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9 abr 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Las cooperativas de vivienda en uso podrán acceder a protección fiscal especial

La Ley 1/2026 incluye entre las cooperativas especialmente protegidas a las de vivienda en régimen de uso. Para acceder a esa consideración, deben ofrecer vivienda habitual a precio de coste, sin transferir su propiedad a los socios y con aportaciones retornables limitadas al 20 % de los gastos de promoción.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7▾
AntesSe considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta Ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:
AhoraSe considerarán especialmente protegidas y podrán disfrutar, con los requisitos señalados en esta ley, de los beneficios tributarios establecidos en los artículos 33 y 34, las cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes:
Párrafo añadido
f) Cooperativas de Viviendas.
Artículo 12 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 12 bis. Cooperativas de Viviendas. Se considerarán especialmente protegidas las Cooperativas de Viviendas que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que asocien a personas físicas con la finalidad de proveerles, a precio de coste, vivienda para residencia habitual en régimen de uso derivado de la relación societaria entre la cooperativa y las personas socias. 2. Que en ningún caso puedan transmitir a sus personas socias la propiedad ni derecho real alguno sobre las fincas o partes de estas. 3. Que las aportaciones al capital y otras aportaciones retornables por parte de las personas socias no excedan el veinte por ciento de los gastos de promoción de la vivienda. 4. Que recojan expresamente en sus estatutos las menciones previstas en las letras a) a d) de la disposición adicional primera de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. Podrán también asociar a personas jurídicas sin ánimo de lucro cuando estas entidades tengan por objeto proveer de vivienda a sus beneficiarios, sin que en ningún caso puedan ostentar más de un cinco por ciento de votos sociales de la cooperativa. Estas cooperativas podrán incorporar socios colaboradores, si así figuran reguladas en la ley de cooperativas autonómica aplicable sin perder, por ello, la especial protección.