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7 abr 2026
Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 23▾
Eliminado1. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía como sección del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz regulado en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, con el objeto de incluir en él aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 21 y 22.
Antes2. La formación, conservación y divulgación del Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, que será público, corresponde a la Consejería competente en materia de memoria democrática, sin perjuicio de que reglamentariamente se disponga la coordinación con el resto del Inventario de Bienes Reconocidos.
Ahora1. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.
Párrafo añadido
2. Aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 21 y 22 y sean declarados Lugares de Memoria Democrática tendrán la consideración de bienes catalogados a los efectos de la legislación de patrimonio cultural de Andalucía y deberán ser incorporados por los ayuntamientos en sus respectivos instrumentos de ordenación urbanística.
Disposición final primera▾
EliminadoSe modifica el artículo 13 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, añadiéndose un nuevo apartado 4.
Antes«4. El Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz tendrá como sección el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía. Este inventario y los bienes en él incluidos se someterán a su regulación específica.»
Ahora**(Derogada)**