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29 abr 2026 · Modificación

Se prorroga la devolución del gasóleo y el IVA reducido a la luz hasta junio de 2026

Esta reforma, parte de un Real Decreto-ley más amplio, extiende hasta el 30 de junio de 2026 la devolución parcial del gasóleo para uso profesional y mantiene el tipo reducido del 10% del IVA para la electricidad. Estas medidas buscan mitigar el impacto de la crisis en Oriente Medio en los costes energéticos y de transporte.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 39
Párrafo añadido
Si en el mes de abril la variación del IPC de carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el Instituto Nacional de Estadística, en el mes de junio de 2026 el tipo de la devolución, regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, será de 49 euros por cada 1.000 litros.
Artículo 42
Eliminadoa) energía eléctrica efectuadas a favor de:
Antes Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación.
Ahoraa) Energía eléctrica efectuadas a favor de:
Párrafo añadido
– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación.
Antesb) gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Ahorab) Gas natural, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Antesc) gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Ahorac) Los productos comprendidos en los epígrafes 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.12, 1.13, 1.14 y 1.15 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1, de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.