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6 may 2026

Decreto Legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
Antes1. La empresa pública Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU es una sociedad mercantil con participación íntegra de la Generalidad, en los términos definidos en el punto b).2 del artículo 1.
Ahora1. La empresa pública Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, SAU, es una sociedad mercantil con participación mayoritaria de la Generalitat, en los términos que define el punto b.2 del artículo 1.
Párrafo añadido
8. Los Estatutos de la empresa pública Infraestructuras de la Generalitat de Catalunya, SAU, pueden establecer su condición de medio propio personificado de las entidades locales de Cataluña y de los entes o entidades de su sector público que tengan la consideración de poderes adjudicadores. A este efecto, los Estatutos tienen que regular las condiciones de participación de estas entidades en el capital social y en los órganos de gobierno para garantizar el control análogo conjunto, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público. La condición de medio propio personificado respecto de estas entidades habilita a la empresa pública para ejecutar, en el marco de los encargos que estas le efectúen, las actuaciones comprendidas en su objeto social, tanto las previstas en la letra a) como en la letra b) del apartado 2 de esta disposición.