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Los convenios sanitarios deberán rendir cuentas anuales ante el Parlamento cántabro
Ley · En vigor · Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria
Antes de fijar cada año la financiación de un convenio singular de vinculación, deberán presentarse ante la comisión parlamentaria correspondiente sus resultados de salud, indicadores de accesibilidad y un informe sobre el cumplimiento del convenio y sus adendas. La comisión debatirá esta información para favorecer la transparencia y medir resultados y calidad asistencial.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 90 bis▾
Párrafo añadido
6. Los convenios singulares de vinculación suscritos al amparo de esta ley requerirán de manera preceptiva antes de la fijación anual de la financiación concreta del convenio que, para garantizar la transparencia, la medición de resultados y la mejora continua de la calidad asistencial, se presenten en la Comisión correspondiente del Parlamento de Cantabria, para su debate y discusión conforme a la previsión reglamentaria para las comunicaciones del Gobierno, los resultados de salud e indicadores de accesibilidad y un informe anual del cumplimiento del convenio y sus adendas.