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9 may 2026 · Modificación
Actualización de documentos contables en la Seguridad Social
Se modifican las reglas de la Instrucción de contabilidad de la Seguridad Social para actualizar los documentos contables. Se introduce un nuevo documento y se clarifican los procedimientos de cumplimentación y autorización, afectando a la gestión interna de las entidades gestoras y servicios comunes.
Qué ha cambiado (19 artículos)
Regla 6▾
AntesSe aprueban los documentos contables que se recogen en las reglas de este Título I y que serán utilizados como soporte para el registro de operaciones en el SICOSS.
Ahora1. Se aprueban los documentos contables que se recogen en las reglas de este título I y que serán utilizados como soporte para el registro de operaciones en el SICOSS.
Párrafo añadido
2. Los documentos contables serán electrónicos y se ajustarán a las normas de cumplimentación y modelos previstos en la regla 26 y en el anexo I de esta Instrucción, respectivamente, así como al procedimiento de tramitación previsto en título II de la misma.
Párrafo añadido
Se entiende por documento contable electrónico el documento único generado en formato pdf, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite justificar y acreditar las operaciones económicas que se registran en el SICOSS.
Párrafo añadido
3. No obstante, cuando por circunstancias excepcionales así lo determine la Intervención General de la Seguridad Social, a propuesta de la Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social, se podrán expedir documentos contables en soporte físico.
Regla 15▾
AntesLos documentos contables de contabilidad patrimonial, son los siguientes:
AhoraLos documentos contables de contabilidad patrimonial son los siguientes:
Eliminado3) JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.
Eliminado4) JPJ.940 y su inverso, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.
Eliminado5) RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar.
Eliminado6) Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).
Antes7) APJF, anexo de documentos de pagos a justificar para el registro contable de facturas.
Ahora3) CPMF.920, de soporte de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias.
Párrafo añadido
4) JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.
Párrafo añadido
5) JPJ.940 y su inverso, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.
Párrafo añadido
6) RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar.
Párrafo añadido
7) Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).
Párrafo añadido
8) APJF, anexo de documentos de pagos a justificar para el registro contable de facturas.
Párrafo añadido
9) ACPMF, anexo de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias.
Regla 23▾
Antes3) JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.
Ahora3) CPMF.920, de soporte de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias.
Párrafo añadido
Estos documentos se utilizan para registrar movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias de la misma tesorería o entre distintas tesorerías, y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
4) JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.
Antes4) JPJ.940 y su inverso, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.
Ahora5) JPJ.940 y su inverso, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.
Antes5) RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar.
Ahora6) RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar.
Antes6) Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).
Ahora7) Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).
Antes7) APJF, anexo de documentos de pagos a justificar para el Registro contable de facturas.
Ahora8) APJF, anexo de documentos de pagos a justificar para el Registro contable de facturas.
Párrafo añadido
9) ACPMF, anexo de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias.
Párrafo añadido
Estos documentos se utilizan, a modo de anexo, para registrar datos de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias cuando el documento de movilizaciones de fondos de origen no puede recoger la totalidad de la información que precisa la operación contable, y se expiden por los servicios centrales o las direcciones provinciales de la Tesorería General y por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social que expiden los originarios.
Regla 26▾
Párrafo añadido
En el documento CPMF.920, el código banco recogerá el código interno asignado a cuentas bancarias desde las que se movilizarán fondos.
Párrafo añadido
En el documento CPMF.920, el código banco recogerá el código interno asignado a cuentas bancarias a las que se movilizarán fondos.
Antes45) Signo: se consignará “+” o “-”, según corresponda en los documentos MCTC.230, MCRD.290, APGAP (clasificación orgánica, por programas y económica), ACPI.050, OEIC.330, OERC.335, CPAD.900, OEAD.900 y, en su caso, en sus inversos. En el documento PFM.809, en los campos de descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados de descuentos excesivos o improcedentes. En el documento IPR.909, se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos. En los documentos APGF, ANPF y AFMF se consignará “-” cuando se incorpore una factura negativa. Cuando se incorporen las demás facturas no se incorporará signo alguno.
Ahora45) Signo: se consignará “+” o “−”, según corresponda en los documentos MCTC.230, MCRD.290, O.604, O.606, APGAP (clasificación orgánica, por programas y económica), ACPI.050, OEIC.330, OERC.335, CPAD.900, OEAD.900 y, en su caso, en sus inversos. En el documento PFM.809, en los campos de descuentos, se cumplimentará, en todo caso, con un signo negativo, cuando hayan de realizarse pagos complementarios de otro anterior para corregir errores derivados de descuentos excesivos o improcedentes. En el documento IPR.909, se rellenará, en todo caso, con un signo positivo cuando se hubiera practicado un descuento excesivo o improcedente y con un signo negativo cuando hayan de corregirse omisiones de descuentos. En los documentos APGF, ANPF y AFMF se consignará “−” cuando se incorpore una factura negativa. Cuando se incorporen las demás facturas no se incorporará signo alguno.
Párrafo añadido
71) Número de remesas remitidas: en los documentos CPMF.920, se consignará el número de remesas o movilizaciones de salida de cuentas bancarias.
Párrafo añadido
72) Número de remesas recibidas: en los documentos CPMF.920, se consignará el número de remesas o movilizaciones recibidas en cuentas bancarias de los centros de relación.
Párrafo añadido
73) Número de centros receptores diferentes del emisor: en los documentos CPMF.920, se consignará el número de centros receptores de remesas diferentes del centro emisor que moviliza los fondos.
Regla 27▾
Antesg) FRPG.990, FRPG.992, FRPG.995 y FRPG.998: se cumplimentarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, y serán autorizados por dichos servicios gestores y por el interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad.
Ahorag) FRPG.990, FRPG.992, FRPG.995 y FRPG.998: se cumplimentarán por los servicios gestores de cada centro de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social, y serán autorizados por dichos servicios gestores y por el interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable.
Regla 28▸
Antesb) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expida.
Ahorab) Los documentos DR.100, MDR.100, DROC.150, DRAF.170, DRPJ.190, DA.200, DAOC.250, DAAF.270, ABPD.350, BI.400, BP.410 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención respectiva y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable del centro que los expida.
Regla 29▸
Antesa) Los documentos OEI.310, OEFM.390, que no se realicen a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo maniobra, OETC.850, OEAD.900, FI.300 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expida.
Ahoraa) Los documentos OEI.310, OEFM.390, que no se realicen a través del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo maniobra, OETC.850, OEAD.900, FI.300 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo, que en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable del centro que los expida.
Regla 30▸
Antes1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social los documentos CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930, JPJ.940, RPJ.950 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad del centro que los expide.
Ahora1. Para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social los documentos CPAD.900, CPTC.910, JPJ.930, JPJ.940, RPJ.950 y sus inversos se cumplimentarán por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable del centro que los expide.
Antes4. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.
Ahora4. Para los centros de gestión de la Tesorería General de la Seguridad Social el documento CPMF.920 se cumplimentará por los servicios de la intervención y se autorizarán por el interventor respectivo que, en el caso de las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable del centro que los expide.
Párrafo añadido
5. En las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se cumplimentarán y autorizarán por los servicios y personas que determine la propia entidad, dentro del esquema de su organización.
Sección 7▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
TÍTULO II▸
Artículo nuevo
TÍTULO II
Trámites contables
Regla 33▸
EliminadoRegla 33. Disposiciones comunes.
Eliminado1. La incorporación individual o masiva de los datos recogidos en los documentos contables en el SICOSS precisa que dichos documentos vengan debidamente autorizados por las personas que tienen atribuidas dichas funciones de acuerdo con lo señalado en las secciones anteriores.
EliminadoCuando las operaciones se incorporen al sistema mediante la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, los procedimientos de autorización y control mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales podrán ser sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias aplicaciones informáticas que garanticen el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.
Eliminado2. Cuando se utilice el propio documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez.
EliminadoEn ese caso y siempre que el acto esté sometido al trámite de función interventora, el resultado fiscalización o intervención se podrá formalizar en el propio documento contable.
Antes3. La cumplimentación y autorización de los documentos anexos seguirá la misma pauta que los documentos principales.
AhoraRegla 33. Expedición de los documentos contables.
Párrafo añadido
1. Con carácter general, los documentos contables se elaborarán en soporte electrónico, a excepción de aquellos que continúen elaborándose en soporte físico, en tanto se efectúen los desarrollos informáticos necesarios para generar los mismos en soporte electrónico. Asimismo, se podrán elaborar documentos contables de forma automática.
Párrafo añadido
2. La elaboración de los documentos contables en soporte electrónico se efectuará por los servicios gestores o de intervención incorporando, en la aplicación “PDSI. Gestión de predocumentos contables”, los datos correspondientes a cada tipo de documento, conforme a las normas de cumplimentación previstas en los capítulos IV y V del título I “Documentos Contables” de esta Instrucción.
Párrafo añadido
3. Una vez superados los controles establecidos en la citada aplicación, se generarán los documentos contables electrónicos, a los que se asignará un número identificativo único. Dicho número actuará como identificador necesario para su posterior contabilización en el SICOSS.
Párrafo añadido
4. Cuando los documentos contables electrónicos se elaboren con referencia a un documento contable ya registrado, el sistema aplicará la reserva de saldo sobre el documento contable de referencia, de forma que quede garantizada la existencia de crédito suficiente para registrar la operación en el SICOSS.
Párrafo añadido
En concreto, la reserva del saldo se efectuará con la expedición de los documentos contables siguientes:
Párrafo añadido
– A.410 y su inverso de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos.
Párrafo añadido
– AD.430 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos y compromisos de gasto.
Párrafo añadido
– ADOK.450 y su inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos, compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago.
Párrafo añadido
– D.500 y su inverso, de compromisos de gasto.
Párrafo añadido
– OK.610 y su inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.
Párrafo añadido
5. En el supuesto de que los controles establecidos en la citada aplicación PDSI no fuesen superados y/o el documento contable de referencia no disponga de saldo suficiente para efectuar la correspondiente reserva, no se procederá a la obtención del documento contable electrónico. Dicha circunstancia será comunicada al órgano gestor, a fin de que adopte las medidas necesarias para la correcta generación del documento contable.
Párrafo añadido
6. Los documentos contables electrónicos generados desde la aplicación deberán quedar asociados a un expediente electrónico, a través de la aplicación “GEXI-Gestión de Envíos de Expedientes a Intervención”, conforme al procedimiento previsto en la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la aplicación GEXI –Gestión de Envíos de Expedientes a Intervención–.
Párrafo añadido
7. Cuando el expediente electrónico esté sometido a función interventora, el documento contable electrónico, como parte integrante del expediente administrativo, se pondrá a disposición de la Intervención delegada respectiva junto con el resto de la documentación en soporte electrónico, al objeto de realizar el trámite de la función interventora.
Párrafo añadido
En estos casos, el resultado de la fiscalización o intervención del acto administrativo se soportará en documento electrónico independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 bis del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
Una vez efectuada la fiscalización o intervención del acto administrativo de conformidad, el documento contable electrónico se pondrá a disposición del órgano gestor competente para su autorización.
Párrafo añadido
8. Cuando el expediente electrónico no esté sometido a función interventora, el documento contable junto con la documentación justificativa en formato electrónico se pondrá a disposición del órgano gestor o de la intervención delegada competente para su autorización.
Párrafo añadido
9. Cuando los documentos contables continúen tramitándose en formato físico, los servicios gestores o de intervención competentes elaborarán los mismos en un solo ejemplar y deberán ser extendidos por medios mecánicos o informáticos, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras.
Párrafo añadido
Asimismo, siempre que el acto esté sometido al trámite de función interventora, los documentos contables en soporte físico junto con el resto del expediente se remitirán a la Intervención delegada respectiva al objeto de realizar el trámite de la función interventora. En estos casos, el resultado de la fiscalización o intervención se podrá formalizar en el propio documento contable, siempre que se utilice el documento contable como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, debiendo para ello constar en dicho documento todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez, en los términos recogidos en la regla 34.3 de esta Instrucción.
Párrafo añadido
10. El mismo sistema de información contable emitirá los siguientes documentos contables, haciendo referencia al documento de que procedan y con contenido similar al mismo, siendo precisa su contabilización, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Dentro del presupuesto de gastos, los documentos ADOK.440 inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago, ADOK.441 y su inverso, de autorizaciones y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto en fin del ejercicio anterior, ADOK.450 inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos, y compromisos de gasto, reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago, ADOK.480 inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos disponibles, compromisos de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar, ADOK.490 inverso, de autorizaciones de gasto sobre créditos retenidos, compromisos de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar, O.600 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas de ejercicios anteriores, O.602, y su inverso, de prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, OK.610 inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago, OK.610 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, OK.612 y su inverso, de prescripción de obligaciones reconocidas y propuestas de pago de ejercicios anteriores, O.620 inverso, de reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago a justificar, K.700 y su inverso, de ejercicios cerrados, P.800 y su inverso, de ordenación del pago, R.809, KRPG.900 inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos, KRPG.905 inverso, de propuestas de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar, FRPG.990 y 995 de formalización de reintegros del presupuesto de gastos y FRPG.992 y 998, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos por operaciones de pagos a justificar.
Párrafo añadido
b) Dentro del presupuesto de ingresos, los documentos inversos.
Párrafo añadido
c) Dentro de las operaciones no presupuestarias, los documentos inversos, el documento OEP.800 y el documento R.
Párrafo añadido
d) Dentro de la contabilidad patrimonial, los documentos inversos y los documentos JPJ y sus inversos.
Párrafo añadido
En todo caso, los documentos contables inversos se pueden emitir por SICOSS cuando el documento de referencia se haya tramitado en soporte físico. Aquellos documentos contables inversos de documentos contables electrónicos siempre se deberán obtener desde la aplicación “PDSI. Gestión de predocumentos contables”.
Párrafo añadido
11. El mismo sistema de información contable emitirá y contabilizará de forma automática los siguientes documentos contables:
Párrafo añadido
a) En la contabilidad del presupuesto de gastos: Los documentos MCRD.291, de modificaciones de crédito. Redistribuciones internas, en los casos de redistribución automática de créditos.
Párrafo añadido
b) En el subsistema de gastos plurianuales, los documentos correspondientes a gastos aprobados y/o comprometidos en los ejercicios anteriores que correspondan al ejercicio corriente, así como los que se refieran a anualidades posteriores a la del ejercicio corriente.
Párrafo añadido
c) En la contabilidad patrimonial:
Párrafo añadido
– Los documentos CPAD.900, para la dotación de amortizaciones y regularización de existencias.
Párrafo añadido
– Los documentos O.604 y O.606, de operaciones devengadas al cierre del ejercicio generados a partir de documentos OK o ADOK de reconocimiento de obligaciones presupuestarias y CPAD.900, para la aplicación de estas operaciones en el ejercicio siguiente, en los términos señalados en la regla 48.3 de la Instrucción de operatoria contable.
Párrafo añadido
– Los documentos CPAD.900, para la regularización de resultados, y cierre de cuentas del grupo 0 y cuentas 433, 434, 437, 438 u 439 y cierre de la contabilidad patrimonial, en los procesos de cierre de cada ejercicio.
Párrafo añadido
– Los documentos CPTC.910, de traspaso del resultado del ejercicio corriente y de los resultados de ejercicios anteriores, en los procesos de cierre de cada ejercicio.
Párrafo añadido
d) En la contabilidad no presupuestaria:
Párrafo añadido
– Los documentos OEAD.900 y OETC.850, para el registro de deudores por prestaciones del sistema de la Seguridad Social y de regularización del saldo de las anulaciones de liquidaciones de deudores por prestaciones a fin de ejercicio.
Párrafo añadido
– Los documentos OEAD.900, para el cierre de cuentas de operaciones internas, en los procesos de cierre de cada ejercicio.
Párrafo añadido
e) En la contabilidad auxiliar de Fondo de Maniobra:
Párrafo añadido
– Los documentos OEFM.390, registrados de forma simultánea a la validación de los documentos siguientes:
Párrafo añadido
● Pagos con cargo al fondo de maniobra (documentos PFM.809, PFMA.819 y PFML.839).
Párrafo añadido
● Ingresos por reintegros y por gastos compartidos de fondo de maniobra, (documentos IPR.909, IPRA.919, IPRL.939 e IGC.300).
Párrafo añadido
– Los documentos RCPU.310 que se registran con la emisión de la cuenta justificativa de pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de liquidaciones de dietas y gastos de viaje procedentes de la aplicación INRS.
Párrafo añadido
La Intervención General de la Seguridad Social podrá incorporar la automatización en la elaboración y contabilización de nuevos documentos contables para el registro de operaciones en el SICOSS.
Regla 34▸
EliminadoRegla 34. La incorporación y el soporte de la información contable.
Eliminado1. Toda operación relativa a la gestión presupuestaria, no presupuestaria o patrimonial de las entidades del sistema de la Seguridad Social se incorporará al SICOSS a través de uno o más documentos contables, en función de la naturaleza de la operación que se trate.
Eliminado2. El registro contable de cualquier documento se realizará a través de la incorporación individual de los datos recogidos en los documentos o a través de la incorporación masiva de los mismos documentos.
Eliminado3. Con carácter general, la incorporación individual de los datos en el SICOSS se realiza previo documento contable emitido en soporte papel. Sin embargo, no precisarán de dicho soporte las capturas de datos relativas a las operaciones siguientes:
Eliminadoa) Contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, sin perjuicio de que pueda obtenerse copia impresa de todos los documentos de este subsistema, cuando así se estime necesario.
Eliminadob) Propuesta de retención de crédito de ejercicios posteriores y tramitación anticipada, si bien, una vez aprobada la propuesta, la retención pasará a estar soportada en papel; aprobación y compromiso de ejercicios posteriores y tramitación anticipada; modificaciones de créditos de ejercicios posteriores, sin perjuicio de que, con posterioridad se soporten en papel para recoger las firmas autorizantes, así como la aplicación a ejercicio corriente y a ejercicios posteriores de los compromisos de gasto de ejercicios posteriores y los expedientes de tramitación anticipada.
Eliminadoc) Operaciones contabilizadas por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Eliminadod) Aquellas en las que el sistema emite el documento contable, en los términos señalados en la regla 36.3.
Eliminadoe) Todas aquellas que determine la Intervención General de la Seguridad Social.
EliminadoEstos documentos contables se elaborarán por los servicios competentes en un solo ejemplar y deberán ser extendidos por medios mecánicos o informáticos, sin enmiendas, raspaduras o tachaduras. Todos aquellos documentos que se obtengan a partir de aplicaciones informáticas deberán ajustarse, en todo caso, al contenido y ordenación de los datos que se señalan en el título I de la presente instrucción y, de conformidad con los requisitos y garantías que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.
EliminadoLa Intervención General de la Seguridad Social podrá modificar el contenido y formato de los modelos y documentos aprobados, así como determinar la sustitución de los documentos contables en papel por soportes informáticos, estableciendo, en su caso, el contenido y procedimiento a seguir en la tramitación de los documentos contables electrónicos.
Eliminado4. La incorporación masiva de documentos en el SICOSS puede efectuarse a través de soporte fichero, por medio de lotes de documentos contables.
Eliminado5. Toda operación que deba dar lugar a registros contables en el SICOSS, habrá de estar debidamente acreditada con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.
EliminadoLa justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SICOSS podrá estar soportada en documentos electrónicos o en papel, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen.
Eliminado6. Cuando los documentos contables y los justificantes se encuentren soportados a través de medios electrónicos, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se garantizará la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Eliminado7. Los libros de contabilidad a los que se refiere el título IV de esta instrucción, así como los demás informes y consultas que, en ambos casos, facilita el SICOSS, normalmente son suficientes para la contabilización de la mayor parte de las operaciones. Si bien para la aplicación definitiva de determinadas operaciones en las que han intervenido diferentes centros de gestión es necesario realizar la comunicación de información complementaria. Fundamentalmente, los supuestos y términos en los que es necesario realizar esa comunicación, son los siguientes:
Eliminadoa) Cuando un centro de gestión ha realizado propuestas de pago que incluyen descuentos que afectan a la contabilidad de la caja pagadora. Los centros de gestión que realizaron la propuesta de pago facilitarán a las cajas pagadoras los datos complementarios que en cada caso requieran para la aplicación final que corresponda.
Eliminadob) En los traspasos entre centros de gestión de conceptos no presupuestarios. Los centros de gestión que traspasen los conceptos (centro emisor) especificarán en la comunicación las causas que motivaron las operaciones y los desarrollos que en cada caso correspondan, pudiendo el centro de destino (centro de relación) solicitar las aclaraciones que estime necesarias.
EliminadoSi el centro de relación no estuviese conforme con el traspaso realizado lo pondrá en conocimiento del centro emisor y de persistir la discrepancia se elevarán las actuaciones a las respectivas Intervención delegadas de los servicios centrales, quienes resolverán conjuntamente la cuestión planteada, pudiendo, a su vez, si lo estiman conveniente someterla a consideración de la Intervención General.
Eliminadoc) En la contabilización del documento FI.300, apartado FI.3 los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General que contabilicen el documento especificarán en la comunicación realizada al centro afectado las causas que motivaron las operaciones, y los desarrollos que correspondan, pudiendo el centro receptor solicitar las aclaraciones que estime necesarias.
EliminadoSi el centro de destino no estuviese conforme con alguno de los ingresos imputados se seguirán actuaciones similares a las previstas en el apartado b) anterior.
Eliminadod) En la contabilización de los documentos DROC.150 y DAOC.250. En la comunicación se especificará lo señalado en el apartado b) anterior, si bien, en los casos que proceda se hará referencia los documentos OEK.700 y su inverso, que pudieran estar relacionados con la operación.
Antese) En la contabilización de documentos CPTC.910. En la comunicación se especificará lo señalado en el apartado b) anterior.
AhoraRegla 34. Autorización de los documentos contables.
Párrafo añadido
1. La incorporación en el SICOSS de los datos recogidos en los documentos contables requiere que, con carácter previo, dichos documentos vengan debidamente autorizados por las personas que tienen atribuidas dichas funciones, de acuerdo con lo establecido en las reglas 27 a 32 de esta instrucción.
Párrafo añadido
2. La autorización de los documentos contables electrónicos se efectuará mediante firma electrónica por quien tenga atribuidas las facultades para ello, según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso. La propia aplicación informática utilizada para la expedición de los documentos contables electrónicos facilitará el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.
Párrafo añadido
Cuando se utilice el propio documento contable electrónico como soporte del acto administrativo por el que se ejecuta la correspondiente operación, en dicho documento deberán constar todos los requisitos necesarios para que dicho acto administrativo tenga validez. En estos casos, el mismo documento contable electrónico tendrá validez como justificante electrónico de la realización del acto administrativo y como documento contable electrónico que sirve de base para su toma de razón en contabilidad.
Párrafo añadido
3. Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante documentos contables en formato físico, los procedimientos de autorización y control de la competencia del órgano que la tenga atribuida se realizarán por medios manuales, mediante diligencias, firmas electrónicas o manuscritas, sellos físicos u otros medios manuales.
Párrafo añadido
En estos casos, el documento contable también podrá utilizarse como soporte del acto administrativo, siempre que se cumplan los requisitos de validez señalados en el apartado anterior.
Párrafo añadido
4. La cumplimentación y autorización de los documentos anexos seguirá la misma pauta que los documentos principales.
Párrafo añadido
5. Las actuaciones administrativas automatizadas determinadas por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán contemplar que los documentos contables sean firmados por medio de sello electrónico, en aplicación del artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta resolución.
Párrafo añadido
6. La firma y sello electrónicos se ajustarán a los formatos de firma electrónica utilizados en la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de las Administraciones Públicas, y estará basada en un certificado electrónico reconocido.
Regla 35▸
EliminadoRegla 35. La recepción de la documentación contable.
Eliminado1. Sin perjuicio de los casos establecidos en los apartados 3 y 4 de la regla anterior, los documentos contables deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados, y acompañados de los correspondientes justificantes, de forma física o electrónica, a fin de que una vez efectuadas las oportunas comprobaciones puedan ser contabilizados a través de la incorporación de los datos contables en el SICOSS.
Eliminado2. No serán contabilizados por la oficina de contabilidad los documentos P, OEP y sus inversos, cuya contabilización corresponde a los servicios gestores de los servicios centrales y direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, los documentos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, cuya contabilización corresponde a las UAFM, y los documentos de retención de crédito de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada, cuya contabilización corresponde a los servicios gestores para el área contable de gastos plurianuales.
Eliminado3. En los casos que a continuación se detallan, las oficinas de contabilidad no tomarán razón de las operaciones, procediendo a devolver a las unidades remitentes la correspondiente documentación contable:
Eliminadoa) Cuando no se hayan recibido todos los documentos que se precisen para el registro de la operación en cuestión, o bien cuando los documentos no contengan todos los requisitos o datos exigidos.
Eliminadob) En aquellos casos en que a los documentos contables no se acompañe los correspondientes documentos justificativos.
Eliminadoc) Cuando la información a incorporar al sistema sea incoherente o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.
Eliminadod) Cuando el documento contable no esté debidamente confeccionado.
Antes4. Los servicios que remiten la documentación contable a las oficinas contables deberán tomar medidas oportunas que garanticen que dicha remisión se realice en el plazo más breve posible desde el momento en que se dictaron los correspondientes actos administrativos.
AhoraRegla 35. Incorporación de datos al sistema de información contable.
Párrafo añadido
1. Toda operación relativa a la gestión presupuestaria, no presupuestaria o patrimonial de las entidades del sistema de la Seguridad Social se incorporará al SICOSS a través de uno o más documentos contables, en función de la naturaleza de la operación que se trate.
Párrafo añadido
Con carácter general, la justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SICOSS deberá estar soportado en documentos electrónicos, debiendo ajustarse a los requisitos y garantías que se establezcan para cada tipo de operación, de acuerdo con las normas que regulan los procedimientos administrativos.
Párrafo añadido
2. El registro contable de cualquier documento se realizará a través de la incorporación individual de los datos recogidos en los documentos contables o a través de la incorporación masiva de los mismos.
Párrafo añadido
3. Con carácter general, la incorporación individual de los datos en SICOSS se efectuará previa elaboración del documento contable en soporte electrónico, si bien podrán tramitarse los documentos contables en soporte físico en aquellas operaciones para las que aún no exista el soporte electrónico.
Párrafo añadido
4. La incorporación masiva de documentos en el SICOSS se efectuará en soporte fichero, por medio de lotes de documentos contables, conforme a las especificaciones y formato establecidos, para las operaciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Operaciones contabilizadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Operaciones autorizadas en la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social para el registro de los ingresos procedentes de la recaudación de las cotizaciones sociales y conceptos de recaudación conjunta, ingresos procedentes de las aportaciones del Estado a la Seguridad Social y de los demás entes públicos, ingresos procedentes de la cartera de valores a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social e ingresos procedentes de otros recursos de la Seguridad Social, así como el traspaso de operaciones a las direcciones provinciales.
Párrafo añadido
c) Todas aquellas que determine la Intervención General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
La tramitación de los documentos contables mediante lotes de documentos requerirá la autorización de la Intervención General de la Seguridad Social. No podrá utilizarse el procedimiento de tramitación de lotes de documentos contables en aquellos casos en que el documento contable se utilice también como justificante de la realización del correspondiente acto administrativo de gestión del crédito o de ejecución del gasto.
Párrafo añadido
5. No precisarán soporte documental las capturas de datos relativas a las operaciones siguientes:
Párrafo añadido
a) Pagos con cargo al fondo de maniobra e ingresos por reintegros y por gastos compartidos del fondo de maniobra.
Párrafo añadido
b) Propuesta de retención de crédito de ejercicios posteriores y tramitación anticipada.
Párrafo añadido
c) Documentos P y OEP de ordenación del pago de las propuestas de pago presupuestarias y no presupuestarias.
Párrafo añadido
d) Operaciones contabilizadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social cuando no se utilicen en soporte fichero.
Párrafo añadido
e) Aquellas otras que determine la Intervención General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
6. En todo caso, las operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SICOSS con el máximo nivel de desarrollo.
Regla 36▸
EliminadoRegla 36. La contabilización de los documentos contables.
Eliminado1. Con carácter general, para la contabilización de los documentos contables en el SICOSS, se procederá a su digitación o carga, siguiendo las instrucciones que en cada caso indique el sistema, el cual, validará el documento, imprimiendo o generando una diligencia de validación del documento o la de rechazo, en su caso.
EliminadoLa diligencia de validación o de toma de razón acreditativa contendrá, como mínimo, la fecha, el número de asiento y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente.
EliminadoLas operaciones que hayan de ser contabilizadas se incorporarán al SICOSS con el máximo nivel de desarrollo, de forma que sus datos queden debidamente registrados en todos los subsistemas a los que la operación afecte en función de su naturaleza*.*
Eliminado2. Con el mismo carácter, para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, una vez validado el documento por el sistema, el interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad o, la persona que el mismo designe, verificará que los datos de la diligencia de validación coinciden con los del documento contable, procediéndose, de no ser así, con arreglo a las reglas sobre corrección de errores recogidas en el Título de operatoria contable.
EliminadoNo será necesario verificar el contenido de la diligencia de validación del documento contable, en el caso de que los documentos contables se hayan contabilizado a partir los datos previamente incorporados en el SICOSS o recibidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Eliminado3. El mismo sistema emitirá los siguientes documentos, haciendo referencia, en su caso, al documento de que proceden y con un contenido similar al mismo, en los términos siguientes:
Eliminadoa) Dentro del presupuesto de gastos los documentos MCRD.291, en los casos de redistribución automática de créditos, O.600 inverso y OK.610 inverso, de modificación de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, K.700 y su inverso de ejercicios cerrados, OK inverso de ejercicio corriente, O.602 y su inverso, OK.612 y su inverso, ADOK.441, ADOK inverso, P.800 y su inverso, R, KRPG.900 inverso y FRPG.
Eliminadob) Dentro del presupuesto de ingresos los documentos inversos.
Eliminadoc) Dentro de las operaciones no presupuestarias los documentos inversos, el documento OEP.800 y el documento R.
Eliminadod) Dentro de la contabilidad patrimonial los documentos inversos, los documentos JPJ, así como los documentos CPAD.900, de dotación de amortizaciones y de regularización de existencias.
Eliminadoe) Dentro de la contabilidad patrimonial de un ejercicio cerrado, los documentos O.604 y O.606 se emitirán a partir de los documentos ADOK u OK registrados con cargo al ejercicio corriente, conforme a lo establecido en la regla 107 de esta instrucción.
Eliminado4. Para las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, finalizada la correspondiente sesión, se iniciará el proceso de gestión de confirmación de las propuestas de pago, ya se trate de operaciones presupuestarias como no presupuestarias, que dará como resultado que el sistema emita por cada centro una relación de las propuestas de pago tramitadas que, en unión de los documentos que contengan las mismas deberán autorizarse por el Interventor respectivo, que en las Intervenciones delegadas territoriales será el Interventor delegado jefe de área de contabilidad. El firmante de la relación será el único funcionario autorizado para confirmar informáticamente las propuestas de pago, circunstancia que desencadenará el proceso de emisión de los correspondientes documentos en los servicios gestores de la Tesorería General y, por lo tanto, será el responsable de la orden electrónica cursada.
Antes5. En el caso de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, las relaciones de propuestas de pago que no hayan sido confirmadas al finalizar la sesión diaria, serán confirmadas automáticamente por el sistema.
AhoraRegla 36. Justificantes de las operaciones.
Párrafo añadido
1. Toda operación que deba dar lugar a registros contables en el SICOSS habrá de estar debidamente acreditada con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.
Párrafo añadido
2. Cuando los documentos contables y los justificantes se encuentren soportados a través de medios electrónicos, se asegurará la validez y eficacia jurídica de los mismos de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, se garantizará la aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Párrafo añadido
En el caso de que algún justificante original estuviera soportado en formato físico, deberá obtenerse una copia auténtica electrónica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a los efectos de su remisión a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electrónico para su registro en el SICOSS.
Párrafo añadido
3. No obstante lo anterior, cuando los documentos contables sigan expidiéndose en formato físico, los justificantes de las operaciones deberán soportarse en ese mismo formato.
Párrafo añadido
4. Junto con la información que se recoge en los expedientes, los libros de contabilidad a los que se refiere el título IV de esta instrucción, así como los demás informes y consultas que, en ambos casos, facilita el SICOSS, normalmente son suficientes para la contabilización de la mayor parte de las operaciones. Si bien, para la aplicación definitiva de determinadas operaciones en las que han intervenido diferentes centros de gestión es necesario realizar la comunicación de información complementaria. Fundamentalmente, los supuestos y términos en los que es necesario realizar esa comunicación, son los siguientes:
Párrafo añadido
a) Cuando un centro de gestión ha realizado propuestas de pago que incluyen descuentos que afectan a la contabilidad de la caja pagadora. Los centros de gestión que realizaron la propuesta de pago facilitarán a las cajas pagadoras los datos complementarios que en cada caso requieran para la aplicación final que corresponda.
Párrafo añadido
b) En los traspasos entre centros de gestión de conceptos no presupuestarios. Los centros de gestión que traspasen los conceptos (centro emisor) especificarán en la comunicación las causas que motivaron las operaciones y los desarrollos que en cada caso correspondan, pudiendo el centro de destino (centro de relación) solicitar las aclaraciones que estime necesarias.
Párrafo añadido
Si el centro de relación no estuviese conforme con el traspaso realizado lo pondrá en conocimiento del centro emisor y de persistir la discrepancia se elevarán las actuaciones a las respectivas Intervención delegadas de los servicios centrales, quienes resolverán conjuntamente la cuestión planteada, pudiendo, a su vez, si lo estiman conveniente someterla a consideración de la Intervención General.
Párrafo añadido
c) En la contabilización del documento FI.300, apartado FI.3 los servicios centrales o direcciones provinciales de la Tesorería General que contabilicen el documento especificarán en la comunicación realizada al centro afectado las causas que motivaron las operaciones, y los desarrollos que correspondan, pudiendo el centro receptor solicitar las aclaraciones que estime necesarias.
Párrafo añadido
Si el centro de destino no estuviese conforme con alguno de los ingresos imputados se seguirán actuaciones similares a las previstas en el apartado b) anterior.
Párrafo añadido
d) En la contabilización de los documentos DROC.150 y DAOC.250. En la comunicación se especificará lo señalado en el apartado b) anterior, si bien, en los casos que proceda se hará referencia a los documentos OEK.700 y su inverso, que pudieran estar relacionados con la operación.
Párrafo añadido
e) En la contabilización de documentos CPTC.910. En la comunicación se especificará lo señalado en el apartado b) anterior.
Regla 37▸
EliminadoRegla 37. Gestión de pagos.
Eliminado1. En las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, los servicios gestores de la Tesorería General, de acuerdo con su competencia para efectuar la gestión de los pagos, obtendrán las relaciones de los documentos precisos para su ordenación (documentos P para operaciones presupuestarias y OEP para operaciones no presupuestarias) y materialización (documentos R).
Eliminado2. La contabilización de los documentos P.800 e inversos de ejecución del presupuesto de gastos, o documentos OEP.800 e inversos de operaciones no presupuestarias se efectuará por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes en la ordenación del pago.
Eliminado3. La contabilización de los documentos R.809 compete a las respectivas oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas, a cuyo efecto se remitirán a las mismas los documentos precisos debidamente autorizados.
EliminadoNo obstante para aquellos pagos que se materialicen a través del proceso telemático de gestión de pagos, una vez emitidas las relaciones R, se generarán los ficheros de transferencias que serán firmados electrónicamente por los ordenadores de pago en concepto de autorizante y por el Interventor delegado correspondiente en el ejercicio de la función interventora. La firma electrónica de los ficheros de transferencias determinará la contabilización automática de las relaciones o documentos R en el SICOSS.
Eliminado4. En relación con la posible anulación de documentos que contienen la fase K que deseen realizar los centros gestores, los servicios gestores de la Tesorería General denegarán dicha posibilidad si el pago se ha realizado.
EliminadoSi se hubiera ordenado el pago pero no se hubiera realizado, se procederá a excluir el documento P correspondiente del instrumento de pago en que figure incluido. A continuación se contabilizará el documento P inverso y se comunicará al centro gestor que puede realizar la operación, elaborándose un nuevo instrumento de pago que contenga el resto de documentos P.
EliminadoSi no se hubiera ordenado el pago se procederá a excluir el documento P de la correspondiente relación, elaborándose una nueva con los demás documentos no afectados por la operación, comunicándose, en todo caso, al centro gestor la autorización para contabilizar el documento en fase K inverso.
EliminadoContabilizado, en su caso, el documento inverso por el centro gestor, se tendrá constancia de ello por el registro diario de documentos generados por otros centros, procediéndose, sin más al archivo del documento P y P inverso que en cada caso corresponda.
Eliminado5. Cuando cualquier tipo de causa impida el desarrollo de las operaciones habituales de incorporación de datos en el sistema y las cajas pagadoras deban realizar pagos que sean de carácter urgente, preceptivo o de obligada exigibilidad para la Seguridad Social, los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social podrán acordar que el indicado pago se efectúe en base a los documentos contables en fase K correspondientes que no se han podido contabilizar y devueltos por la oficina de contabilidad, junto con un certificado del responsable del centro de gestión que cumplimentó dichos documentos, en el que haga constar la causa por la que no se han podido contabilizar los mismos y, en el caso de operaciones presupuestarias, que existe crédito adecuado y suficiente.
EliminadoEstas actuaciones deberán tener la conformidad previa expresa de la Intervención General de la Seguridad Social que se prestará por cualquier medio urgente.
EliminadoTratándose de propuestas de pago validadas en los últimos días de diciembre de cada año, o nuevas propuestas de pago de comienzo de año, en el supuesto de que no hayan podido realizarse los citados pagos antes del traspaso de los respectivos saldos, y tengan el carácter de urgencia señalado anteriormente, los mismos podrán realizarse sin los trámites señalados en los dos párrafos anteriores.
AntesPara ambos casos, en la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, Intervención delegada territorial y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, se llevará cuenta separada de los pagos que se realicen, los cuales, deberán ser registrados en el SICOSS tan pronto desaparezcan aquellas causas.
AhoraRegla 37. De la recepción y registro de los documentos contables.
Párrafo añadido
1. Los documentos contables que elaboren los servicios gestores deberán remitirse a las oficinas de contabilidad debidamente autorizados y acompañados de los correspondientes justificantes a fin de que, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, puedan ser registrados en el SICOSS.
Párrafo añadido
Cuando los documentos contables sean electrónicos, una vez autorizados mediante firma electrónica del órgano competente quedarán a disposición de las oficinas de contabilidad a fin de que, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, puedan ser contabilizados en el SICOSS.
Párrafo añadido
Cuando los documentos contables continúen tramitándose en soporte físico, una vez autorizados por los órganos gestores competentes serán remitidos a las oficinas de contabilidad para que estas efectúen su verificación y registro mediante la digitalización o carga manual de los datos en el SICOSS, siguiendo las instrucciones que en cada caso indique el propio sistema.
Párrafo añadido
Los servicios gestores que remitan la documentación contable en formato físico a las oficinas contables deberán tomar medidas oportunas que garanticen que dicha remisión se realice en el plazo más breve posible desde el momento en que se dictaron los correspondientes actos administrativos.
Párrafo añadido
2. Los documentos contables electrónicos elaborados por las propias oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas, una vez autorizados mediante firma electrónica por el Interventor delegado competente, se registrarán de forma automática en el SICOSS.
Párrafo añadido
Aquellos documentos que continúen elaborándose por las oficinas de contabilidad en soporte físico, una vez autorizados por el Interventor delegado competente, requerirán de la digitalización o carga manual de los datos en el SICOSS para proceder a su registro.
Párrafo añadido
3. No serán registrados por la oficina de contabilidad los siguientes documentos:
Párrafo añadido
a) Documentos P, OEP y sus inversos, que serán registrados por los servicios gestores de los servicios centrales y direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
b) Documentos del subsistema de contabilidad auxiliar del fondo de maniobra, cuyo registro corresponde a las Unidades Administrativas del Fondo de Maniobra.
Párrafo añadido
c) Documentos de retención de crédito del ejercicio corriente, de ejercicios posteriores y de tramitación anticipada, cuyo registro corresponde a los servicios gestores.
Párrafo añadido
4. En los casos que a continuación se detallan, las oficinas de contabilidad no tomarán razón en contabilidad de las operaciones, procediendo a devolver a las unidades remitentes la correspondiente documentación contable:
Párrafo añadido
a) Cuando no se hayan recibido todos los documentos que se precisen para el registro de la operación en cuestión, o bien cuando los documentos no contengan todos los requisitos o datos exigidos.
Párrafo añadido
b) En aquellos casos en que a los documentos contables no se acompañe los correspondientes documentos justificativos.
Párrafo añadido
c) Cuando la información a incorporar al sistema sea incoherente o incompatible con las validaciones requeridas por el mismo.
Párrafo añadido
d) Cuando el documento contable no esté debidamente confeccionado.
Párrafo añadido
5. Cuando las oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas respectivas no puedan tomar razón en contabilidad de los documentos contables electrónicos que acreditan las operaciones a registrar, por las causas previstas en el apartado anterior, procederán a devolver los mismos a los órganos gestores, mediante el servicio habilitado en SICOSS, al objeto de que estos modifiquen los campos de los documentos contables que no fueran correctos y procedan de nuevo a su autorización o bien incorporen la documentación justificativa adecuada para la toma de razón en contabilidad.
Párrafo añadido
6. Asimismo, las oficinas de contabilidad, si detectasen errores sustanciales en los documentos contables electrónicos recibidos que imposibilitan la subsanación de los mismos por los servicios gestores, procederán a rechazar estos documentos contables mediante el servicio habilitado en SICOSS. Rechazo que motivará la anulación del documento contable y la imposibilidad de tomar razón en contabilidad de la operación.
Párrafo añadido
Para continuar la tramitación del documento contable que haya sido rechazado por la oficina de contabilidad será necesario que los órganos gestores vuelvan a generar en PDSI un nuevo documento contable electrónico que deberá estar relacionado con el expediente electrónico correspondiente, sometiéndose de nuevo, si procede, a los trámites de función interventora y de autorización de los mismos mediante firma electrónica.
Párrafo añadido
7. Una vez registrado el documento contable electrónico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generará un justificante electrónico de la toma de razón en contabilidad con los datos de la operación contable, incluyendo el número y fecha de la operación, sellado electrónicamente, que se pondrá a disposición del órgano gestor o de la intervención correspondiente.
Párrafo añadido
Para los documentos contables en soporte físico, una vez efectuado su registro, el sistema emitirá una diligencia de validación de toma de razón acreditativa del registro de la operación que contendrá como mínimo la fecha, el número de asiento y el importe del documento contable que hubiese quedado asentado en contabilidad. En estos casos el interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable o la persona que el mismo designe, verificará que los datos de la diligencia de validación coinciden con los datos consignados en el documento contable, procediéndose, de no ser así, con arreglo a las reglas sobre corrección de errores recogidas en la sección 9.ª Operaciones de rectificación del título II de la Instrucción de operatoria contable.
Párrafo añadido
No será necesario verificar el contenido de la diligencia de validación del documento contable, en el caso de que los documentos contables se hayan contabilizado a partir los datos previamente incorporados en el SICOSS o los recibidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Párrafo añadido
8. Los documentos contables generados por el sistema a los que se hace referencia en el apartado 11 de la regla 33 anterior, serán registrados de forma automática por el propio sistema contable.
Párrafo añadido
9. La contabilización de los documentos contables en el sistema de información contable producirá la actualización de todos los subsistemas a los que deban afectar las operaciones registradas, en función de su naturaleza.
Párrafo añadido
10. Con carácter general, el registro de los documentos contables en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social se efectuará mediante envío masivo de los mismos en soporte fichero que el sistema procesará remitiendo el resultado de la contabilización.
Párrafo añadido
Asimismo, estas entidades colaboradoras podrán contabilizar las operaciones mediante la captación de datos en el SICOSS sin soporte documental.
Regla 38▸
EliminadoRegla 38. Archivo y conservación de los documentos contables y los justificantes de las operaciones.
Eliminado1. Una vez registradas las operaciones en el SICOSS, las oficinas de contabilidad procederán a remitir los documentos contables validados por el sistema, junto con los justificantes de las respectivas operaciones a los servicios gestores o unidades administrativas que elaboraron los mismos para su archivo. Con carácter previo a su remisión, las oficinas de contabilidad obtendrán copia de los documentos contables, a través de medios informáticos o electrónicos.
Eliminado2. Respecto a los documentos contables que fueron elaborados por los servicios de la intervención, una vez contabilizados, serán archivados en las oficinas de contabilidad junto con los justificantes de las operaciones. Las oficinas de contabilidad obtendrán copia de estos documentos contables por medios informáticos o electrónicos, las cuales, podrán ponerse a disposición de los servicios gestores cuando sea necesario.
Eliminado3. Las copias de los documentos obtenidos en soporte informático o electrónico deberán quedar debidamente archivadas en las oficinas de contabilidad.
Eliminado4. A los efectos de la acreditación de las operaciones registradas en el SICOSS, los documentos contables y los justificantes de las operaciones anteriores, deberán conservarse durante el plazo establecido en la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
Antes5. En todo caso, el archivo y conservación de los documentos contables y los justificantes de las operaciones señalados en los apartados anteriores permitirá que éstos estén a disposición de los servicios de la Intervención General de la Seguridad Social y del Tribunal de Cuentas que los requieran, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación previstas en la Ley General Presupuestaria. Igualmente estarán a disposición de las Instituciones de control comunitarias cuando se trate de justificantes de operaciones financiadas con fondos comunitarias.
AhoraRegla 38. Gestión de pagos.
Párrafo añadido
1. Actuaciones en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
1.1 Proceso de gestión de confirmación de las propuestas de pago.
Párrafo añadido
Antes de finalizar el registro diario de las operaciones, las oficinas de contabilidad efectuarán el proceso de gestión de confirmación de las propuestas de pago, ya se trate de operaciones presupuestarias como no presupuestarias, que dará como resultado que el sistema emita, por cada centro, una relación de las propuestas de pago tramitadas que, en unión de los documentos que contengan las mismas deberán autorizarse por el Interventor delegado que tenga atribuidas las funciones de gestión contable.
Párrafo añadido
La autorización de la relación de propuestas se realizará mediante firma electrónica del Interventor delegado autorizado que determinará la confirmación automática de las propuestas de pago en el SICOSS.
Párrafo añadido
La confirmación de las propuestas de pago desencadenará el proceso de gestión de pagos en SICOSS mediante la emisión de los correspondientes documentos de ordenación y materialización de los pagos por los servicios gestores de la Tesorería General, siendo por tanto el Interventor autorizado el responsable de la orden electrónica cursada.
Párrafo añadido
1.2 Proceso de ordenación de pagos.
Párrafo añadido
Los servicios gestores de la Tesorería General, de acuerdo con su competencia para efectuar la gestión de los pagos, obtendrán las relaciones de los documentos precisos para su ordenación (documentos P para operaciones presupuestarias y OEP para operaciones no presupuestarias).
Párrafo añadido
La contabilización de los documentos P.800 e inversos de presupuesto de gastos, o documentos OEP.800 e inversos de operaciones no presupuestarias se efectuará por los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes en la ordenación del pago.
Párrafo añadido
1.3 Proceso de materialización del pago.
Párrafo añadido
Los servicios gestores de la Tesorería General, de acuerdo con su competencia para efectuar la gestión de los pagos, obtendrán las relaciones de los documentos de materialización del pago (documentos R).
Párrafo añadido
La contabilización de los documentos R.809 compete a las respectivas oficinas de contabilidad de las Intervenciones delegadas, a cuyo efecto se remitirán a las mismas los documentos precisos debidamente autorizados.
Párrafo añadido
Para aquellos pagos que se materialicen a través del proceso telemático de gestión de pagos, los ordenadores de pago firmarán los ficheros de transferencias en concepto de autorizantes y los interventores delegados correspondientes en el ejercicio de la función interventora. La firma electrónica de los ficheros de transferencias determinará la contabilización automática de las relaciones o documentos R en el SICOSS, una vez que las entidades financieras hayan confirmado las transferencias recibidas.
Párrafo añadido
En los supuestos en los que no exista un proceso telemático de gestión de pagos, los documentos R se firmarán electrónicamente tanto por los ordenadores de pago como por los interventores delegados competentes. La firma electrónica determinará la contabilización automática de las relaciones o documentos R en el SICOSS.
Párrafo añadido
1.4 Anulación de las propuestas de pago confirmadas.
Párrafo añadido
En relación con la posible anulación de documentos que contienen la fase K que deseen realizar los centros gestores, los servicios gestores de la Tesorería General denegarán dicha posibilidad si el pago se ha realizado.
Párrafo añadido
Si se hubiera ordenado el pago, pero no se hubiera realizado, se procederá a excluir el documento P correspondiente del instrumento de pago en que figure incluido. A continuación, se contabilizará el documento P inverso y se comunicará al centro gestor que puede realizar la operación, elaborándose un nuevo instrumento de pago que contenga el resto de los documentos P.
Párrafo añadido
Si no se hubiera ordenado el pago se procederá a excluir el documento P de la correspondiente relación, elaborándose una nueva relación con los demás documentos no afectados por la operación, comunicándose, en todo caso, al centro gestor la autorización para contabilizar el documento en fase K inverso.
Párrafo añadido
Contabilizado, en su caso, el documento inverso por el centro gestor, se tendrá constancia de ello por el registro diario de documentos generados por otros centros, procediéndose, sin más al archivo del documento P y P inverso que en cada caso corresponda.
Párrafo añadido
2. Actuaciones en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
Párrafo añadido
2.1 Proceso de gestión de confirmación de las propuestas de pago.
Párrafo añadido
Las mutuas procederán a confirmar las propuestas de pago obteniendo directamente del SICOSS las relaciones de las propuestas de pago registradas diariamente y procediendo a su confirmación en el propio sistema informático. No obstante, lo anterior, las relaciones de propuestas de pago que no hayan sido confirmadas al finalizar la sesión diaria serán confirmadas automáticamente por el sistema.
Párrafo añadido
2.2 Proceso de ordenación y materialización del pago.
Párrafo añadido
Las mutuas colaboradoras obtendrán y registrarán los documentos precisos para la ordenación del pago (documentos P para operaciones presupuestarias y OEP para operaciones no presupuestarias) y materialización del mismo (documentos R) de forma sucesiva, mediante los servicios habilitados al efecto en SICOSS.
Párrafo añadido
2.3 Anulación de las propuestas de pago confirmadas.
Párrafo añadido
Para la anulación de las propuestas de pago ya confirmadas, las mutuas actuaran conforme a lo establecido en el apartado 1.4 anterior.
Párrafo añadido
3. Cuando cualquier tipo de causa impida el desarrollo de las operaciones habituales de incorporación de datos en el sistema y las cajas pagadoras deban realizar pagos que sean de carácter urgente, preceptivo o de obligada exigibilidad para la Seguridad Social, los servicios gestores de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social podrán acordar que el indicado pago se efectúe en base a los documentos contables en fase K correspondientes que no se han podido contabilizar y devueltos por la oficina de contabilidad, junto con un certificado del responsable del centro de gestión que cumplimentó dichos documentos, en el que haga constar la causa por la que no se han podido contabilizar los mismos y, en el caso de operaciones presupuestarias, que existe crédito adecuado y suficiente.
Párrafo añadido
Estas actuaciones deberán tener la conformidad previa expresa de la Intervención General de la Seguridad Social que se prestará por cualquier medio urgente.
Párrafo añadido
Tratándose de propuestas de pago validadas en los últimos días de diciembre de cada año, o nuevas propuestas de pago de comienzo de año, en el supuesto de que no hayan podido realizarse los citados pagos antes del traspaso de los respectivos saldos, y tengan el carácter de urgencia señalado anteriormente, los mismos podrán realizarse sin los trámites señalados en los dos párrafos anteriores.
Párrafo añadido
Para ambos casos, en la Intervención delegada en los servicios centrales de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, Intervención delegada territorial y en las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se llevará cuenta separada de los pagos que se realicen, los cuales, deberán ser registrados en el SICOSS tan pronto desaparezcan aquellas causas que impidan su contabilización.
Regla 39▸
EliminadoRegla 39. Conservación de los registros contables.
AntesLos registros de las operaciones anotadas en el SICOSS se conservarán durante el plazo establecido en la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
AhoraRegla 39. Archivo y conservación de los documentos contables y los justificantes de las operaciones y conservación de los registros contables.
Párrafo añadido
1. Una vez registradas las operaciones en SICOSS, los servicios gestores responsables de la aprobación de las respectivas operaciones deberán conservar por medios electrónicos, debidamente ordenados, los justificantes electrónicos de las operaciones junto con los respectivos documentos contables electrónicos.
Párrafo añadido
Asimismo, las oficinas de contabilidad conservarán, por medios electrónicos, a través del propio sistema de información contable, los justificantes electrónicos de las operaciones, junto con los respectivos documentos contables electrónicos, autorizados por los servicios gestores o por los propios servicios de intervención.
Párrafo añadido
En todo caso, el archivo electrónico de los justificantes electrónicos de las operaciones y documentos contables electrónicos permitirá que éstos estén a disposición del Tribunal de Cuentas y de la Intervención General de la Seguridad Social, al objeto de posibilitar y facilitar las actuaciones de control y verificación de la contabilidad, previstas en la Ley General Presupuestaria.
Párrafo añadido
2. A los efectos de la acreditación de las operaciones registradas en el SICOSS, los documentos contables electrónicos y los justificantes electrónicos de las operaciones deberán conservarse durante el plazo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales donde se pongan de manifiesto las respectivas operaciones, salvo que se establezcan otros plazos por norma de rango suficiente o se hubiera interrumpido el plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la documentación justificativa de las valoraciones asignadas a activos y pasivos deberá conservarse al menos durante el periodo en que los bienes, derechos y obligaciones a los que se refieran continúen en vigor o en el correspondiente inventario.
Párrafo añadido
3. Los apartados anteriores de esta regla serán aplicables a los casos excepcionales en los que se utilicen documentos contables en soporte físico. En estos casos, las oficinas de contabilidad procederán a remitir los documentos contables en soporte físico registrados en el sistema, junto con los justificantes de las respectivas operaciones a los servicios gestores que elaboraron los mismos para su archivo y conservación. Con carácter previo a su remisión, las oficinas de contabilidad obtendrán copia de los documentos contables, a través de medios informáticos o electrónicos.
Párrafo añadido
4. Los registros de las operaciones anotadas en el SICOSS se conservarán durante un periodo de seis años contados desde la fecha de remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas donde se hubiese plasmado la información relativa a dichas operaciones, salvo que por norma de rango suficiente se establezcan otros plazos o se hubiera comunicado la interrupción del plazo de prescripción de la posible responsabilidad contable de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional 3.ª de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Regla 43▸
Eliminado3. JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.
AntesLas anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.
Ahora3. CPMF.920, de soporte de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias.
Párrafo añadido
Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento y en el centro o centros a los que se traspasan los fondos, que puede ser el mismo que lo expide.
Párrafo añadido
3.1.1 En el centro que expide el documento (centro que remite la remesa).
Párrafo añadido
Por el importe de la remesa remitida, cargo en la subcuenta 5521 “Cuentas de enlace. Remesas remitidas”, con abono a las cuentas del subgrupo 57 que corresponda, determinadas en función de la tabla de relación cuentas bancarias/plan de contabilidad.
Párrafo añadido
3.1.2 En el centro que recibe la remesa.
Párrafo añadido
Por el importe que corresponda, cargo en las cuentas del subgrupo 57 que corresponda, determinadas en función de la tabla de relación cuentas bancarias/plan de contabilidad, con abono a la subcuenta 5520 “Cuentas de enlace. Remesas recibidas”, por las remesas de fondos recibidas procedentes de otro centro o del mismo centro.
Párrafo añadido
3.2 En el subsistema de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas.
Párrafo añadido
3.2.1 En el centro que expide el documento (centro que remite la remesa).
Párrafo añadido
Por el importe de las remesas remitidas, anotación en la columna de debe del concepto 50210 “Remesas remitidas”.
Párrafo añadido
3.2.2 En el centro que recibe la remesa.
Párrafo añadido
Por el importe de las remesas recibidas, anotación en el haber del concepto 50110 “Remesas recibidas”.
Párrafo añadido
4. JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar.
Párrafo añadido
Las anotaciones contables se realizan en el centro que expide el documento.
Párrafo añadido
4.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Antes3.2 Documentos inversos.
Ahora4.2 Documentos inversos.
Antes4. JPJ.940 y su inverso, de ajuste de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.
Ahora5. JPJ.940 y su inverso, de ajuste de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar.
Antes4.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Ahora5.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Antes4.2 Documentos inversos.
Ahora5.2 Documentos inversos.
Antes5. RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar.
Ahora6. RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar.
Eliminado5.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Antes5.1.1 Apartado ingresos por libramientos
Ahora6.1 En el subsistema de contabilidad patrimonial.
Párrafo añadido
6.1.1 Apartado ingresos por libramientos
Antes5.1.2 Apartado otros ingresos.
Ahora6.1.2 Apartado otros ingresos.
Antes5.1.3 Apartado pagos.
Ahora6.1.3 Apartado pagos.
Antes5.1.4 Apartado traspaso de fondos.
Ahora6.1.4 Apartado traspaso de fondos.
Antes5.1.5 Apartado reintegro de fondos.
Ahora6.1.5 Apartado reintegro de fondos.
Eliminado5.2 En el subsistema de cuentas bancarias.
Antes5.2.1 Apartado ingresos por libramientos y otros ingresos.
Ahora6.2 En el subsistema de cuentas bancarias.
Párrafo añadido
6.2.1 Apartado ingresos por libramientos y otros ingresos.
Antes5.2.2 Apartado pagos.
Ahora6.2.2 Apartado pagos.
Antes5.2.3 Apartado traspaso de fondos.
Ahora6.2.3 Apartado traspaso de fondos.
Antes5.2.4 Apartado reintegro de fondos.
Ahora6.2.4 Apartado reintegro de fondos.
Antes5.3 Documentos inversos.
Ahora6.3 Documentos inversos.
Antes6. Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).
Ahora7. Anexo de los documentos anteriores y sus inversos (anexo general).
Párrafo añadido
8. APJF, anexo de documentos de pagos a justificar para el registro contable de facturas.
Párrafo añadido
Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en los subsistemas correspondientes.
Párrafo añadido
Los documentos inversos realizan las mismas anotaciones contables, pero con signo negativo.
Párrafo añadido
9. ACPMF, anexo de movilizaciones de fondos entre cuentas bancarias.
Párrafo añadido
Las anotaciones contables serán las mismas que ocasionen los documentos de origen en los subsistemas correspondientes.
ANEXO I▸
Párrafo añadido

Párrafo añadido
