadoContra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán simultanearse ambas vías de recurso.
EliminadoDecimosexto. Efectos.
AntesLa presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora**(Suprimida)**
Disposición final tercera▸
AntesSe habilita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar mediante orden el contenido de los anexos de este real decreto.
Ahora**(Suprimida)**
ANEXO A▸
Eliminado(Anexo a la convocatoria)
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora(Suprimido)
ANEXO B▸
Eliminado(Anexo a la convocatoria)
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora(Suprimido)
ANEXO C▸
Eliminado(Anexo a la convocatoria)
Eliminado
Eliminado
Eliminado
Antes
Ahora(Suprimido)
ANEXO D▸
Eliminado(Anexo a la convocatoria)
EliminadoEjemplo de tabla de costes unitarios de cada plaza en función del número de jóvenes acogidos en cada estancia y la duración de la estancia
Eliminado(Real Decreto 425/2021, de 15 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021)
Eliminado| N.º de jóvenes | Presupuesto solicitado 5 días de estancia | Presupuesto solicitado 6 días de estancia | (…) | Presupuesto solicitado 14 días de estancia |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Gasto base por acoger a 1 joven. | 4.000 €* | 4.200 €* | (…) | 5.000 €* |
| Gasto por cada joven adicional. | 500 €* | 600 €* | (…) | 1.000 €* |
Antes* Valores ejemplo, cada entidad deberá aportar su tabla con sus propias estimaciones.
Ahora(Suprimido)