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Se realizan modificaciones técnicas en la normativa de ayudas extraordinarias para agricultores y acuicultores afectados por fenómenos meteorológicos en Andalucía y Extremadura. Estos cambios aseguran la correcta aplicación de la normativa europea sobre ayudas de minimis para compensar la pérdida de renta en el sector.

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se amplia el plazo establecido en la letra b) del apartado 8, a quince días, computados desde la fecha que se indique en la resolución de publicación de cada una de las relaciones previstas en la letra a) del apartado 8, según establece el apartado primero de la Orden APA/283/2026, de 27 de marzo.]