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30 abr 2026 · Modificación
Cantabria actualiza la protección civil y la gestión de emergencias
Se actualiza la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2019 de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria. Los cambios detallan las fases y situaciones de los planes de emergencia, afectando a la organización y respuesta ante catástrofes en la comunidad autónoma.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional tercera▾
AntesSituación operativa 1: Situación grave de emergencia de protección civil que hace necesario el despliegue parcial del dispositivo extraordinario.
AhoraSituación operativa 1: Situación grave de emergencia de protección civil que hace necesario el despliegue parcial del dispositivo.
Eliminado2) En caso de que, declarada la fase de emergencia, cualquiera que sea la situación operativa (1 o 2), la situación no pudiera ser controlada con los medios ordinarios adscritos al plan, podrá solicitarse de la Administración General del Estado la incorporación de medios extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, siempre que dichos medios extraordinarios estén asignados al plan, conforme establece el artículo 7.1.d).2.º del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se prueba la Norma Básica de Protección Civil.
AntesIgualmente, activada la fase de emergencia, cualquiera que sea la situación operativa (1 ó 2), podrá solicitarse a la Administración General de Estado que curse petición para la activación del programa Copernicus de la Unión Europea.
Ahora2) En caso de que, declarada la fase de emergencia en situación operativa 2, no pudiera ser controlada la emergencia con los medios propios y asignados al plan, podrá solicitarse de la Administración General del Estado la incorporación de medios extraordinarios, conforme establece el artículo 7.1.d) 2.º del Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se prueba la Norma Básica de Protección Civil.
Párrafo añadido
Igualmente, activada la fase de emergencia, cualquiera que sea la situación operativa (1 o 2), podrá solicitarse a la Administración General del Estado que curse petición para la activación del programa Copernicus de la Unión Europea.