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30 abr 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Cantabria fija controles y financiación para los contratos de emergencia

Los órganos de contratación deberán informar al Consejo de Gobierno, en un máximo de 30 días, de cada contrato tramitado por emergencia. Si no hay crédito suficiente, deberán dotarlo conforme a la Ley de Finanzas de Cantabria.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

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Artículo 178▾
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Artículo 178. Tramitación de emergencia. Los órganos de contratación darán cuenta al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, de los acuerdos de contratación que se adopten acudiendo al procedimiento de emergencia. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptados dichos acuerdos, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.