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Los lugares de memoria democrática deberán incorporarse a la ordenación urbanística municipal
Los espacios declarados Lugares de Memoria Democrática pasan a considerarse bienes catalogados según la legislación andaluza de patrimonio cultural. Los ayuntamientos deberán incorporarlos a sus instrumentos de ordenación urbanística y queda derogada la disposición que los integraba en el inventario del patrimonio histórico.
El titular y el resumen están generados con inteligencia artificial y pueden contener errores. Fuente oficial: la disposición en el BOE ↗ (se abre en una pestaña nueva). Cómo los hacemos.
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 23▾
Eliminado1. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía como sección del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz regulado en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, con el objeto de incluir en él aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 21 y 22.
Antes2. La formación, conservación y divulgación del Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, que será público, corresponde a la Consejería competente en materia de memoria democrática, sin perjuicio de que reglamentariamente se disponga la coordinación con el resto del Inventario de Bienes Reconocidos.
Ahora1. Se crea el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía.
Párrafo añadido
2. Aquellos espacios, inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en los artículos 21 y 22 y sean declarados Lugares de Memoria Democrática tendrán la consideración de bienes catalogados a los efectos de la legislación de patrimonio cultural de Andalucía y deberán ser incorporados por los ayuntamientos en sus respectivos instrumentos de ordenación urbanística.
Disposición final primera▾
EliminadoSe modifica el artículo 13 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, añadiéndose un nuevo apartado 4.
Antes«4. El Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz tendrá como sección el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía. Este inventario y los bienes en él incluidos se someterán a su regulación específica.»
Ahora**(Derogada)**