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30 abr 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Cantabria exime de autorización previa algunas convocatorias plurianuales de subvenciones

Las convocatorias de subvenciones de entidades vinculadas o dependientes que superen 1,2 millones de euros requieren autorización previa del Consejo de Gobierno. Esta autorización deja de ser necesaria si el Consejo ya aprobó el compromiso plurianual para tramitar la convocatoria.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 23▾
AntesEn el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será aprobada por el Consejero, siendo necesaria, con carácter previo, la autorización del Consejo de Gobierno cuando la autorización de gasto derivada de la misma supere el importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00).
AhoraEn el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus entidades vinculadas o dependientes la convocatoria será aprobada por el Consejero, siendo necesaria la autorización previa del Consejo de Gobierno cuando el gasto derivado de la misma supere el importe de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €).
Párrafo añadido
No será necesaria la autorización previa cuando, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, el Consejo de Gobierno haya aprobado el compromiso de carácter plurianual para la tramitación de la convocatoria.