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7 abr 2026

Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 2
Eliminado1. La presente Ley será de aplicación a los museos y colecciones museográficas ubicados en Andalucía, en los términos establecidos en cada caso en la misma, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con los museos de titularidad estatal.
AntesAsimismo, la ley será de aplicación a los conjuntos culturales, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la legislación reguladora del patrimonio histórico y en la norma de creación del conjunto.
Ahora1. La presente ley será de aplicación a los museos y colecciones museográficas ubicados en Andalucía, en los términos establecidos en cada caso en la misma, sin perjuicio de las competencias del Estado en relación con los museos de titularidad estatal. Los espacios culturales se regirán por lo dispuesto en la legislación reguladora de museos y sus reglamentos de desarrollo, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente Ley de Patrimonio Cultural de Andalucía, en su reglamento de desarrollo y en lo que disponga la respectiva norma de creación o autorización del espacio.
Artículo 3
Antes2. Los bienes culturales o naturales a que se refiere el apartado anterior consistirán en bienes muebles o en recintos, espacios o conjuntos de bienes inmuebles o agrupaciones de los mismos y que posean valores históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, industriales o de cualquier otra naturaleza cultural.
Ahora2. Los bienes culturales o naturales a que se refiere el apartado anterior consistirán en bienes materiales e inmateriales, en muebles o recintos, espacios o conjuntos de bienes inmuebles o agrupaciones de los mismos, que posean valores históricos, artísticos, arqueológicos, etnológicos, industriales o de cualquier otra naturaleza cultural.
Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Registro andaluz de museos y colecciones museográficas.
AntesSe crea el Registro andaluz de museos y colecciones museográficas, adscrito a la Consejería competente en materia de museos, como registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán los museos y colecciones museográficas autorizados por la Administración de la Junta de Andalucía o creados a iniciativa de ésta, de su Administración institucional o de las demás entidades del sector público andaluz.
AhoraArtículo 13. Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía.
Párrafo añadido
Se crea el Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía adscrito a la Consejería competente en materia de museos, como registro público de carácter administrativo en el que se inscribirán los museos, colecciones museográficas y espacios culturales autorizados por la Administración de la Junta de Andalucía o creados a iniciativa de esta, de su Administración institucional o de las demás entidades del sector público andaluz. Dicho Registro constará de una sección de museos y colecciones museográficas y otra de espacios culturales.
Artículo 17
AntesEl Sistema andaluz de museos y colecciones museográficas es el conjunto ordenado de órganos, museos y colecciones museográficas que tiene por finalidad garantizar una y eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.
AhoraEl Sistema Andaluz de Instituciones Museísticas de Andalucía es el conjunto ordenado de órganos, museos, colecciones museográficas y espacios culturales que tiene por finalidad garantizar una eficaz prestación de sus servicios y la coordinación y cooperación entre sus diversos elementos.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Referencias a instituciones del Patrimonio Cultural. Las referencias que se hacen en esta ley a los museos deberán entenderse también realizadas a parques y conjuntos culturales; las que se hagan a las colecciones museográficas deberán entenderse también realizadas a los enclaves culturales; y, por último, las que se hagan al Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas deberán entenderse realizadas al Registro de Instituciones Museísticas de Andalucía, así como las referencias al Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas se entenderán hechas al Sistema de Instituciones Museísticas de Andalucía.