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7 abr 2026 · Modificación
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se moderniza y cambia su sede
Se actualiza el Reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional para definir mejor la naturaleza jurídica del Consejo de Administración, su sede en el Palacio Real de Madrid y el régimen de visitas y contratación. Estos cambios buscan una gestión más moderna y transparente de los bienes del Patrimonio Nacional.
Qué ha cambiado (28 artículos)
Artículo 1▾
AntesEl Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se configura como una Entidad de derecho público en los términos que establece la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
Ahora1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es una entidad de derecho público con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía en su gestión, orgánicamente dependiente de la Presidencia del Gobierno, cuyos fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
2. Su actuación se rige por lo dispuesto en la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional y en el presente Reglamento, y únicamente de forma supletoria, y en tanto resulte compatible con su régimen específico, por lo previsto en las normas de derecho administrativo que le sean de aplicación.
Párrafo añadido
3. En los documentos oficiales y en las relaciones institucionales se podrá utilizar indistintamente la denominación “Consejo de Administración del Patrimonio Nacional” o “Patrimonio Nacional”.
Artículo 2▾
AntesEl domicilio del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará, a todos los efectos, en Madrid.
AhoraLa sede del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es el Palacio Real de Madrid.
Artículo 12▾
Eliminadoa) Inmuebles.
Eliminadob) Derechos reales sobre bienes inmuebles.
Eliminadoe) Muebles de carácter histórico o valor artístico.
Eliminadod) Vehículos.
Eliminadoe) Semovientes.
Eliminadof) Bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores.
AntesLa reseña de los bienes y derechos se efectuará con numeración correlativa dentro de cada epígrafe.
Ahoraa) Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
Párrafo añadido
b) Bienes muebles de carácter histórico o valor artístico.
Párrafo añadido
c) Bienes semovientes.
Párrafo añadido
d) Bienes procedentes de obsequios de carácter institucional entregados al Rey o a otros miembros de la Real Familia que por su valor o características deban formar parte del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
e) Bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores.
Artículo 16▾
AntesEl Consejo de Administración del Patrimonio Nacional fijará los datos que deberá incluir el inventario general con respecto a los bienes y derechos a que se refieren los epígrafes d), e) y f), del artículo 12 de este Reglamento.
AhoraEl Consejo de Administración del Patrimonio Nacional fijará los datos que deberá incluir el inventario general con respecto a los bienes y derechos a que se refieren los epígrafes c), d) y e), del artículo 12 de este Reglamento.
Artículo 45▾
Antes1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional establecerá para cada caso los días y horario de visitas, así como las condiciones y limitaciones que permitan aplicar el principio de libre acceso y garantizar el cumplimiento de los fines a que los bienes están afectados.
Ahora1. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional regulará el régimen de visitas y exhibición al público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional. Los ingresos procedentes de estas actividades tienen naturaleza de precios públicos, que se establecerán por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
Artículo 59▸
AntesCompete al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional contratar, en régimen de derecho privado, las obras y suministros que sean de interés para el Patrimonio Nacional, previas las formalidades que se determinen en este Reglamento, así como celebrar cuantos contratos se refieran al aprovechamiento de los bienes del mismo.
AhoraCompete al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional celebrar contratos administrativos, previas las formalidades que se determinen en la normativa sobre contratación del sector público, así como celebrar, en régimen de derecho privado, cuantos contratos se refieran al aprovechamiento de los bienes del Patrimonio Nacional.
Artículo 60▸
Eliminado1. Los contratos que celebre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se regularán por las normas del presente Reglamento y por las normas del Derecho privado que sean aplicables según su naturaleza.
Antes2. En todo lo no previsto en este Reglamento en cuanto a la formación de la voluntad contractual por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, incoación del expediente, preparación, adjudicación y formalización de los contratos, será de aplicación la legislación de contratos del Estado.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 61▸
AntesEl objeto de los contratos que celebre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como su precio se ajustarán a las exigencias previstas en la legislación de contratos del Estado.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 62▸
AntesLa adjudicación de los contratos se hará por contratación directa. En los contratos de cuantía superior a 2.000.000 de pesetas, se interesarán las ofertas de, al menos, tres empresas relacionadas con el objeto del contrato, dejando constancia ello en el expediente. No obstante, la adjudicación podrá recaer en cualquiera de las ofertas, sin que sea vinculante la presentada por el mejor postor.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 63▸
AntesLas cuestiones conflictivas que puedan surgir en la interpretación, ejecución, modificación o resolución de los contratos celebrados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, serán resueltas por los cauces previstos en cada contrato y, en su defecto, por los regulados en las normas del Derecho privado. El Consejo de Administración podrá prever, en los contratos que celebre, la sumisión a arbitraje en la forma prevista por las normas de Derecho privado sobre dicha materia.
Ahora**(Suprimido)**
CAPÍTULO I▸
AntesDel Consejo de Administración
AhoraDe la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
Artículo 65▸
AntesEl Consejo de Administración del Patrimonio Nacional actuará como órgano colegiado de dirección, y ejercerá las atribuciones que, para el cumplimiento de sus fines, le confiere la Ley reguladora del Patrimonio Nacional.
Ahora1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en órganos de gobierno y ejecutivos.
Párrafo añadido
2. Los órganos de gobierno del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional son los siguientes:
Párrafo añadido
a) El Consejo de Administración, que actuará como órgano colegiado de gobierno.
Párrafo añadido
b) La Presidencia, con rango de Subsecretaría.
Párrafo añadido
3. La Gerencia es el máximo órgano ejecutivo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, con rango de Dirección General.
Artículo 66▸
Eliminado1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional estará constituido por su Presidente, el Gerente y por un número de vocales no superior a diez, todos ellos profesionales de reconocido prestigio. En dos de los diez vocales habrá de concurrir la condición de miembro del Ayuntamiento en cuyo término municipal radiquen bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional o en alguna de las Fundaciones gobernadas por su Consejo de Administración.
Antes2. El Presidente, el Gerente y los demás miembros del Consejo de Administración será nombrados mediante Real Decreto, previa deliberación del Consejo de Ministros, a propuesta y con el refrendo del Presidente del Gobierno (artículo 8.1, Ley del Patrimonio Nacional).
Ahora1. El Consejo de Administración estará constituido por la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Gerencia y por un número de Vocalías no superior a trece, todas ellas ocupadas por profesionales de reconocido prestigio. A las personas titulares de la Presidencia y de la Gerencia les será de aplicación lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, debiendo realizarse su nombramiento entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a cuerpos clasificados en el Subgrupo A1.
Párrafo añadido
Dos de las Vocalías, al menos, deberán ser ocupadas por representantes de instituciones museísticas y culturales de reconocido prestigio y proyección internacional.
Párrafo añadido
Igualmente, en dos de las Vocalías, al menos, habrá de concurrir la condición de titulares de la alcaldía de Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen bienes inmuebles históricos del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
2. La persona titular de la Presidencia, la de la Gerencia y las de las Vocalías serán nombrados mediante Real Decreto, previa deliberación del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del Gobierno.
Párrafo añadido
La propuesta de las personas que ocupen las vocalías del Consejo de Administración se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 67▸
EliminadoCorresponde al Consejo de Administración:
Eliminadoa) La conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.
Eliminadob) La jefatura del personal tanto funcionario como contratado en régimen laboral, en los términos que establezcan las normas sobre competencias en materia de personal.
Eliminadoc) Dictar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de las distintas dependencias, así como dirigir e inspeccionar éstas.
Eliminadod) Contratar, en régimen de Derecho privado, las obras y suministros que sean de interés para el Patrimonio Nacional, previas las formalidades que se determinan en el presente Reglamento, así como celebrar cuantos contratos se refieran al aprovechamiento de los bienes del mismo.
Eliminadoe) La constitución, con fines exclusivamente culturales o para el decoro de edificios públicos y por un período máximo de dos años, de depósitos de bienes muebles de valor o carácter histórico o artístico, adoptando las medidas necesarias para la adecuada seguridad y conservación de los mismos.
Eliminadof) La promoción y cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere el artículo tercero de su Ley reguladora.
Eliminadog) Ejercer la administración de los Reales Patronatos a que se refiere el artículo quinto de su Ley reguladora.
Eliminadoh) La formación del inventario de bienes y derechos del Patrimonio Nacional, con intervención de los correspondientes órganos de la Administración del Estado, su elevación al Gobierno, y la correspondiente propuesta al mismo para su rectificación anual.
Eliminadoi) La propuesta de afectación de bienes muebles e inmuebles al uso y servicio de la Corona.
Eliminadoj) La propuesta de desafectación de bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Nacional, cuando éstos hubiesen dejado de cumplir sus finalidades primordiales. En ningún caso podrán desafectarse los bienes muebles o inmuebles de valor histórico-artístico.
Eliminadok) Aceptar donaciones, herencias o legados y, en general, acordar las adquisiciones a titulo lucrativo de cualquier clase de bienes. La aceptación de herencias se entenderá hecha a beneficio de inventario.
Eliminadol) La formación del inventario del patrimonio del Consejo de Administración.
Antesm) Elaborar y aprobar con carácter anual el anteproyecto de presupuesto del Patrimonio Nacional y remitirlo al Gobierno, a través del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, para su posterior inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.
AhoraSin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con lo previsto en el artículo octavo, apartado dos, de la Ley 23/1982, de 16 de junio, tiene atribuidas la entidad, corresponde al Consejo de Administración, como órgano colegiado de gobierno, el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) El seguimiento, la supervisión y el control interno de la actuación de la entidad.
Párrafo añadido
b) Aprobar la planificación estratégica de la entidad.
Párrafo añadido
c) Aprobar, a iniciativa de la persona titular de la Presidencia, la propuesta de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Párrafo añadido
d) Aprobar las memorias de actividad anuales.
Párrafo añadido
e) Establecer e impulsar medidas de colaboración con otras Administraciones y entidades, para el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
Párrafo añadido
f) Aprobar y remitir al Ministerio de Hacienda, a través del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la entidad y ser informado de su ejecución.
Párrafo añadido
g) Aprobar las cuentas anuales de la entidad.
Párrafo añadido
h) Conocer e informar las propuestas normativas relativas al Patrimonio Nacional y a los Reales Patronatos.
Párrafo añadido
i) Aprobar y elevar al Gobierno la propuesta de Planes de protección medioambientales referidos en el artículo tercero de la Ley 23/1982, de 16 de junio.
Párrafo añadido
j) Interesar del Ministerio de Hacienda, en relación con los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional y los Reales Patronatos, el ejercicio de las prerrogativas de recuperación, investigación y deslinde que corresponden al Estado respecto de los bienes de dominio público.
Párrafo añadido
k) Aprobar y elevar al Gobierno la propuesta de rectificación anual del inventario de bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y poner a disposición de la Casa de Su Majestad el Rey aquel y sus modificaciones.
Párrafo añadido
l) Proponer al Gobierno la afectación y desafectación de bienes muebles e inmuebles al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.
Párrafo añadido
m) Aceptar las donaciones, herencias o legados, y, en general, acordar las adquisiciones a título lucrativo de cualquier clase de bienes. La aceptación de herencias se entenderá hecha a beneficio de inventario.
Párrafo añadido
n) Aprobar el listado de bienes susceptibles de aprovechamiento rentable y decidir sobre la forma de explotación de aquellos, así como disponer la misma.
Párrafo añadido
ñ) Acordar los precios públicos correspondientes a las actividades que realiza Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
o) Ejercer la jefatura superior del personal de la entidad, inclusive el ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo la separación de servicio.
Párrafo añadido
p) Celebrar, en el ámbito de su competencia, contratos y convenios, sin perjuicio de la autorización del Consejo de Ministros cuando sea preceptiva.
Párrafo añadido
q) Acordar la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales y la personación en procesos judiciales.
Artículo 68▸
Eliminado1. Las atribuciones determinadas en el artículo anterior podrán ser objeto de delegación en el Presidente o en el Gerente, en los términos que en cada caso se establezca. La delegación podrá ser en cualquier momento objeto de avocación.
Antes2. Se exceptúan de la posibilidad de delegación las atribuciones establecidas en las letras: h), en lo que respecta a la elevación del Inventario al Gobierno, así como en lo concerniente a la correspondiente propuesta al mismo para su rectificación anual; i), j) y m) del articulo anterior.
Ahora1. Las atribuciones determinadas en las letras a), e), n), ñ), o), p) y q) del artículo anterior podrán ser objeto de delegación en las personas titulares de la Presidencia o de la Gerencia, en los términos que en cada caso se establezca. La delegación podrá ser en cualquier momento objeto de avocación.
Párrafo añadido
2. Se exceptúan de la posibilidad de delegación el resto de atribuciones del Consejo de Administración.
Artículo 69▸
Eliminado1. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración:
Eliminadoa) Ostentar la representación del Consejo en las relaciones oficiales y con particulares, y en los documentos públicos y privados que otorgue
Eliminadob) Convocar las reuniones del Consejo y fijar el orden del día teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
Eliminadoc) Presidir las sesiones del Consejo de Administración.
Eliminadod) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones del Consejo.
Antese) Disponer los gastos y ordenar los pagos correspondientes.
Ahora1. Corresponde a la Presidencia el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Ostentar la máxima representación de la entidad en las relaciones institucionales y con particulares, a nivel nacional e internacional, y en los documentos públicos y privados que otorgue.
Párrafo añadido
b) Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones del Consejo de Administración, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.
Párrafo añadido
c) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
d) Acordar las variaciones o modificaciones presupuestarias que se estimen necesarias cuya autorización no corresponda a la persona titular del Ministerio de Hacienda o por el Consejo de Ministros.
Párrafo añadido
e) Autorizar y disponer los gastos, reconocer las obligaciones y ordenar los pagos correspondientes.
Eliminadog) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda, en relación con los bienes del Patrimonio Nacional, el ejercicio de las prerrogativas de recuperación, investigación y deslinde.
Eliminadoh) Fijar las directrices e instrucciones a que se deben ajustar los actos de administración y gestión ordinarios de los órganos del Ente público.
Eliminadoi) Otorgar poderes para la actuación en el tráfico civil y mercantil, previo acuerdo en este sentido del Consejo de Administración.
Eliminadoj) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración, así como aquellas otras que sean intrínsecas a la condición de Presidente.
Eliminado2. La función expresada en el aparatado a) será delegable en cualquiera de los Vocales, y la especificada en el apartado e) podrá delegarse en el Gerente.
Antes3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia del Presidente corresponderá al Vocal que designe el Consejo de Administración.
Ahorag) Fijar las directrices a que se deben ajustar los actos de administración y gestión ordinarios de los órganos de la entidad.
Párrafo añadido
h) Otorgar poderes para la actuación en el tráfico civil y mercantil, previo acuerdo en este sentido del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
i) Dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información y transparencia, a las preguntas parlamentarias y a las peticiones recibidas en la entidad en ejercicio del derecho de petición previsto en el artículo 29 de la Constitución Española.
Párrafo añadido
j) Regular el régimen de visitas y exhibición al público de los bienes que integran el Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
k) Otorgar subvenciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Párrafo añadido
l) Otorgar premios y recompensas en el ámbito de competencias de la entidad.
Párrafo añadido
m) Formular y rendir las cuentas anuales de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
n) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración, así como aquellas otras que sean intrínsecas a la Presidencia.
Párrafo añadido
2. En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la suplencia de la persona titular de la Presidencia corresponderá al miembro del Consejo de Administración, excluida la persona que desempeñe las funciones de Secretaría, que designe el propio Consejo de Administración por mayoría de sus miembros.
Artículo 70▸
EliminadoCorresponderán al Gerente, sin perjuicio de las que tenga atribuidas como miembro del Consejo de Administración, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Proponer al Consejo de Administración las actuaciones de toda índole que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del Ente público.
Eliminadob) Ejercer la jefatura de los servicios administrativos.
Eliminadoc) Impulsar el despacho de los expedientes.
Eliminadod) Preparar la relación de asuntos que habrá de servir al Presidente para fijar el orden del día de cada convocatoria del Consejo de Administración.
Eliminadoe) Actuar como Ponente en los asuntos comprendidos en el orden del día, a no ser que hubieran sido nombradas Comisiones o Ponencias especiales.
Eliminadof) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, adoptando al efecto las medidas pertinentes.
Eliminadog) Disponer los gastos y ordenar los pagos previa delegación del Presidente.
Eliminadoh) Vigilar el cumplimiento de las normas de régimen interior dictadas por el Consejo de Administración.
Antesi) Llevar el inventario de los bienes y derechos integrados en el Patrimonio Nacional y expedir las oportunas certificaciones con respecto a los mismos, a los efectos, en su caso, de la inmatriculación registral prevista en el artículo 9.º, 3 del presente Reglamento.
AhoraCorresponderán a la Gerencia, sin perjuicio de las que tenga atribuidas su titular como miembro del Consejo de Administración, las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Proponer a la Presidencia y al Consejo de Administración las actuaciones de toda índole que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la entidad.
Párrafo añadido
b) Ejercer la jefatura de los servicios administrativos, así como supervisar, dirigir y coordinar la actuación y el funcionamiento de las unidades y órganos jerárquicamente dependientes de la Gerencia.
Párrafo añadido
c) La ejecución de los actos de administración y gestión ordinarios y la adopción de las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la organización y funcionamiento de la entidad, en línea con las directrices establecidas por la Presidencia y dando cuenta al Consejo de Administración de las variaciones sustanciales que sea preciso introducir para la mejora de su funcionamiento.
Párrafo añadido
d) Impulsar el despacho de los expedientes.
Párrafo añadido
e) Preparar la relación de asuntos que habrá de servir a la Presidencia para fijar el orden del día de cada convocatoria del Consejo de Administración.
Párrafo añadido
f) Actuar como ponente en los asuntos comprendidos en el orden del día del Consejo de Administración, cuando no hayan sido nombradas comisiones o ponencias especiales.
Párrafo añadido
g) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, adoptando al efecto las medidas pertinentes.
Párrafo añadido
h) Aprobar los programas de difusión de los valores históricos y artísticos de los bienes del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
i) Elevar al Consejo de Administración la propuesta de inventario general de los bienes y derechos que integran en el Patrimonio Nacional y expedir las oportunas certificaciones con respecto a los mismos, a los efectos, en su caso, de la inmatriculación registral prevista en el artículo 9.3 del presente Reglamento.
Eliminadok) Ejercer la administración y gestión ordinarias de los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Nacional.
Antesl) Cualquiera otra que le delegue el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente.
Ahorak) Fijar las directrices que deben orientar la gestión del personal y de la negociación colectiva en la entidad.
Párrafo añadido
l) La gestión derivada de la aplicación de los criterios de evaluación del desempeño del personal, previamente establecidos, y el consecuente reparto del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento.
Párrafo añadido
m) Ejercer la potestad disciplinaria del personal de la entidad por faltas leves.
Párrafo añadido
n) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos institucionales de Patrimonio Nacional, así como la coordinación de los distintos órganos y unidades de la entidad y otras instituciones intervinientes para la celebración de actos de ese carácter en el ámbito de las competencias del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
ñ) La planificación, dirección y ejecución de actuaciones en materia de seguridad.
Párrafo añadido
o) Cualquier otra función no atribuida expresamente a otros órganos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional o que le sea delegada por la Presidencia o el Consejo de Administración, a propuesta de la Presidencia.
CAPÍTULO III▸
AntesDe la estructura orgánica del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional
AhoraDe las Direcciones y las Delegaciones
Artículo 80▸
Eliminado1. El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se estructura en los siguientes órganos, todos ellos orgánicamente asimilados al nivel de Subdirección General, dependientes del Consejero Gerente:
Eliminadoa) Dirección de Administración y Medios.
Eliminadob) Dirección de las Colecciones Reales.
Eliminadoc) Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
Eliminadod) Dirección de Actos Oficiales y Culturales.
Eliminado2. Además, para la gestión ordinaria de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, se establecen delegaciones en los Reales Sitios de La Almudaina; Aranjuez; El Pardo; San Ildefonso; San Jerónimo de Yuste y San Lorenzo de El Escorial; así como una Delegación para los Reales Patronatos.
Eliminado3. Las funciones de dirección, coordinación y control inmediato de las direcciones y delegaciones referidas en los apartados anteriores, serán ejercidas por el Consejero Gerente, bajo la superior dirección del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de su Presidente.
Eliminado4. Están adscritos a la Gerencia del Patrimonio Nacional, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, respectivamente, los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadoa) la Abogacía del Estado y
Antesb) la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ahora1. Dependiendo de la Presidencia existirá una Dirección de Comunicación, con nivel orgánico de Subdirección General.
Párrafo añadido
2. Dependen de la Gerencia, con nivel orgánico de Subdirección General, las siguientes Direcciones:
Párrafo añadido
a) La Dirección de Administración y Medios.
Párrafo añadido
b) La Dirección de las Colecciones Reales.
Párrafo añadido
c) La Dirección de Inmuebles y Medio Natural.
Párrafo añadido
d) La Dirección de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita.
Párrafo añadido
3. Para la gestión ordinaria de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, existirán, dependiendo jerárquicamente de la Gerencia, Delegaciones en los Reales Sitios de La Almudaina, de Aranjuez, de El Pardo, de San Ildefonso, y de San Lorenzo de El Escorial, así como una Delegación para los Reales Patronatos, a la que también corresponderá la gestión ordinaria del Monasterio de San Jerónimo de Yuste.
Párrafo añadido
4. Están adscritos a la Gerencia, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) La Abogacía del Estado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.
Artículo 81▸
Eliminadoa) La planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos, la formación y la acción social, la dirección de la negociación colectiva y el servicio de prevención de riesgos laborales.
Eliminadob) La preparación del anteproyecto de presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución, así como las mismas funciones respecto a los presupuestos de los Reales Patronatos.
Eliminadoc) La gestión económica y financiera de ingresos y gastos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional así como la tramitación de los contratos, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Eliminadod) La planificación y ejecución de planes en materia de tecnologías de la información y comunicación, la coordinación de tales actuaciones, así como la elaboración y actualización del registro de bienes y recursos informáticos.
Eliminadoe) La elaboración y actualización permanente del inventario general, así como la tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de los bienes y derechos que forman parte del Patrimonio Nacional y la preparación de las correspondientes propuestas.
Antesf) La actualización permanente del registro de los bienes muebles que no tengan carácter histórico-artístico, así como de los demás bienes y derechos que no correspondan a otro registro del Patrimonio Nacional.
Ahoraa) La planificación, desarrollo y gestión de los recursos humanos, la formación y la acción social, los programas de activación para el empleo gestionados por la entidad, el seguimiento de la negociación colectiva y el servicio de prevención de riesgos laborales.
Párrafo añadido
b) La preparación del anteproyecto de presupuesto de la entidad, la tramitación de sus modificaciones y el seguimiento de su ejecución.
Párrafo añadido
c) La gestión económica, presupuestaria y financiera de ingresos y gastos de la entidad, el control de tesorería y la tramitación de los expedientes de contratación, de acuerdo con la normativa sobre contratación del sector público.
Párrafo añadido
d) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, la coordinación de la política informática de la entidad en materia de adquisición de equipos informáticos, diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información y la elaboración y actualización del registro de bienes y recursos informáticos.
Párrafo añadido
e) La actualización permanente del inventario de bienes y derechos del Patrimonio Nacional que no correspondan a otras Direcciones, así como del inventario de bienes y derechos de la entidad.
Párrafo añadido
f) La tramitación de los expedientes de afectación y desafectación de los bienes y derechos que forman parte del Patrimonio Nacional y la preparación de las correspondientes propuestas.
Eliminadoh) El diseño y desarrollo de la estrategia de comunicación, difusión y promoción del Patrimonio Nacional, para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su Ley reguladora.
Eliminadoi) El diseño y desarrollo de la estrategia comercial, así como la gestión de patrocinios o contribuciones de mecenazgo cultural.
Eliminadoj) La coordinación de la atención al visitante en los museos del Patrimonio Nacional.
Eliminadok) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende el Consejero Gerente y que no esté atribuida a otras direcciones, dentro del ámbito del presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Antes2. Corresponde al responsable de la Dirección de Administración y Medios la suplencia del Consejero Gerente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Ahorah) La gestión y la actualización de la señalética en los espacios del Patrimonio Nacional, en coordinación con las demás Direcciones y sin perjuicio de lo señalado en la letra d) del artículo 83 de este real decreto.
Párrafo añadido
i) La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones de carácter general relacionados con la entidad, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Párrafo añadido
j) La tramitación de recursos y reclamaciones de competencia de la entidad, y la coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales y con la Abogacía del Estado en relación con las cuestiones propias del ámbito de la entidad.
Párrafo añadido
k) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos de carácter personal.
Párrafo añadido
l) El impulso y la coordinación de las actuaciones en materia de igualdad efectiva de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que afecten al personal de la entidad.
Párrafo añadido
m) La realización de cualquier otra actuación que le encomiende la Gerencia y que no esté atribuida a otras Direcciones, dentro del ámbito del presente Reglamento y de acuerdo con la normativa aplicable.
Párrafo añadido
2. Corresponde a la persona titular de la Dirección de Administración y Medios la suplencia de la persona titular de la Gerencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Artículo 82▸
Eliminado1. Corresponde a la Dirección de las Colecciones Reales el ejercicio de las siguientes competencias:
Eliminadoa) La gestión integral de los bienes muebles de carácter histórico-artístico que constituyen las Colecciones Reales, las bibliotecas reales y los archivos históricos adscritos al Patrimonio Nacional, así como la actualización permanente del inventario de dichos bienes.
Antesb) La dirección científica, técnica y de gestión de la Galería de las Colecciones Reales.
AhoraCorresponde a la Dirección de las Colecciones Reales el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La gestión integral de los bienes muebles de carácter histórico-artístico que integran el Patrimonio Nacional, así como las bibliotecas reales, la red de archivos del Patrimonio Nacional y la actualización permanente del inventario de dichos bienes.
Párrafo añadido
b) La elaboración y ejecución de la estrategia científica y artística de la Galería de las Colecciones Reales.
Eliminadoe) La presentación y exposición pública de los bienes contenidos en el apartado a).
Antesf) La dirección y programación de las exposiciones temporales.
Ahorae) La propuesta de presentación y exposición pública de los bienes contenidos en el apartado a).
Párrafo añadido
f) La coordinación y programación de las exposiciones temporales.
Eliminadoh) La dirección científica y coordinación de los proyectos de investigación y las publicaciones de contenido histórico y artístico sobre las Colecciones Reales y los Reales Sitios.
Eliminadoi) La elaboración de los contenidos científicos, educativos y de difusión de carácter histórico y artístico relacionados con las Colecciones Reales y los Reales Sitios.
Eliminadoj) La propuesta de adquisición de bienes muebles, fondos documentales y fondos bibliográficos de interés histórico o artístico.
Antes2. La Dirección de las Colecciones Reales lleva indisolublemente unida la Dirección de la Galería de las Colecciones Reales. Por ello, la persona responsable de esta dirección podrá utilizar indistintamente los cargos de Director de las Colecciones Reales y de Director de la Galería de las Colecciones Reales.
Ahorah) La dirección científica y coordinación de los proyectos de investigación y las publicaciones de contenido histórico y artístico sobre las Colecciones Reales y los Reales Sitios, en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
i) La elaboración de los contenidos científicos y de difusión de carácter histórico y artístico relacionados con las Colecciones Reales y los Reales Sitios, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 83.d) de este real decreto.
Párrafo añadido
j) La propuesta de adquisición y aceptación de donaciones de bienes muebles, fondos documentales y fondos bibliográficos de interés histórico o artístico.
Artículo 83▸
Eliminadod) La explotación comercial de inmuebles.
Antese) La actualización permanente del inventario y la administración y gestión de los bienes inmuebles integrados en el Patrimonio Nacional.
Ahorad) La elaboración de los contenidos científicos y de difusión de los espacios naturales que integran el Patrimonio Nacional, así como la gestión y actualización permanente de la señalética correspondiente.
Párrafo añadido
e) La explotación de los bienes inmuebles susceptibles de aprovechamiento rentable.
Párrafo añadido
f) La administración y gestión de los bienes inmuebles y semovientes integrados en el Patrimonio Nacional, así como la actualización permanente del inventario de dichos bienes.
Artículo 84▸
EliminadoCorresponde a la Dirección de Actos Oficiales y Culturales el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos oficiales y programas culturales de Patrimonio Nacional, así como la coordinación de los distintos órganos y unidades del Organismo y otras instituciones intervinientes para la celebración de actos de carácter institucional en el ámbito de las competencias del Patrimonio Nacional.
Eliminadob) La supervisión de los espacios de los Palacios Reales y demás inmuebles gestionados por Patrimonio Nacional expuestos al público.
Eliminadoc) La gestión de espacios para eventos públicos y privados.
Antesd) La custodia y mantenimiento de los bienes en uso para los actos oficiales y culturales al servicio de su ejecución.
AhoraCorresponde a la Dirección de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La planificación, organización operativa y desarrollo de los actos y actividades culturales de Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
b) La gestión de la cesión temporal de espacios para eventos públicos y privados.
Párrafo añadido
c) El diseño, la propuesta y la coordinación de la ejecución de las actividades educativas de la entidad.
Párrafo añadido
d) La coordinación de la gestión de todos los espacios abiertos a la visita del Patrimonio Nacional, incluida la atención al visitante, la gestión de la calidad de la visita, la estadística relacionada con la visita y la implantación de nuevas tecnologías y mejora de la experiencia de los visitantes del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
e) La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia comercial y de marketing, así como el impulso y ejecución de las campañas de marketing digital relativas a los programas e iniciativas de la entidad.
Párrafo añadido
f) La elaboración, ejecución y seguimiento de la estrategia de patrocinio y mecenazgo de la entidad, así como el fomento y la determinación del marco global de colaboración con otras entidades públicas o privadas orientado a potenciar la actividad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Artículo 85▸
Antes**(Suprimido)**
AhoraCorresponde a la Dirección de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La elaboración y ejecución de la estrategia de comunicación y difusión del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su ley reguladora y el reforzamiento de la imagen de marca de la entidad.
Párrafo añadido
b) La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones de la entidad en materia de publicidad institucional, así como la supervisión de las actuaciones en este mismo ámbito de las entidades que colaboren con el Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
c) La dirección y coordinación de la comunicación interna de la entidad.
Artículo 85 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 85 bis.
Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones en los Reales Sitios y Reales Patronatos el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión y coordinación ordinarias de los medios de la Delegación.
b) La ejecución de las instrucciones y las resoluciones de las Gerencia que sean de aplicación en cada Delegación.
c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios de la Delegación.
d) Proponer a la Gerencia las medidas, planes y protocolos que resulten necesarias para la mejora de los servicios, actividades y de la conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Nacional en cada Delegación.
e) La representación de la entidad y la interlocución ordinaria con las personas físicas y jurídicas de su respectivo ámbito, sin perjuicio de las funciones que en este ámbito tienen encomendadas la Presidencia y la Gerencia.
Artículo 90▸
Eliminado1. La contabilidad del Patrimonio Nacional se ajustará a las normas aplicables a los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo (artículo 9.5, Ley del Patrimonio Nacional).
Antes2. Los servicios de contabilidad dependerán del Gerente del Patrimonio Nacional. La Intervención Delegada, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Gerente, impulsará la actividad de dichos servicios y cursará las instrucciones necesarias para el mejor funcionamiento de los mismos.
Ahora1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se ajustará a las normas aplicables a los organismos autónomos del sector público administrativo estatal.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera de la entidad corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
Párrafo añadido
3. La entidad estará sometida a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la referida Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 92▸
AntesEl procedimiento de ordenación de gastos y pagos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se ajustará a las normas aplicables a los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición adicional única▸
EliminadoLos titulares de los puestos recogidos en el artículo 80.1 tendrán la consideración de personal directivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
EliminadoDichos puestos de trabajo, serán desempeñados por personal funcionario de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1.
AntesNo obstante, excepcionalmente los puestos de trabajo de los titulares de las direcciones de Colecciones Reales, de Inmuebles y Medio Natural y de la Dirección de Actos Oficiales y Culturales podrán ser ocupados por personal laboral mediante contrato laboral especial de alta dirección.
AhoraLos titulares de los puestos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 80 tendrán la consideración de personal directivo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y conforme a lo previsto en el título IV del libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
Párrafo añadido
Dichos puestos de trabajo serán desempeñados por personal funcionario de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas del subgrupo A1.
Párrafo añadido
No obstante, excepcionalmente los puestos de trabajo de los titulares de las Direcciones de Comunicación, de las Colecciones Reales, de Inmuebles y Medio Natural y de Actividades Culturales, Marketing y Calidad de la Visita podrán ser ocupados mediante contrato laboral especial de alta dirección.
Párrafo añadido
El personal funcionario que pase a prestar sus servicios en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional mediante contrato laboral especial de alta dirección se le reconocerá la situación administrativa de servicios especiales, en los supuestos del artículo 87 de del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.