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23 abr 2026 · Modificación

Extendido plazo para ayudas de vivienda hasta finales de 2022

Se modifica el Real Decreto 106/2018 para aclarar que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla podían conceder ayudas de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2022. Este cambio forma parte de una ley más amplia que agrupa múltiples temas.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
EliminadoCon posterioridad al 31 de diciembre de 2022 las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder ninguna ayuda de las recogidas en este Real Decreto, salvo que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores y se refieran a los programas de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. En todo caso, el reconocimiento de las ayudas no podrá realizarse más allá del 30 de junio de 2025.
AntesAsimismo, la concesión de las ayudas por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla deberá ser notificada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, salvo que sean concedidas con posterioridad conforme a lo establecido en el párrafo anterior en cuyo caso deberán ser notificadas en el plazo máximo de un mes desde su concesión.
AhoraCon posterioridad al 31 de diciembre de 2022 las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla no podrán conceder ninguna ayuda de las recogidas en este Real Decreto, salvo que se reconozcan con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores y se refieran a los programas de: fomento del parque de vivienda en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbana y rural y fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. En estos programas, el reconocimiento de las ayudas no podrá realizarse más allá del plazo establecido, para la ejecución de las actuaciones, en la disposición adicional tercera del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán admitirse las concesiones de ayudas procedentes de reclamaciones o recursos de expedientes de ayudas recogidas en este real decreto, así como las que se admitan en base a los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral de Seguimiento, como órgano competente para el seguimiento del Plan, siempre que la concesión y pago de las mismas se realice de acuerdo a la liquidación final del convenio y se realice con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio en el ejercicio 2021 o anteriores.