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5 may 2026 · Modificación

Modifican orden de publicación de candidaturas en elecciones vascas

Se modifica el artículo 55 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco para establecer que el orden de publicación de las candidaturas se basará en los resultados de las últimas elecciones. Esto afecta a la visibilidad y orden de presentación de los partidos y coaliciones en el Boletín Oficial del País Vasco.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 55
Eliminado1. La Secretaría de la Junta Electoral del Territorio Histórico extenderá diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación y expedirá recibo de la misma.
Antes2. El Secretario otorgará un número correlativo por orden de presentación a cada candidatura. Este orden se guardará en todas las publicaciones oficiales y en la documentación de cada una de las Juntas Electorales de Territorio Histórico.
Ahora1. En las elecciones al Parlamento Vasco, la publicación en el “Boletín Oficial del País Vasco” de las candidaturas presentadas y, en su caso, proclamadas se producirá atendiendo al número de votos obtenidos por los partidos, federaciones y coaliciones en las últimas elecciones al Parlamento Vasco en la circunscripción correspondiente, siendo la primera la que más votos haya obtenido y última la que menos haya obtenido. Las candidaturas de agrupaciones de electores, así como las de los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan concurrido en las anteriores elecciones al Parlamento Vasco, aparecerán a continuación en el orden que se determine por sorteo en cada circunscripción.
Párrafo añadido
2. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de todas las circunscripciones se publicarán en el “Boletín Oficial del País Vasco”, en el orden establecido en el apartado anterior.
Párrafo añadido
3. El orden así resultante se guardará por la junta electoral del territorio histórico en todas las publicaciones oficiales y en la documentación de cada una de las juntas electorales de cada territorio histórico.
Párrafo añadido
4. La secretaría de la junta electoral del territorio histórico extenderá diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de las candidaturas, y expedirá recibo de la misma.