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Se simplifica el cálculo de la exención de ingresos por trabajo para beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, aplicando una exención del 100% para incrementos de hasta 6.000 euros. Además, se garantiza la participación de los beneficiarios en políticas activas de empleo y se ajustan los criterios técnicos de cómputo de rentas.

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 1
Eliminado2. La compatibilidad a que se refiere el apartado anterior consistirá en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia. Dicho importe vendrá determinado por la aplicación de los porcentajes establecidos en el anexo III al que hace referencia el artículo 4 sobre el incremento de las rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan obtenido en los dos ejercicios fiscales previos a la revisión del derecho en los términos previstos en este real decreto.
AntesLa aplicación de lo previsto en el presente real decreto determinará que se mantenga el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en la cuantía resultante de aplicar lo previsto en las letras a), b), c) y d) del artículo 13.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, sin perjuicio de que a dicha cuantía se sume el complemento de ayuda a la infancia si se tratara de unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros.
Ahora2. La compatibilidad a que se refiere el apartado anterior consistirá en la aplicación de un importe exento del cómputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideración para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia. Dicho importe se determinará conforme a lo establecido en el artículo 4.
Párrafo añadido
La aplicación de lo previsto en el presente real decreto determinará que se mantenga el derecho a la percepción del ingreso mínimo vital en la cuantía de la prestación resultante de aplicar lo previsto en el artículo 13.2. a), b), c) y d) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, sin perjuicio de que a dicha cuantía se sume el complemento de ayuda a la infancia si se tratara de unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros.
Artículo 3
Antes1. Para la aplicación del importe exento al que se refiere el artículo 1.2 se tomarán en consideración los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales previos al año de la revisión del ingreso mínimo vital. Los datos necesarios para calcular los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad económica, serán comunicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, las Haciendas Forales a la entidad gestora.
Ahora1. Para la aplicación del importe exento al que se refiere el artículo 1.2 se tomará en consideración el incremento procedente de rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia que se haya producido en el ejercicio fiscal previo al año de la revisión del ingreso mínimo vital con respecto a las rentas de trabajo o de la actividad económica por cuenta propia obtenidas un año antes. Los datos necesarios para calcular el incremento procedente de las rentas de trabajo o de la actividad económica, serán comunicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, las Haciendas Forales a la entidad gestora.
Eliminadoa) Rendimientos del trabajo: Rendimiento neto.
Eliminadob) Rendimientos de actividades económicas en estimación directa: Rendimiento neto.
Eliminadoc) Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal): Rendimiento neto previo.
Antesd) Rendimientos de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetiva: Rendimiento neto minorado.
Ahoraa) Rendimientos del trabajo: computados conforme a lo indicado en los anexos I y II.
Párrafo añadido
b) Rendimientos de actividades económicas en estimación directa: rendimiento neto.
Párrafo añadido
c) Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal): rendimiento neto previo.
Párrafo añadido
d) Rendimientos de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetiva: rendimiento neto minorado.
Eliminadof) Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: nacimiento y cuidado del menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; corresponsabilidad en el cuidado del lactante; y las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
EliminadoEn el caso de que en el ejercicio correspondiente se hubiere presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se tomarán los importes que figuren en las casillas de la declaración anual de dicho impuesto que figuran en el anexo I del presente real decreto.
AntesEn el caso de que en el ejercicio correspondiente no se hubiere presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se tomarán los importes que figuren en las casillas de declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. que figuran en el anexo II del presente real decreto.
Ahoraf) Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas: nacimiento y cuidado del menor; cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; y corresponsabilidad en el cuidado del lactante.
Párrafo añadido
En el caso de que en el ejercicio correspondiente se hubiere presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se tomarán los importes que figuren en las casillas de la declaración anual de dicho impuesto que figuran en el anexo I.
Párrafo añadido
En el caso de que en el ejercicio correspondiente no se hubiere presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se tomarán los importes que figuren en las casillas de declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual, que figuran en el anexo II.
Párrafo añadido
3. A los efectos de lo previsto en el presente real decreto, se excluye del cómputo de ingresos el subsidio no contributivo por desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación del ingreso mínimo vital dicho subsidio se hubiera extinguido.
Artículo 4
Eliminado1. El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los tramos previstos en el anexo III al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia previsto en el artículo 3.
Eliminado2. La renta garantizada que se tomará en consideración para el cálculo del porcentaje de la exención que corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, será la prevista en las letras a), b), c) y d) del artículo 13.2 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, en función de la unidad de convivencia el 1 de enero del ejercicio en el que se lleve a cabo la revisión.
AntesLos cálculos que determinen la renta exenta en función de las diferencias entre las rentas e ingresos de los dos ejercicios anteriores a aquél en el que se realiza la revisión, se llevará a cabo de acuerdo con los datos tributarios facilitados de conformidad con lo previsto en el artículo 3.
Ahora1. El importe de la renta exenta será el que resulte de aplicar los porcentajes previstos en el anexo III al incremento de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia previsto en el artículo 3.
Párrafo añadido
2. Los cálculos que determinen la renta exenta en función del aumento en las rentas en el ejercicio fiscal previo al año en el que se realiza la revisión, respecto a las rentas obtenidas un año antes en concepto de rentas de trabajo o de actividad económica por cuenta propia, se llevará a cabo de acuerdo con los datos tributarios facilitados de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.
Artículo 5
Eliminado1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en su caso las Haciendas Forales, aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en los términos previstos en este real decreto a partir de la primera revisión anual de la cuantía de la prestación, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la aplicación de la revisión.
EliminadoCuando la determinación del requisito de vulnerabilidad económica para el reconocimiento del ingreso mínimo vital se haya hecho en función de los ingresos y rentas computables correspondientes al ejercicio en curso, la compatibilidad solo podrá aplicarse a partir del segundo ejercicio desde que se inició su percepción.
Antes2. La exención tendrá una periodicidad anual y se hará efectiva en el momento de la revisión y actualización del ingreso mínimo vital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Ahora1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con la información proporcionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en su caso las Haciendas Forales, aplicará de oficio la exención que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en los términos previstos en este real decreto con ocasión de la revisión y actualización de la cuantía de la prestación a que se refiere el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del ingreso mínimo vital en el año anterior a la aplicación de la revisión.
Párrafo añadido
Cuando la determinación del requisito de vulnerabilidad económica para el reconocimiento del ingreso mínimo vital se haya hecho en función de los ingresos y rentas computables correspondientes al ejercicio en curso, el incentivo para el empleo sólo podrá aplicarse a partir del segundo ejercicio desde que se inició su percepción.
Párrafo añadido
2. La exención tendrá una periodicidad anual y se hará efectiva con ocasión de la revisión y actualización del ingreso mínimo vital de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
Disposición adicional cuarta
Artículo nuevo
Disposición adicional cuarta. Participación de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital en las políticas activas de empleo. Las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital estarán comprendidas en las políticas activas de empleo desplegadas por el conjunto de los servicios públicos de empleo del estado y de las comunidades autónomas. En este sentido el Plan anual para el Fomento del Empleo Digno incluirá programas específicos destinados a fomentar el empleo y el desarrollo de la empleabilidad de las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital. Los servicios públicos de empleo se coordinarán con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas mediante protocolos de coordinación aprobados para tal fin.
ANEXO I
Antes| HHPP | | AEAT | H. Foral Navarra | | --- | --- | --- | --- | | Rendimientos del trabajo: Rendimiento neto. | Modelo 100 | 22 | 21 | | Rendimientos de actividades económicas en estimación directa: Rendimiento neto. | Modelo 100 | 224 | 161 y 470 | | Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal): Rendimiento neto previo . | Modelo 100 | 1465 | | | Rendimientos de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetiva: Rendimiento neto minorado. | Modelo 100 | 1539 | | | Régimen de atribución de rentas de actividades económicas: Rendimiento neto (estimación directa normal y estimación objetiva): Rendimiento neto previo (estimación directa simplificada). | Modelo 100 | 1577 | |
Ahora| HHPP | | AEAT | H. Foral Navarra | | --- | --- | --- | --- | | Rendimientos del trabajo. | Modelo 100. | 0011 + 0058 + 0012 - 0013 - 0015 | 21 | | Rendimientos de actividades económicas en estimación directa: Rendimiento neto. | Modelo 100. | 224 | 161 y 470 | | Rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (excepto agrícola, ganadera y forestal): Rendimiento neto previo. | Modelo 100. | 1465 | | | Rendimientos de actividades agrícola, ganaderas y forestales en estimación objetiva: Rendimiento neto minorado. | Modelo 100. | 1539 | | | Régimen de atribución de rentas de actividades económicas: Rendimiento neto (estimación directa normal y estimación objetiva): Rendimiento neto previo (estimación directa simplificada). | Modelo 100. | 1577 | |
ANEXO II
Párrafo añadido
| HHPP | | AEAT | H. Foral Araba | H. Foral Bizkaia | H. Foral Gipuzkoa | H. Foral Navarra | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Rendimientos de trabajo. | Modelo 190. | Imputaciones de los modelos 190 (Claves A, B, C, E y F) y 345 Planes de pensiones y Subvenciones que se consideran rendimientos de trabajo dinerarias y en especie. | CLAVES: A+B+E. | CLAVES A+B+C+E. | | | | Gastos deducibles de trabajo. | Modelo 190. | Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos (Campo de gastos deducibles de las Claves A, B, C, E, L05, L10 Y L27). | CLAVES: A, B, C, E, L05 y L27 del campo Gastos deducibles. | CLAVES: A, B, C, E y l05 del campo Gastos deducibles. | | | | Rendimientos de actividades económicas - Profesionales. | Modelo 190. | Modelo 190. Clave G. Subclaves 01 a 08. Dinerarias y en especie. | CLAVES:F02, G01, G02, G03, I01, I02. | CLAVES:F02, G01, G02, G03, I01, I02. | | | | Rendimientos de actividades económicas. Otros. | Modelo 190. | Modelo 190. Clave I y J. Dinerarias y en especie. | | | | | | Rendimientos de actividades económicas agrícola, ganaderas, forestales y pesqueras. | Modelo 190. | Modelo 190. Clave H. Subclaves 01, 02, 03. Dinerarias y en especie. | CLAVE H0I, H02, H03. | CLAVE H01, H02, H03. | | | | Rendimientos de actividades económicas empresariales. | Modelo 190. | Modelo 190. Clave H. Subclave 04. Dinerarias y en especie. | CLAVE H04. | CLAVE H04. | | | | Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas de IRPF. | Modelo 190. | CLAVE L Subclave 27. | CLAVE L. Subclave 27. | CLAVE B. Subclaves 90, 91 y 92. | | | | Prestaciones públicas por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y Corresponsabilidad en el cuidado del lactante. | Modelo 190. | CLAVE L. Subclave 20. | | | | | | Socios/partícipes de entidades en atribución de rentas. | Modelo 184. | CLAVE D. | D. Tipo de registro de socio/a, heredero/a, comunero/a y participe. D. Rendimientos de actividades económicas. | Tipo de registro de socio/a, heredero/a, comunero/a y participe. Clave D - Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. | | |
Eliminado| HHPP | | AEAT | H. Foral Araba | H. Foral Bizkaia | H. Foral Gipuzkoa | H. Foral Navarra | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Rendimientos de trabajo. | Modelo 190 | Imputaciones de los modelos 190 y 345 Planes de pensiones y Subvenciones que se consideran rendimientos de trabajo. | CLAVES: A+B+E. | CLAVES A+B+C+E. | | | | Gastos deducibles de trabajo. | Modelo 190 | Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos. | CLAVES: A, B, C, E, L05 y L27 del campo Gastos deducibles. | CLAVES: A, B, C, E y L05 del campo Gastos deducibles. | | | | Rendimientos de actividades económicas - Profesionales. | Modelo 190 | Modelo 190. Clave G. Subclaves 01, 02 y 03. Dinerarias y en especie. | CLAVES:F02, G01, G02, G03, I01, I02. | CLAVES:F02, G01, G02, G03, I01, I02. | | | | Rendimientos de actividades económicas. Otros. | Modelo 190 | Modelo 190. Clave I y J. Dinerarias y en especie. | | | | | | Rendimientos de actividades económicas agrícola, ganaderas y pesca. | Modelo 190 | Modelo 190. Clave H. Subclaves 01, 02, 03. Dinerarias y en especie. | CLAVE H01, H02, H03. | CLAVE H01, H02, H03. | | | | Rendimientos de actividades económicas empresariales. | Modelo 190 | Modelo 190. Clave H. Subclave 04. Dinerarias y en especie. | CLAVE H04. | CLAVE H04. | | | | Prestaciones públicas por maternidad o paternidad exentas de IRPF. | Modelo 190 | CLAVE L Subclave 27. | CLAVE L. Subclave 27. | CLAVE B. Subclaves 90, 91 y 92. | | | | Prestaciones públicas por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y Corresponsabilidad en el cuidado del lactante. | Modelo 190 | CLAVE L. Subclave 20. | | | | | | Prestaciones por desempleo pago único. | Modelo 190 | CLAVE L. Subclave 13. | | | | | | Socios/partícipes de entidades en atribución de rentas. | Modelo 184 | CLAVE D. | D. Tipo de registro de socio/a, Heredero/a, comunero/a y participe. D. Rendimientos de actividades económicas. | Tipo de registro de socio/a, Heredero/a, comunero/a y participe, Clave D – Rendimientos de actividades empresariales y profesionales. | | |
Eliminado– Clave A: Rendimientos de trabajo: Empleados por cuenta ajena en general.
Eliminado– Clave B: Rendimientos de trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley de impuesto.
Eliminado– Clave C: Rendimientos de trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo.
Eliminado– Clave D: Rendimientos de trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago único.
Eliminado– Clave E: Rendimientos de trabajo: consejeros y administradores.
AntesCalve F: Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
AhoraClave A: Rendimientos de trabajo: las personas empleadas por cuenta ajena en general.
Párrafo añadido
– Clave B: Rendimientos de trabajo: pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2.a) de la Ley de Impuesto.
Párrafo añadido
– Clave C: Rendimientos de trabajo: prestaciones o subsidios por desempleo.
Párrafo añadido
– Clave E: Rendimientos de trabajo: miembros del Consejo, administradores y administradoras.
Párrafo añadido
– Clave F: Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
Antes– Diseño de Registro de Fichero AEAT: 0007- importe 37: Gastos deducibles de rendimientos de trabajo.
Ahora– Diseño de Registro de Fichero AEAT: 0007- importe 37: gastos deducibles de rendimientos de trabajo.
Eliminado– Clave G: Rendimientos de actividades económicas: Actividades profesionales.
Eliminado– Clave H: Rendimientos de actividades económicas: Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades de estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 de Reglamento del impuesto.
Antes– Clave I: Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del impuesto.
Ahora– Clave G: Rendimientos de actividades económicas: actividades profesionales.
Párrafo añadido
– Clave H: Rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades de estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto.
Párrafo añadido
– Clave I: Rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2, letra b), del Reglamento del Impuesto.
Párrafo añadido
Se excluirá del cómputo de ingresos a los efectos previstos en este real decreto el subsidio no contributivo por desempleo, cuando a la fecha de solicitud de la prestación del ingreso mínimo vital dicho subsidio se hubiera extinguido.
ANEXO III
EliminadoTramos y porcentajes
EliminadoLos tramos a que se refiere el artículo 4 para la determinación del importe de la renta exenta son los siguientes:
Eliminadoa) Tramo 1: El importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3 hasta una cuantía igual al 60 % de la renta garantizada de la unidad de convivencia, se excluirá en un 100 % del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital.
Eliminadob) Tramo 2: Al importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3 que supere la cuantía máxima del tramo 1, y hasta la cuantía de dicha renta garantizada, le será aplicado un porcentaje que dependerá de la inclusión o no de ingresos procedentes del trabajo o de la actividad por cuenta propia en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión, de la situación de la persona beneficiaria en función de que se integre o no en una unidad de convivencia, y de la composición de la unidad de convivencia.
EliminadoCuando el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión no incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para ninguna de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente porcentaje:
Eliminado1.ª En el supuesto de personas beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas, el porcentaje de exención será del 30 por ciento salvo en el caso de que se les aplique el complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital.
Eliminado2.ª En el supuesto de unidades de convivencia compuestas por más de una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 35 por ciento, salvo en el caso de unidades de convivencia a las que se les aplica el complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital.
Eliminado3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores a cargo o en el supuesto de personas beneficiarias individuales o unidades de convivencia a las que se les aplica el complemento de discapacidad en el ingreso mínimo vital, el porcentaje de exención será del 40 por ciento.
EliminadoCuando en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al año de la revisión incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia para alguna de las personas en la unidad de convivencia, le será aplicado el siguiente porcentaje:
Eliminado1.ª El porcentaje de exención será del 20 por ciento, en el supuesto de personas beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas.
Eliminado2.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por más de una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 25 por ciento.
Eliminado3.ª En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exención será del 30 por ciento.
EliminadoEl resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al importe al que se refiere este tramo 2, se excluirá del cómputo para el cálculo de la prestación del ingreso mínimo vital.
Antesc) Tramo 3: El importe de los incrementos de los ingresos previstos en el artículo 3 que supere la cuantía de la renta garantizada de la unidad de convivencia, no se excluirá del cómputo para el cálculo del ingreso mínimo vital.
AhoraPorcentajes de exención
Párrafo añadido
En el caso de que el importe del incremento de las rentas previsto en el artículo 3 sea inferior o igual a 6.000 euros, se excluirá del cómputo de rentas para el cálculo del ingreso mínimo vital el 100 % de este incremento.
Párrafo añadido
En el caso de que el importe del incremento de las rentas previsto en el artículo 3 sea superior a 6.000 euros, se excluirá del cómputo de rentas 6.000 euros más el 50 % de la cuantía del incremento de rentas que supere los 6.000 euros.
Párrafo añadido
En el caso de unidades de convivencia a las que se aplican los complementos por discapacidad o monoparentalidad a que se refiere el artículo 13.2.a), b), c) y d) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, el porcentaje de exención para la cuantía superior a 6.000 euros será del 55 %.
Párrafo añadido
A tal efecto se tendrán en cuenta las circunstancias existentes el día 1 de enero del ejercicio en que haya de tener efectos la revisión del ingreso mínimo vital resultante de la toma en consideración de dicha exención.