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30 abr 2026 · Modificación
Cantabria: Cambios en plazos de toma de posesión y complemento para personal directivo sanitario
Se modifican los plazos para la toma de posesión de plazas sanitarias en Cantabria, otorgando mayor flexibilidad. Además, se introduce un complemento para el personal directivo que vea reducidas sus retribuciones y se habilita un encuadramiento extraordinario en la carrera profesional sanitaria.
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 42▾
Antes1. El concursante que obtenga plaza en los concursos de traslados deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe, en el plazo de tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva.
Ahora1. El concursante que obtenga plaza en los concursos de traslados deberá cesar en la que, en su caso, desempeñe en el plazo que se fije en la resolución definitiva.
Disposición adicional decimotercera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional decimotercera. Complemento personal de absorción de diferencias retributivas del personal directivo de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud.
El personal directivo de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud que, con anterioridad a su nombramiento, ocupase un puesto de trabajo como personal sanitario en la Administración Pública y que, como consecuencia del nombramiento, viera minoradas sus retribuciones anuales, podrá solicitar un complemento personal transitorio por la diferencia a percibir mensualmente durante el periodo de desempeño del puesto directivo. Para el cálculo de dicho complemento se tendrán en cuenta las retribuciones percibidas por todos los conceptos en el puesto directivo del Servicio Cántabro de Salud y las retribuciones devengadas en el puesto sanitario de origen a 1 de enero del año de nombramiento como personal directivo, excluida la productividad variable en todas sus modalidades. En el caso del complemento de atención continuada se calculará con arreglo al importe percibido en los seis meses inmediatamente anteriores al del nombramiento. El reconocimiento de dicho complemento tendrá efectos económicos a partir del día 1 del mes siguiente a la resolución favorable del Consejero de Salud.
Este complemento se actualizará en el mismo porcentaje que se prevea con carácter general para el personal del sector público en cada ejercicio presupuestario. No obstante, absorberá cualquier otro incremento superior a éste en las retribuciones del puesto directivo para el que fueron nombrados.
Lo establecido en esta disposición será aplicable al personal directivo cuyo nombramiento fuese anterior a la entrada en vigor de esta ley, aunque en ningún caso esta medida tendrá efecto retroactivo desde el punto de vista retributivo.
Disposición transitoria octava▾
Artículo nuevo
Disposición transitoria octava. Encuadramiento extraordinario en el sistema de carrera y desarrollo profesional.
Se faculta al Consejo de Gobierno, previa negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias, para proceder al encuadramiento extraordinario del personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud en el en el sistema de carrera y desarrollo profesional con efectos de 1 de enero de 2025.