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Madrid podrá ejercer la acción popular ante alteraciones graves de espectáculos
La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en procesos penales por delitos de desórdenes públicos de especial gravedad que dificulten o impidan gravemente espectáculos o actividades recreativas sujetos a la ley. También podrá ejercer otras acciones cuando proceda, conforme a la legislación procesal.
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Artículo 29 bis▾
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Artículo 29 bis. Acción popular.
1. La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procesos penales seguidos por delitos de desórdenes públicos de especial gravedad que hayan dificultado o impedido gravemente la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas a los que resulte de aplicación esta ley, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y por esta ley.
2. En los casos en que proceda, la Comunidad de Madrid podrá ejercer otras acciones en los términos regulados en la legislación procesal.