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Madrid podrá ejercer la acción popular ante delitos graves contra el patrimonio histórico
La Comunidad de Madrid podrá intervenir como acusación popular en procesos penales por delitos de especial gravedad contra bienes históricos de interés regional. También podrá ejercer otras acciones cuando lo permita la legislación procesal.
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Artículo 38 bis. Acción popular.
1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de especial gravedad sobre el patrimonio histórico de interés para la Comunidad de Madrid, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.
2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.