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20 abr 2026 · Modificación

Actualización de la cartera de servicios de salud pública del Sistema Nacional de Salud

Se actualiza la cartera de servicios comunes de salud pública del Sistema Nacional de Salud, modificando la redacción de varios apartados relacionados con la información, vigilancia, promoción de la salud y rehabilitación. Estos cambios forman parte de una ley ómnibus que agrupa múltiples reformas.

Qué ha cambiado (6 artículos)

ANEXO I
EliminadoLas prestaciones de salud pública se ejercerán con un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las administraciones y de la infraestructura de atención primaria del Sistema Nacional de Salud. La cartera de servicios de atención primaria incluye los programas de salud pública cuya ejecución se realiza mediante acciones que se aplican a nivel individual por los profesionales de ese nivel asistencial.
EliminadoPara hacer efectiva esta prestación, la cartera de servicios de salud pública tiene una doble orientación:
Eliminadoa) Orientada al diseño e implantación de políticas de salud, que engloba las siguientes funciones de salud pública: Valoración del estado de la salud de la población mediante el análisis de la información obtenida a través de los sistemas de información sanitaria y la vigilancia en salud pública; desarrollo de políticas de salud; seguimiento y evaluación de riesgos para la salud; y la verificación, control e intervención en salud pública en ejercicio de la autoridad sanitaria.
Eliminadob) Orientada directamente al ciudadano: Definición de programas para la protección de riesgos para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades, deficiencias y lesiones. El ámbito de ejecución de estos programas será definido por el Ministerio de Sanidad y Consumo y las comunidades autónomas en función de sus competencias, modelos organizativos y recursos. Comprende:
Eliminadob.1. Programas intersectoriales, en los que los servicios prestados en el ámbito de la salud pública se agrupan en actuaciones sobre estilos de vida y otros determinantes del entorno que comportan un riesgo para la salud.
Eliminadob.2. Programas transversales, en los que los servicios prestados en el ámbito de la salud pública se agrupan en programas y actividades en las distintas etapas de la vida, programas y actuaciones sobre enfermedades transmisibles, no transmisibles, lesiones y accidentes, o programas para grupos de población con especiales necesidades.
AntesLos programas deben estar basados en el mejor conocimiento científico, e incluir: Definición de los criterios de población objetivo, estrategias, actividades y métodos de actuación, calendarios, estándares de calidad, criterios de accesibilidad, efectividad y participación social, y evaluación de los mismos.
AhoraLa prestación de salud pública y el conjunto de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud se inspirarán en el modelo social de la salud. Este enfoque reconoce que la salud de la población está determinada no solo por factores biológicos y la atención sanitaria, sino principalmente por las condiciones sociales, económicas, culturales y ambientales en las que las personas viven y trabajan. En consecuencia, las políticas de salud pública promoverán activamente la acción intersectorial para abordar estos determinantes sociales y reducir las inequidades en salud.
Párrafo añadido
Las prestaciones de salud pública tendrán carácter de integralidad, contando con las estructuras y recursos de las administraciones de salud pública, de atención primaria y especializada del Sistema Nacional de Salud. La cartera de servicios de atención primaria incluye los programas de salud pública cuya ejecución se realiza mediante acciones que se aplican a nivel individual por los profesionales de ese nivel asistencial.
Párrafo añadido
La cartera de servicios de salud pública tiene una doble orientación:
Párrafo añadido
a) Orientada al diseño e implantación de políticas de salud, que engloba las siguientes funciones: Valoración del estado de la salud de la población mediante el análisis de datos de sistemas de información de la salud y sus determinantes y la vigilancia en salud pública; el desarrollo de políticas de salud; el seguimiento y evaluación de riesgos para la salud; y la verificación, control e intervención en salud pública en ejercicio de la autoridad sanitaria.
Párrafo añadido
b) Orientada directamente al ciudadano, que engloba las siguientes funciones: Definición de programas para la protección de riesgos para la salud, promoción de la salud y prevención de enfermedades, adicciones, discapacidades y lesiones. El ámbito de ejecución de estos programas lo definirá el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas en función de sus competencias, modelos organizativos y recursos. Comprenderá:
Párrafo añadido
b.1 Programas intersectoriales, en los que los servicios en el ámbito de la salud pública se agrupan en actuaciones sobre estilos de vida y otros determinantes del entorno que comportan un riesgo para la salud para la identificación y mitigación de riesgos para la salud, así como para la promoción de activos y recursos individuales, comunitarios y ambientales que generan bienestar y salud.
Párrafo añadido
b.2 Programas transversales, en los que los servicios en el ámbito de la salud pública se agrupan en programas y actividades en las distintas etapas de la vida, programas y actuaciones sobre enfermedades transmisibles, no transmisibles, lesiones y accidentes, o programas para grupos de población con necesidades especiales.
Párrafo añadido
Los programas deben basarse en el mejor conocimiento científico, e incluir: definición de los criterios de población objetivo, estrategias, actividades y métodos de actuación, calendarios, estándares de calidad, criterios de accesibilidad, efectividad y participación social, así como la evaluación de los mismos.
Párrafo añadido
El diseño, seguimiento y evaluación de los sistemas de vigilancia en salud pública, contarán, siempre que sea posible, con la participación efectiva de la ciudadanía, las asociaciones de pacientes y las organizaciones representativas de la sociedad civil.
1
Antes1. Información y vigilancia epidemiológica.
Ahora1. Información y vigilancia en salud pública.
Eliminado1.2 Vigilancia en salud pública y sistemas de alerta epidemiológica y respuesta rápida ante alertas y emergencias de salud pública.
Eliminado1.2.1 Identificación y evaluación de riesgos para la salud e identificación de brotes y situaciones epidémicas, alertas, crisis y emergencias sanitarias inducidas por agentes transmisibles, físicos, químicos o biológicos.
Antes1.2.2 Respuesta ante la aparición de brotes y situaciones epidémicas, alertas, crisis, emergencias y desastres sanitarios inducidos por agentes transmisibles, físicos, químicos o biológicos.
Ahora1.2 Vigilancia en salud pública, preparación y respuesta rápida ante alertas y emergencias de salud pública.
Párrafo añadido
1.2.1 Sistemas de vigilancia en salud pública: se define sistema de vigilancia en salud pública como el componente de la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública que estructura, organiza y desarrolla funcionalmente las actividades de recogida y análisis de datos, la interpretación de los resultados y la difusión de la información específica de grupos de eventos que comparten naturaleza y características similares.
Párrafo añadido
El Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en su ámbito, tienen la responsabilidad de crear, desarrollar y mantener, al menos, los siguientes sistemas de vigilancia:
Párrafo añadido
a) Sistemas de Vigilancia de las Enfermedades no Transmisibles, que incluirán al menos: el sistema de vigilancia de cáncer, el sistema de vigilancia de enfermedades cardiovasculares, el sistema de vigilancia de salud mental, la vigilancia de drogas y adicciones y el Registro Estatal de Enfermedades Raras.
Párrafo añadido
b) Sistema de Vigilancia de las Enfermedades Transmisibles, incluyendo las resistencias a los antimicrobianos y las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria.
Párrafo añadido
c) Sistema de Vigilancia en Salud Laboral.
Párrafo añadido
d) Sistema de Vigilancia en Salud Ambiental.
Párrafo añadido
Formarán también parte de la vigilancia en salud pública la información de otros sistemas de información como el de seguridad alimentaria, los de vacunación e inmunizaciones, los determinantes sociales de la salud o los de farmacovigilancia. Se incorporarán también en la vigilancia los datos e información estadística relacionados con la salud pública generados del Movimiento Natural de la Población, el registro de defunciones y sus causas y aquellos generados por otras administraciones que sean relevantes para el análisis de determinantes, problemas y necesidades de salud, cumpliendo la normativa de protección de datos establecida a través del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Párrafo añadido
Los objetivos, funciones y actividades de cada sistema de vigilancia se definirán en su manual de procedimientos y protocolos, que se consensuará en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Párrafo añadido
Las funciones de los sistemas de vigilancia incluirán la recogida de la información necesaria y su transmisión a los diferentes niveles dentro de los sistemas de vigilancia, su análisis epidemiológico, y la difusión de sus resultados para orientar las actuaciones en salud pública.
Párrafo añadido
La cartera de servicios comunes de vigilancia en salud pública incluirá de forma específica:
Párrafo añadido
– Recepción de las notificaciones, declaraciones y otras formas de información definidas en los sistemas de vigilancia.
Párrafo añadido
– Obtener y analizar a partir de aplicaciones informáticas basadas en la captación automática de datos y del cruce de bases interoperables, la información clínica, de laboratorio, laboral, ambiental, alimentaria, y social, así como otras que sean precisas para caracterizar los eventos sujetos a vigilancia.
Párrafo añadido
– Interpretar la información y valorar el impacto en salud para la población de acuerdo con el contexto epidemiológico, ya sea un riesgo o un elemento generador de salud.
Párrafo añadido
– Identificar tanto a los pacientes como a las personas en riesgo, caracterizando la situación epidemiológica de acuerdo con los procedimientos y protocolos de los sistemas de vigilancia.
Párrafo añadido
– Indicar y autorizar, cuando corresponda, la realización de pruebas analíticas necesarias para cuantificar la exposición de las personas al riesgo y caracterización de este, y para evaluar la efectividad de las medidas de prevención y control.
Párrafo añadido
– Establecer las actuaciones individuales y comunitarias para pacientes y personas, en aquellos sistemas en que la naturaleza transmisible del evento así lo exija, con el objetivo de prevenir, controlar o reducir el riesgo, incluidas aislamientos, cuarentenas, inmunoprofilaxis, quimioprofilaxis, otras indicaciones terapéuticas y medidas sobre el ambiente y su entorno.
Párrafo añadido
– Identificar y evaluar el riesgo de las personas expuestas.
Párrafo añadido
– Informar a los pacientes y personas expuestas a determinados riesgos de la exposición y de las recomendaciones para prevenir y controlar o reducir los riesgos.
Párrafo añadido
– Establecer las medidas incluidas en los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública cuando se consideren necesarias para controlar o reducir los riesgos para la salud de la población.
Párrafo añadido
– Ante brotes o situaciones de riesgo para la salud pública, un incremento significativo de casos en relación a los valores esperados, aparición de una enfermedad, problema o riesgo para la salud en un ámbito hasta entonces libre de ella, cualquier proceso relevante de intoxicación aguda colectiva o aparición de cualquier incidencia de tipo catastrófico que afecte, o pueda afectar, a la salud, en centros educativos, socio-sanitarios, sanitarios, de trabajo, grupos vulnerables y otros ámbitos priorizados en los respectivos sistemas de vigilancia:
Párrafo añadido
● Estudiar los determinantes específicos del centro o ámbito priorizado del fenómeno de salud sujeto a vigilancia.
Párrafo añadido
● Establecer las medidas de prevención y control específicas necesarias.
Párrafo añadido
● Evaluar la implementación y efectividad de las medidas de prevención y control.
Párrafo añadido
● Coordinar las actuaciones necesarias dirigidas a la prevención y control del riesgo junto con los servicios de salud, otros centros sanitarios (públicos y privados) y las administraciones públicas.
Párrafo añadido
– Cualquier otra función que establezca la unidad responsable de la vigilancia en salud pública en función de las necesidades detectadas en cada territorio.
Párrafo añadido
La información necesaria para la vigilancia en salud pública deberá estar disponible en el menor tiempo posible para que las medidas puedan ser tomadas de forma oportuna.
Párrafo añadido
En todos los sistemas de vigilancia se integrará de forma transversal la vigilancia de los determinantes de la salud y la mortalidad. Así mismo, se desarrollará el análisis de resultados desagregados por ejes de desigualdad, incluyendo la discapacidad, y se dispondrá de indicadores específicos que garanticen el seguimiento de los aspectos relacionados con la inclusión social y la equidad en salud.
Párrafo añadido
1.2.2 Sistemas de alerta precoz, preparación y respuesta ante la aparición de brotes y situaciones epidémicas, alertas y emergencias de salud pública.
Párrafo añadido
El Ministerio de Sanidad, las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de sistemas de alerta precoz y respuesta rápida y de planes de preparación y respuesta con las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Identificar y verificar las señales de riesgo y facilitar el intercambio rápido de información, entre los responsables de los sistemas de vigilancia y alertas de salud pública y las autoridades sanitarias responsables de la toma de decisiones, de aquellas amenazas que puedan tener un impacto en términos de morbimortalidad en la salud de la población y/o tengan capacidad de extensión en el territorio nacional o a nivel internacional y/o puedan requerir de actuaciones coordinadas para su control.
Párrafo añadido
b) Evaluar el riesgo para la salud pública de dichas amenazas en coordinación con las unidades y los expertos que correspondan. Según la naturaleza del evento, y dependiendo de la situación, proponer la declaración de una emergencia de salud pública de importancia nacional.
Párrafo añadido
c) Proponer las medidas necesarias para prevenir, controlar y/o mitigar el efecto de dichas amenazas para establecer una respuesta rápida, oportuna y coordinada, adaptada a la situación detectada, con enfoque de equidad, tratando de mitigar las desigualdades sociales en salud, de forma coordinada con los servicios asistenciales cuando corresponda.
Párrafo añadido
d) Desarrollar los planes de preparación y la respuesta ante amenazas para la salud pública y asegurar, en base a ellos, la disposición de las capacidades, medidas para la respuesta y mecanismos de coordinación necesarios. Evaluar e intervenir ante situaciones de alertas en base a los planes establecidos. Se realizarán de forma periódica simulacros con el fin de comprobar y reforzar la eficacia de los planes de respuesta.
Párrafo añadido
e) Establecer y mantener los canales necesarios para la difusión de la información a la ciudadanía sobre la situación y los riesgos generados por los eventos detectados, así como de las recomendaciones y acciones para su prevención y control, garantizando en todos los casos la accesibilidad universal de dicha información.
Párrafo añadido
f) Colaborar en las estrategias de respuesta frente a la “infodemia” y desinformación en situaciones de brotes, epidémicas, alertas y emergencias sanitarias.
Párrafo añadido
Para dar respuesta a la gestión de riesgos, alertas y emergencias sanitarias se articulará en el nivel estatal y autonómico un sistema para dar cobertura las 24 horas del día todos los días del año a los riesgos y alertas que se produzcan en todos los niveles territoriales. Este sistema deberá adaptarse a las características de cada territorio (extensión geográfica, población, dispersión, etc.) para una cobertura adecuada. Los estándares y criterios de dicho sistema serán los acordados en el marco de la Estrategia de Vigilancia en Salud Pública del Sistema Nacional de Salud.
Párrafo añadido
En el marco del Sistema de Alerta Precoz y Respuesta rápida, se desarrollará y mantendrá actualizado un Plan Estatal de Preparación y Respuesta frente a Amenazas para la Salud Pública y los correspondientes Planes Autonómicos, así como planes específicos frente a amenazas determinadas que se consideren necesarios en el proceso continuo de evaluación de los riesgos para la salud pública.
Párrafo añadido
1.2.3 Coordinación.
Párrafo añadido
Las prestaciones recogidas en la cartera de servicios de vigilancia en salud pública se garantizarán a través de la unidad responsable de la vigilancia en salud pública del Ministerio de Sanidad y de las unidades responsables de dicha vigilancia de los departamentos de salud pública de las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que son las competentes para garantizar dichas prestaciones y las actuaciones de coordinación derivadas.
Párrafo añadido
Cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía desarrollará su propia estructura de vigilancia en salud pública en todo el territorio en función de sus propias necesidades y características.
Párrafo añadido
1.2.4 Actividades de información y vigilancia en salud pública en atención primaria y en atención especializada.
Párrafo añadido
1.2.4.1 En el caso de la atención primaria se tendrán en cuenta los criterios que se recogen en el apartado 4.2 del anexo II.
Párrafo añadido
1.2.4.2 En el caso de la atención especializada la cartera de servicios comunes comprende las siguientes actividades:
Párrafo añadido
1.2.4.2.1 Participar y colaborar en mantener operativos los sistemas de vigilancia en salud pública y sistemas de alerta precoz, preparación y respuesta necesarios ante la aparición de brotes y situaciones epidémicas, alertas y emergencias de salud pública detallados en el anexo I, apartado 1.2.1 y 1.2.2.
Párrafo añadido
De conformidad con lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, desde el nivel de atención especializada se proporcionará a las administraciones sanitarias responsables de la vigilancia en salud pública los datos y la información que establezcan las normativas autonómicas, nacional e internacional en materia de vigilancia en salud pública con la desagregación, formato y tiempo establecido por la autoridad sanitaria en cada nivel territorial, asegurando la confidencialidad e interoperabilidad que en cada caso se determine.
Párrafo añadido
Se comunicará asimismo de forma urgente la información relevante y disponible sobre situaciones de riesgo para la salud pública siguiendo los criterios incluidos en las normativas autonómicas, nacional e internacional.
Párrafo añadido
1.2.4.2.2 Participar en las actividades de control derivadas de la vigilancia y respuesta a las alertas de salud pública bajo la coordinación de las unidades responsables de la vigilancia en salud pública.
Párrafo añadido
1.2.4.2.3 Participar en redes centinelas, encuestas poblacionales de salud u otros estudios necesarios para la vigilancia de enfermedades y otros problemas de salud de interés en salud pública o determinantes de la salud, según determinen los servicios de salud pública.
Párrafo añadido
1.2.4.2.4 Participar en el desarrollo e implantación de planes y programas de salud pública, así como en las acciones derivadas de la vigilancia.
Párrafo añadido
1.2.4.2.5 Participación en el sistema de farmacovigilancia, mediante la comunicación de efectos adversos.
Párrafo añadido
1.2.4.2.6 Mantener la capacitación y formación en vigilancia en salud pública de los profesionales de atención especializada.
Párrafo añadido
1.2.4.2.7 Desarrollar, adecuar y adoptar las tecnologías de la información y la comunicación necesarias para que los sistemas de vigilancia obtengan y compartan información de calidad en tiempo oportuno, teniendo en cuenta lo establecido en Estrategia de Salud Digital del Sistema Nacional de Salud. Toda herramienta de salud digital dirigida a la ciudadanía deberá cumplir, desde su diseño y en sus sucesivas actualizaciones, con las normativas vigentes en materia de accesibilidad universal.
3
Antes3.3.1 Las enfermedades que forman parte del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:
Ahora3.3.1 Las enfermedades que forman parte del programa de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud son:
AntesLa implantación del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades endocrino-metabólicas de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de estos programas poblacionales. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición de la ciudadanía y las administraciones en su página web. Asimismo, establecerá protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar en todas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad, los procesos de cribado.
Ahora3.3.1.13 Acidemia propiónica.
Párrafo añadido
3.3.1.14 Deficiencia primaria de carnitina.
Párrafo añadido
3.3.1.15 Deficiencia de acil-coA deshidrogenasa de cadena muy larga.
Párrafo añadido
3.3.1.16 Acidemias metilmalónicas:
Párrafo añadido
3.3.1.16.1 Acidemia metilmalónica aislada.
Párrafo añadido
3.3.1.16.2 Acidemia metilmalónica con homocistinuria.
Párrafo añadido
3.3.1.17 Acidemia isovalérica.
Párrafo añadido
3.3.1.18 Inmunodeficiencia combinada grave.
Párrafo añadido
3.3.1.19 Atrofia muscular espinal.
Párrafo añadido
3.3.1.20 Aciduria 3-hidroxi-3-metilglutárica.
Párrafo añadido
3.3.1.21 Adrenoleucodistrofia ligada al cromosoma X.
Párrafo añadido
La implantación del programa poblacional de cribado neonatal de enfermedades congénitas en prueba de talón de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que permita, en los niveles autonómico y estatal, realizar un correcto seguimiento y evaluación de estos programas poblacionales. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición de la ciudadanía y las administraciones en su portal de internet. Asimismo, establecerá protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar en todas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad, los procesos de cribado.
Antesa) Población objetivo: hombres y mujeres de edades comprendidas entre 50 y 69 años.
Ahoraa) Población objetivo: hombres y mujeres de edades comprendidas entre 50 y 74 años.
EliminadoLas comunidades autónomas, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
AntesLa concreción del programa de cribado prenatal de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de este programa. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición del ciudadano y las administraciones en su página web. Asimismo, establecerá protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar este programa en todas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad. Dichos protocolos incluirán todos los diferentes procesos de atención que se llevan a cabo en el programa incluyendo, entre otros, la consulta preconcepcional.
Ahora3.3.5.3 Programa de cribado prenatal de preeclampsia. Su implementación tendrá un carácter de integralidad, a partir de las estructuras de salud pública de las Administraciones y de la infraestructura de atención primaria y atención especializada del Sistema Nacional de Salud. Con carácter general se realizará con los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Población objetivo: mujeres embarazadas.
Párrafo añadido
b) Prueba de cribado:
Párrafo añadido
Test combinado del primer trimestre de la preeclampsia compuesto por una prueba bioquímica que consiste en la determinación de PlGF (factor de crecimiento placentario) o PAPP-A (glicoproteína sintetizada en el trofoblasto), una prueba ecográfica de medición del índice de pulsatilidad de las arterias uterinas (IPAUt), y la medición de la tensión arterial media (TAM).
Párrafo añadido
Las comunidades autónomas, Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y las mutualidades de funcionarios garantizarán la valoración del riesgo individual en las mujeres embarazadas que cumplan criterios de alto riesgo y en caso de confirmarse, su seguimiento a través de protocolos de actuación específicos.
Párrafo añadido
La concreción del programa de cribado prenatal de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud se acompañará del desarrollo por parte del Ministerio de Sanidad de un sistema de información que permita en los niveles autonómico y estatal realizar un correcto seguimiento y evaluación de este programa. El Ministerio de Sanidad elaborará un informe técnico anual de evaluación del programa de cribado que pondrá a disposición del ciudadano y las administraciones en su portal de internet. Asimismo, establecerá protocolos consensuados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que permitan abordar este programa en todas las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de manera homogénea y de acuerdo con criterios de calidad. Dichos protocolos incluirán todos los diferentes procesos de atención que se llevan a cabo en el programa incluyendo, entre otros, la consulta preconcepcional.
4
Antes4. Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud
Ahora4. Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud.
Eliminado4.2 Vigilancia epidemiológica, que incluye:
Eliminado4.2.1 Participación en los sistemas de alerta epidemiológica para enfermedades de declaración obligatoria.
Eliminado4.2.2 Participación en redes de médicos centinelas para la vigilancia de ciertos problemas de salud, según determinen los servicios de salud pública.
Antes4.2.3 Participación en el sistema de farmacovigilancia, mediante la comunicación de efectos adversos.
Ahora4.2 Vigilancia en salud pública, que incluye:
Párrafo añadido
4.2.1 Participar y colaborar en mantener operativos los sistemas de vigilancia en salud pública y sistemas de alerta precoz, preparación y respuesta necesarios ante la aparición de brotes y situaciones epidémicas, alertas y emergencias de salud pública detallados en el anexo I, apartado 1.2.1 y 1.2.2.
Párrafo añadido
De conformidad con lo previsto en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, desde el nivel de atención primaria se proporcionará a las administraciones sanitarias responsables de la vigilancia en salud pública los datos y la información que establezcan las normativas autonómica, nacional e internacional en materia de vigilancia en salud pública con la desagregación, formato y tiempo establecido por la autoridad sanitaria en cada nivel territorial, asegurando la confidencialidad y la interoperabilidad que en cada caso se determine.
Párrafo añadido
Se comunicará asimismo de forma urgente la información relevante y disponible sobre situaciones de riesgo para la salud pública siguiendo los criterios incluidos en las normativas autonómicas, nacional e internacional.
Párrafo añadido
4.2.2 Participar en las actividades de control derivadas de la vigilancia y en la respuesta a las alertas de salud pública bajo la coordinación de las unidades responsables de la vigilancia en salud pública.
Párrafo añadido
4.2.3 Participar en redes centinelas, encuestas poblacionales de salud u otros estudios necesarios para la vigilancia de enfermedades y otros problemas de salud o determinantes de la salud, según determinen los servicios de salud pública.
Párrafo añadido
4.2.4 Participar en el desarrollo e implantación de planes y programas de salud pública, así como en las acciones derivadas de la vigilancia.
Párrafo añadido
4.2.5 Participación en el sistema de farmacovigilancia, mediante la comunicación de efectos adversos.
Párrafo añadido
4.2.6 Mantener la capacitación y formación en vigilancia en salud pública de los profesionales de atención primaria.
Párrafo añadido
4.2.7 Desarrollar, adecuar y adoptar las tecnologías de la información y la comunicación necesarias para que los sistemas de vigilancia obtengan y compartan información de calidad en tiempo oportuno, teniendo en cuenta lo establecido en Estrategia de Salud Digital del Sistema Nacional de Salud. Toda herramienta de salud digital dirigida a la ciudadanía deberá cumplir, desde su diseño y en sus sucesivas actualizaciones, con las normativas vigentes en materia de accesibilidad universal.
5
Antes7. Enfermedades del sistema circulatorio: Fiebre reumática aguda, enfermedad cardiaca reumática crónica, enfermedad hipertensiva, cardiopatía isquémica, enfermedades de la circulación pulmomar, otras formas de enfermedad cardiaca, enfermedad cerebrovascular, enfermedades de las arterias, arteriolas y capilares y enfermedades de venas y linfáticos y otras enfermedades del aparato circulatorio.
Ahora7. Enfermedades del sistema circulatorio: Fiebre reumática aguda, enfermedad cardiaca reumática crónica, enfermedad hipertensiva, cardiopatía isquémica, enfermedades de la circulación pulmonar, otras formas de enfermedad cardiaca, enfermedad cerebrovascular, enfermedades de las arterias, arteriolas y capilares y enfermedades de venas y linfáticos y otras enfermedades del aparato circulatorio.
Antes5.3.4 Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable, recogida en el apartado 8 de este anexo.
Ahora5.3.4 Rehabilitación en pacientes con déficit funcional, recogida en el apartado 8 de este anexo.
Antesii) Con oocitos donados: criterios de acceso específicos para esta técnica:
Ahoraii) Con ovocitos donados: criterios de acceso específicos para esta técnica:
Eliminado– Fallo ovárico clínico prematuro establecido antes de los 36 años, espontáneo o yatrogénico.
Eliminado– Trastorno genético de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar solo evitable mediante sustitución de oocitos.
Eliminado– Ovarios inaccesibles o no abordables para la extracción de oocitos.
AntesLímite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con recepción de oocitos donados. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los tratamientos previos.
AhoraFallo ovárico clínico prematuro espontáneo o yatrogénico.
Párrafo añadido
– Trastorno genético de la mujer o persona transexual que conserva la capacidad de gestar solo evitable mediante sustitución de ovocitos.
Párrafo añadido
– Ovarios inaccesibles o no abordables para la extracción de ovocitos.
Párrafo añadido
– Límite máximo de ciclos de tratamiento: Tres ciclos con recepción de ovocitos donados. Este límite podrá reducirse en función del pronóstico, y en particular del resultado de los tratamientos previos.
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Eliminado8. Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable
AntesComprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitar, mantener o devolver el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible al paciente, con el fin de reintegrarlo en su medio habitual.
Ahora8. Rehabilitación en pacientes con déficit funcional.
Párrafo añadido
Comprende los procedimientos de diagnóstico, evaluación, prevención y tratamiento de pacientes con déficit funcional, encaminados a facilitarles, mantenerles o devolverles el mayor grado de capacidad funcional e independencia posible, con el fin de mantener su máxima autonomía, mejorar la calidad de vida y reintegrarles en su medio habitual.