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27 abr 2026 · Modificación

El Ministerio del Interior reorganiza sus estructuras de Protección Civil y Emergencias

Se crea la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias y su Dirección General dependiente. Se suprime la anterior Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Estos cambios buscan mejorar la gestión de emergencias y protección civil en el país.

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 1
Antesc) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
Ahorac) La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, de la que depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Párrafo añadido
d) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
Eliminado4.º La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Eliminado5.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Antes6.º La Dirección General de Protección Internacional.
Ahora4.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Párrafo añadido
5.º La Dirección General de Protección Internacional.
Artículo 4
Eliminadoa) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, evitar y perseguir el contrabando, el fraude y los tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía y, en este último ámbito, el control de la inmigración irregular.
Antesb) La Jefatura de Policía Marítima, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, encargada, a nivel nacional y en ámbito de competencias de la Guardia Civil de la dirección y coordinación de las actividades operativas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Además, esta Jefatura contribuye, en el ámbito de sus competencias, al Centro Nacional de Coordinación (NCC) de España en EUROSUR.
Ahoraa) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, evitar y perseguir el contrabando, el fraude y los tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos y aeropuertos.
Párrafo añadido
b) La Jefatura de Policía Marítima, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, encargada de la custodia, control y vigilancia de los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía y, en este último ámbito, el control de la inmigración irregular. A nivel nacional y en el ámbito de competencias de la Guardia Civil, también se encarga de la dirección y coordinación de las actividades operativas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Además, esta Jefatura contribuye, en el ámbito de sus competencias, al Centro Nacional de Coordinación (NCC) de España en EUROSUR.
Artículo 8 bis
Artículo nuevo
Artículo 8 bis. Secretaría General de Protección Civil y Emergencias. 1. Corresponde a la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias la gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias en el ejercicio de las que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo, así como, respecto de los órganos dependientes de ella, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En particular, corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones: a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente. b) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes. c) El informe y, en su caso, el sometimiento a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencia de protección civil de los estudios técnicos preceptivos, relativos a centros, establecimientos y dependencias que vayan a desarrollar actividades que puedan originar emergencias de protección civil, y cuyo permiso o autorización de actividad corresponda a un órgano de la Administración General del Estado. d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, y de programas de educación para la prevención en centros escolares. e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias. f) El estudio y, en su caso, la propuesta de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración, así como la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente. g) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente. h) La coordinación de la formación del personal del Sistema Nacional de Protección Civil y su orientación hacia el desarrollo de la competencia técnica necesaria para dar respuestas rápidas, coordinadas y eficientes a las emergencias. Para ello establecerá las directrices para la programación y el funcionamiento de la Escuela Nacional de Protección Civil. i) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y la llevanza de la Secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo. j) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea. k) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información. l) La organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional, de la Red Nacional de Información, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias. m) La actuación como Centro de Coordinación Operativo en Emergencias de Interés Nacional, así como punto de contacto nacional con el Mecanismo Europeo de Protección Civil. n) El seguimiento de las situaciones de emergencia de protección civil y, en su caso, la solicitud de la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, así como la coordinación de las acciones de la Administración General del Estado en las situaciones de emergencia que lo requieran. ñ) La elaboración y la divulgación periódica de estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del Departamento. o) La organización de ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente y, en general, para el mantenimiento de la operatividad del Sistema Nacional de Protección Civil. p) La gestión tecnológica y el impulso de la transformación digital de la Secretaría General. q) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil. r) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios, y para la adquisición de bienes. s) La coordinación con la autoridad competente designada para la supervisión del capítulo V del Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos), y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de puesta a disposición del sector público de datos para responder, mitigar o apoyar la recuperación de una emergencia de protección civil. 2. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de Secretaría General, existe un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquélla. Elabora los estudios e informes necesarios, y realiza cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Secretaría General. 3. De la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 4. Asimismo, depende de la persona titular de la Secretaría General una División de Tecnología, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, encargada de las funciones referidas en los párrafos p) y s) del apartado 1, así como en el párrafo l) en la parte referida a la organización y mantenimiento de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias, así como el desarrollo, implantación y mantenimiento de los recursos, aplicativos y soportes informáticos y la asistencia a la gestión de todas las fases de las emergencias.
Artículo 8 ter
Artículo nuevo
Artículo 8 ter. Dirección General de Protección Civil y Emergencias. 1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias bajo la dirección y dependencia jerárquica de la personal titular de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, las competencias de la secretaría general, salvo las relacionadas con el ámbito tecnológico. 2. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general: a) Subdirección General de Anticipación y Preparación. b) Subdirección General de Planificación y Gestión de Emergencias. c) Subdirección General de Resiliencia y Recuperación. 3. Corresponde a la Subdirección General de Anticipación y Preparación las competencias en la anticipación, la prevención, la preparación y la formación y, en particular, las funciones previstas en los párrafos b), d), e), h), i), j), k) y o), así como del párrafo ñ) en el ámbito que le corresponda, del artículo 8 bis.1. En ella se integra la Escuela Nacional de Protección Civil. 4. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Emergencias la planificación estatal ante las emergencias que puedan producir un riesgo de protección civil, las competencias para la gestión operativa de las emergencias del Mecanismo Nacional de Respuesta y la actuación como punto focal a nivel europeo e internacional y, en particular, las funciones previstas en los párrafos a), c), m) y n), así como en el párrafo l) en la organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional y de la Red Nacional de Información, y en el párrafo ñ) en el ámbito que le corresponda del artículo 8 bis.1. En ella se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE). 5. Corresponde a la Subdirección General de Resiliencia y Recuperación las competencias de recuperación, gestión de subvenciones y ayudas estatales en materia de protección civil y, en particular, las funciones previstas en los párrafos f), g), q) y r) del artículo 8 bis.1.
Artículo 9
Antes2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de la Secretaría de Estado y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, corresponde a la Subsecretaría:
Ahora2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de la Secretaría de Estado, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, corresponde a la Subsecretaría:
Antesc) La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, al registro de los partidos políticos, a la gestión de las subvenciones y a la financiación de los partidos políticos
Ahorac) La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, al registro de los partidos políticos, a la gestión de las subvenciones y a la financiación de los partidos políticos.
Eliminadog) La gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias.
Eliminadoh) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.
Eliminadoi) La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento.
Antesj) La gestión de las competencias del Ministerio relacionadas con la protección internacional, la apatridia y la protección temporal.
Ahorag) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.
Párrafo añadido
h) La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento.
Párrafo añadido
i) La gestión de las competencias del Ministerio relacionadas con la protección internacional, la apatridia y la protección temporal.
Antesa) Proponer las medidas de organización del Ministerio; el estudio de la estructura organizativa del Departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
Ahoraa) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio; el estudio de la estructura organizativa del Departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
Eliminadok) La gestión económica y financiera del Departamento
Antesl) La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, de actos públicos, seguridad y otros servicios generales
Ahorak) La gestión económica y financiera del Departamento.
Párrafo añadido
l) La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, de actos públicos, seguridad y otros servicios generales.
Eliminadod) La Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
Eliminadoe) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Antesf) La Dirección General de Protección Internacional.
Ahorad) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
Párrafo añadido
e) La Dirección General de Protección Internacional.
Artículo 13
Eliminado1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.
Eliminado2. En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:
Eliminadoa) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente.
Eliminadob) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.
Eliminadoc) Informar y, en su caso, someter a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencia de protección civil los estudios técnicos preceptivos, relativos a centros, establecimientos y dependencias que vayan a desarrollar actividades que puedan originar emergencias de protección civil, y cuyo permiso o autorización de actividad corresponda a un órgano de la Administración General del Estado.
Eliminadod) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, así como de programas de educación para la prevención en centros escolares.
Eliminadoe) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.
Eliminadof) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.
Eliminadog) El estudio y, en su caso, la propuesta de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración, así como la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.
Eliminadoh) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.
Eliminadoi) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios y para la adquisición de bienes.
Eliminadoj) La coordinación de la formación del personal del Sistema Nacional de Protección Civil y su orientación hacia el desarrollo de la competencia técnica necesaria para dar respuestas rápidas, coordinadas y eficientes a las emergencias. Para ello establecerá las directrices para la programación y el funcionamiento de la Escuela Nacional de Protección Civil.
Eliminadok) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y la llevanza de la Secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.
Eliminadol) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.
Eliminadom) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.
Eliminadon) La organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional, de la Red Nacional de Información, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.
Eliminadoñ) Actuar como Centro de Coordinación Operativo en Emergencias de Interés Nacional, así como punto de contacto nacional con el Mecanismo Europeo de Protección Civil.
Eliminadoo) Realizar el seguimiento de las situaciones de emergencia de protección civil y, en su caso, solicitar la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, así como coordinar las acciones de la Administración General del Estado en las situaciones de emergencia que lo requieran.
Eliminadop) Elaborar y divulgar periódicamente estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del Departamento.
Eliminadoq) Organizar ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente y, en general, para el mantenimiento de la operatividad del Sistema Nacional de Protección Civil.
Eliminado3. Para el desarrollo de las indicadas funciones, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias, que ejerce las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c), d), e), n), ñ), o), p) y q) del apartado 2. En esta subdirección se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencias (CEISE).
Eliminadob) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones, que desempeña las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 2.
Antesc) La Subdirección General de Formación y Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones recogidas en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 2. En ella se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.
Ahora**(Suprimido)**