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25 mar 2026
Ley 15/2017, de 25 de julio, de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Párrafo añadido
8. La Agencia de Ciberseguridad de Cataluña puede ejercer sus funciones con relación al Parlamento, las instituciones que establece el capítulo V del título II del Estatuto de autonomía de Cataluña y los organismos independientes de la Generalitat en los términos que acuerden.
Artículo 4▾
Eliminado1. El Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña, que debe tener composición paritaria, está integrado por los diez miembros siguientes:
Eliminadoa) El presidente o presidenta, cargo que corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital.
Eliminadob) Dos vicepresidentes, uno de los cuales es el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de ciberseguridad y sociedad digital, y el otro, el secretario o secretaria general del departamento competente en materia de seguridad pública.
Eliminadoc) El secretario o secretaria del Gobierno.
Eliminadod) El secretario o secretaria sectorial competente en materia de políticas digitales.
Eliminadoe) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de administraciones locales.
Eliminadof) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de seguridad pública.
Eliminadog) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación.
Eliminadoh) Un vocal o una vocal del departamento competente en materia de administración digital.
Eliminadoi) El director o directora de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña.
Antes2. Los vocales a que se refieren las letras e, f, g y h deben tener el rango orgánico mínimo de director o directora general, y son nombrados por el Gobierno.
AhoraEl Consejo de Administración de la Agencia de Ciberseguridad de Cataluña está integrado por diez miembros designados por el Gobierno.