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6 may 2026

Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo

Qué ha cambiado (16 artículos)

Artículo 47 bis
Artículo nuevo
Artículo 47 bis. Vecindarios rurales tradicionales. 1. Los vecindarios rurales tradicionales son aquellos núcleos de población ubicados en suelo no urbanizable de municipios rurales, con antigüedad acreditada de más de 100 años, donde se sitúen construcciones destinadas a vivienda habitual sin disponer de los servicios urbanísticos básicos propios de los asentamientos urbanos. 2. Los municipios rurales, mediante su instrumento de planeamiento general o mediante un plan especial, pueden delimitar los vecindarios rurales y establecer las normas para el mantenimiento de su carácter. 3. El uso principal de los vecindarios rurales tradicionales es el de vivienda. El planeamiento que los ordene puede admitir usos compatibles con el uso de vivienda, siempre y cuando estos no desvirtúen el carácter de vecindario rural tradicional. 4. Las edificaciones existentes en los vecindarios rurales tradicionales se pueden rehabilitar y ampliar y se puede admitir su división horizontal, de conformidad con las condiciones establecidas por el planeamiento que las delimite y ordene. También se pueden admitir edificaciones de nueva planta para sustituir las edificaciones existentes y para ocupar los espacios vacíos accesibles desde la vía pública que completen el vecindario rural tradicional delimitado. 5. En el procedimiento de evaluación ambiental del instrumento de planeamiento que delimite u ordene los vecindarios rurales tradicionales se debe tener en cuenta la integración paisajística y prever las medidas que sean necesarias para corregir su impacto negativo. 6. La autorización de usos y obras en los vecindarios rurales tradicionales está únicamente sometida a la tramitación de una licencia municipal. En el informe de otorgamiento de las licencias de obras correspondientes se tiene que hacer referencia específicamente a la adecuada integración paisajística.
Artículo 55
Antes1. La planificación urbanística del territorio se realiza mediante el planeamiento urbanístico general, que está integrado por los planes directores urbanísticos, por los planes de ordenación urbanística municipal y por las normas de planeamiento urbanístico. Los programas de actuación urbanística municipal forman también parte del planeamiento urbanístico general y lo complementan.
Ahora1. La planificación urbanística del territorio se lleva a cabo mediante el planeamiento urbanístico general, que es integrado por los planes directores urbanísticos, por los planes de ordenación urbanística municipal y planes de ordenación urbanística municipal rurales y por las normas de planeamiento urbanístico. Los programas de actuación urbanística municipal son también parte del planeamiento urbanístico general y lo complementan.
Artículo 57
Antes3. Los planes de ordenación urbanística municipal y sus modificaciones y revisiones deben reservar para la construcción de viviendas de protección pública el suelo suficiente para el cumplimiento de los objetivos definidos en la memoria social, que, como mínimo, debe cumplir los porcentajes del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación, destinados a la venta, al alquiler o a otras formas de cesión de uso, siguientes:
Ahora3. Los planes de ordenación urbanística municipal y sus modificaciones y revisiones deben reservar para la construcción de viviendas de protección pública el suelo suficiente para el cumplimiento de los objetivos definidos en la memoria social, que, como mínimo, tiene que cumplir los porcentajes del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación, destinados a la venta, al alquiler o a otras formas de cesión de uso, siguientes:
EliminadoA menos que el planeamiento territorial o director urbanístico determinen otra cosa, quedan exentos de esta obligación mínima los planes de ordenación urbanística municipal de los municipios que por su escasa complejidad urbanística solo distinguen entre suelo urbano y suelo no urbanizable.
AntesAl menos la mitad de las reservas de suelo a que se refiere el presente artículo deben destinarse a viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento.
AhoraQuedan exentos de esta obligación mínima los planes de ordenación urbanística municipal de los municipios que por su escasa complejidad urbanística solo distinguen entre suelo urbano y suelo no urbanizable. Esta exención también se aplica a las normas de planeamiento urbanístico de los municipios rurales y los planes de ordenación urbanística municipal rurales. En caso de que se prevean reservas, se tienen que hacer de manera proporcionada y adecuada a las características del municipio y se tienen que justificar en la documentación correspondiente del instrumento de planeamiento.
Párrafo añadido
Como mínimo la mitad de las reservas de suelo a que hace referencia este artículo se tienen que destinar a viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento.
Artículo 57 ter
Artículo nuevo
Artículo 57 ter. Plan de ordenación urbanística municipal rural. 1. El plan de ordenación urbanística municipal rural es el instrumento de planeamiento destinado a los municipios rurales que presentan características de baja densidad poblacional y escasa complejidad urbanística, de acuerdo con lo que establece este artículo. 2. Los municipios rurales pueden aprobar un plan de ordenación urbanística municipal rural, con el objeto de establecer un marco de ordenación integral que garantice la preservación del paisaje rural, la prestación adecuada de servicios en la población y, si procede, la compleción del tejido urbano o el crecimiento residencial o económico de carácter moderado con la finalidad de evitar el despoblamiento. 3. El plan de ordenación urbanística municipal rural regula la ordenación urbanística municipal con el alcance mínimo siguiente: a) La delimitación y regulación del suelo urbano con un grado de detalle suficiente para ordenar las tramas urbanas existentes y facilitar actuaciones de mejora. b) La identificación del suelo urbanizable destinado a operaciones de compleción y crecimiento moderado que tiene que estar justificado en la memoria social, con la posibilidad de incluir la ordenación detallada. c) La regulación del suelo no urbanizable por remisión a las determinaciones del planeamiento, territorial, sectorial y director. 4. El contenido y la documentación del plan de ordenación urbanística municipal rural puede adaptarse a la realidad territorial del municipio, de conformidad con los artículos 58 bis y 59.5, y, en todo caso, tiene el mismo valor que un plan de ordenación urbanística municipal. 5. La iniciativa para la formulación del plan de ordenación urbanística municipal rural corresponde al Pleno del Ayuntamiento correspondiente. 6. En los municipios rurales, el plan de ordenación urbanística municipal rural, de acuerdo con la memoria social del documento, puede incluir en el catálogo de masías y casas rurales el inventario de edificaciones en suelo no urbanizable, regulados en el artículo 57 quater.
Artículo 57 quater
Artículo nuevo
Artículo 57 quater. Inventario de edificaciones en suelo no urbanizable. 1. Los municipios rurales pueden aprobar un inventario de edificaciones existentes en suelo no urbanizable para aquellas construcciones que no tienen elementos a preservar de conformidad con el artículo 47.3. Las construcciones incluidas en este inventario, por sus características, funcionalidad y acceso, tienen que ser susceptibles de destinarse a los usos siguientes: a) Residencia habitual y permanente de personas, siempre que la construcción forme parte de un conjunto habitado. b) Actividades de creación artística o de producción artesanal. c) Actividades de transformación de productos agrarios o forestales. d) El ejercicio de profesiones liberales realizadas por personas con residencia habitual y permanente en el municipio o en la comarca. e) Equipamientos sociales. Para la implantación efectiva de los usos previstos en este apartado, se permite la ampliación de la construcción existente hasta una superficie construida resultante máxima de 150 m², siempre que se justifique su necesidad y se acredite documentalmente una correcta integración paisajística de acuerdo con las características del entorno. 2. La autorización de usos y obras indicados en el apartado 1 está únicamente sometida a la tramitación de una licencia municipal. En el informe municipal para el otorgamiento de las licencias de obras correspondientes se tiene que hacer referencia específicamente a la adecuada integración paisajística. 3. La aprobación del inventario corresponde al Pleno del Ayuntamiento, con la tramitación previa de un periodo de información pública de una duración mínima de un mes y la emisión del informe preceptivo de la comisión territorial de urbanismo competente. 4. El inventario se puede integrar en el instrumento de planeamiento urbanístico general del municipio rural.
Artículo 58
Párrafo añadido
10. En el plan de ordenación urbanística municipal rural las determinaciones previstas en este artículo se pueden adaptar de acuerdo con las previsiones específicas establecidas en el artículo 58 bis.
Artículo 58 bis
Artículo nuevo
Artículo 58 bis. Determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal rural. 1. El plan de ordenación urbanística municipal rural contiene las determinaciones propias del planeamiento urbanístico municipal, con el grado de detalle adecuado a sus características, e incluye como mínimo: a) La clasificación del suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable, con especial atención a la preservación del suelo agrario, forestal y natural y a la continuidad de las actividades económicas propias del medio rural. b) La delimitación de los ámbitos de gestión y sectores de planeamiento en suelo urbano y suelo urbanizable destinados a operaciones de compleción o crecimientos moderados cuando resulte proporcional a la escala municipal, con la posibilidad de incorporar la ordenación detallada y su desarrollo por fases. c) El establecimiento de estándares urbanísticos de sistemas generales de espacios libres públicos y equipamientos adaptados a las necesidades reales del municipio. d) La memoria social que justifique: – la reserva de vivienda con protección pública y, – si procede, la justificación del crecimiento moderado previsto. 2. Las determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal rural tienen que garantizar un desarrollo equilibrado, la coherencia territorial y la prestación adecuada de servicios. 3. Si el plan de ordenación urbanística municipal rural prevé sectores de planeamiento en suelo urbano no consolidado y urbanizable a desarrollar por medio de planeamiento derivado, tiene que establecer unas reservas de suelo para destinarlas a sistemas urbanísticos para espacios libres y de equipamientos que, en conjunto, deben tener una superficie mínima equivalente a 5 m² de suelo por cada 100 m² de techo residencial. El plan de ordenación urbanística municipal rural puede prever que las cesiones obligatorias se puedan sustituir por su valor económico mediante un fondo municipal destinado a la adquisición y agrupación de espacios libres y equipamientos en emplazamientos estratégicos.
Artículo 59
Párrafo añadido
5. En el caso del plan de ordenación urbanística municipal rural, la documentación se puede adaptar proporcionalmente a su complejidad, manteniendo el contenido esencial, y tiene que incluir como mínimo:
Párrafo añadido
a) Memoria urbanística sintética, con descripción de la realidad territorial, las dinámicas rurales, la morfología urbana y los criterios generales de ordenación.
Párrafo añadido
b) Memoria social, con el análisis demográfico, las necesidades de vivienda y la justificación de las reservas de vivienda con protección pública.
Párrafo añadido
c) Estudio de movilidad y accesibilidad adecuado a las características y la escala del municipio.
Párrafo añadido
d) Normas urbanísticas, que regulen los usos, las condiciones de edificación, los criterios de integración paisajística y las condiciones de intervención sobre las edificaciones incluidas en el inventario.
Párrafo añadido
e) Planos de clasificación y ordenación.
Párrafo añadido
f) Documentación ambiental de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.
Artículo 62
Párrafo añadido
Los municipios rurales pueden aprobar inicialmente y definitivamente, con el informe preceptivo y vinculante de la comisión territorial de urbanismo correspondiente, normas de planeamiento urbanístico con el fin de delimitar y calificar el suelo urbano y el suelo no urbanizable con carácter indefinido o bien solicitar al departamento competente en materia de urbanismo la elaboración y aprobación de las mismas también con carácter indefinido. Eso no obsta para que, en cualquier momento, el municipio afectado pueda proceder a la formulación y tramitación de un plan de ordenación urbanística municipal ordinario o rural.
Antes4. Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas la competencia sobre las normas de planeamiento urbanístico, que contienen las determinaciones correspondientes a los planes de ordenación urbanística municipal y se componen de los documentos necesarios para justificar las determinaciones que incorporan y la función por la cual se dictan. Las normas se tienen que redactar con el grado de precisión adecuado al plan que complementan o suplen, de conformidad con los preceptos correspondientes de esta Ley.
Ahora4. Corresponde al departamento competente en materia de urbanismo o al municipio rural correspondiente la competencia sobre las normas de planeamiento urbanístico, que contienen las determinaciones correspondientes a los planes de ordenación urbanística municipal y se componen de los documentos necesarios para justificar las determinaciones que incorporan y la función para la cual se dictan. Las normas se tienen que redactar con el grado de precisión adecuado al plan que complementan o suplen, de conformidad con los preceptos correspondientes de esta ley.
Párrafo añadido
En el supuesto previsto en el segundo párrafo del apartado 1, el contenido de las normas de planeamiento urbanístico de los municipios rurales se puede limitar a las determinaciones y la documentación necesarias para permitir la gestión del suelo.
Artículo 67
Antesk) Cualquier otra finalidad análoga.
Ahorak) Delimitación y ordenación de los vecindarios rurales tradicionales en municipios rurales.
Párrafo añadido
l) Cualquier otra finalidad análoga.
Artículo 80
Antesa) Los planes de ordenación urbanística municipal y los programas de actuación urbanística municipal cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña.
Ahoraa) Los planes de ordenación urbanística municipal, incluidos los rurales, los programas de actuación urbanística municipal y las normas de planeamiento urbanístico en los supuestos de suspensión determinados por el artículo 63 y en los supuestos de pérdida de vigencia, cuya aprobación definitiva no corresponda a la Comisión de Territorio de Cataluña, y en las normas de planeamiento urbanístico de municipios rurales cuando este haya optado por la elaboración y aprobación por el departamento competente en materia de urbanismo.
Artículo 81
Párrafo añadido
f) Normas de planeamiento urbanístico de los municipios rurales cuando no hayan optado por la elaboración y aprobación por el departamento competente en materia de urbanismo.
Artículo 84
Eliminado1. La aprobación inicial y la aprobación provisional de las normas de planeamiento urbanístico corresponden a la Comisión de Territorio de Cataluña competente, de oficio o a propuesta de los entes locales, salvo que el ámbito territorial de las normas afecte a más de una comisión, en cuyo caso corresponde a a la Comisión de Territorio de Cataluña acordar la aprobación inicial y la definitiva.
Antes2. Los trámites de información pública y de audiencia a los entes locales afectados y a los otros organismos que tengan que emitir informe preceptivo con relación a las normas de planeamiento urbanístico se ajustan en lo que establece el artículo 85 para la tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal, salvo que, por razones de urgencia apreciadas por el Gobierno, una vez visto el informe de la Comisión de Territorio de Cataluña, y habiendo escuchado los entes locales afectados, a la Comisión de Territorio de Cataluña acuerde la entrada en vigor de las normas prescindiendo de estos trámites, en cuyo caso debe fijar un plazo concreto de vigencia, dentro del cual deben cumplirse adecuadamente los trámites mencionados.
Ahora1. La aprobación inicial y definitiva de las normas de planeamiento urbanístico corresponde a la comisión territorial de urbanismo competente en los supuestos de suspensión determinados por el artículo 63 y en los supuestos de pérdida de vigencia, de oficio o a propuesta de los entes locales, a menos que el ámbito territorial de las normas afecte a más de una comisión, en cuyo caso corresponde a la Comisión de Territorio de Cataluña.
Párrafo añadido
También corresponde a la comisión territorial de urbanismo competente la aprobación inicial y definitiva de las normas de planeamiento urbanístico en los supuestos de municipios rurales del artículo 62.1 cuando los municipios hayan solicitado al departamento competente en materia de urbanismo la aprobación de las mismas.
Párrafo añadido
2. Los trámites de información pública y de audiencia a los entes locales afectados y a los demás organismos que deban emitir informe preceptivo en relación con las normas de planeamiento urbanístico, en los supuestos de suspensión determinados por el artículo 63 y en los supuestos de pérdida de vigencia, se ajustan a lo que establece el artículo 85 para la tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal, salvo que, por razones de urgencia apreciadas por el Gobierno, una vez visto el informe previo de la Comisión de Territorio de Cataluña, y habiendo escuchado a los entes locales afectados, la Comisión de Territorio de Cataluña acuerde la entrada en vigor de las normas prescindiendo de dichos trámites, en cuyo caso deberá fijar un plazo concreto de vigencia, dentro del cual deberán cumplirse adecuadamente los trámites mencionados.
Párrafo añadido
3. Los municipios rurales, en el supuesto del segundo párrafo del artículo 62.1, pueden aprobar inicialmente y definitivamente normas de planeamiento urbanístico, con el informe preceptivo y vinculante de la comisión territorial de urbanismo correspondiente. El expediente se tiene que someter a información pública por plazo de un mes y, si procede, el expediente tiene que contener el documento ambiental estratégico.
Artículo 88
EliminadoArtículo 88. Entrega de la documentación de los planes urbanísticos derivados aprobados por los ayuntamientos.
AntesLas administraciones locales competentes, una vez los planes urbanísticos derivados hayan sido aprobados definitivamente, deben entregar en el plazo de un mes a las comisiones territoriales de urbanismo que proceda, a los efectos de información, coordinación y archivo, la documentación técnica y administrativa completa. Esta entrega es condición para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de estos planes, sin perjuicio del régimen de comunicación de acuerdos regulado por la legislación municipal y de régimen local de Cataluña.
AhoraArtículo 88. Entrega de la documentación de los instrumentos de planeamiento aprobados por los ayuntamientos.
Párrafo añadido
Las administraciones locales competentes, una vez que los instrumentos de planeamiento hayan sido aprobados definitivamente, deben entregar en el plazo de un mes a las comisiones territoriales de urbanismo que correspondan, a efectos de información, coordinación y archivo, la documentación técnica y administrativa completa. Esta entrega es condición para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de estos planes, cuyo contenido debe ser consultable telemáticamente en el Registro urbanístico de Cataluña, sin perjuicio del régimen de comunicación de acuerdos regulado por la legislación municipal y de régimen local de Cataluña.
Disposición adicional trigésima
Artículo nuevo
Disposición adicional trigésima. Adaptación de los planes de ordenación urbanística municipal vigentes al régimen del plan de ordenación urbanística municipal rural. 1. Los municipios que tengan aprobado definitivamente un plan de ordenación urbanística municipal con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición y que tengan la condición de municipio rural pueden adaptar su planeamiento al régimen del plan de ordenación urbanística municipal rural mediante la tramitación de una revisión de su planeamiento. 2. La revisión a que hace referencia el apartado anterior puede limitar su alcance y contenido a las determinaciones estrictamente necesarias para la adaptación al régimen del plan de ordenación urbanística municipal rural y, en todo caso, tiene que incluir como documentación mínima: a) La delimitación del suelo urbano y, si procede, la identificación de los posibles crecimientos u operaciones de compleción. b) La memoria social, con el análisis de las necesidades residenciales y la justificación, si procede, de las reservas de vivienda con protección pública. c) El catálogo de masías y casas rurales y, si procede, el inventario de edificaciones en suelo no urbanizable. d) El resto de documentación imprescindible para garantizar la coherencia del plan adaptado, en los términos que prevé el artículo 59.4. 3. La revisión del plan de ordenación urbanística municipal se tiene que sujetar a la misma tramitación que la prevista para el plan de ordenación urbanística municipal rural, de acuerdo con lo que establecen esta ley y la normativa urbanística y ambiental que sea aplicable. 4. La revisión tramitada de acuerdo con esta disposición no tiene la consideración de revisión integral del plan de ordenación urbanística municipal a efectos de la exigencia de nueva formulación completa del planeamiento, sin perjuicio del cumplimiento de las garantías ambientales y de participación que resulten exigibles.
Disposición transitoria tercera
Antesb) En todos los municipios sin excepción, a las modificaciones del planeamiento general que impliquen un cambio de la clasificación del suelo no urbanizable con la finalidad de incluir nuevos usos residenciales, siempre que la modificación no esté aprobada inicialmente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 10/2004.
Ahorab) En todos los municipios, con excepción de los municipios rurales, a las modificaciones del planeamiento general que impliquen un cambio de la clasificación del suelo no urbanizable con la finalidad de incluir nuevos usos residenciales, siempre que la modificación no esté aprobada inicialmente en el momento de la entrada en vigor de la Ley 10/2004.