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30 abr 2026 · Modificación
Cantabria actualiza el procedimiento de concesión de subvenciones
Ley · En vigor · Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria
Se modifica el artículo 23 de la Ley de Subvenciones de Cantabria para clarificar el inicio de oficio de los procedimientos de concesión. Esto afecta a la forma en que se gestionan las ayudas públicas en la comunidad autónoma.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 23▾
AntesEn el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será aprobada por el Consejero, siendo necesaria, con carácter previo, la autorización del Consejo de Gobierno cuando la autorización de gasto derivada de la misma supere el importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00).
AhoraEn el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será aprobada por el Consejero, siendo necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno cuando el gasto derivado de la misma supere el importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €).
Párrafo añadido
No será necesaria la autorización previa cuando, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, el Consejo de Gobierno haya aprobado el compromiso de carácter plurianual para la tramitación de la convocatoria.