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7 abr 2026 · ModificaciónGenerado con IA

Los planes especiales podrán cambiar la ordenación urbanística para cumplir su finalidad

Los planes especiales podrán modificar la ordenación urbanística detallada y las determinaciones que complementan la ordenación general cuando sea necesario para cumplir su finalidad. Además, los catálogos deberán identificar los valores de cada bien protegido, fijar su nivel de protección y regular las actividades e intervenciones compatibles.

El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 70▾
Antesa) Establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la situación del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico, el medio ambiente y el paisaje, así como para implementar medidas contra el cambio climático en ámbitos definidos sobre cualquier clase de suelo.
Ahoraa) Establecer determinaciones complementarias para conservar, proteger y mejorar la situación del patrimonio histórico, cultural, urbanístico y arquitectónico, el medio ambiente y el paisaje, así como para implementar medidas contra el cambio climático en ámbitos definidos sobre cualquier clase de suelo. Estos planes especiales podrán modificar las determinaciones de la ordenación urbanística detallada y las que complementan la ordenación urbanística general que sean necesarias para cumplir con su finalidad.
Artículo 72▾
EliminadoArtículo 72. Los Catálogos.
AntesLos Catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico, natural o paisajístico. A dichos efectos, los Catálogos contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, justificadamente, hayan de ser objeto de protección.
AhoraArtículo 72. Los catálogos.
Párrafo añadido
Los catálogos tienen por objeto complementar las determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística relativas a la conservación, protección, puesta en valor y mejora de elementos del patrimonio histórico, cultural, urbanístico, arquitectónico, natural o paisajístico. A dichos efectos, los catálogos contendrán la relación detallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, justificadamente, hayan de ser objeto de protección. Para cada elemento se identificarán los valores que se le reconocen, se fijará un nivel adecuado de protección y se regularán las actividades y las intervenciones compatibles en función de los mismos.