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27 mar 2026 · Modificación
Sin cambios efectivos en el tipo impositivo de actos jurídicos documentados en Galicia
La modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1/2011 mantiene el tipo de gravamen general del 1,5% para las primeras copias de escrituras notariales. No se han producido variaciones en la carga fiscal para el ciudadano en este concepto.
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
AntesEn la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras o actas notariales que formalicen la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, será del 0,1%.
AhoraEn la modalidad de actos jurídicos documentados, cuota variable de los documentos notariales, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, el tipo de gravamen aplicable en las primeras copias de escrituras o actas notariales que formalicen la constitución, modificación y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca **con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia**, será del 0,1%.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 6 por Sentencia del TC 20/2026, de 25 de febrero.]