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25 mar 2026

Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional sexta bis
Eliminado3. Los funcionarios de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat que hayan prestado servicios con funciones sustancialmente coincidentes con las propias de la escala estadística y de análisis durante un periodo de tres años inmediatamente anteriores a partir de la entrada en vigor de esta disposición adicional, se integrarán en esta escala mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de función pública.
AntesLos funcionarios de carrera que se integren en la escala estadística y de análisis quedan en la situación administrativa que corresponda respecto de la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración de la Generalitat.
Ahora3. Los funcionarios de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat que hayan prestado servicios con funciones sustancialmente coincidentes con las propias de la escala estadística y de análisis durante el periodo de un año inmediatamente anterior a partir de la entrada en vigor del Decreto-ley 3/2024, de 9 de abril, de concesión de un suplemento de crédito y de un crédito extraordinario a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2024 y de otras medidas financieras y administrativas, se integrarán en esta escala mediante resolución de la persona titular del departamento competente en materia de función pública.
Párrafo añadido
Los funcionarios de carrera que se integren en la escala estadística y de análisis se quedan en la situación administrativa que corresponda respecto a la escala superior de administración general del cuerpo superior de administración de la Generalitat.
Disposición adicional trigésima
Antes3. Las nuevas vacantes se adjudican a los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de aspirantes aprobados, los cuales se nombran funcionarios de carrera y se destinan con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes.
Ahora3. Las nuevas vacantes se adjudican a los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, según el orden de aspirantes aprobados, que se nombran funcionarios de carrera y se destinan con carácter definitivo con motivo de la adjudicación de estas vacantes.